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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Viernes, 04 de abril de 2003 Pág. 4.319

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2001 por la que se concede al Centro de Formación Ocupacional A Ran, del ayuntamiento de Cuntis, la renovación de la calificación de entidad reconocida para impartir cursos teórico-prácticos para la obtención de carnets profesionales de instalador autorizado de gas para las categorías IG-I a IG-IV.

Examinada la solicitud y la documentación adjunta, presentada Eduardo Rey Rodríguez, en nombre y representación del Ayuntamiento de Cuntis, con CIF P-3601500-F y domicilio en plaza de la Constitución, 4 de Cuntis, Pontevedra, solicitando la renovación de la calificación de entidad reconocida para impartir cursos teórico-prácticos para la obtención de carnets profesionales de instalador de gas grupos IG-I, IG-II, IG-III e IG-IV.

Hechos.

Primero.-El Centro de Formación Ocupacional A Ran, del Ayuntamiento de Cuntis, fue reconocido el 6 de septiembre de 1999 como entidad para la formación de profesionales autorizados en los ámbitos y categorías mencionadas.

Segundo.-En fecha 23 de junio de 2001, Eduardo Rey Rodríguez, en nombre y representación del Ayuntamiento de Cuntis, presentó escrito solicitando, al amparo de la Orden de 27 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento unificado para la obtención de carnets profesionales y exigencias a empresas autorizadas para instalación, mantenimiento y otras actividades en materia de seguridad industrial (DOG del 16 de enero de 2001), que le fuese concedida la renovación como entidad reconocida para impartir cursos teórico-prácticos en los ámbitos solicitados.

A tal efecto aportaba la documentación exigida en el artículo 13 de la citada orden.

Fundamentos de derecho.

Primero.-Esta dirección general es competente para resolver este expediente con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1991, de 6 abril (BOE nº 101, del 28 de abril), en los Reales decretos 1634/1980, de 31 de julio (BOE nº 191, del 9 de agosto), y 2563/1982, de 24 de julio (BOE nº 246, del 14 de octubre (DOG nº 30, del 4 de diciembre), en los decretos 6/1982, de

29 de enero (DOG nº 2, del 12 de febrero), y 132/1982, de 4 de noviembre (DOG nº 30, del 4 de diciembre), y en el Decreto 209/1990, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio (DOG nº 57, del 21 de marzo), modificado por los decretos 140/1991, de 2 de mayo (DOG nº 86, del 7 de mayo), y 292/1995, de 3 de noviembre (DOG nº 219, del 15 de noviembre), en relación con la Orden de 27 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento unificado para la obtención de carnets profesionales y exigencias a empresas autorizadas para la instalación, mantenimiento y otras actividades en materia de seguridad industrial, y demás legislación concordante.

Segundo.-En la tramitación de este expediente se cumplieron todos los requisitos reglamentariamente establecidos.

Tercero.-La documentación presentada por Eduardo Rey Rodríguez acredita que el Centro de Formación Ocupacional de A Ran cumple con las exigencias establecidas en el artículo 13 de la Orden de 27 de diciembre de 2000 para su actuación en los ámbitos y categorías solicitadas.

La Dirección General de Industria, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Primero.-Otorgar al Centro de Formación Ocupacional A Ran, del Ayuntamiento de Cuntis, la renovación de la calificación de entidad reconocida para impartir los cursos teórico-prácticos para la obtención de los carnets profesionales de instalador de gas IG-I, IG-II, IG-III e IG-IV, de conformidad con lo establecido en el capítulo quinto de la Orden de 27 de diciembre de 2000.

Segundo.-Para impartir los cursos se deberá comunicar a la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de la provincia de Pontevedra, antes del inicio del curso, el programa, profesorado, listados de alumnos y lugar, horario y fecha de los exámenes, al objeto de realizar el control correspondiente.

Tercero.-Esta autorización se deberá renovar a los dos años, para lo que deberá acreditar, ante la dirección general competente en materia de industria, el cumplimiento de los requisitos exigidos en la autorización inicial.

Cuarto.-Las entidades reconocidas quedan obligadas a comunicar los cambios que se puedan producir en su estructura de personal durante el período de validez de la autorización, así como a presentar anualmente una memoria en la que se detallen las actividades desarrolladas.

Quinto.-Se podrá, mediante resolución motivada por el director general competente en materia de industria, revocarse la autorización a dicha entidad en el caso de que se incumplan las obligaciones y compromisos que resulten de lo dispuesto en la Orden de 27 de diciembre de 2000 (DOG del 16 de enero).

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su notificación, recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 25 de octubre de 2001.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria