De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 7/1988, de 12 de julio (DOG del 26 de julio), de creación del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, las organizaciones sindicales y empresariales designarán a sus miembros representativos que serán nombrados por el conselleiro de Trabajo y Bienestar Social.
Haciendo uso de la posibilidad de sustitución que recoge el artículo 5 de dicha ley, la Confederación de Empresarios de Galicia acordó la sustitución de un miembro titular de su representación en el Consejo.
La disposición adicional primera del Decreto 212/2003, de 3 de abril (DOG del 11 de abril), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales señala que «la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales ejercerá las
funciones asignadas a la extinta Consellería de Trabajo y Bienestar Social por la Ley 7/1988, de 12 de julio, de creación del Consejo Gallego de Relaciones Laborales».
Por todo lo expuesto, conforme el artículo 4 de la referida Ley 7/1988, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,
DISPONGO:
Artículo único.-Nombrar miembro titular del Pleno del Consejo Gallego de Relaciones Laborales en representación de la Confederación de Empresarios de Galicia a Carlos Oliete Fernández en sustitución de Benigno López Bueno.
Santiago de Compostela, 11 de junio de 2003.
Mª José Cimadevila Cea
Conselleira de Asuntos Sociales, Empleo
y Relaciones Laborales
CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES
Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA