De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedemiento administrativo común, se notifíca a las personas que en el anexo se mencionan la resolución del expediente sancionador por infracción a la Ley sobre pesca 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia (DOG nº 151, del 5 de agosto).
No obstante, de acuerdo con los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra esta resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día seguinte al de la presente publicación.
El pago voluntario pondrá fin al expediente. El importe de la sanción que en cada caso corresponda se hará efectivo empleando el impreso oficial que se facilitará en la Delegación Provincial de Ourense o en cualquier unidad administrativa perteneciente a la Xunta de Galicia en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al que la presente resolución adquiera firmeza -la firmeza se producirá al no interponer recurso en el plazo indicado-. De no hacerlo dentro del plazo señalado, se procederá a su cobro por la vía de apremio.
Ourense, 4 de febrero de 2003.
Agustín Prado Verdeal
Delegado provincial de Ourense
ANEXO
Expediente nº/año: OU-044/2002-P.
Denunciado: Javier Zazo Ramos.
DNI: 71119444.
Última dirección conocida: c/ Málaga, 8-3º izq. Tordesillas, Valladolid.
Hecho denunciado: tener una caña de pescar a una distancia superior a 3 m del pescador.
Precepto infringido y sancionador: artículo 33.3º de la Ley de pesca fluvial de Galicia 7/1992.
Sanción euros: 60,10 euros.
CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES
LABORALES

