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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Jueves, 03 de abril de 2003 Pág. 4.145

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 199/2003, de 27 de febrero, por el que se modifica el Decreto 327/1994, de 3 de noviembre, por el que se regulan los servicios de automovilismo de la Xunta de Galicia.

Los servicios de automovilismo de la Xunta de Galicia están regulados en el Decreto 327/1994, de 3 de noviembre, así como en la Orden de 23 de noviembre de 1994 que desarrolla dicho decreto. Las citadas disposiciones regularon fundamentalmente aspectos organizativos, a través de la fijación de las distintas unidades administrativas en las que se estructuran los servicios automovilísticos de la Xunta de Galicia para una mejora en la gestión y organización de los mismos. El tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto 327/1994 y, por lo tanto, la experiencia recogida desde el comienzo de su vigencia hacen necesario que se proceda a la modificación de dicha norma, precisando el ámbito de competencia de la Comisión Central de Coordinación de Parques Móviles precisión que va a contribuir a alcanzar una uniformidad en el desarrollo de sus actividades sobre todo el sector público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia en sentido amplio y que, además de ser acorde

con la naturaleza y composición de ese órgano colegiado, va a contribuir a una mejora de la gestión.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintisiete de febrero de dos mil tres,

DISPONGO:

Artículo único.-Se modifica la letra b) del artículo 4 del Decreto 327/1994, de 3 de noviembre, por el que se regulan los servicios de automovilismo de la Xunta de Galicia, que queda redactada en los siguientes términos:

«Artículo 4º

b) Emitir informe, previa y preceptivamente, sobre los expedientes de contratación para la adquisición de vehículos promovidos por los siguientes organismos y entidades:

1. Consellerías de la Xunta de Galicia, organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes de ella.

2. Fundaciones constituidas mayoritariamente o en su totalidad por aportaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, por sus organismos autónomos o entidades de derecho público vinculadas o dependientes o cuyos ingresos provengan

mayoritariamente de subvenciones con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma, siempre que en este último caso la Comunidad Autónoma forme parte de sus órganos de gobierno o de dirección.

3. Sociedades mercantiles, en el capital de las cuales exista participación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración de la Comunidad Autónoma, de sus organismos autónomos y de las demás entidades de derecho público.

Se exceptúa de esta previsión la adquisición de vehículos del grupo E referidos en el artículo 8. dos del presente decreto».

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintisiete de febrero de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública