Agustín Ignacio Pena López, secretario del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña,
Hago saber que en los autos número 499/2002 seguidos a instancia de María de la Iglesia López contra Speed Impresores, S.L., y otros sobre diferencias en la base reguladora de las prestaciones de viudedad y orfandad, la magistrada-jueza de este juzgado, Isabel Olmos Parés, dictó sentencia, en fecha 31 de enero de 2003, con la siguiente parte dispositiva:
«Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por María de la Iglesia López, debo declarar y declaro que la base reguladora de las prestaciones de viudedad y orfandad reconocidas a la actora asciende a la cantidad de 933,07 euros mensuales y, consecuentemente, que se condene a las demandadas, en sus responsabilidades, a abonar dichas prestaciones en la anterior cantidad, con efectos desde el día 26-12-2001, sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa Speed Impresores, S.L. en orden a la prestación por descubierto en las cotizaciones.
Notifíqueseles esta sentencia a las partes, a las que se hará saber que contra la referida resolución cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante legal, designando al letrado que deberá interponerlo, de ser posible el anuncio por mera manifestación de aquella al ser notificada, y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La empresa condenada deberá, asimismo, acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado el importe de la condena en la cuenta de consignaciones de este juzgado, abierta en el BBV, cuenta nº 5602-60, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista, más otra cantidad de 150, 25 euros en la misma cuenta y en calidad de depósito, en un
impreso separado del del importe de la condena.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que sirva de notificación a Speed Impresores, S.L., que tuvo su última dirección conocida en el polígono de Pocomaco, D-2, nave 4. Mesoiro, 15190 A Coruña, y que en la actualidad se desconoce, y a fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña a 31 de enero de 2003.
El secretario judicial
Rubricado

