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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Lunes, 07 de abril de 2003 Pág. 4.360

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y VOLUNTARIADO

ORDEN de 31 de marzo de 2003 por la que se regula el uso de instalaciones juveniles dependientes de la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado en régimen de oferta concertada durante la campaña de verano de 2003.

Las instalaciones juveniles son un instrumento al servicio de los jóvenes, y la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado es consciente de la precariedad e insuficiencia de medios e instalaciones adecuadas de que disponen las asociaciones juveniles y demás entidades públicas y privadas que realizan actividades con la infancia y la juventud. En consecuencia, con objeto de facilitar el uso de instalaciones adecuadas a estas entidades para la realización de actividades juveniles en el ámbito del ocio durante el verano de este año, la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado pone a disposición de éstas y regula, a través de esta orden y bajo la denominación de oferta concertada, el régimen de utilización de sus instalaciones juveniles durante la campaña verano-2003, que abarca el período del 10 de junio al 30 de septiembre.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado convoca la presente oferta de uso de sus instalaciones juveniles para la campaña de verano del año que corre -que comprende del 10 de junio al 30 de septiembre-, en los términos que se establecen en esta orden y de acuerdo con la distribución de plazas que se recoge en el anexo I.

Artículo 2º.-Servicios ofertados.

El uso de las instalaciones ofertadas supondrá disponer:

-De los servicios de agua, gas, electricidad y alimentación en régimen de pensión completa.

-Del material (excepto el correspondiente a las actividades específicas), que, en caso de los campamentos, comprende también las tiendas de campaña, colchones y mantas.

-Gerencia y personal de servicio.

Artículo 3º.-Destinatarios.

Podrán solicitar el uso de las instalaciones de referencia:

1. Las asociaciones juveniles, las entidades prestadoras de servicios a la juventud y las escuelas de tiempo libre, debidamente constituidas y legalizadas.

2. El Consejo de la Juventud de Galicia y los consejos locales y municipales de juventud.

3. Corporaciones locales.

4. Otras entidades públicas o privadas que realicen actividades con la juventud.

Artículo 4º.-Solicitud.

Las solicitudes, subscritas por persona suficientemente acreditada, se presentarán conforme al modelo normalizado recogido en el anexo II de esta orden, en el registro general de la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado, en los registros de sus delegaciones provinciales o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5º.-Criterios de adjudicación.

1. Para la adjudicación del uso de las instalaciones ofertadas se establece el siguiente orden de preferencia:

1) Asociaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud y escuelas de tiempo libre domiciliadas en la Comunidad Autónoma gallega, y censadas o registradas en el correspondiente censo o registro dependiente de la Dirección General de Juventud.

2) Consejo de la Juventud de Galicia.

3) Corporaciones locales.

4) Asociaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud y escuelas de tiempo libre domiciliadas en otras comunidades autónomas.

5) Otras entidades públicas o privadas que lo soliciten con fines asistenciales.

2. Por su parte, dentro de lo previsto en el párrafo anterior, tendrán prioridad:

a) Las que soliciten un mayor número de plazas hasta el tope máximo de cada instalación fijado en el citado anexo I.

b) Las solicitudes de las entidades que cubran las plazas por convocatoria abierta y no reservadas exclusivamente a sus miembros o asociados.

c) Las entidades domiciliadas en la Comunidad Autónoma gallega.

d) Las entidades que soliciten instalaciones de las que no disfrutaron en los dos últimos años.

e) Las que subvencionen el total o parte de la cuota que tienen que pagar los participantes.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, las entidades que en años anteriores no hicieron uso de las instalaciones una vez adjudicadas, sin presentar causa justificada en su momento, pasarán a ocupar el último lugar dentro de los criterios de prioridad descritos en los apartados anteriores.

Artículo 6º.-Resolución.

Las solicitudes presentadas serán examinadas por una comisión de valoración constituida al efecto, y que estará integrada por:

-La jefa de servicio de Promoción de Actividades, que será su presidente.

-Los cuatro delegados provinciales de la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado o el funcionario en quien deleguen.

-Un representante del Consejo de la Juventud de Galicia.

-Un funcionario de la Dirección General de Juventud designado por la directora general, que actuará como secretario.

Esta comisión, valoradas las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el artículo 5º de esta orden, elevará propuesta de resolución a la directora general de Juventud, que deberá dictar la correspondiente resolución en un plazo de 10 días.

La resolución les será notificada a todos los solicitantes en el plazo máximo de cuatro meses, contados desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente. Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Familia, Juventud y Voluntariado en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La antedicha resolución se publicará en los tablones de anuncios de la Dirección General de Juventud y de las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado.

1. Recibida la resolución los beneficiarios están obligados, en el plazo de 10 días:

-A ingresar, en concepto de reserva de plazas, el 15% del importe correspondiente a las plazas adjudicadas. Dicha cantidad no será reintegrable en caso de que decayese la adjudicación realizada por incumplimiento de las obligaciones expresadas en este artículo, si la entidad adjudicataria anulase la reserva de utilización de la instalación, redujese el número de usuarios previstos o los días de uso solicitado.

-A presentar, en el Servicio de Juventud de la delegación de la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado de la provincia en la que esté la instalación adjudicada, la siguiente documentación:

a) Breve proyecto de actividades que se van a realizar.

b) Acreditación de la persona que subscribió la solicitud como representante de la entidad solicitante.

c) Justificante de abono del 15% expresado anteriormente.

2. Si transcurrido el plazo de 10 días desde la notificación de la adjudicación no se cumpliesen los requisitos anteriores, se declarará expresamente, a través de la oportuna resolución, el desistimiento de la solicitud efectuada, ofertándose las plazas al siguiente solicitante propuesto por la comisión de valoración. En caso de no cubrirse las plazas de esta forma, la delegación provincial correspondiente se las reservará a quien las demande.

Artículo 8º.-Autorización de uso temporal.

1. Transcurridos 15 días desde la finalización del plazo establecido en el artículo anterior, la entidad beneficiaria deberá formalizar el documento de aceptación de las condiciones particulares de uso de la instalación y abonar el 40% del importe correspondiente a las plazas que confirme. La dicha cantidad o la parte proporcional no será reintegrable si el número de usuarios al inicio de la actividad es menor al confirmado.

El documento de aceptación de las condiciones particulares de uso y el justificante del segundo ingreso se presentarán en el Servicio de Juventud de la delegación de la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado de la provincia en la que esté la instalación adjudicada.

Asimismo, presentarán la relación de los responsables que dirijan la actividad y la acreditación de las titulaciones exigidas en materia de tiempo libre, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto 50/2000, de 20 de enero, por el que se refunde y actualiza la normativa vigente en materia de juventud (DOG nº 49, del 10 de marzo).

Cumplidas las condiciones anteriores, la delegación de la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado correspondiente facilitará a la entidad beneficiaria el documento de autorización de uso temporal de la instalación.

2. La entidad beneficiaria deberá abonar, 20 días antes de la fecha de incorporación a la instalación adjudicada, el 45% del importe correspondiente a las plazas confirmadas con el segundo pago, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo. Dicha cantidad no será reintegrable si el número de usuarios al inicio de la actividad es menor que el confirmado.

La entidad beneficiaria deberá llevar el justificante de este tercer ingreso en el momento de la incorporación a la instalación adjudicada.

Si transcurridos los diferentes plazos establecidos en los párrafos primero y segundo de este artículo no se hiciesen los pagos correspondientes por las entidades beneficiarias, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 7º de esta orden.

Artículo 9º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Los adjudicatarios estarán obligados:

1. A cumplir los requisitos que exige la legislación vigente, a observar las normas de régimen interior de la instalación y las indicaciones de la persona responsable de la misma en lo referente a aquellos aspectos no recogidos, expresamente, en las citadas normas.

2. A responder de los actos que se realicen en las instalaciones concedidas y de las consecuencias que de ellos se deriven, así como de toda responsabilidad civil derivada de cualquier acto.

3. A abonar el importe de los desperfectos que produzcan en el material y en los equipamientos de la instalación durante el período de uso de esta.

Artículo 10º

Los precios de los servicios ofertados en esta orden aparecen recogidos en la letra A.1 del anexo I de la Orden de 3 de enero de 2003, por la que se fijan las tarifas y precios en servicios de juventud en las instalaciones juveniles para el año 2003 (DOG nº 5, del 9 de enero).

El abono de los diferentes pagos regulados en esta orden se efectuará utilizando los impresos destinados al efecto, que se encuentran a disposición de los interesados en la Dirección General de Juventud o en cualquier delegación provincial de la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la directora general de Juventud para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de marzo de 2003.

Pilar Rojo Noguera

Conselleira de Familia, Juventud y Voluntariado

ANEXO I

ProvinciaInstalación juvenilFechaNº plazas ofertadasTotal de plazas

17 al 31-8-2003100

Albergue juvenil Gandarío-Bergondo1 al 15-9-200350

16 al 30-9-2003200

Campamento juvenil Furelos-Melide16 al 30-8-200360

A CoruñaCampamento juvenil Espiñeira-Boiro17 al 31-8-2003100710

16 al 30-7-200350

Campamento juvenil Virxe de Loreto-Porto do Son1 al 15-8-200350

17 al 31-8-2003100

Albergue juvenil Area-Viveiro17 al 30-6-2003120

Albergue juvenil Benigno Quiroga-Portomarín21 al 31-8-200360

LugoResidencia juvenil Eijo Garay-Lugo1 al 15-8-200350

17 al 31-8-200350930

17 al 31-7-2003150

Campamento juvenil A Devesa-Ribadeo1 al 15-8-2003250

17 al 31-8-2003250

Residencia juvenil F. López Cuevillas-Ourense17 al 31-9-200365

OurenseCampamento juvenil Penedos de Xacinto-Entrimo17 ó 24-8-200350215

24 al 31-8-2003100

PontevedraResidencia juvenil Altamar-Vigo1 al 15-7-20033030

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