Intentada la notificación de este trámite de audiencia, y no habiendo sido posible su práctica, por medio de esta cédula y según lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se notifica a José Álvaro Suárez Mera cuyo último domicilio conocido es Campo da Cruz-Cedeira-A Coruña, que con fecha 7 de marzo de 2003 la jefa del Servicio Jurídico Administrativo dictó propuesta de resolución que se transcribe literalmente en lo que le afecta:
«Por la presente le comunico que la Dirección Técnica de la zona de Lourido-Sequeiro efectuó la propuesta que se indica al pie de este escrito y que le afecta a usted.
De conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, le comunico asimismo que el expediente está a su disposición en las dependencias del Servicio de Infraestructuras Agrarias de esta delegación provincial y que, durante el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la fecha de recepción del presente, podrá usted hacer alegaciones y presentar cuantos documentos y justificaciones tenga por convenientes.
Propuesta:
1.8. a) Desestimar la reclamación de superficie formulada por Dolores Suárez Mera, dado que no existe la diferencia de superficie alegada.
b) Modificar, tal y como se refleja en el plano que se adjunta, el linde de separación que conforma las fincas nº 1.057 y 1.058 de José Álvaro Suárez Mera con la finca nº 1.059 de Dolores Suárez Mera, pasando a figurar la finca nº 1.057 con una superficie de 605 m, la finca nº 1.058 con una superficie de 330 m y la finca nº 1.059 con una superficie de 1.150 m».
A Coruña, 13 de mayo de 2003.
Jesús Collar Urquijo
Delegado provincial de A Coruña

