De conformidad con lo establecido en el artículo 59.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por el presente edicto se pone en conocimiento de la empresa Pio Pan, S.L., titular del expediente I1/97.0182.0679.N.97000055 relativo a ayuda al amparo del convenio de apoyo financiero a las
Pymes (Resolución de 28 de febrero de 1997; DOG nº 58, del 25 de marzo), que en fecha 24 de febrero de 2003 el presidente del Igape acordó el inicio del expediente de incumplimiento por no constar en el expediente la preceptiva certificación de justificación de inversiones acreditativa del cumplimiento de las condiciones impuestas para la subvención del préstamo aprobado. Se procede, por lo tanto, a iniciar procedimiento de incumplimiento de las condiciones de concesión de la ayuda otorgada al objeto de determinar el alcance de la misma, que podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida y al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, señalando a este respecto que al no constar reclamaciones de subvención por parte de la entidad financiera, no hay importes indebidamente percibidos pendientes de reintegro, suspendiéndose el abono de la subsidiación concedida hasta la resolución del expediente de incumplimiento.
Los actos objeto del presente anuncio no se publican en su integridad en virtud de la cautela prevista en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Se le concede un plazo de quince días hábiles desde la publicación de este edicto en el Diario Oficial de Galicia para presentar alegaciones al fin de justificar la no procedencia de este presunto incumplimiento. El expediente se pone de manifiesto a la entidad en este centro directivo sito en Santiago de Compostela; complejo administrativo San Lázaro, s/n.
Santiago de Compostela, 13 de mayo de 2003.
Margarita Rodríguez Rama
Directora general del Instituto Gallego
de Promición Económica

