I. Por Resolución de 31 de marzo de 2003 del director general de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Xunta de Galicia se aprobó definitivamente el expediente de expropiación forzosa, seguido por el procedimiento de tasación conjunta, para la ejecución de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de los polígonos nº 2 y 3 del parque empresarial de Ribadavia.
II. De conformidad con el artículo 144 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia el acuerdo de aprobación definitiva del expediente de tasación conjunta implica la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados, y el pago o depósito del importe de la valoración establecida habilita para proceder a la ocupación de la finca y producirá los efectos previstos en los números 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, sin prejuicio de que continúe la tramitación del procedimiento para la definitiva fijación del justiprecio.
III. Procede en consecuencia fijar las fechas en que se procederá al levantamiento de las correspondientes actas de pago y ocupación de conformidad con los artículos 49 y 55 do reglamento de la Ley de expropiación forzosa.
IV. Para dichos actos se deberá tener en cuenta:
1. Que el pago del justiprecio solamente se hará efectivo, consignándose en caso contrario, a los interesados que acrediten en legal forma su titularidad, y a tal efecto el interesado aportará certificación registral a su favor, en la que conste que se extendió la nota del artículo 32 del Reglamento hipotecario, o, en su defecto, los títulos justificativos de su derecho completados con certificación negativa del Registro de la Propiedad referida a la misma finca descrita en los títulos, conforme al artículo 205 del Reglamento de gestión urbanística aprobado por el R.D. 3288/1978, de 25 de agosto. Si existieran cargas deberán comparecer los titulares de las mismas.
2. Que si el expropiado no quixiese aceptar el justiprecio o no aportase títulos suficientes justificativos del dominio o existiese contienda respecto a la titularidad del bien o derecho expropiado o, en general, si concurriese alguno de los supuestos del artículo 51 del reglamento de Ley de expropiación forzosa, la Administración consignará el importe del mismo en
la Caja General de Depósitos (artículo 206.1º del Reglamento de gestión urbanística).
V. De conformidad con el artículo 55.1º del reglamento de la Ley de expropiación forzosa se extenderá acta de ocupación del bien o derecho expropiado a continuación de la de pago. En los casos en los que sea necesario proceder a la consignación de los justiprecios, una vez consignados en la Caja General de Depósitos, el levantamiento de las actas de ocupación tendrá lugar el próximo día 6 de junio de 2003 a las 10 horas en el salón de actos del Ayuntamiento de Ribadavia. Para proceder al levantamiento de estas actas deberán asistir los titulares personalmente, o bien representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre con poder suficiente, del que aportarán copia, provistos de sus documentos originales acreditativos de su titularidad, documento nacional de identidad, el último recibo del impuesto sobre bienes inmuebles, pudiendo asistir acompañado por su cuenta, si lo considera oportuno, de sus peritos o un notario.
VI. En consecuencia se convoca y se cita a los titulares de los bienes y derechos afectados por el presente expediente para proceder al levantamento de las actas de pago que se efectuará el día 22 de mayo de 2003 a las 10 horas en el salón de actos del Ayuntamiento de Ribadavia, en presencia del alcalde, el secretario del ayuntamiento y el representante de la Administración. Lo que tendrá lugar en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144.2º y 3º de la Ley 9/2002, de 18 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural, el artículo 202 y siguientes del Reglamento de gestión urbanística aprobado por el Real decreto 3288/1978, de 25 de agosto, y el artículo 48 y siguientes del Reglamento de expropiación forzosa, de 26 de abril de 1957. De conformidad con el artículo 55.1º del reglamento de la Ley de expropiación forzosa se extenderá acta de ocupación del bien o derecho expropiado a continuación de la de pago. En los casos en los que sea necesario proceder a la
consignación de los justiprecios, una vez consignados en la Caja General de Depósitos, el levantamiento de las actas de ocupación tendrá lugar el próximo día 6 de junio de 2003 a las 10 horas en el salón de actos del Ayuntamiento de Ribadavia.
Relación de propietarios afectados por la
expropiación del polígono de actuación nº 2
y nº 3 del parque empresarial de Ribadavia
finca Titulares Superficie Bienes Justiprecio
Nº
126 Desconocido 488 3.217,87
133 Regueiro González, Hortensia 459 3.026,65
142 Fernández Deaño, Joaquín 1.523 985 cepas 15.843,70
143 Herederos de Francisco Rivera Sindín 459 3.026,65
144 Rivas Guntín, Julio y Rivas Guntín, Emilio 612 4.035,53
146 Pérez Fernández, Daniel 890 5.868,66
finca Titulares Superficie Bienes Justiprecio
Nº
332 cepas
30 postes
535 cepas
1/3 de pozo
225 cepas
400 cepas
148 Feijoo González, Manuela 233 1.536,40
151 Regueiro Gómez, Manuel 295 200 cepas 3.092,54
152 Regueiro Gómez, Manuel 813 500 cepas 8.622,02
157 Desconocido 243 1.602,34
158 García Pérez, Josefa y Rodríguez Meiriño, Luis 441 2.907,95
160 Vázquez Rodríguez, José 329 2.169,43
165 Desconocido 320 2.110,08
170 Herederos de Camilo Carreiro Alejos 1.324 9.151,16
172 Rodríguez Vázquez, Isabel 950 œ pozo 6.474,66
176 Herederos de Camilo Carreiro Alejos 370 2.439,78
177 Rodríguez Terzano, Amelia 413 2.723,32
178 Fernández Rivera, Isaura y hermanos 1.156 8.509,13
180 Herederos de Camilo Carreiro Alejos 712 4.694,93
182-A Pérez Fernández, Daniel 98 646,21
183-A Fernández Abraldes, Santiago 190 1.252,86
188 Pérez Fernández, Daniel 499 40 postes
5.050,33
188-A Fernández Abraldes, Santiago 240 1.582,56
192 Herederos de Camilo Carreiro Alejos 325 2.568,13
194-A Vázquez Acuña, Sixto y hermanos 175 1.153,95
196 Rivera Sindín, Petronina 1.307 1 pozo
11.770,07
197 Cesárea Pérez, Vázquez 500 3.297
201 Fernández Abraldes, Santiago 1.098 100 postes
9.248,39
203-A Pérez Vázquez, Teresa y hermana 135 890,19
204 Pérez Vázquez, Teresa y hermana 346 2.281,52
211 Pérez Fernández, Violeta 510 4.599,16
219 Amil Mosquera, Amelia 632 œ pozo
6.551,40
220 Iglesias Blanco, Perfectino 610 6.782,67
239 González Fernández, José Benito 478 3.151,93
241-B García Gómez, Francisco Javier y hermanos 378 2.492,53
246 Desconocido 545 3.593,73
249 González Fernández, José Benito 351 2.314,49
254 González Fernández, Argentino 523 3.448,66
900 Desconocido 320 2.110,08
VII. Notifíquesele la resolución a todos los titulares de los bienes y derechos que figuran en el expediente y publíquese este acuerdo en el DOG, en el BOP y en el tablón de edictos del ayuntamiento. La publicación de esta resolución servirá de notificación a los propietarios desconocidos, de los que se ignore el lugar de notificación, o bien intentada la notificación, no se pudiera realizar. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.
Santiago de Compostela, 28 de abril de 2003.
José Antonio Redondo López
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda
y Suelo