De acuerdo con lo establecido en el artículo 94.2º de la Ley 5/1998, de cooperativas de Galicia, esta cooperativa, en asamblea general, tras liquidar sus deudas con terceros, acuerda distribuir entre sus socios el importe restante de su patrimonio que asciende a la cantidad de 2.365 euros, en concepto de reintegro de capital social.
No existe fondo de reserva obligatorio por no existir excedentes de donde crearlo.
Queda extinguido su patrimonio.
A Coruña, 25 de febrero de 2003.
Josefa Varela Palleiro
Instructora

