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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Lunes, 23 de junio de 2003 Pág. 8.216

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 11 de junio de 2003 por la que se clasifica como benéfico-social la Fundación Lucus Augusti.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Lucus Agusti, con domicilio en Lugo.

Supuestos de hecho.

1. La fundación formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Lucus Augusti fue constituida en escritura pública, otorgada en Lugo el día trece de enero de dos mil tres, ante el notario Mario Alfonso Calvo Alonso, con el número ciento treinta y uno de su protocolo, por Hipólito Trinidad Losada que interviene en su propio nombre y derecho, haciéndolo, además, en nombre y representación de la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de Lugo. Esta escritura fue subsanada por otra posterior de fecha 20 de mayo de 2003, otorgada ante el mismo notario y con el número de protocolo mil novecientos cincuenta y siete.

3. El objeto de la fundación es, según establece el artículo 4 de los estatutos, la promoción de actividades culturales, comerciales, industriales, sociales, actividades formativas, cualquier tema de interés autonómico gallego, y otros que tengan por objeto la promoción y desarrollo del sector de la construcción y sus derivados en la provincia de Lugo especialmente.

4. El patronato de la fundación estará integrado según se indica en los artículos 8 y 10 de los estatutos.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública propuesta de clasificación como benéfico-social de la Fundación Lucus Augusti dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como benéfico-social y su adscripción a la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como

reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 10 de junio de 2003.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como benéfico-social la Fundación Lucus Augusti, adscribiéndola a la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 11 de junio de 2003.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública