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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Viernes, 30 de mayo de 2003 Pág. 6.995

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

ORDEN de 19 de mayo de 2003 por la que se normaliza el sistema de información y control de la demanda de actividad programada de hospitalización, cirugía y salas en la red de hospitales del Servicio Gallego de Salud.

La Orden de 2 de septiembre de 1992, estableció la estructura básica del sistema de información en el área asistencial de la atención especializada del Sergas. Con esta estructura se venía cumpliendo el mandato establecido en el artículo 23 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad por el que se establece que las administraciones sanitarias crearían registros y elaborarían los análisis de información necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones de las que se puedan derivar acciones de intervención de la actividad sanitaria.

Como consecuencia de esto, la Orden de 15 de junio de 1995, estableció un sistema de información y control de la demanda de actividad programada en hospitalización y cirugía, tanto para la actividad propia como para la derivada a centros concertados. Tras un período de funcionamiento, la Orden de 14 de enero de 1997 vino a ajustar algunos aspectos que se manifestaron como poco operativos. Con el objeto de avanzar en la mejora de la satisfacción del usuario mediante un mejor conocimiento del proceso asistencial, proporcionando información de fácil comprensión que mantuviese en lo fundamental la homogeneidad en todos los centros, la Orden de 25 de noviembre de 1998, reglamentó el procedimiento de inclusión de los pacientes en colas de programación y estableció las características básicas del formulario de solicitud de inclusión en las mismas, mejorando la equidad en el acceso a los servicios sanitarios.

En el año 2001, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en uso de sus funciones de coordinación sanitaria, estableció una serie de criterios homogéneos de mediciones de las listas de espera en todo el territorio nacional y aprobó un documento en el que se incluye la adaptación progresiva de los sistemas de información de cada servicio autónomo de salud a las recomendaciones efectuadas por un grupo de expertos. En consecuencia, la Comunidad Autónoma de Galicia debe adaptar su sistema de información y control de la demanda de actividad programada de hospitalización, cirugia y salas, a las reco

mendaciones aprobadas por el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para todo el territorio nacional. Esta adaptación afecta tanto a la actividad propia del Sergas como a la derivada a centros concertados.

En definitiva, la finalidad de esta orden es garantizar la transparencia y homogeneidad de la información facilitada al ciudadano sobre la lista de espera y posibilitar el análisis de resultados, necesidades y evaluación del funcionamiento de nuestro sistema sanitario y el Sistema Nacional de Salud.

En consecuencia, en uso de las facultades que me confieren los artículos 34 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 22 de octubre

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El objetivo de la presente orden es adaptar el sistema de información y control de la demanda de actividad programada de hospitalización, cirugía y salas. Comprende tanto la actividad propia como la derivada a centros concertados.

Artículo 2º.-Registro de pacientes en espera.

1. El registro de pacientes en espera de atención programada en hospitalización, cirugía y salas incluye a todos los pacientes pendientes de la prestación de un servicio asistencial, con prescripción no urgente de una atención médica indicada por un facultativo y aceptada por el paciente, y para la que está prevista la utilización de un recurso dependiente del hospital (propio o concertado).

No inclúye a los pacientes pendientes de atención cuando ésta sea programada durante el episodio de hospitalización en el que se establece la indicación.

2. Los pacientes incluidos en el registro se clasifican en función del tipo de espera, tal y como se recoje en el anexo I.

3. Los hospitales, en el momento de la inclusión de un paciente en el registro de pacientes en espera de atención programada, lo clasificarán según los tipos de registro que figuran en el anexo II.

Artículo 3º.-Información al usuario.

En el momento de la solicitud de inclusión en el registro de pacientes en espera, se les deberá facilitar por escrito a todos los usuarios del sistema, un número de teléfono de contacto con el centro, así como información acerca del funcionamiento del procedimiento de inclusión en dicho registro. Esta información deberá contener, como mínimo, la fecha y motivo de la inclusión, las pautas de localización y los criterios de entrada y salida.

Artículo 4º.-Procedimiento de inclusión en el registro de pacientes en espera.

1. La inclusión de un paciente en este registro es un acto clínico que siempre deberá recojerse en la hoja de inclusión que se presenta en el anexo III,

que deberá ser firmada por el facultativo prescriptor y el paciente. La fecha de inclusión será aquella en la que la hoja sea firmada por ambas partes (facultativo y paciente).

2. La hoja de inclusión el registro de pacientes en espera constará de tres ejemplares, uno para la historia clínica, otro para el servicio de admisión del hospital y otro para el paciente.

El ejemplar para el paciente deberá incluir en su reverso las instrucciones que figuran al final del anexo III.

El ejemplar para el servicio de admisión deberá archivarse en el propio servicio durante un período de al menos dos años.

3. La cobertura de los distintos epígrafes de la hoja le corresponderá al facultativo responsable de la inclusión y al personal del servicio de admisión, tal y como se especifíca en el anexo IV.

4. El responsable de entregarle al paciente su ejemplar de la hoja debidamente firmada, cubierta y legible en todos sus apartados será el facultativo prescriptor o el servicio de admisión, en función de los circuitos existentes en cada hospital relativos a la circulación de pacientes, que deberán ser regulados formalmente por el director gerente del hospital.

5. El servicio de admisión recibirá su ejemplar de la hoja directamente desde el servicio prescriptor o entregado por el propio paciente, cotejará los datos de la hoja de inclusión y cubrirá auellos que sean de su competecia, incorporando también de manera mecanizado o mediante cuño la fecha de recepción.

Asimismo, mecanizará en su aplicativo informático y sin modificaciones los datos tan solo de aquellas hojas que estén firmadas por el facultativo prescriptor y el paciente.

Artículo 5º.-Modificación de las condiciones del registro de pacientes en espera por iniciativa médica.

1. La modificación de las condiciones del registro de pacientes en espera por iniciativa médica, debe ser recogida en el modelo de la hoja que se presenta en el anexo V.

Esta hoja constará de tres ejemplares, uno para la historia clínica, otro para el servicio de admisión del hospital y otro para el paciente. El ejemplar para el servicio de admisión deberá archivarse en el propio servicio durante un período de al menos dos años.

La cobertura de los distintos epígrafes de la hoja le corresponderá a un facultativo del servicio responsable de la prescripción.

2. El responsable de entregarle al paciente su ejemplar de la hoja debidamente firmado, cubierto y legible en todos sus apartados será un facultativo del servicio responsable de la prescripción o el servicio de admisión, en función de los circuitos existentes en cada hospital relativos a la circulación de pacientes, que deberán ser regulados formalmente por el director gerente del hospital.

3. El servicio de admisión mecanizará en el aplicativo informático y sin modificaciones los datos tan sólo de aquellas hojas que estén firmadas por un facultativo del servicio responsable de la prescripción.

4. Deberá cumplimentarse una nueva hoja para cada una de las modificaciones que se produzcan entre la inclusión y la salida del paciente del registro.

Artículo 6º.-Modificación de las condiciones del registro de pacientes en espera por iniciativa del paciente.

1. La modificación de las condiciones del registro de pacientes en espera por iniciativa del paciente, deber ser recogida en el modelo de la hoja que se presenta en el anexo VI.

Esta hoja constará de tres ejemplares, uno para la historia clínica, otro para el servicio de admisión del hospital y otro para el paciente. El ejemplar para el servicio de admisión deberá archivarse en el propio servicio durante un período de al menos dos años.

2. La cobertura de los distintos epígrafes de la hoja le corresponderá al personal del servicio de admisión que será el responsable, si procede, de entregarle al paciente su ejemplar de la hoja debidamente firmado, cubierto y legible en todos sus apartados.

3. El servicio de admisión mecanizará en el aplicativo informático y sin modificaciones los datos tan solo de aquellas hojas que estén firmadas por el servicio de admisión y, si procede, también por el paciente.

4. Deberá cumplimentarse una nueva hoja para cada una de las modificaciones que se produzcan entre la inclusión y la salida del paciente del registro.

Artículo 7º.-Derivaciones a centros concertados.

1. El centro remitirá a la Dirección Provincial del Sergas un listado periódico de los pacientes que deriva a los centros concertados. Este listado incluirá la siguiente información:

-Nombre y apellidos del paciente.

-Teléfono de contacto.

-Fecha de inclusión.

-GNA.

-Tipo de registro de pacientes en espera.

-Prioridad.

-Diagnóstico/procedimiento.

-Nombre del centro concertado, si procede.

-Firma del servicio de admisión.

2. La Dirección Provincial del Sergas le remitirá a cada centro concertado el listado con los pacientes que deberá atender. El centro concertado deberá comunicarle a la Dirección Provincial del Sergas y al centro que derivó al paciente, en el mismo día que se produzca, la resolución de la demanda indicando el motivo. Esta fecha será mecanizada por el centro remitente como la fecha de salida del paciente de su registro.

3. El centro concertado también deberá comunicarle al centro remitente cualquier otra circunstancia que suponga la no posibilidad de atención del paciente en el centro al que fue derivado.

Artículo 8º.-Procedimiento de inclusión en otros centros del Sergas.

1. Para la inclusión en la cola de programación de otros centros del Sergas, el servicio de admisión del centro remitente deberá elaborar y remitir al servicio de admisión del centro de destino un listado de los pacientes a los que se les ofertó y aceptaron la derivación. Este listado incluirá la siguiente información:

-Nombre y apellidos del paciente.

-Teléfono de contacto.

-Fecha de inclusión.

-GNA.

-Tipo de registro de pacientes en espera.

-Prioridad.

-Diagnóstico/procedimiento.

-Nombre del centro de destino.

-Firma del servicio de admisión.

2. El centro de destino deberá cumplimentar una nueva hoja de inclusión en el registro de lista de espera con la fecha de inclusión que figura en el listado. El motivo de entrada de estos pacientes que deberán mecanizar en su aplicativo informático será prescripción facultativa.

3. Asimismo, deberá comunicarle al servicio de admisión del centro remitente la fecha de recepción de este listado. Esta fecha será mecanizada por el centro remitente como la fecha de salida de los pacientes de su registro.

4. El centro de destino también deberá comunicarle al centro remitente cualquier otra circunstancia que suponga la no posibilidad de atención de los pacientes.

Artículo 9º.-Movimientos en el registro de pacientes en espera.

1. Los motivos de entrada y salida de un episodio en el registro de pacientes en espera de atención programada, se recogen en el anexo VII, y deberán ser registrados en la aplicación informática de forma obligatoria.

2. Cada episodio del registro tendrá un único motivo de entrada y un único motivo de salida.

Disposiciones adicionales

Primera.-Los directores gerentes de los hospitales srán los responsables del correcto cumplimiento en su centro de lo establecido en esta orden.

Segunda.-Los servicios centrales del Sergas tendrán acceso a los datos introducidos en el sistema informático de cada hospital, que serán recogidos de acuerdo con los criterios establecidos en la presente orden.

Disposición transitoria

Todos los hospitales del Sergas deberán adaptar sus procedimientos de inclusión en el registro de pacientes en espera de actividad programada antes del 1 de julio de 2003.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas la Orden de 15 de junio de 1995 por la que se completa la estructura normalizada del sistema de información sanitaria de los hospitales del Sergas, la Orden de 14 de enero de 1997 que modifica a la anterior, y la Orden de 25 de noviembre de 1998 por la que se normaliza el procedimiento de inclusión de los pacientes en colas de programación quirúrgicas y de hospitalización en la red de hospitales del Servicio Gallego de Salud.

Disposición final

Esta orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de mayo de 2003.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad

ANEXO I

Categorías normalizadas

1. Pacientes en espera estructural: incluye los pacientes que en un momento dado están en situación de ser atendidos y su espera es atribuible a la organización de los recursos disponibles. Atendiendo a su situación, éstos se clasifican en:

a) Pacientes programables: incluye a los pacientes que están en disposición de ser programados en cualquier momento.

b) Pacientes en derivación: pacientes a los que se les ofertó y aceptaron la derivación a un centro concertado o a otro centro del Sergas.

2. Pacientes en espera no estructural: incluye a los pacientes que en un momento dado están pendientes de ser atendidos, pero su espera no es atribuible a la organización de los recursos disponibles. Atendiendo a las causas que motivan la espera, éstos se clasifican en:

a) Pacientes transitoriamente no programables: su programación no es posible en un momento dado, por alguna de las siguientes causas:

-Espera médica, por motivos clínicos que contraindican o no aconsejan temporalmente la atención.

-Espera por estar en situación de: se pospone por voluntad del paciente.

b) Pacientes en espera tras la negación de la derivación a un centro concertado o a otro centro del Sergas.

ANEXO II

Tipos de registros de pacientes en espera

01. Hospitalización quirúrgica.

Incluye todos aquellos pacientes que precisan una intervención quirúrgica en quirófano, prescrita por un

facultativo de un servicio quirúrgico y para la que es necesario programar el ingreso en el hospital.

02. Procedimiento de cirugía mayor ambulatoria en quirófano.

Incluye todos aquellos pacientes que precisan una intervención de cirugía mayor en quirófano, prescrita por un facultativo de un servicio quirúrgico y para la que no es necesario programar el ingreso en el hospital.

03. Procedimiento de cirugía menor ambulatoria.

Incluye todos aquellos pacientes que precisan una intervención de cirugía menor, prescrita por un facultativo de un servicio quirúrgico y para la que no es necesario programar el ingreso en el hospital.

04. Procedimiento con ingreso en sala especial.

Incluye todos aquellos pacientes que precisan la realización de un procedimiento en quirofanillo (no quirúrgico), quirófano (no quirúrgico), salas de cardiología, salas de radiología, salas de radioterapia o salas de medicina nuclear, para lo que es necesario programar el ingreso en el hospital.

05. Procedimiento ambulatorio en sala especial.

Incluye todos aquellos pacientes que precisan la realización de un procedimiento en quirofanillo (no quirúrgico), quirófano (no quirúrgico), salas de cardiología, salas de radiología, salas de radioterapia o salas de medicina nuclear, para lo que no es necesario programar el ingreso en el hospital.

06. Endoscopia con ingreso.

Incluye todos aquellos pacientes que precisan la realización de una endoscopia para la que es necesario programar el ingreso en el hospital.

07. Endoscopia ambulatoria.

Incluye todos aquellos pacientes que precisan la realización de una endoscopia para la que no es necesario programar el ingreso en el hospital.

08. Braquiterapia con ingreso.

Incluye todos aquellos pacientes que precisan la realización en una sala de braquiterapia de una exploración para la que es necesario programar el ingreso en el hospital.

09. Braquiterapia ambulatoria.

Incluye todos aquellos pacientes que precisan la realización en una sala de braquiterapia de una exploración para la que no es necesario programar el ingreso en el hospital.

10. Hospitalización médica con ingreso.

Incluye todos aquellos pacientes que precisan atención médica para la que es necesaria programar el ingreso en el hospital.

ANEXO III (continuación)

Instrucciones del reverso del ejemplar

para el paciente de la hoja de inclusión en el registro

de pacientes en espera

Información para el paciente.

El médico que lo atiende consideró que su proceso requiere una resolución no urgente, motivo por lo que fue incluido en la lista de espera del hospital.

A partir del momento en que usted firme esta hoja y la entregue en el hospital adquirimos el compromiso de poner en marcha las acciones necesarias para la resolución de su demanda en el menor plazo posible. Para conseguir este objetivo y garantizar la buena gestión de la lista de espera, necesitamos de su colaboración y comprensión en las siguientes cuestiones:

1. Si cambia de domicilio o de teléfono, le rogamos informe de los nuevos datos al servicio de admisión; de otra manera nos resultaría imposible localizarlo.

2. Para confirmarle la fecha en que será atendido, el servicio de admisión se pondrá en contacto con usted por vía telefónica.

a) Si después de 2 días consecutivos de llamada no es posible localizarlo, enviaremos un correo certificado urgente con acuse de recibo y si en el plazo de 7 días, tras la recepción de la carta, aún no se hubiese puesto en contacto con el hospital, entenderíamos que deniega su petición de asistencia, por lo que sería excluido de la lista de espera.

b) Caso de que usted, antes de recibir la llamada, dejara de precisar la atención solicitada, le agradeceríamos que nos lo notificase para su exclusión de la lista de espera, con lo que ayudaría a una más rápida atención a otros pacientes en situación semejante.

3. Una vez confirmada la fecha en que será atendido:

a) En el caso de producirse alguna circunstancia que le impida acudir al hospital en los días señalados,

le rogamos que nos lo comunique lo antes posible, poniéndose en contacto con el servicio de admisión.

b) Si no acude a la cita y el motivo por el que no lo hace no es justificado, el hospital entiende que usted renuncia a su solicitud de atención, por lo que sería excluido de la lista de espera.

4. A fin de disminuir el tiempo de espera, este hospital puede contar con el apoyo de otros centros sanitarios acreditados para la resolución de su patología. Si ante la imposibilidad de operar en un plazo razonable en nuestro hospital, le ofertamos acudir a otro centro, tenga la absoluta certeza de que en ese centro la asistencia es de total garantía.

5. Si usted ve que se supera la fecha prevista para prestarle el servicio, sin que el hospital contacte con usted, no dude en llamar.

Esperamos satisfacer todas sus necesidades de información sobre su situación en la lista de espera. No obstante, quedamos a su disposición para cualquier aclaración, para lo que podrá dirigirse al servicio de admisión del hospital en el horario que figura en esta hoja.

Le agradecemos la confianza depositada en este hospital.

La dirección del hospital

ANEXO IV

Sección A: datos comunes.

Los datos siguientes son obligatorios en los ejemplares para la historia clínica, el servicio de admisión y el paciente.

a) Datos generales.

Estarán preimpresos en los tres ejemplares:

-Logotipo y nombre del hospital.

-Teléfono del servicio de admisión.

-Horario de atención al público del servicio de admisión.

b) Datos administrativos del usuario.

El formulario llevará un espacio reservado para la etiqueta que contiene los datos del paciente, que se colocará en los tres ejemplares. En otro espacio llevará también en blanco los siguientes epígrafes:

-Número de historia clínica.

-Número de tarjeta sanitaria.

-Apellidos y nombre del paciente.

-Fecha de nacimiento.

-Sexo.

-Dirección actualizada.

-Teléfono personal actualizado.

-Segundo teléfono de contacto.

La mayoría de estos datos están incluidos en la etiqueta identificativa. El facultativo únicamente cubrirá de forma manuscrita los datos que falten.

c) Prescripción.

Se consignarán los datos de la unidad que hace la inclusión en lista de espera. Llevará los siguientes epígrafes, que cubrirá obligatoria y completamente el facultativo que prescribe la atención:

-Médico prescriptor: nombre y apellidos del facultativo.

-Servicio prescriptor: servicio al que pertenece el médico prescriptor.

-Fecha de prescripción: fecha en la que el facultativo prescriptor firma la hoja de inclusión.

d) Datos clínicos.

Este apartado será cubierto por el facultativo que prescribe la atención.

El personal del servicio de admisión introducirá en aplicativo informático los literales de los diagnósticos y procedimientos escritos por los facultativos prescriptores en la hoja de inclusión en cola de programación, y asignará códigos CIE provisionales.

El personal de la unidad de codificación recogerá esta información y revisará y corregirá, en su caso, sólo los códigos CIE, siendo uno de ellos el responsable de esta actividad. Tras esta revisión, los códigos serán considerados validados y definitivos.

La codificación incluye a todos los tipos de colas de programación definidos en esta orden y los que se incorporen con posterioridad a su fecha de entrada en vigor.

e) Prioridad.

Este apartado será consignado por el facultativo que prescribe la atención. Se recogerá la prioridad clínica según el siguiente criterio:

-Prioridad 1: incluye los pacientes en los que su atención, siendo programable, no admite una espera superior a los 30 días.

-Prioridad 2: incluye los pacientes con situación clínica o social que admite una espera relativa, siendo recomendable la atención en un plazo inferior a 90 días.

-Prioridad 3: incluye los pacientes con patologías que permitan la espera en el tratamiento, ya que no produce secuelas importantes.

f) Fecha aproximada para ser atendido.

El facultativo prescriptor cubrirá este apartado en función del tiempo previsto de espera para la patología del paciente en el momento de la inclusión.

g) Paciente no derivable al centro concertado.

El facultativo deberá marcar si el paciente no se debe derivar a un centro concertado y el motivo por el que no se le debe de ofertar la derivación.

h) Firmas.

Firmas del facultativo que prescribe la inclusión en el registro de pacientes en espera y del paciente aceptándola, que incluye el texto «el paciente ya firmó el formulario de obtención del consentimiento informado».

i) Fecha de inclusión.

La fecha de inclusión es la que determina la antigüedad del paciente en el registro.

El paciente puede firmar la hoja de inclusión en el momento de la prescripción o con posterioridad. En el primer caso, la fecha de inclusión será la misma que la fecha de prescripción. En el segundo caso, la fecha de inclusión será aquella en la que se entregue la hoja de inclusión firmada por el paciente en el servicio de admisión.

El paciente dispondrá de 90 días naturales para entregar en el servicio de admisión del hospital la hoja de inclusión firmada. Transcurrido ese tiempo, la hoja de inclusión en el registro de pacientes en espera caducará.

Sección B: datos complementarios.

Los datos siguientes son obligatorios en alguno de los tres ejemplares.

a) Tipo de registro de pacientes en espera.

Constará en los ejemplares para la historia clínica y el servicio de admisión. El facultativo prescriptor señalará el tipo de registro de que se trate:

01. Hospitalización quirúrgica.

02. Procedimiento de cirugía mayor ambulatoria en quirófano.

03. Procedimiento de cirugía menor ambulatoria

04. Procedimiento con ingreso en sala especial.

05. Procedimiento ambulatorio en sala especial.

06. Endoscopia con ingreso.

07. Endoscopia ambulatoria.

08. Braquiterapia con ingreso.

09. Braquiterapia ambulatoria.

10. Hospitalización médica con ingreso.

b) Estudio preoperatorio.

Este apartado es obligatorio en los ejemplares para la historia clínica y el servicio de admisión. Cada

hospital, atendiendo a sus particularidades y a los protocolos que existen consensuados con el servicio de anestesia, consignará los estudios que considere oportunos. Los que a continuación se señalan son a título orientativo:

-Exploración radiológica.

-Electrocardiograma.

-Analítica ordinaria.

-Analítica específica.

-Grupo sanguíneo/RH.

-Consulta de anestesia.

-Otras pruebas.

c) Anestesia.

Este apartado es obligatorio en los ejemplares para la historia clínica y el servicio de admisión. El facultativo señalará la que proceda, sin menoscabo de la opinión del servicio de anestesia.

-General.

-Local.

-Regional.

-Combinada.

-Sedación.

-Sin anestesia.

Observaciones: se consignarán datos o aspectos relacionados con la anestesia que se consideren significativos.

d) Hemoterapia.

Este apartado es obligatorio en los ejemplares para la historia clínica y el servicio de admisión. El facultativo señalará si es necesario o no:

-Apoyo hemoterápico.

-Autotransfusión.

e) Fecha de recepción del formulario en el servicio de admisión.

Es obligatorio en el ejemplar para el servicio de admisión.

f) Observaciones.

Este apartado es obligatorio en los ejemplares para la historia clínica y el servicio de admisión. Incluye las consideraciones del facultativo para el servicio de admisión. El facultativo prescriptor formulará aquí las advertencias, notas y datos significativos del paciente que deban ser tenidos en cuenta por el servicio de admisión. También incluye las consideraciones del servicio de admisión: se anotarán todas las circunstancias por parte de admisión que tengan relación con la programación de la atención.

g) Información para el usuario.

Es obligatoria en el ejemplar para el paciente.

ANEXO VII

Movimientos en el registro de pacientes en espera

Motivos de entrada.

1. Prescripción facultativa.

Todos los pacientes entran en el registro tras la cumplimentación por el facultativo prescriptor y la firma del paciente de la hoja de inclusión en el registro de pacientes en espera.

Motivos de salida.

1. Demanda satisfecha programada en el hospital.

Se satisface la demanda en el propio centro hospitalario de manera programada. Se trata de un paciente que acude al hospital cuando es llamado por el servicio de admisión y es atendido por el mismo problema por el que estaba en espera.

2. Demanda satisfecha urgente en el hospital.

Se satisface la demanda en el propio centro hospitalario de manera urgente. Se trata de un paciente que acude a urgencias y es atendido por el mismo proceso por el que estaba en espera.

3. Excluido por orden facultativa.

En este caso debe existir un informe médico donde se establezca la contraindicación permanente o no necesidad de tratamiento que motivó su inclusión.

4. Renuncia voluntaria.

Se produce cuando los pacientes con los que se establece contacto indican que, a pesar de no resolver el problema y no tener indicación médica en contra, no están interesados en someterse al proceso que demandaban, de acuerdo con el ejemplar para el paciente de la hoja de inclusión en el registro de pacientes en espera.

5. Exitus.

Incluye los pacientes que fallecieron estando en espera.

6. Se pospone por voluntad del paciente sin causa justificada.

En esta situación, el paciente manifiesta sin justificación su imposibilidad de acudir al centro.

7. Paciente no localizado.

No se puede contactar con el paciente aplicando el protocolo de localización, consistente en dos llamadas telefónicas en 48 horas y una carta certificada con justificante de recepción, en la que se establece un plazo de 7 días para que el paciente se ponga en contacto con el centro.

8. Satisfacción de la demanda por otros medios.

Pacientes que resolvieron su problema por iniciativa propia en otros centros.

9. No acude a la cita.

Pacientes con los que se establece contacto y se programó la actuación para una fecha determinada. Se da un plazo de 7 días en el que el paciente no

se pone en contacto con el centro o la causa por la que no acudió no es justificada.

10. Demanda satisfecha en centro concertado.

Se satisface la demanda en un centro concertado. Se trata de un paciente que aceptó la derivación a un centro concertado y es atendido en éste por el mismo proceso por el que estaba en espera.

11. Inclusión en otro centro del Sergas.

Se incluye el paciente en el registro de pacientes en espera de otro centro del Sergas. Se trata de un paciente que aceptó la derivación a otro centro del Sergas y fue incluido en el registro de pacientes en espera del centro de destino por el mismo proceso por el que estaba en espera.

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN

LOCAL