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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Lunes, 23 de junio de 2003 Pág. 8.262

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 6 de mayo de 2003, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de propuesta de resolución de expediente sancionador 6/2003 a Manuel Abad Méndez y María José López Mosquera.

La Delegación Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo, tramitó expediente sancionador 6/2003, seguido de oficio, contra Manuel Abad Méndez y María José López Mosquera, finalizando este trámite con propuesta de resolución de expediente sancionador por incumplir la obligación de visado de contrato de compraventa y de solicitud a la administración para autorización de esa compraventa.

El citado acuerdo es del siguiente tenor:

Propuesta de resolución del expediente sancionador 6/2003.

Vistas las diligencias seguidas de oficio por la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en relación con la vivienda de promoción pública construida bajo el expediente LU-85/100, cuenta 85, adjudicada a Plácido López Cabo, calle Aquilino Iglesia Alvariño, 13-3º B de Lugo y una vez terminadas

estas y luego de las actuaciones previas practicadas, de acuerdo con los siguientes:

Hechos.

1. Que con fecha 21 de enero de 2003, tiene entrada en el registro de esta Delegación Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, fallo de la sentencia número 4 de la sección 1ª, de la Audiencia Provincial de Lugo, de la que se deduce que quedó acreditada la existencia de un documento privado de venta entre Plácido López Cabo y sus hijos Raquel y Luis Alberto como vendedores, y el matrimonio formado por Manuel Abad Méndez y María José López Mosquera, como compradores.

2. El artículo 6º, apartados f) y h), de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda, dispone que la omisión del visado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia de los contratos de compraventa y alquiler de viviendas de protección oficial y la transmisión de viviendas de protección oficial promovidas, sin ánimo de lucro, por las administraciones públicas, dentro de los cinco años siguientes a la fecha del contrato de compraventa, sin la autorización administrativa correspondiente, y sin prejuicio del derecho al ejercicio de las acciones de tanteo o retracto convencional de la Administración, constituye una infracción muy grave.

3. En fecha 24 de febrero de 2003, se dictó acuerdo de iniciación de procedemento sancionador bajo el número 6/2003, notificado a los denunciados mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia nº 72, del 11 de abril, por lo que se le imputaba a Manuel Abad Méndez y María José López Mosquera, la comisión de una infracción administrativa del artículo 6º f) y h), de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. Concedido plazo de alegaciones, los denunciados no hicieron uso de el.

Hecho probado.

Se determina, así, como hecho probado que Manuel Abad Méndez y María José López Mosquera no han cumplido con la obligación de visado de contrato de compraventa ni con la solicitud a la administración para autorización de esa compraventa.

Fundamentos de derecho.

1. Es competente para dictar la resolución del presente expediente el delegado provincial del IGVS de Lugo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 134/1997, de 22 de mayo, sobre desconcentración de competencias sancionadoras en materia de vivienda establecidas en el artículo 10 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda.

2. Que la infracción imputada se encuentra tipificada en al artículo 6º f) y h) de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda que señala que la omisión del visado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia de los contratos de compraventa y alquiler de viviendas de protección oficial y la transmisión de viviendas de protección oficial promovidas, sin ánimo de lucro, por las administraciones públicas, dentro de los cinco años siguientes a la fecha del contrato de compraventa, sin la autorización administrativa

correspondiente, y sin perjuicio del derecho al ejercicio de las acciones de tanteo o retracto convencional de la administración, constituye una infracción muy grave.

3. Se considera responsable de dicha infracción a Manuel Abad Méndez y María José López Mosquera, correspondiéndole una sanción de 3.005,07 a 60.101,21 euros de multa conforme a lo establecido en el artículo 7º de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, sobre infracción en materia de vivienda.

4. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2 del reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar todos los documento, que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento con anterioridad al trámite de audiencia.

Podrán, asimismo, reconocer voluntariamente su responsabilidad conforme a lo establecido en el artículo 8 del citado reglamento.

5. Según el artículo 16.1º del Reglamento del procedimiento, los interesados disponen de un plazo de 15 días a contar desde la notificación de la presente propuesta para aportar los documentos o informaciones que estimen convenientes y proponer pruebas, concretando los medios de los que pretendan valerse.

Vistos los artículos citados, la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda, la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, propone,

Imponer a Manuel Abad Méndez y María José López Mosquera una sanción de 3.005,07 euros de multa.

Notifíquese la presente propuesta de resolución a los interesados con la indicación de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, podrá presentar alegaciones, en el plazo de quince días, al término de los cuales por la delegación del IGVS se dictará la resolución que corresponda.

Lugo, 6 de mayo de 2003.

Francisco Centeno Márquez

Instructor