Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Martes, 10 de junio de 2003 Pág. 7.479

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 21 de mayo de 2003 por la que se clasifica como benéfico social la Fundación Una Galicia Moderna.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Una Galicia Moderna con domicilio en A Coruña.

Supuestos de hecho.

1. La fundación formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Una Galicia Moderna fue constituida en escritura pública otorgada en A Coruña el día catorce de febrero de dos mil tres, ante el notario José Miguel Sánchez-Andrade Fernández, con el número doscientos noventa y ocho de su protocolo por Ángeles Borrajo Quintana, José Cabanelas Omil, Francisco Cal Pardo, Luis Carmés Vieitez, Miguel José Carrero López, José María Castellano Ríos, Cristina Catoira Rodríguez, Diego Diz Fernández, José María Faro Paz, Marta Fernández Currás, Alfredo Fernández Rancaño, María Dolores Fernández Vázquez, José María Gasalla Dapena, Fernando González Laxe, Antonio Javier Grandío Dopico, María Felipa Jove Santos, Manuel Ángel Jove Santos, Manuel José Morán García, Luis Pedro Pedreira Andrade, Roberto Pereira Costa, Loreto Rivera Quintana, Carmen Saiz Fouz, Teresa Taboas Veleiro, Roberto Tojeiro Rodríguez, Javier Vilas González, Rosario Crespo Prieto, Manuel Sánchez Salorio, María Berta Juan-Roca Barrera y Ainhoa Comellas Melero, intervienen en su

propio nombre haciéndolo además Antonio Javier Grandío Dopico en nombre y representación de José Antonio Abad Zorrilla, Antonio Abril Abadín, Antonio Alba Puente, Juan José Bande González, Álvaro Concheiro Varela, Rosalía Mera Goyenechea, José Carlos De Miguel Domínguez, José Ramón Docal Labaen, Borja Durán Carredano, Blanca García Montenegro, José Manuel González-Páramo Martínez-Murillo, Leonor Grandío Portabales, Luis Isasi Fernández de Bogadilla, Julio Lage González, Santiago Martínez Carballal, Macarena Ortíz de Urbina Angoso, Rosa V. Matilde Pascual Monzo, Ramón Pernas López, Olga Ríos Corral, Miguel Ángel San Martín Pérez y César Torres Díaz.

3. El objeto de la fundación es, según establece el artículo 6º de los estatutos, promover, incentivar y ejecutar cualquier tipo de iniciativa dirigida a impulsar el desarrollo de la economía, mejorar el conocimiento y la imagen de Galicia y de constituirse en un organismo intermedio de la sociedad civil gallega ante la Unión Europea.

4. El patronato de la fundación estará integrado según se especifica en el punto tercero de la escritura fundacional y en el artículo 9 de los estatutos.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia, Relacións Institucionais e Administración Pública, propuesta de clasificación como benéfico social de la Fundación Una Galicia Moderna dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cum

plidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como benéfico social y su adscripción a la Consellería de Economía y Hacienda.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2ºc) del Decreto 243/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 20 de mayo de 2003.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como benéfico social la Fundación Una Galicia Moderna adscribiéndola a la Consellería de Economía y Hacienda, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 21 de mayo de 2003.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública