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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Viernes, 11 de abril de 2003 Pág. 4.672

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 213/2003, de 27 de marzo, por el que se acuerdan las cesiones de uso, a título gratuito, de varios bienes inmuebles procedentes del patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales de A Pobra do Brollón y Pol.

La disposición adicional séptima de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, en su apartado tres establece que el Consello de la Xunta, en la forma prevista en la Ley 3/1985, de 12 de abril, podrá desafectar y ceder el uso de los bienes inmuebles de las extintas cámaras agrarias a los ayuntamientos, organizaciones profesionales agrarias u otras entidades públicas o privadas sin fin de lucro, siempre que quede garantizada la conservación y aplicación de los mismos a los fines y servicios de interés general agrario. Dicha cesión requerirá informe favorable de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

Los ayuntamientos de A Pobra do Brollón y Pol solicitaron la cesión de uso de los inmuebles situados en sus respectivos términos municipales y que pertenecieron a las extintas cámaras agrarias locales, para destinarlos a actividades de interés agrario.

Mediante el Decreto 156/2003, de 16 de enero (DOG nº 32, del 14 de febrero), se desafectaron del dominio público, varios inmuebles que integraban el patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales de A Pobra do Brollón y Pol.

Por orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 17 de febrero de 2003 (DOG nº 55, del 19 de marzo) se declaró la alienabilidad de los citados inmuebles.

La Secretaría General y del Patrimonio, dependiente de la mencionada consellería, tramitó el expediente de cesión de uso de acuerdo con lo previsto en los artículos 83 y siguientes del reglamento que desarrolla la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta el informe favorable de la, en su día, Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, hoy Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, y de conformidad con la propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintisiete de marzo de dos mil tres,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acuerdan las cesiones a título gratuito que a continuación se relacionan:

1. A favor del Ayuntamiento de A Pobra do Brollón del derecho de uso de un edificio destinado a oficinas, que consta de bajo y una planta, situado en la avenida de José Antonio, s/n, en la villa y municipio de A Pobra do Brollón, que tiene una parte de almacén en la zona posterior de la edificación, con las siguientes superficies: el bajo más el almacén 163 m, la planta primera 135 m. El conjunto se construyó sobre un solar de unos 192 m conocido como de A Tapia. Linda: por su frente o este, carretera de A Pobra do Brollón a O Incio; izquierda o sur, Isaac Martínez Novo; y derecha o norte y espalda u oeste, resto de la finca matriz propiedad de José Espinosa Feijoo.

Inscrito en el registro de la propiedad de Quiroga en el tomo 222, libro 86, folio 9, finca nº 6.968, inscripción 3ª.

2. A favor del Ayuntamiento de Pol del derecho de uso de un edificio de planta baja y alta, que ocupa 104 m de superficie de su solar de 240 m, situado cerca del Campo de la Feria de Mosteiro, en la actualidad calle Castelao nº 21, parroquia y término municipal de Pol (Lugo). Linda: frente u oeste, calle Castelao, antes carretera de Fonfría a Mosteiro; espalda o este, finca matriz, hoy Higinio Freire Otero; derecha entrando o sur, Darío Pérez Valcarce, hoy Higinio Freire Otero; e izquierda entrando o norte, Jesús Saavedra Huerta.

Inscrito en el Registro de la Propiedad nº 2 de Lugo en el tomo 679, libro 41, folio 146, finca nº 4.153, inscripción 2ª.

Artículo 2º

Las cesiones de uso relacionadas en el artículo anterior quedan sometidas a las siguientes cláusulas:

a) El fin de la cesión será la dedicación del inmueble a fines y servicios de interés general agrario.

b) La cesión de uso se otorga por un período de diez años, contados desde la firma de la correspondiente escritura pública, prorrogable por períodos sucesivos de la misma duración, si así lo acordase expresamente el Consello de la Xunta, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, previa petición del cesionario con anterioridad al vencimiento del período anterior; queda excluida la tácita reconducción.

c) Si el derecho cedido no se aplicase al fin señalado dentro del plazo de dos años, contado desde el otorgamiento de la escritura pública, dejase de estarlo con posterioridad, se descuidase o utilizase con grave quebrantamiento, o se incumpriesen cualquiera de las otras cláusulas, se considerará resuelta la cesión y el derecho revertirá a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega.

d) Serán por cuenta del cesionario:

-Los gastos de conservación y mantenimiento del inmueble del que se cede el uso.

-Los gastos por los servicios con que cuente el inmueble que se individualicen mediante aparatos contadores.

-Las cuotas de los tributos que puedan gravar el inmueble.

e) Las obras de adaptación, reparación y mejora del inmueble, que serán por cuenta de la entidad cesionaria, requerirán la presentación del proyecto y su aprobación por la Secretaría General y del Patrimonio de la Consellería de Economía y Hacienda. En todo caso, las expensas invertidas quedarán en beneficio del inmueble y, en ningún caso, podrán ser reembolsadas por la Comunidad Autónoma de Galicia, propietaria del inmueble.

f) El cesionario suscribirá una póliza de aseguramiento todo riesgo, de pérdidas o daños materiales, por el importe del valor del inmueble según lo reflejado en el inventario general del patrimonio de la Comunidad Autónoma. Y otra póliza de aseguramiento de responsabilidad civil que garantice posibles daños a terceros por un importe mínimo de ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y tres euros. La Comunidad Autónoma de Galicia será la beneficiaria y la asegurada, respectivamente, de estas pólizas, que se mantendrán durante todo el período de cesión, plazo inicial y, en su caso, prórrogas.

Artículo 3º

Las citadas cesiones de uso se formalizarán mediante escritura pública suscrita por el secretario general y del Patrimonio o funcionario en quien delegue, debiendo constar en la misma el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario; serán por cuenta de este los costes de formalización.

Disposición final

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente decreto.

Santiago de Compostela, veintisiete de marzo de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA

Y DESARROLLO RURAL