El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense acordó en la sesión celebrada en fecha dos de abril de dos mil tres, adoptar el siguiente acuerdo:
Visto el expediente de clasificación del monte como vecinal en mano común denominado A Cidade, Lavarqueira, Outeiro da Paixón, As Barxas, e Portal do Monte, y la solicitud de los vecinos de Morgade, del ayuntamiento de Xinzo de Limia (Ourense)
Resultando que con fecha 11 de abril de 2000 tuvo entrada en el registro de la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente en Ourense, escrito dirigido al Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común firmado por los vecinos de Morgade ayuntamiento de Xinzo de Limia solicitando se declare el monte A Cidade, Lavarqueira, Outeiro da Paixón, As Barxas e Portal do Monte, como vecinal en mano común.
Resultando que el jurado provincial, en la sesión celebrada en fecha 26 de septiembre de 2001, acordó tomar en consideración el citado escrito e iniciar el expediente de clasificación del monte designando instructores del mismo a Manuel Bouzas Costa y Miriam Areal López, quienes aceptaron tal cargo, librándose mandamiento para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Xinzo de Limia y remitiéndose comunicaciones dirigidas a los vecinos de Morgade, al presidente de la Diputación Provincial de Ourense, ó alcalde del ayuntamiento de Xinzo de Limia, a la delegación provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda y al jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales, a la Gerencia Territorial del Catastro y a la Delegación Provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria: Servicio de Estructuras Rurales, publicándose edictos en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de
Xinzo de Limia, durante el plazo de un mes según consta en diligencia extendida al dorso del edicto por el secretario del citado ayuntamiento para que durante el plazo señado en edictos los interesados puedan comparecer o intervenir en el mismo, en defensa de
sus derechos, y no constando presentada ninguna alegación.
Resultando que la anotación preventiva de iniciación del expediente, se practicó en el Registro de la Propiedad de Xinzo de Limia, como sigue:
Anotación letra A de la finca nº 27.095, folio 92, tomo 718, libro 182 de Xinzo.
Resultando que en la tramitación del expediente se cumplieron todas las formalidades legales.
Considerando que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, tiene jurisdicción y competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la citada ley.
Considerando que el tipo de comunidad germánica que instituye la Ley de montes vecinales en mano común tiene como características esenciales las siguientes:
1) Que los condominios se unen por vínculos personales de vecindad agrupados en parroquias, aldeas, lugares, caseríos o barrios no constituidos formalmente en entidades municipales;
2) Que por lo tanto el número de titulares es variable e indeterminado;
3) Que el patrimonio colectivo es utilizado y aprovechado por el vecino, en cuanto miembro de la agrupación vecinal, faltando la idea de cuota en el sentido jurídico-romano;
4) Que el patrimonio y la participación es inalienable, imprescriptible e inembargable; y
5) Que la comunidad es indivisible, no pudiendo los comuneros pedir la actio commumi dividundo.
Considerando que según informaciones y testimonios resulta que los montes citados son aprovechados y poseídos en régimen de comunidad germánica por los vecinos de Morgade, en el ayuntamiento de Xinzo de Limia (Ourense).
Los datos del citado monte son los que se referencian en la parte dispositiva de este acordo.
Considerando que de las informaciones recogidas resulta que los vecinos de Morgade, están conformes con la clasificación del citado monte como vecinal en mano común.
Considerando que a tenor de lo dispuesto en la Ley de montes vecinales en mano común, el expediente de clasificación se inició por acuerdo del jurado, a instancia de los vecinos de Morgade y para que este Jurado pudiese acordar la iniciación del expediente de clasificación.
Vista la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento, Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, así como lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común de 26 de noviembre de 1992.
Visto el Decreto 14/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.
El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común a la vista de los antecedentes y fundamentos expuestos y por unanimidad de sus miembros:
ACUERDA:
Primero.-Clasificar el monte denominado A Cidade, Lavarqueira, Outeiro da Paixón As Barxas, e Portal do Monte, de 19,87 ha, aproximadamente en conjunto de superficie, a favor de los vecinos de Morgade, en el Ayuntamiento de Xinzo de Limia (Ourense), y con los datos que a continuación se relacionan, como vecinal en mano común, en régimen de comunidad germánica.
Los datos del citado monte son:
Ayuntamiento: Xinzo de Limia (Ourense).
Denominación del monte: A Cidade, Lavarqueira, Outeiro da Paixón, As Barxas e Portal do Monte.
Comunidad propietaria: vecinos de Morgade.
Superficie total : 19 ha 87 a en conjunto aproximadamente.
Monte A Cidade:
Superficie 12 ha 20 a aproximadamente.
Linderos:
Norte: pista asfaltada de concentración, y José Gil.
Sur: camino vecinal.
Este: monte de los vecinos de A Pena, Manuel García Ferrón, José Quintas Boquete y otras propiedade particulares de A Pena.
Oeste: Vicente Sotelo Díaz, José González Ramos, Rosa Bolaño Enríquez, Jose Vázquez Ramos, Hdos. los de Antonio Cid Suárez, Josefa Fernández Cid, Hdos. de Manuel Díaz Ramos y otras propiedades particulares de Morgade.
Monte Lavarqueira:
Superficie 2 ha 87 a, aproximadamente.
Linderos:
Norte: camino vecinal.
Sur: herederos de Josefa Enríquez.
Este: herederos de Josefa Enríquez Blanco.
Oeste: herederos de Ángel Suárez.
Monte Outeiro da Paixón:
Superficie 2 ha 40 a, aproximadamente.
Linderos:
Norte: José Rodríguez Rivera, Cándido Losada Vázquez, carretera provincial de Xinzo a Vilar de Barrio.
Sur: José Sotelo Enríquez, herederos de Francisco Ramos Blanco.
Este: herederos de Rosendo Ramos, Antonio Rodríguez Díaz, José Rodríguez Rivera.
Oeste: herederos de María Moure Blanco, José González Ramos, Antonio Cid Suárez, Agustín Enríquez Conde, Dolores González Fernández.
Monte: As Barxas:
Supercie: 1 ha 40 a aproximadamente.
Linderos:
Norte: autovía das Rías Baixas.
Sur: herederos de Eladio Ramos.
Este: herederos de Generosa Stelo, José Sotelo Enríquez.
Oeste: Antonio Enríquez Rodríguez, Manuel Villar Pozos, José González Ramos y otras propiedades particulares de Boado.
Monte Portal do Monte:
Superficie: 1 ha aproximadamente.
Linderos:
Norte: Francisco Cid González, Miguel Villar Fariñas.
Sur: herederos de Germán Joga.
Este: Joaquín Gómez Blanco.
Oeste: José García Rodríguez, José Ramos Bolaño.
Segundo .-Que se proceda a la exclusión del citado monte de cualquier inventario, catálogo o registro público en el pueda figurar inscrito a favor de persona o entidade distinta a la que ahora se asigna su pertenencia.
Notifíquese esta resolución al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Xinzo de Limia, a los representantes de la comunidad vecinal, al jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales, a los que se les hará saber que esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de reposición potestativo ante este Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Ourense en el plazo de dos meses, amboslos plazos a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Galicia (artículos 109 y 116, de la Ley 30/1992 da Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).
Lo que por orden del presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, se hace público en el Diario Oficial de Galicia, para general conocimiento.
Ourense, 2 de abril de 2003.
Miriam Areal López
Secretaria del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común
Vº Bº
Agustín Prado Verdeal
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común

