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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Martes, 17 de junio de 2003 Pág. 7.951

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

CÉDULA de 9 de mayo de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se hace pública la Resolución de 3 de abril de 2003 de revocación de las ayudas por la contratación indefinida con origen en planes empresariales de incremento de la estabilidad laboral del expediente administrativo FM343G 2001/493-5.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre), y no siendo posible la práctica de la notificación en el domicilio señalado por el interesado de la resolución de revocación de las ayudas a la contratación indefinida con origen en planes empresariales de incremento de la estabilidad laboral del expediente administrativo, conforme a lo establecido en la Orden de 27-4-2001 (DOG nº 92, del 14 de mayo), se publica:

1º Expediente de procedimiento: FM 343G 2001/493-5.

Orden de la convocatoria: 27 de abril de 2001 (DOG nº 92, del 14 de mayo).

Interesado: Aluminios Estévez, S.L.

Domicilio: Asesoría Viñas Brea, S.L. Avda. Fernández de la Mora, 1 1º 36860 Ponteareas (Pontevedra).

Asunto: resolución por delegación del delegado provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales de fecha 3-4-2003, al amparo de la Orden de 27-4-2001.

Resolución:

«Examinado el plan empresarial de incremento de la estabilidad laboral presentado por Rosa María González Rodríguez, en nombre y representación de Aluminios Estévez, S.L. (en su propio nombre) y teniendo en cuenta los siguientes:

Antecedentes.

Primero.-El plan fue presentado el 18-7-2001 y estimada en la Resolución de 29-7-2002, por la que se concedió al interesado una ayuda por un importe total de 4.808,10 A por la contratación indefinida de 1 trabajador.

Segundo.-El pago de la subvención concedida se condicionó a la presentación de la documentación y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la orden de convocatoria.

Tercero.-El beneficiario no presentó de forma correcta y en el plazo indicado la siguiente documentación:

a) Documentación relativa a los trabajadores contratados:

-En el caso de contrataciones iniciales, documentos acreditativos de los períodos de inscripción como demandantes de empleo del trabajador Lauro Lorenzo Iglesias.

b) Documentación relativa a la empresa:

-Documentación acreditativa de estar al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y de que no tienen pendiente ninguna deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

-Declaración complementaria de lo establecido en el artículo 9.4º de la orden de convocatoria, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas y subvenciones.

-Alta en el impuesto de actividades económicas.

-Declaración de la condición de PYME.

Cuarto.-En la tramitación del presente expediente se observaron todos los requisitos y prescripciones legales.

Fundamentos.

Primero.-La competencia para conocer y resolver la presente solicitud corresponde, por delegación de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, a esta delegación provincial, de acuerdo con el artículo 7 de la Orden de 27 de abril de 2001 (DOG del 14 de abril) por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2001 del programa de incentivos a la contratación indefinida con origen en planes empresariales de incremento de la estabilidad laboral, en relación con el Decreto 23/2003, de 20 de enero (DOG del 21 de enero) por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia.

Segundo.-El artículo 17 de la orden reguladora determina la revocación de las ayudas concedidas en los casos y en los términos previstos en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación esta delegación provincial

RESUELVE:

Revocar la resolución de la delegación provincial de la Consellería de Familia, Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de fecha 29-7-2002, por la que se concedió al interesado una ayuda por la contratación indefinida de 1 trabajador, por un importe total de 4.808,10 euros.

Notifíquese esta resolución a los interesados, haciéndoles saber que pone fin a la vía administrativa y contra la que cabe formular recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia; asimismo, con anterioridad y con carácter potestativo, puede interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes contado desde o día siguiente al de su notificación, ante esta delegación provincial, de conformidad con lo dispuesto

en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Vigo, 3 de abril de 2003. P.D. El delegado provincial. Fdo.: Joaquín Macías Sánchez».

Los correspondientes expedientes obran en el Servicio de Promoción del Empleo de la Delegación Provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en Vigo.

Vigo, 9 de mayo de 2003.

Joaquín Macías Sánchez

Delegado Provincial de Pontevedra