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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Viernes, 14 de marzo de 2003 Pág. 3.131

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto L.A.T. 132 kV P.E. Goia-Peñote-apoyo número 6 L.A.T. 132 kV P.E. Lomba-P.E. Ventoada, en los ayuntamientos de Xermade, Vilalba y Muras (Lugo), promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A. (Clave 2002/0195).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 12 de febrero de 2003, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto L.A.T. 132 kV P.E. Goia-Peñote-Apoyo nº 6 L.A.T. 132 kV P.E. Lomba-P.E. Ventoada, en los ayuntamientos de Xermade, Vilalba y Muras (Lugo), promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 21 de febrero de 2003.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora:

-Proyecto L.A.T. 132 kV P.E. Goia-Peñote-Apoyo nº 6 L.A.T. 132 kV P.E. Lomba-P.E. Ventoada. Diciembre 2000,

-Estudio de impacto ambiental. L.A.T. Sub. Goia-Peñote-Apoyo nº 6 de L.A.T. 132 kV P.E. Lomba-P.E. Ventoada. Marzo 2001. Tomo I: memoria. Planos,

-Estudio de impacto ambiental. L.A.T. Sub. Goia-Peñote-Apoyo nº 6 de L.A.T. 132 kV P.E. Lomba-P.E. Ventoada. Marzo 2001. Tomo II: anexos,

-Documentación complementaria al estudio de impacto ambiental de la L.A.T. 132 kV P.E. Sub. Goia-Peñote-Apoyo nº 6 de la L.A.T. 132 kV P.E. Lomba-P.E. Ventoada. Agosto 2002,

-Documentación ambiental de la L.A.T. 132 kV P.E. Goia-Peñote-Apoyo nº 6 de la L.A.T. P.E. Lomba-P.E. Ventoada. Septiembre 2002,

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.4 del Real decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

En cualquier caso, la prelación de la documentación es la siguiente: declaración de impacto ambiental, documentación ambiental de septiembre de 2002, documentación complementaria de agosto de 2002 y estudio de impacto ambiental, por este orden.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere en exclusiva a la instalación de una línea eléctrica aérea de alta tensión a 132 kV, para interconexión del parque eólico Goia-Peñote con la L.A.T. a 132 kV P.E. Lomba-P.E. Ventoada, de 7.707 m de longitud, compuesta por un circuito con un conductor por fase LA-180, con aislantes y cable de tierra OPGW, sobre apoyos metálicos de celosía.

La traza discurrirá por los ayuntamientos de Xermade, Vilalba y Muras, en la provincia de Lugo, según el plano titulado Revegetación Accesos. Nº de plano GP-EIA-002 del estudio de impacto ambiental, siendo las coordenadas UTM de los apoyos las siguientes:

Nº apoyoUTM-XUTM-Y

1606.217,4064.809.422,396

2606.234,6984.809.417,543

3606.536,6924.809.332,794

4606.670,7534.809.295,173

5607.126,6264.809.232,358

6607.298,9284.809.208,617

7607.755,9994.809.145,638

8608.114,9484.809.096,178

Nº apoyoUTM-XUTM-Y

9608.493,5314.809.044,014

10608.738,4304.808.961,991

11608.897,4204.808.908,741

12609.143,0684.808.826,467

13609.249,0044.808.894,054

14609.486,8754.809.045,815

15609.680,7074.809.169,478

16609.973,4684.809.356,259

17610.551,4684.809.726,020

18610.829,1654.809.756,174

19611.047,5474.809.994,948

20611.211,7764.810.174,512

21611.542,7524.810.536,392

22611.663,0594.810.667,932

23611.800,4754.810.818,179

24612.077,7224.811.121,313

25612.331,1504.811.170,854

26612.644,2134.811.230,935

27612.809,1534.811.262,853

28612.973,5734.811.243,597

2. Protección de la atmósfera.

2.1. Sobre la emisión de polvo.

Con el fin de disminuir la emisión de polvo a la atmósfera, que se pueda producir por la ejecución de los viales de acceso y por las labores de excavación para la cimentación de los apoyos, se procederá, en períodos de sequía, a la humectación de las zonas donde se estén realizando estos trabajos, especialmente en las zonas pobladas y en las que tengan vegetación de interés.

2.2. Sobre la contaminación acústica

Los niveles de presión sonora no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto.

A tal fin, se realizará un seguimiento de nivel de ruido durante la fase de construcción de la línea, de acuerdo con la propuesta incluida en el estudio ambiental. Sin embargo, deberán revisarse los puntos de control propuestos, conforme a lo requerido en el punto 11.1 de esta DIA.

Se tendrá en cuenta que las mediciones deben ser efectuadas por entidad homologada por esta dirección general, y los informes de resultados se presentarán firmados por técnico de la entidad realizadora de la medición.

3. Protección de las aguas y lechos fluviales.

Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua, así como cualquier captación o vertido, precisará de la autorización do órgano de cuenca competente según el caso, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, ajustándose a las directrices del Plan Hidrológico de Galicia-Costa.

Las obras no podrán afectar a la calidad y volumen de las aguas que tengan por finalidad el abastecimiento público de los núcleos y de las zonas de afección de las construcciones, teniendo prioridad este servicio frente a cualquier otro.

Se extremarán las precauciones en la ejecución de obras en las zonas de afección a la red hidrológica, adoptando todas las medidas protectoras y correctoras necesarias. En los terrenos próximos a los cursos de agua, se instalarán mallas u otros dispositivos para evitar la escorrentía, impidiendo la incorporación de sólidos a las aguas.

No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en las zonas de servidumbre y policía de los cursos fluviales y áreas hidromorfas, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o escorrentía superficial. No está permitido el lavado de maquinaria y materiales en los cursos de agua.

No estando previsto en el estudio de impacto presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, éste, necesariamente, será provisto desde planta o plantas fuera de la obra, y contará con las debidas autorizaciones.

4. Protección del suelo.

Se realizará una delimitación de las zonas de obra, estando prohibido invadir terrenos fuera de los inicialmente previstos. La circulación de maquinaria se restringirá a los accesos.

Se aprovechará al máximo a la red de caminos ya existentes, con el fin de minimizar la construcción de nuevos tramos de acceso, según lo indicado en el estudio ambiental.

En el caso de deterioro de caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a los trabajos de instalación de la línea, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.

La realización del proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que se refiere al uso y defensa de éstas. Las obras que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización do órgano competente de la Administración titular de la carretera.

Para la localización de las zonas de instalaciones de obra se seleccionará un emplazamiento de bajo valor ambiental, escasa pendiente y alejado de cualquier curso de agua, zona hidromorfa o área de protección arqueológica.

En los movimientos de tierras se equilibrará al máximo el volumen de desmonte con el de terraplenes. En el caso de que se produzcan sobrantes de tierras, éstos deberán ser llevados a emplazamiento autorizado por órgano competente.

En los terrenos de fuerte pendiente se utilizarán apoyos con patas desiguales con el fin de minimizar el terreno afectado por las excavaciones.

La capa edáfica u horizonte vegetal del suelo será retirada previamente a las labores de excavación y

ejecución de accesos, y amontonada con las siguientes características, dependiendo de su uso final:

-En el caso de reutilizarla en la restauración, los amontonamientos no superarán los dos metros de altura.

-En el caso de abandono, la altura máxima permitida de los amontonamientos será de 50 cm, y la revegetación deberá ser inmediata.

Los lugares de amontonamiento de tierra vegetal estarán fuera del tránsito de la maquinaria, para evitar su compactación, de manera que no pierda su calidad y pueda ser empleada posteriormente en las labores de restauración. En el caso de que pasen más de seis meses deberá airearse. Asimismo, la zona de emplazamiento debe tener pendientes suaves y escaso valor ambiental.

5. Gestión de residuos.

Todos los residuos que se generen como consecuencia de la instalación, explotación y desmantelamiento de la L.A.T. deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido.

Los residuos se almacenarán en contenedores hasta su entrega a gestor autorizado, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia.

Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de obras se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria (movilidad restringida), estas tareas se realizarán en la zona destinada a instalaciones de obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables y disponiendo los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos.

Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, deberán haberse retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra.

En tanto no se produzcan las sucesivas entregas al gestor autorizado, durante la fase de construcción los contenedores se localizarán en la zona de instalaciones de obra.

6. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

6.1. Sobre la fauna.

Respecto a la avifauna, se adoptarán las medidas preventivas y correctoras descritas en la documentación evaluada y se llevará a cabo el plan de seguimiento de avifauna propuesto en el estudio ambiental, con el fin de comprobar si se producen colisiones y/o electrocuciones de aves con el tendido, identificando en qué zonas se producen y qué especies son afectadas.

Asimismo, se efectuará una valoración conjunta de los resultados de los planes de seguimiento de avifauna de la L.A.T. y de los parques eólicos contemplados en el estudio de sinergias incluido en la Documentación complementaria al estudio de impacto ambiental y arqueológico del parque eólico Goia-Peñote. Agosto 2002, conforme a lo indicado en la DIA del parque

eólico Goia-Peñote (Resolución de 27 de enero de 2003), al que la línea objeto de esta declaración dará evacuación. A este respecto, se presentará la documentación requerida en el punto 11.5 de esta DIA.

6.2. Sobre la vegetación.

* La eliminación de la vegetación en las diferentes zonas afectadas por las obras se reducirá a lo estrictamente necesario, atendiendo a los criterios de manejo y medidas preventivas y correctoras recogidos en la Documentación ambiental de la L.A.T. 132 kV P.E. Goia-Peñote-Apoyo nº 6 de la L.A.T. P.E. Lomba-P.E. Ventoada. Septiembre 2002.

En cualquier caso, previamente a la tala de arboledo se realizará la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.

Para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera se estará a lo dispuesto en la Resolución de 27 de mayo de 2002 (y posteriores correcciones de errores), de la Consellería de Medio Ambiente, relativa a la tramitación y resolución de los expedientes de autorización para sementeras, plantaciones y tala de árboles en terrenos de dominio público hidráulico, y para el aprovechamiento y utilización de la vegetación arbórea o arbustiva de las riberas de los ríos.

Será preciso gestionar la biomasa vegetal eliminada, primando su valorización, teniendo en cuenta que no se puede proceder a la quema de estos restos. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, deberá procederse a su trituración y esparcido homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo y disminuir el riesgo de incendios forestales.

Todos los terrenos afectados, deteriorados o deforestados por la ejecución de las obras (instalación de los apoyos, ejecución de accesos...) deberán ser restaurados y revegetados, restituyendo la vegetación autóctona presente en la zona y favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original. Asimismo, se garantizará el mantenimiento de la revegetación a lo largo del tiempo.

Aquellos viales que non vayan ser empleados durante la fase de funcionamiento de la línea se deberán reintegrar en el paisaje, revegetándolos en toda su extensión.

Para tal fin, se desarrollará el proyecto de revegetación incluido como anexo I del estudio ambiental, que deberá ser completado conforme a lo requerido en el punto 11.4 de esta DIA.

6.3. Sobre los hábitats naturales.

Se prestará especial atención en no comprometer la persistencia de los hábitats naturales prioritarios y de interés comunitario presentes en el área de influencia de la línea, asegurando su mantenimiento o restablecimiento en un estado de conservación favorable, tal como se establece en la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.

Con este objetivo, se estudiará la posibilidad de elevar 3 m como mínimo a altura de los apoyos 4 y 5, con el fin de permitir una mayor altura potencial

de la masa de frondosas presente bajo este tramo de la línea.

* Asimismo, y de acuerdo con lo propuesto en la Documentación ambiental de la L.A.T. 132 kV P.E. Goia-Peñote-Apoyo nº 6 de la L.A.T. P.E. Lomba-P.E. Ventoada. Septiembre 2002, previamente al inicio de las obras se balizará la turbera de cobertor entre los apoyos 7 y 8 y la zona con presencia del helecho Dryopteris aemula, asegurando de esta manera su protección.

La dirección de obra deberá disponer de planos detallados de la distribución de los hábitats de interés comunitario y áreas a preservar, y será asesorada en todo momento de las condiciones para su protección.

En cualquier caso, durante las fases de replanteo, apertura o acondicionamiento de accesos e instalación de la línea, se realizará un seguimiento por parte del equipo de seguimiento ambiental del proyecto, con el objeto de verificar que no se producen impactos imprevistos y que se adoptan las medidas protectoras y correctoras necesarias para su preservación, tanto las indicadas en la documentación evaluada como las establecidas en esta declaración.

Asimismo, podrá solicitarse la adopción de medidas compensatorias, de estimarse necesarias en su momento.

En el caso de que se detectase algún impacto no previsto en la documentación presentada por el promotor o en la presente declaración, se tomarán las medidas oportunas para paralizar la actuación, poniendo en conocimiento de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la incidencia detectada, quien la evaluará e informará sobre la conveniencia o no de continuar la actuación en esas circunstancias.

7. Protección del patrimonio cultural.

Los accesos de nueva creación tendrán que contar con un estudio de impacto arqueológico de dichas obras, que tendrá que ser informado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, teniendo en cuenta que la apertura de dichos accesos no podrá afectar a ningún elemento del patrimonio cultural. En este sentido, se presentará la documentación requerida en el punto 11.3 de la DIA.

De cara a evitar posibles afecciones, se establece, para esta obra, un área de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio cultural, con un radio de 50 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obras en estas áreas precisará el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Se evitará el tránsito de maquinaria en estas áreas.

Previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, en el que se incluirá:

* La señalización, en la fase previa al inicio de las obras, de los elementos del patrimonio cultural (tanto arqueológicos como etnográficos), de acuerdo con el estudio de impacto ambiental.

* El control y seguimiento arqueológico de las obras, de acuerdo con las medidas correctoras recogidas en el estudio ambiental.

* Como anexo al proyecto arqueológico, se deberá recoger, en la cartografía empleada por el personal de la obra durante su transcurso, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su compresión.

En relación con la afección a los yacimientos arqueológicos Medoña do Chao da Revolta (GA27021061) y Mámoas de Chaos das Seixas (GA27033011 y GA27033017), se llevarán a cabo las medidas correctoras recogidas en el estudio de impacto arqueológico (señalización de los yacimientos en los planos de obra, y balizamiento durante la obra, en su caso).

En relación con la afección al yacimiento arqueológico Medoña da Serra da Carba (GA27021061), se evitará el uso del acceso que pasa a unos 40 m del yacimiento.

En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las fases de la obra, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondentes medidas correctoras.

Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

8. Protección de los valores paisajísticos.

El conjunto de elementos que configuran la línea, principalmente los accesos de nueva creación, los taludes y los terraplenes, deberán integrarse en el paisaje.

Si los afloramientos rocosos existentes en la zona tuviesen interés geomorfológico o paisajístico, deberán ser preservados de cualquier daño. Si esto conllevase el desvío de alguna infraestructura o instalación, se estará a lo indicado en el punto 13.4 de esta DIA.

9. Otras medidas.

En lo referente al cruce entre líneas, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 3151/1968, de 23 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión (BOE nº 311, del 27 de diciembre) y su corrección de errores (BOE nº 58, del 8 de marzo de 1969).

10. Fase de abandono.

A lo largo de la fase de abandono, una vez finalizada la vida útil de la línea de alta tensión, se procederá, con carácter general, al desmontaje y retirada de los apoyos, retirada de cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, siendo entregados todos ellos a gestor autorizado para su correcta eliminación y/o reciclaje. Asimismo, se restaurarán los accesos creados para el desmontaje de la línea.

A este respecto, se deberá presentar un plan de desmantelamiento y abandono de la línea, que incluya la restauración y revegetación de las zonas afectadas por el desmontaje, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.4 de la DIA.

11. Documentación adicinoal.

Previamente al inicio de las obras, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, quen dará traslado a esta dirección general para su valoración y, si procede, imposición de medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:

11.1. Nueva propuesta justificada de puntos de control del nivel de ruido, seleccionando aquellas vivendas o poblaciones más próximas, tomando como referencia, en su caso, el plano Revegetación Accesos. Nº de plano GP-EIA-002 a escala 1:10.000. En el caso de que alguna vivienda o núcleo estuviese deshabitado, deberá hacerse mención expresa. Se adjuntará una tabla indicando la distancia de los puntos de control a la zona de obras más cercana. Una vez aceptada la propuesta, se efectuará la correspondiente medición preoperacional.

11.2. Solución técnica para la elevación de los apoyos 4 y 5, conforme a lo señalado en el punto 6.3 de la DIA.

11.3. Estudio de impacto arqueológico de los accesos de nueva creación para el montaje de la línea, conforme a lo señalado en el punto 7 de la DIA.

11.4. Addenda al plan de restauración presentado, que incluya:

* Revegetación de los accesos que no vayan a ser empleados en la fase de funcionamiento de la línea, de acuerdo con lo indicado en el punto 6.2, dado que el plan presentado no contempla dicha actuación ni en la memoria nin en el presupuesto. Nuevo presupuesto que incluya dicha partida.

* Descripción y valoración económica de todas las actuaciones previstas para el desmontaje y abandono de la línea, incluyendo la revegetación, compuesta por memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto, que contenga mediciones debidamente justificadas, cuadro de precios unitarios, unidades de obra con precios desglosados, presupuestos parciales, presupuesto total de ejecución material y presupuesto total de ejecución por contrata.

11.5. Propuesta metodológica para la detección y valoración de efectos acumulativos y/o sinérgicos en relación con todos los factores del medio, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento, referida a L.A.T. y a los parques eólicos contemplados en el estudio de sinergias presentado para el parque eólico Goia-Peñote. Se dedicará especial atención al control de estos efectos sobre la avifauna, proponiendo umbrales de riesgo y medidas correctoras específicas al respecto.

11.6. Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de obras, según el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

11.7. Copia de la autorización del proyecto arqueológico para la realización del control y seguimiento arqueológico durante la fase de obras, conforme a lo indicado en el punto 7 de la presente DIA. En ningún caso podrán iniciarse las obras sin la auto

rización expresa de la Dirección General de Patrimonio Cultural, respecto de lo indicado en este punto.

Una vez evaluada dicha documentación, se remitirá al promotor su resultado, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que cuente con el informe favorable de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental sobre la totalidad de la documentación requerida.

Una vez informado favorablemente por esta dirección general el cumplimiento de los puntos anteriores, el promotor comunicará a esta dirección general la fecha de inicio de las obras, remitindo, como mínimo 48 horas antes de su comienzo, el cronograma estimado de obras, que contenga todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, las fechas de inicio y fin y la duración prevista.

12. Programa de vigilancia y segumiento ambiental.

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano substantivo, con la periodicidad indicada, tres (3) copias de la siguiente documentación:

12.1. Durante la ejecución de las obras, se presentará:

12.1.1. Con carácter mensual:

a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización y los sucesivos cronogramas vendrán numerados correlativamente.

12.1.2. Con carácter trimestral:

a) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, donde se describa el desarrollo de los trabajos, controles ambientales efectuados (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias o imprevistos acontecidos, protección de los hábitats naturales, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración, en relación con todos los aspectos incluidos o derivados de ella. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

b) Plano en planta, dotado de coordenadas UTM, a escala 1:10.000 o mayor detalle, donde se refleje el avance de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto al total, referida a los distintos elementos que conforman el proyecto: accesos, implantación de apoyos, tendido de cables, así como

un listado de la localización de los apoyos en coordenadas UTM.

c) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, conforme al punto 2.2 de la DIA.

d) Informe de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos en la fase de obras, conforme al estudio de sinergias presentado para el parque Goia-Peñote y lo que se derive de la documentación requerida en el punto 11.5 de la DIA.

12.2. Al final de las obras, se comunicará la fecha prevista para la puesta en funcionamiento de la línea y se presentará, en el plazo máximo de dos (2) meses desde la conclusión de los trabajos, un informe fin de obras con el siguiente contenido mínimo:

a) Definición de los imprevistos y contingencias acontecidos durante la realización de las obras, en relación a todos los aspectos incluidos en esta DIA, y descripción detallada del estado final del área afectada.

b) Plano en planta, dotado de coordenadas UTM, a escala 1:10.000 o mayor detalle, donde se reflejen todas las acciones de obra realizadas y los distintos elementos implantados, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras de carácter ambiental.

c) Documentación acreditativa de la entrega a gestor autorizado de los residuos generados.

d) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacados de la actuación: zonas en las que se implantaron los apoyos, calles para el tendido de los cables, estado de limpieza del área, en especial de las zonas de instalaciones de obra, así como de las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

12.3. Informe de seguimiento ambiental, de periodicidad semestral a contar desde el inicio de la puesta en servicio de la línea, durante los de los primeros años de ésta. Este informe incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se recojan los resultados del plan de restauración y revegetación, indicando los avances en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal en todas las zonas afectadas por las obras, y aquellas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

b) Resultados del plan de seguimiento de avifauna, conforme a lo indicado en el punto 6.1 de la DIA.

c) Informe de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos, conforme al punto 6.1 y lo que se derive de la documentación requerida en el punto 11.5 de la DIA. Se prestará especial atención a la avifauna y hábitats protegidos, indicando las medidas protectoras y/o correctoras adoptadas en el caso de producirse la aparición de este tipo de efectos.

A la vista de los resultados obtenidos durante los dos primeros años de explotación de la línea, se establecerá la periodicidad y contenidos de los sucesivos informes de seguimiento ambiental.

12.4. Informe previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación de la línea, se remitirá el cronograma previsto de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de la instalación. En su caso, se adjuntará un informe indicando las posibles variaciones respecto de lo previsto en el plan a presentar de acuerdo con el punto 11.4 de la DIA, junto con su justificación.

12.5. Informe posterior al abandono: en el plazo de dos (2) meses a contar desde el fin de las acciones para el desmantelamiento y abandono de la instalación, se remitirá un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión aplicada a los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.

En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente a esta dirección general, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas.

13. Condiciones adicionales.

13.1. A efectos de seguimiento de la presente declaración, el órgano sustantivo comunicará a este órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor.

13.2. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental (DIA) son de obligado cumplimiento para la empresa promotora. Sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA por el órgano sustantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, quien no podrá comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto.

13.3. Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, o promotor deberá designar un responsable do control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental.

13.4. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá elaborarse teniendo en cuenta la variable ambiental y será notificado previamente, a través del órgano sustantivo, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando asimismo si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

13.5. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, dd 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.

Se propone como importe provisional del aval, que deberá fijar el órgano substantivo, el 4% de la inversión a realizar. El importe definitivo del aval, que será actualizable, se propondrá cuando el promotor presente el presupuesto completo del plan de restauración, teniendo en cuenta lo requerido en el punto 11.4 de la presente DIA.

13.6. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá establecer, en cualquier momento y sólo a los efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración, en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente.

13.7. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico, sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que éstos sean corregidos.

13.8. El incumplimiento total o parcial, por parte de la empresa promotora, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.

13.9. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificaciones de ésta.

13.10. El proyecto de referencia estará al amparo de lo dispuesto en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

13.11. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

13.12. Como quiera que la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia es preceptiva según lo dispuesto en el artículo 5.7 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, no podrán iniciarse los trabajos hasta que sea cumplimentado este trámite.

ANEXO I

RESUMEN DEL PROYECTO

El proyecto presentado contempla la instalación de una línea eléctrica aérea de alta tensión a 132 kV, para interconexión del parque eólico Goia-Peñote con la L.A.T. a 132 kV P.E. Lomba-P.E. Ventoada, de 7.707 m de longitud, compuesta por un circuito con un conductor por fase LA-180, con aislantes y cable de tierra OPGW, sobre 28 apoyos metálicos de celosía.

Las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada incluyen las siguientes:

* Buenas prácticas generales de obra.

* Plan de gestión de vertidos y residuos.

* Diseño de la intervención sobre la vegetación para la apertura de accesos y viales. Criterios de manejo de la vegetación.

* Diseño de accesos. Minimización de la longitud. Aprovechamiento de vías existentes.

* Asistencia técnica medioambiental y arqueológica en la fase de replanteo.

* Apoyos con patas desiguales.

* Recrecido de apoyos.

* Restauración de las superficies afectadas.

* Medidas antielectrocución de aves.

* Calendario de actuaciones acorde con las medidas correctoras.

* Balizamiento previo de los elementos a proteger.

* Puesta a tierra.

* Programa de vigilancia ambiental (ruidos, aves, revegetación...)

ANEXO II

RESUMEN DE LAS CONSULTAS A ORGANISMOS

La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe favorable sobre el estudio de impacto ambiental de la LAT, aceptando las medidas correctoras del estudio de impacto sobre el patrimonio cultural, con los siguientes condicionantes a incluir en la correspondiente declaración de impacto ambiental:

1. Los accesos de nueva creación tendrán que contar con un estudio de impacto de dichas obras, que tendrá que ser informado por esta Dirección General de Patrimonio Cultural, teniendo en cuenta que la apertura de dichos accesos no podrá afectar a ningún elemento del patrimonio cultural.

2. De cara a evitar posibles afecciones, se establecerá, para esta obra, un área de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio cultural, con un radio de 50 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obras en estas áreas precisará el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Se evitará el tránsito de maquinaria en estas áreas.

3. Previo al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, en el que se incluirá:

* La señalización, en la fase previa al inicio de las obras de construcción de la línea, de los elementos

del patrimonio cultural (tanto arqueológicos como etnográficos) de acuerdo con el estudio de impacto ambiental.

* El control y seguimiento arqueológico de las obras de acuerdo con las medidas correctoras recogidas en el estudio ambiental.

* Como anexo al proyecto arqueológico, se deberá recoger, en la cartografía empleada por el personal de la obra durante el transcurso de la misma, un plano en el que figurarán las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su compresión.

4. En relación con la afección a los yacimientos arqueológicos de Medoña do Chao da Revolta (GA27021061) y Mámoas de Chaos das Seixas (GA27033011 y GA27033017), se llevarán a cabo las medidas correctoras recogidas en el estudio de impacto arqueológico.

5. En relación con la afección al yacimiento arqueológico de Medoña de la Serra de la Carba (GA27021061), se evitará el uso del acceso que pasa a unos 40 m del yacimiento.

6. Con base en los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

7. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

La Dirección General de Conservación de la Natureza, a través de la Subdirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, emite tres informes a lo largo de la tramitación del proyecto de referencia.

En el primero, además de poner de manifiesto la localización del proyecto en el LIC Serra do Xistral, expone una serie de cuestiones y carencias sobre la documentación presentada, que lleva a no considerar la validez del estudio.

En el segundo informe, tras la presentación por parte del promotor del documento Documentación complementaria al estudio de impacto ambiental de la L.A.T. 132 kV P.E. Sub. Goia-Peñote-Apoyo nº 6 de la L.A.T. 132 kV P.E. Lomba-P.E. Ventoada. Agosto 2002, además de especificar una serie de condicionados, mantiene la necesidad de completar aspectos del estudio ambiental para hacer una correcta evaluación del proyecto, con el que resulta necesario aportar nueva documentación que recoja el contenido del informe.

En el último informe, a la vista de la nueva documentación aportada por el promotor (Documentación ambiental de la L.A.T. 132 kV P.E. Goia-Peñote-Apoyo nº 6 de la L.A.T. P.E. Lomba-P.E. Ventoada. Sep

tiembre 2002), y revisado el expediente completo, indica que, de cumplirse todo lo recogido en la documentación presentada y lo requerido en anteriores informes, no hay motivos para no estimar una adecuada integración entre los intereses medioambientales y los industriales. De todos modos, la ejecución de las obras y el plan de seguimiento ambiental serán determinantes en el cumplimiento de la premisa anterior.

Únicamente proponen que, con el fin de permitir una mayor altura potencial de la vegetación arbórea, se eleven en 3 metros como mínimo las torretas 4 y 5, con lo que la masa de frondosas podría alcanzar una altura bajo el cableado de 20 m. Asimismo y a pesar de todas las medidas consideradas para evitar o minimizar los impactos negativos, es inevitable salvar los efectos producidos por la propia instalación de la obra, aunque sean asumibles por el medio. En este sentido, en el caso de estimarse necesario en su momento, se podrán solicitar medidas compensatorias.

La Dirección General de Obras Públicas informa que la realización de este proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que atañe al uso y defensa de éstas. Las obras, edificaciones, cierres y accesos que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera.

La Dirección General de Turismo emite informe de incidencia turística del proyecto, que incluye una descripción de las características del proyecto y su localización, principios normativos en los que se basa el informe y valoración de la incidencia turístico-medioambiental, indicando que el impacto del proyecto no se puede calificar como de gran entidad, entendiendo por lo tanto que la incidencia negativa sobre los valores turísticos de la zona existe, aunque que no es grave. En todo caso, los impactos deberán ser minimizados con la ejecución del programa de vigilancia ambiental.

La Dirección General de Salud Pública emite informe favorable sobre el estudio ambiental.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas emite informe favorable, con un resumen del proyecto y de la tramitación realizada, acompañándolo de una propuesta de condicionado ambiental que incluye los siguientes apartados:

* Ámbito territorial de la actuación.

* Protección del suelo.

* Protección de la fauna y flora.

* Protección de valores arqueológicos y etnográficos.

* Otras medidas.

* Recuperación situación original tras fase de explotación.

* Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

* Condiciones generales.

* Condiciones específicas.

* Condiciones adicionales.

El organismo autónomo Aguas de Galicia emite un informe que incluye la descripción de las unidades de conocimiento en la zona donde se localizará la L.A.T., un resumen de las características del proyecto

evaluado, cruces de cauces por la traza y posibles impactos de la L.A.T. en las fases de obra y explotación, acompañándose del siguiente condicionado:

En todo momento, durante la construcción y en la fase de explotación deberán tenerse en cuenta las medidas protectoras de no alteración de los cursos fluviales y la prohibición de verter escombros en ellos, en el caso de que éstos se produjesen, prohibiéndose el lavado de camiones y hormigoneras y el cambio de aceite de la maquinaria de construcción en las proximidades de los lechos de los arroyos afectados.

La calidad de las aguas se mantendrá en niveles óptimos, de tal manera que tras la construcción de la L.A.T., su calidad y clasificación sea la misma que antes del inicio de las obras.

Las obras no podrán afectar a la calidad ni al volumen de las aguas que tengan por finalidad el abastecimiento público de los núcleos y de las zonas de afección de las construcciones, ya que los servicios de abastecimiento tendrán prioridad frente a cualquier otro, según las prescripciones establecidas en la propuesta del Plan Hidrológico de Galicia-Costa.

Un condicionante básico a entender de esta área, sería que la futura autorización reflejase que la instalación se ajustará al cumplimento del Plan Hidrológico de Galicia-Costa y a sus directrices, en todos aquellos aspectos que le sean de afección.

Según se desprende del estudio, con motivo de la ejecución de la línea y de su trazado, así como de posibles construcciones de accesos o viales o canalizaciones eléctricas, se producen cruces con diferentes arroyos y cursos fluviales, o bien si por alguna causa se interrumpe algún sistema de abastecimiento de las parroquias de los ayuntamientos afectados, serán necesarias medidas de protección y corrección de sus efectos, siendo en todo caso preceptiva la autorización del organismo Aguas de Galicia, según establece el R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico y la Ley de aguas, texto refundido aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio.

A la vista de la documentación enviada, no se formulan objeciones a la propuesta realizada, excepto las medidas especificadas en informe.

ANEXO III

RESUMEN DE LAS ALEGACIONES

Digna Carballido Reigosa y Aquilino Cuba Camba, propietarios de fincas en la zona, alegan cuestiones relativas a la propiedad y clasificaciones de los terrenos y a la declaración de utilidad pública del proyecto. Alegan también la localización del proyecto en un espacio natural protegido, propuesto para inclusión en la Red Natura 2000, con base en normativas comunitarias y estatales. Señalan la innecesariedad del proyecto y elección incorrecta de la alternativa elegida. Plantean que la línea fuese subterránea o por otro recorrido.

Rafael Corral Bellas, en representación del grupo ecologista Guerrilleiros das Fragas, considera que el plan sectorial eólico de Galicia, y como tal, la presente línea de evacuación de un parque eólico, tiene grandes

deficiencias en materia de protección ambiental, y que el presente proyecto constituye un ejemplo más de esta cuestión, situándose en el espacio natural Serra do Xistral, propuesto como LIC. Apunta cuestiones relativas al estudio ambiental, señalando una serie de carencias, y alega impactos sobre la red hidrológica, vegetación arbórea, hábitats naturales, emisión de ruidos, campos electromagnéticos e impacto sobre la avifauna por colisión y electrocución.

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA

Y DESARROLLO RURAL