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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Lunes, 23 de junio de 2003 Pág. 8.251

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2003, de la Dirección General de Tributos, por la que se señala la fecha de una subasta de bienes inmuebles.

Autorizado por acuerdo de esta dirección general, de fecha 11 de abril de 2003, la enajenación en pública subasta de los bienes embargados en el procedimiento de apremio por la Zona de Recaudación de Lugo como de la propiedad del deudor Maderas Pena da Cruz, S.L., con NIF B27027556, que a continuación se describe:

Lote 1:

Urbana. Local destinado a uso industrial y situado en el lugar de Vilameá, municipio de A Pontenova, con 34 m de superficie. Ref. catastral 000103900PH49H0001ME.

Valor: 3.325,20 euros.

Cargas: sin cargas.

Tipo: 3.325,20 euros.

Lote 2:

Urbana. Local destinado a uso industrial y situado en el lugar de Vilameá, municipio de A Pontenova, con 422 m. Ref. catastral 000104200PH49H000ME.

Valor: 54.184,80 euros.

Cargas: sin cargas.

Tipo: 54.184,80 euros.

Lote 3:

Urbana. Local destinado a oficina y situado en el lugar de Vilameá, municipio de A Pontenova, con 11 m. Ref. catastral 000143200PH49H0001OE.

Valor: 1.412,40 euros.

Cargas: sin cargas.

Tipo: 1.412,40 euros.

Lote 4:

Urbana. Local destinado a uso industrial y situado en el lugar de Vilameá, municipio de A Pontenova, con 33 m. Ref. catastral 00010500PH0001XE.

Valor: 3.227,40 euros.

Cargas: sin cargas.

Tipo: 3.227,40 euros.

Lote 5:

Urbana. Local destinado a uso industrial y situado en el lugar de Vilameá, municipio de A Pontenova, con 11 m. Ref. catastral 000105100PH49H001IE.

Valor: 1.075,80 euros.

Cargas: sin cargas.

Tipo: 1.075,80 euros.

Lote 6:

Urbana. Local destinado a uso industrial y situado en el lugar de Vilameá, municipio de A Pontenova, con 39 m. Ref. catastral 000106700PH49H001PE.

Valor: 3.814,20 euros.

Cargas: sin cargas.

Tipo: 3.814,20 euros.

De conformidad con la competencia atribuida por el artículo 7.1º f) del Decreto 51/2000, de 25 de febrero, por el que se establece la organización recaudatoria de la Xunta de Galicia y el estatuto de los recaudadores de zona.

DISPONGO:

Que el día 28 de julio de 2003 a las 10.00 horas, en el Sala de Juntas de la Delegación Territorial de la Consellería de Economía y Hacienda en Lugo c/ Ronda de la Muralla nº 70, bajo la presidencia del delegado territorial de la Consellería de Economía y Hacienda de Lugo, se celebre dicha subasta.

Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 146 del Reglamento general de recaudación, se hace constar lo siguiente:

Primero.-Que obra en poder de la Zona de Recaudación de Lugo el expediente de apremio en el que consta la titularidad de los derechos subastados y el estado de sus cargas y gravámenes, donde pueden ser examinados, debiendo conformarse con ellos, sin tener derecho a exigir otros, y que las cargas y gravámenes subsistentes, si los hubiere, al crédito de los ejecutantes, continuaran subsistiendo, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en las responsabilidades de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.

Segundo.-Que la subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes, si se hace pago de la deuda, intereses y costas del procedimiento.

Tercero.-Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de subasta hasta una hora antes del comienzo de está, sin perjuicio de que puedan participar personalmente en la licitación con posturas superiores a la del sobre. Dichas ofertas, tendrán el carácter de máximas, serán registradas en el Registro de la Delegación Territorial de la Consellería de Economía y Hacienda de Lugo, y deberán ir acompañadas de cheque conformado, extendido a favor del Tesoro de la Hacienda Pública de Galicia por el importe del depósito.

Cuarto.-Que todo licitador deberá constituir ante la mesa de subasta el preceptivo depósito de garantía, que será al menos del 20 por 100 del tipo de aquella, con la advertencia de que dicho depósito se ingresará en firme en el Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe origine la inefectividad de la adjudicación.

Quinto.-En el caso de que no resulten adjudicados los bienes en una primera licitación, la mesa de subasta podrá realizar una segunda licitación si lo juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta en el 75% del importe de la primera licitación, o bien anunciara la iniciación del tramite de adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 150 del Reglamento general de recaudación.

Sexto.-Que el rematante tiene la obligación de entregar en el acto de la adjudicación o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación.

Séptimo.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se iniciará el trámite de adjudicación directa, por el plazo máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la mesa de subasta.

La mesa de subasta abrirá las ofertas presentadas al término del plazo del mes desde su inicio, pudiéndose proceder a la adjudicación de los bienes si alguna de ellas se considera suficiente en ese momento. En caso contrario, se anunciará la extensión de un mes más para la presentación de nuevas ofertas, o mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez de las ofertas presentadas hasta ese momento, y así sucesivamente con él limite total de seis meses.

El precio mínimo de adjudicación directa será el tipo de subasta en primera licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una segunda licitación; si hubiera existido segunda licitación no habrá precio mínimo.

Octavo.-La Consellería de Economía y Hacienda se reserva el derecho de pedir la adjudicación para la Comunidad Autónoma de Galicia, de los bienes que no hubiera sido objeto de venta, conforme a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento general de recaudación.

Noveno.-El procedimiento de apremio solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en los artículos 135 y 136 de la Ley general tributaria y 101 del Reglamento general de recaudación.

En todo lo no previsto en este anuncio se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales que regulen el acto.

Santiago de Compostela, 9 de mayo de 2003.

Joaquín Caballero Miranda

Director general de Tributos