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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Lunes, 23 de junio de 2003 Pág. 8.258

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la incoación del expediente sancionador SAN-PO-57/2003-BA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que en el anexo se menciona la incoación del expediente sancionador por infracción al Reglamento de epizootias, Decreto de 4-2-1955, al no ser posible su notificación a través del servicio de correos.

Que, asimismo, designo instructor del expediente a José María Muíños Mayoral y secretaria a María Magdalena Santiago Pereira.

Lo que se notifica a los efectos previstos en el artículo 58 de la citada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo recusarlos en cualquier momento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la mencionada ley.

Se le concede al interesado un plazo de quince días para que pueda examinar el expediente así como formular las alegaciones que estime pertinentes, conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ya que de no efectuar las alegaciones en el plazo indicado, el acuerdo de incoación podrá ser considerado como propuesta de resolución.

Pontevedra, 20 de mayo de 2003.

José Manuel Gabeiras Vérez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: SAN-PO-57/2003-BA.

Denunciado: Antonio Romero Rey.

Última dirección conocida: camino de A Regueira, s/n-Fontecarmoa-Vilagarcía de Arousa.

Hecho denunciado: poseer una res en mal estado en el establo de su propiedad.

Fecha del acuerdo de incoación: 8-5-2003.

Preceptos infringidos: incumplimiento del artículo 3 del Real decreto 348/2000, de 10 de marzo.

Precepto sancionador: artículo 224 del reglamento de la Ley de epizootias.

Sanción: 600 euros.