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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Lunes, 07 de abril de 2003 Pág. 4.370

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 26 de marzo de 2003 por la que se declara de interés gallego la Fundación Eínsa y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

En fecha 11 de febrero de 2003 fue publicada, en el Diario Oficial de Galicia, la orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, de 5 de febrero de 2003, por la que se clasifica como de interés benéfico-social la Fundación Eínsa, adscribiéndola a la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Esta fundación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de sus estatutos, tiene como objeto y finalidad la atención a personas mayores, en sus domicilios, así como otras acciones encaminadas a cubrir las necesidades de la población en general, y cualesquiera otras acciones que tengan finalidad social.

Por todo ello, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22

de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y el artículo 32.3º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego,

DISPONGO:

Primero.-Declarar de interés gallego la Fundación Eínsa, al cumplir sus estatutos las prescripciones que, a tal efecto, señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Ordenar la inscripción de la Fundación Eínsa, en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, a los efectos constitutivos que señala el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre.

Tercero.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial, a la obligación de dar publicidad

suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada ante el protectorado a rendirle cuentas anualmente y a justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentarle el proyecto de presupuesto con anterioridad al inicio del ejercicio económico para el que se formula, debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones cuando sean necesarias.

Santiago de Compostela, 26 de marzo de 2003.

María José Cimadevila Cea

Conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y

Relaciones Laborales