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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Viernes, 09 de mayo de 2003 Pág. 5.843

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 246/2003, de 24 de abril, por el que se ceden, a título gratuito, tres inmuebles situados en el barrio de San Vicente do Pino, en el término municipal de Monforte de Lemos (Lugo).

El monasterio de San Vicente do Pino fue adquirido por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante IGVS) y posteriormente fue cedido al Estado para su rehabilitación y construcción de un parador de turismo, de conformidad con lo establecido en el convenio de colaboración firmado entre la Xunta de Galicia, la Diócesis de Lugo, la Comunidad Benedictina de Samos y el Ayuntamiento de Samos, formalizado en escritura pública de fecha 26 de diciembre de 1996 y modificado por escritura de subsanación de convenio y compraventa de fecha 7 de octubre de 1998.

Los terrenos inicialmente adquiridos con el monasterio resultaron insuficientes para incluir todas las instalaciones que un establecimiento turístico de esas características requiere. Por esto, la Comunidad Autónoma de Galicia adquirió tres inmuebles contiguos a los adquiridos por el IGVS, para su cesión al Estado con la finalidad de la construcción de la piscina e instalaciones anexas al futuro parador de turismo.

Previa declaración de alienabilidad de dichos inmuebles mediante Orden de 20 de marzo de 2003 de la Consellería de Economía y Hacienda, la Secretaría General y del Patrimonio, y teniendo en cuenta

el informe de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, tramitó el expediente de cesión de la titularidad de los inmuebles de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega y 83 y siguientes de su reglamento.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinticuatro de abril de dos mil tres,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acuerda la cesión, a título gratuito, a favor del Estado de las fincas que a continuación se describen:

a) Solar denominado Horta de San Vicente, de 598 m, que linda al norte, Campo da Virxe; al sur, depósitos municipales de agua; al este y al oeste, Comunidad de Benedictinos de Samos.

Figura inscrito en el Registro de la Propiedad en el tomo 746, libro 307, folio 23, finca nº 31638, inscripción 2ª . Referencia catastral 2592009 PH 2029 S 0001 WJ.

b) Solar denominado Horta de San Vicente; de 367 m, que linda al norte, Campo de la Virgen; al sur, cuadras que pertenecieron al monasterio de San Vicente; al este, finca llamada Horta de San Vicente de la Comunidad de Benedictinos de Samos, y al oeste, monasterio de San Vicente.

Figura inscrito en el Registro de la Propiedad en el tomo 746, libro 307, folio 24, finca nº 31639, inscripción 2ª. Referencia catastral 2592023 PH 2029 S 0001 TJ.

c) Casa de alto y bajo, completamente deteriorada, de superficie aproximada de 56 m con su huerta unida de unos tres ferrados o 14 áreas y 67 centiáreas, que linda, en conjunto, por su frente o sur, y por la derecha entrando o este, con camino público; por el fondo o norte, finca de Pedro Pérez; y por su izquierda u oeste, con la huerta anexa al monasterio de la residencia benedictina.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad en el tomo 455, libro 143, folio 124, finca nº 9443, inscripción 2ª. Referencia catastral 2592008 PH 2029 S 0001 HJ.

Artículo 2º

La cesión queda sometida a las siguientes cláusulas:

a) El fin de la cesión de los inmuebles descritos será la construcción y mantenimiento de la piscina e instalaciones anexas para el futuro parador de turismo.

b) Si el bien cedido no se aplicase al fin señalado dentro del plazo de dos años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública, o dejase de estarlo con posterioridad, se descuidase o utilizase con grave quebrantamiento, o se incumpliesen las condiciones

del acuerdo, se considerará resuelta la cesión y el inmueble revertirá a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, que tendrá derecho a percibir, previa de tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioraciones que experimentase.

f) Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluido el impuesto de incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, así como los de la segregación, serán por cuenta del cesionario.

Artículo 3º

La cesión se formalizará mediante escritura pública subscrita por el secretario general y del Patrimonio o funcionario en quien delegue, debiendo constar en la misma el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Disposición final

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, llevará a cabo todos los trámites necesarios para la efectividad del presente decreto.

Santiago de Compostela, veinticuatro de abril de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda