Dolores Rolle Insua, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Muros y su partido judicial, hace saber que en los autos de juicio de cognición seguidos en este juzgado con el número 15/2001 se dictó sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
«Sentencia.
En Muros, treinta y uno de julio de dos mil dos.
María de las Mercedes Martín Olivera, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Muros, ha visto los presentes autos de juicio de cognición número 15/2001, sobre declaración de dominio, promovidos por Andrés Santiago Costa, mayor de edad, casado, con DNI número 76471310 y vecino de Cee (A Coruña), con domicilio en c/ Buenaventura Castro Rial, nº 7-3º izquierda, asistido del letrado Bernardo Silva Regueira, contra Benito Madroño Beiro, casado, con domicilio en Viktoriaran, 2, 3013 Berna (Suíza), con pasaporte número 7200357, representado por el procurador Ramón Uhía Bermúdez y asistido del letrado Francisco Javier Tajes Sendón; Carmen Maroño Costa, incapacitada y teniendo su representación legal la Fundación Gallega para la Tutela de Adultos, representada por la procuradora Caridad González Cerviño y asistida del letrado Elisardo García Lago; y contra Domingo Maroño Costa, Santiago Maroño Costa y herederos desconocidos e inciertos de María Costa Sande, quienes
fueron declarados en rebeldía; y ha pronunciado en nombre de del Rey la siguiente resolución:
Fallo que estimando la excepción de litis consorcio pasivo necesario planteada por el procurador sr. Uhía Bermúdez, en nombre y representación de Benito Maroño Beiro, debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Andrés Santiago Costa, contra Domingo Maroño Costa, Carmen Maroño Costa, Santiago Maroño Costa, Benito Maroño Beiro y contra los herederos desconocidos e inciertos de María Costa Sande y todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, que, en su caso, deberá interponerse en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo».
Y para que así conste, para su publicación en el DOG y para que sirva de notificación a los herederos desconocidos e inciertos de María Costa Sande, expido, sello y firmo el presente en Muros a doce de diciembre de dos mil dos.
La secretaria
Rubricado
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO
DE ORDES

