Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Miercoles, 21 de mayo de 2003 Pág. 6.567

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2003 por la que se ordena la publicación de la desafectación del edificio y finca denominada Hospital General de Galicia en la calle de Galeras de Santiago de Compostela (A Coruña).

Con fecha de 14 de julio del año 1993 (DOG del 11 de agosto), se aprobaron las normas de gestión patrominial de la Universidad de Santiago de Compostela, elaboradas de acuerdo con la legislación básica aplicable (Constitución española, L.R.U., Ley autonómica 5/1987, de 27 de mayo, Ley del consejo social de la universidad, y leyes del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega y del Estado y demás disposiciones de desarrollo).

El título segundo de las citadas normas, en su artículo 10 establece que la enajenación o gravamen de los bienes inmuebles, requerirá la declaración de alienabilidad por parte del consejo de gobierno de la universidad, tras el informe del Rectorado u órgano en que éste delegase las funciones y gestión en materia de patrimonio.

El artículo 5 de las citadas normas, indica que los acuerdos relativos a la disposición de bienes de dominio público, así como los patrimoniales, corresponderán al consejo social, a propuesta de la junta de Gobierno, de acuerdo con la legislación aplicable.

Resultando que el bien inmueble Hospital General de Galicia, situado en la calle de Galeras, s/n, de Santiago de Compostela (A Coruña), dejó de estar destinado a los fines educativos y de investigación superiores propios de la universidad.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional 8ª de la Ley autonómica 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de la función pública y actuación administrativa que dice textualmente «De acuerdo con lo previsto en el apartado 5 de la disposición adicional vigesimotercera de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1985, cuando se produzca el cese de las actividades docentes y asistenciales en la parte del inmueble ocupada por el Hospital Clínico Universitario (Santiago de Compostela) que le fue transferida a la Comunidad Autónoma por el Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre, dicha parte del inmueble dejará de formar parte de la red sanitaria y quedará sin efecto su adscripción demanial a la Administración sanitaria, pasando a integrarse en el patrimonio de la Universidad de Santiago de Compostela.

Considerando que el consejo de gobierno de la universidad, en su sesión del día 9 de abril de 2003, acordó aprobar y proponer al consejo social la desafectación de las parcelas de propiedad de la USC en Galeras, expediente de reparcelación OE-5, y teniendo en cuenta que el Pleno del citado consejo social de esta universidad, en sesión celebrada el día 23 de abril de 2003, tomó entre otros, el acuerdo de aprobar la desafectación de las parcelas antes indicadas.

Este rectorado en cumplimiento de la normativa antes expuesta, resuelve la publicación de la desafectación al servicio público de la educación superior, de la finca y del bien inmueble referidos con anterioridad, con la consiguiente asunción de la naturaleza patrimonial de los mismos a favor de esta universidad.

Santiago de Compostela, 12 de mayo de 2003.

Senén Barro Ameneiro

Rector de la Universidad de Santiago de Compostela