Por medio de esta cédula y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se notifica a los interesados la resolución de los expedientes sancionadores VP-C 6/02, VP-C 7/02, VP-C 31/02 y VP-C 42/02 que se inician en este organismo por no destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente, causa prevista en el artículo 5 c) de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda.
A dicha infracción se le impone una multa de 601,02 euros a los expedientes VP-C 6/02, VP-C 7/02 y VP-C 31/02, y al expediente VP-C 42/02 una multa de 1.803,04 euros, sin perjuicio de la obligación de destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Y para que conste y le sirva de notificación a los interesados de dirección desconocida, en cumplimiento del artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en A Coruña a 28 de mayo de 2003.
Mª Teresa Morán Calero
Jefa del Área Provincial de A Coruña
ANEXO
VP-C 6/02.
José Martínez Prieto.
C/ Lope de Vega, bloque 16, esc. 1-1º A.
Urbanización Sol y Mar.
Oseiro-Arteixo.
Sanción: 601,02 euros.
VP-C 7/02.
Ricardo Lence García.
C/ Madrid, 19-1º B.
Polígono de As Fontiñas. Santiago de Compostela.
Sanción: 601,02 euros.
VP-C 31/02.
Gerardo Sarasola Álvarez.
C/ Tirso de Molina, bloque 10, portal 1, bajo C.
Oseiro-Arteixo.
Sanción: 601,02 euros.
VP-C 42/02.
Manuel López Arraña.
Fonte Balsa, bloque 1, portal 2, 2º E.
Urbanización Río Ramallal-Vilaboa. Culleredo.
Sanción: 1.803,04 euros.