En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto 873/1977, de 22 de abril, de desarrollo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, y para los efectos previstos en éste, se hace público que en el correspondiente servicio de esta dirección general fueron depositados el acta de constitución y estatutos Asociación Gallega de Gobernantas/es de Hotel y Otras Entidades Públicas o Privadas que tiene los siguientes ámbitos:
Territorial: Comunidad Autónoma de Galicia.
Profesional: podrán integrar la asociación aquellas personas que acrediten la titulación de gobernanta/e (técnico en regiduría de pisos), que ejerzan la profesión de gobernantas/es, subgobernantas/es, supervisoras/es, encargadas/os o aquellos profesionales que están desarrollando profesiones análogas.
Firman el acta de constitución: Juan Gómez Fiano y cinco personas más.
Santiago de Compostela, 10 de febrero de 2002.
Pilar Cancela Rodríguez
Directora general de Relaciones Laborales

