De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre), y no siendo posible la práctica de la notificación en el domicilio señalado por el interesado de la resolución del recurso de reposición del expediente administrativo, conforme a lo establecido en la Orden de 13 de marzo de 2001 (DOG del 27 de marzo), se publica:
1º Expediente: FM 343D 2001/464-5.
Orden de la convocatoria: 13 de marzo de 2001 (DOG del 27 de marzo).
Interesado: Ancar Publicidad, S.L.
Dirección: avda. García Barbón nº 30, 1º, 36201 Vigo (Pontevedra).
Asunto: reolución del recurso de reposición del delegado provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de fecha 15 de octubre de 2002, al amparo de la Orden de 13 de marzo de 2001.
Resolución:
«Visto el recurso de reposición interpuesto por el interesado, le notifico la resolución dictada por esta delegación provincial:
Antecedentes.
1. La Resolución de 18 de abril de 2002, notificada el 26 de abril de 2002, declaró el desestimiento de la solicitud de ayudas a la contratación en prácticas.
2. El interesado presentó recurso de reposición contra la mencionada resolución el 10 de mayo de 2002.
Fundamentos.
Primero.-La competencia de esta delegación provincial para resolver el recurso, por delegación de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, viene determinada por el artículo 3.1º y la disposición adicional tercera de la Orden de 10 de mayo de 2001 (DOG del 22 de mayo) por la que se establecen los programas de fomento de la contratación y de la estabilidad en el empleo para el año 2001, en relación con el artículo 116.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Segundo.-La resolución objeto del recurso se dictó en aplicación del artículo 5.1º de la orden reguladora de las ayudas, en relación con lo dispuesto en los artículos 71 y 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El requerimiento de enmienda se notificó el 14 de enero de 2002 en el domicilio indicado en la solicitud a efectos de notificaciones, según consta en el acuse de recibo, sin que el interesado aportase la documentación reclamada ni realizase ninguna actuación en el procedimiento. Esta inactividad impidió la acreditación de los requisitos esenciales que se deben justificar con la solicitud, de acuerdo con la base 14ª del anexo D, y motivó la finalización del procedimiento mediante la resolución impugnada.
Tercero.-Las alegaciones del recurrente carecen de relevancia para desvirtuar la motivación anterior. Los principios de legalidad y objetividad que rigen la actividad de fomento obligan a la Administración actuante a exigir la observancia de la normativa reguladora, que no prevee excepciones en su aplicación que permitan atender las previsiones formuladas. En consecuencia, el recurso no puede ser estimado.
En virtud de los antecedentes y fundamentos expuestos,
RESUELVO:
Desestimar el recurso de reposición interpuesto el 10 de mayo de 2002 y confirmar la resolución dictada por esta delegación provincial el 18 de abril de 2002.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella el interesado puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13
de julio (BOE del 14 de julio) reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Vigo, 15 de octubre de 2002. P.D. El delegado provincial. Fdo.: Joaquín Macías Sánchez».
Los correspondientes expedientes obran en el Servicio de Fomento del Empleo de la Delegación Provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en Vigo.
Vigo, 29 de enero de 2003.
Joaquín Macías Sánchez
Delegado provincial de Pontevedra

