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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Viernes, 09 de mayo de 2003 Pág. 5.859

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Servicios Pesqueros Pujales, S.L.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Servicios Pesqueros Pujales, S.L. (código convenio 1502852), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 20-3-2003, suscrito por la Comisión Paritaria el día 10-3-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscrición en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 31 de marzo de 2003.

Elisa Madarro González

Delegada provincial de A Coruña

Convenio para la empresa Servicios Pesqueros Pujales, S.L.

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio será de aplicación a la empresa Servicios Pesqueros Pujales, S.L., en el centro de trabajo que la empresa tiene en el puerto de A Coruña, dedicada a la distribución y alquiler de envases para el pescado.

Artículo 2º.-Vigencia.

La duración del presente convenio tendrá una vigencia de dos años, iniciando su vigencia, y en toda su totalidad, el 1 de enero de 2003.

Artículo 3º.-Prórroga y denuncia del convenio.

El presente convenio será prorrogado tácitamente a su vencimiento, por sucesivos períodos de una anualidad, a no ser que se denuncie para su revisión con un mínimo de tres meses antes de su vencimiento o del de alguna de sus prórrogas.

La denuncia habrá de comunicarse a la otra parte por escrito y, en su caso, al organismo competente de la Administración.

Artículo 4º.-Retribuciones.

El incremento salarial de este convenio, durante su vigencia, será el siguiente:

Año 2003: IPC previsto + 2 por ciento sobre salario base, antigüedad y plus de transporte.

Año 2004: IPC previsto + 2 por ciento sobre salario base, antigüedad y plus de transporte.

Artículo 5º.-Gratificaciones extraordinarias.

Se establecerán dos pagas extraordinarias al año, que se harán efectivas el 15 de julio y el 22 de diciembre. Las dos pagas se abonarán con una mensualidad del salario base.

Artículo 6º.-Plus de transporte.

Se establece un plus de transporte que para el año 2003 será de 52,51 euros mensuales aboados en 12 pagas.

Artículo 7º.-Festivos y nocturnidad.

Por ser ésta una empresa de un sector muy peculiar, en el salario base que se pacta en el presente convenio se incluye la labor de servir cajas a los barcos en domingos y festivos, labor ésta que se efectuará por turnos rotativos, tal y como se viene efectuando hasta la fecha, y el servicio nocturno a los barcos. El salario de los trabajadores será el pactado en este convenio sea cual sea su jornada, siempre que no se superen las 40 horas semanales marcadas por la ley.

Artículo 8º.-Jubilación.

La jubilación será obligatoria para todos los trabajadores a los 65 años, salvo pacto entre empresa y trabajador, siempre que tenga derecho a percibir una pensión. De no ser así, podrá continuar en la empresa hasta que se genere el derecho a la prestación.

Este artículo se negociará en el caso de que por disposición de rango superior se redujese la edad de la jubilación.

Los trabajadores, por pacto de empresa, podrán acogerse a la jubilación especial a los 64 años, según lo dispuesto en el real decreto.

Artículo 9º.-Plus de antigüedad.

Consistirá en la percepción del 5% del salario base por cada quinquenio y empezará a contar dicha antigüedad a partir del 1 de enero de 1992, o en el momento de ingresar en la empresa para todos los trabajadores que entren a partir del 1 de enero de 1992.

Se fija en un máximo de tres quinquenios.

Artículo 10º.-Seguro de invalidez o muerte.

La empresa contratará un seguro colectivo de invalidez o muerte en accidente de trabajo para todos

los trabajadores con una antigüedad superior a un año, con una cuantía de 1.000.000 de pesetas.

Artículo 11º.-Jornada laboral.

La jornada laboral será de 40 horas semanales, salvo que por norma de rango superior se cambiase dicha jornada.

Artículo 12º.-Vacaciones.

Los trabajadores disfrutarán de un período de treinta días naturales de vacaciones.

Artículo 13º.-Licencias retribuidas.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Diecisiete días naturales en caso de matrimonio.

b) Tres días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

Artículo 14º.-Promoción y formación profesional en el trabajo.

El trabajador tendrá derecho:

a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional, con reserva del puesto de trabajo.

Artículo 15º.-Garantías sindicales.

La empresa respetará el derecho de los trabajadores a sindicarse libremente.

Los trabajadores afiliados a un sindicato o asociación legalmente constituidos podrán distribuir información y recaudar cuotas fuera de las horas de trabajo, sin perturbar la actividad normal de la empresa.

Las horas retribuidas de los miembros del comité de empresa de más de treinta trabajadores podrán acumularse para ser disfrutadas por uno o varios de entre los interesados, notificando a la dirección de la empresa, con ocho días de antelación al comienzo del mes de que se trate y siempre que no suponga alteración grave del régimen laboral de la misma.

Artículo 16º.-Comisión paritaria.

La comisión paritaria del convenio estará compuesta por Carlos Pujales, por la parte empresarial y, en representación de los trabajadores, por José Mejuto.

Tablas salariales año 2003.

Categoría: peón.

Salario base: 549 euros.

Plus de transporte: 52,51 euros.