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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Jueves, 19 de junio de 2003 Pág. 8.090

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 6 de mayo de 2003, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de propuesta de resolución de expediente sancionador 10/2003 a Manuel Pérez Agrelo.

La Delegación Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo tramitó expediente sancionador 10/2003, seguido de oficio, contra Manuel Pérez Agrelo, finalizando este trámite con propuesta de resolución de expediente sancionador por incumplir la obligación de destinar la vivienda de promoción pública a domicilio habitual y permanente.

El citado acuerdo es del siguiente tenor:

Propuesta de resolución del expediente sancionador 10/2003.

Vistas las diligencias seguidas de oficio por la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en relación con la vivienda de promoción pública construida bajo el expediente LU-85/100, cuenta 132, adjudicada a Manuel Pérez Agrelo, calle Aquilino Iglesia Alvariño, 17-3º A de Lugo y una vez terminadas éstas y tras las actuaciones previas practicadas, de acuerdo con los siguientes:

Hechos.

1. Con fecha 13 de diciembre de 2002 se realiza de oficio visita de inspección a la vivienda de referencia, resultando imposible localizar a nadie en ella y constatando indicios de que el adjudicatario no reside de manera habitual y permanente en este domicilio, según se refleja en la correspondiente acta de inspección nº 1709/02.

2. Con fecha 9 de enero de 2003 se solicitaron los siguientes certificados:

-Certificado de empadronamiento del adjudicatario solicitado al Ayuntamiento de Lugo.

-Certificado del consumo de energía eléctrica de la vivienda solicitado a la empresa BEGASA.

-Certificado sobre el consumo real de agua de la vivienda solicitado al Ayuntamiento de Lugo.

3. En contestación a las anteriores peticiones se recibe la siguiente documentación:

-Con fecha 31 de enero de 2003 certificado del Ayuntamientode Lugo, según el cual resulta que en el padrón de habitantes de ese ayuntamiento causó baja el titular.

-Con fecha 20 de enero de 2003 certificación de consumo de energía eléctrica remitido por la empresa BEGASA, indicando que el titular non figura con contrato para el suministro.

4. El artículo 5, apartado C, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda, dispone que el no destino de las viviendas de protección oficial o de aquéllas para las que se ha recibido una ayuda de la Comunidad Autónoma a domicilio habitual y permanente o mantenerlas deshabitadas sin causa justificada durante un plazo superior a tres meses, constituye una infracción grave.

5. En fecha 24 de febrero de 2003, se dictó acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador bajo el número 10/2003, notificado al denunciado mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia número 72, de fecha 11 de abril de 2003, por el que se le imputaba a Manuel Pérez Agrelo la comisión de una infracción administrativa del artículo 5-apartado C, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. Concedido plazo de 15 días para presentar alegaciones, el denunciado no hizo uso de él.

Hecho probado.

Se determina, así, como hecho probado que Manuel Pérez Agrelo no ha cumplido la obligación de destinar la vivienda adjudicada a domicilio habitual y permanente.

Fundamentos de derecho.

1. Es competente para dictar la resolución del presente expediente el delegado provincial del IGVS de Lugo, en virtud de lo dispuesto en el art. 1 del Decreto 134/1997, de 22 de mayo, sobre desconcentración de competencias sancionadoras en materia de vivienda establecidas en el artículo 10 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda.

2. Que la infracción imputada se encuentra tipificada en al artículo 5 c) de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda que señala que tendrán la calificación de infracciones graves... c) el no destino de las viviendas de protección o de aquéllas para las que se recibió una ayuda de la Comunidad Autónoma a domicilio habitual y permanente o mantenerlas deshabitadas sin causa justificada durante el plazo superior a tres meses y, en tal sentido, el Real decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real decreto ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de

vivienda, define que su artículo 3 que se entiende por domicilio habitual y permanente, y del mismo se desprende que se entiende por domicilio permanente el que constituya la residencia del titular, bien sea propietario o arrendatario, y sin que pierda tal carácter por el hecho de que éste, su cónyuge o parientes, de uno y otro, hasta el tercer grado que convivan con el titular, ejerzan en la vivienda una profesión o pequeña industria doméstica, aunque sea objeto de tributación, y por domicilio habitual se entiende cuando la vivienda no permanezca desocupada más de tres meses, salvo que medie justa causa.

3. Se considera responsable de dicha infracción a Manuel Pérez Agrelo, correspondiéndole una sanción de 601,02 a 3.005,06 euros de multa, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, sobre infracción en materia de vivienda.

4. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2º del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar todos los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento con anterioridad al trámite de audiencia.

Podrán asimismo, reconocer voluntariamente su responsabilidad conforme a lo establecido en el artículo 8 del citado reglamento.

5. Según el artículo 16.1º del reglamento del procedimiento, los interesados disponen de un plazo de 15 días a contar desde la notificación de la presente propuesta para aportar los documentos o informaciones que estimen convenientes y proponer pruebas, concretando los medios de los que pretendan valerse.

Vistos los artículos citados, la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda, la Ley de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común y el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora,

PROPONE:

Imponer a Manuel Pérez Agrelo una sanción de 601,02 euros de multa.

Notifíquese la presente propuesta de resolución al interesado con la indicación de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, podrá presentar alegaciones, en el plazo de quince días, al término de los cuales la Delegación del IGVS dictará la resolución que corresponda.

Lugo, 6 de mayo de 2003.

Francisco Centeno Márquez

Instructor