La elaboración de los presupuestos para el año 2004 tendrá lugar en un contexto de indefinición sobre la evolución futura de la economía internacional y europea, respecto a la que sin embargo existen expectativas que apuntan a una recuperación gradual de su crecimiento.
Dentro del marco configurado por el cumplimento de los principios de consolidación fiscal derivados de la Ley general de estabilidad presupuestaria, la política presupuestaria del próximo ejercicio se orientará prioritariamente al refuerzo de las actuaciones más directamente vinculadas a la mejora de la productividad y del potencial de crecimiento económico
-y a través de ellos a la creación de empleo-, respetando en cualquier caso los niveles de gasto actualmente alcanzados por los servicios básicos de carácter social y sin perjuicio de las dotaciones necesarias para atender los compromisos de mejora de los mismos.
La recuperación de la actividad afectada por la contaminación provocada por el hundimiento del buque Prestige deberá también trasladarse, desde una perspectiva presupuestaria, al desarrollo de las actuaciones contempladas dentro del Plan de dinamización y reactivación que con esa finalidad fue aprobado por el Gobierno gallego.
Bajo esas premisas, y dentro de un escenario que contempla una evolución moderada de los ingresos no financieros, la viabilidad de una política presupuestaria que se pretende claramente orientada al crecimiento de la actividad económica implica necesariamente la continuidad de la utilización de criterios muy selectivos en la estimación de gasto corriente. Estos criterios estaban presentes en anteriores ejercicios, pero deberán ser especialmente considerados en la elaboración de estos presupuestos.
Por todo ello y, en virtud de lo establecido en el artículo 7 c) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, se aprueban las siguientes instrucciones para la elaboración del anteproyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004.
Artículo 1º.-Ámbito da aplicación.
Las disposiciones contenidas en esta orden serán de aplicación a la elaboración del anteproyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ano 2004, en los que se integran los correspondientes a:
a) La Administración general de la Comunidad Autónoma (órganos estatutarios y consellerías).
b) Los organismos autónomos.
c) Las sociedades públicas de carácter mercantil.
d) Los demás entes del sector público a los que se refiere el artículo 12.1º b) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Artículo 2º.-Criterios de presupuestación.
Para la elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2004 serán considerados, además de los principios de orientación de la política económica y los objetivos que se desprenden de los escenarios presupuestarios de la comunidad autónoma para el período 2000-2006, los objetivos que se contemplan en el Plan de dinamización económica aprobado por la Xunta de Galicia para la recuperación y reactivación de la actividad afectada como consecuencia de la catástrofe del Prestige.
Los principios de estabilidad presupuestaria, plurianualidad y eficiencia en la asignación de los recursos públicos, tal y como aparecen en la Ley 18/2001,
de 12 de diciembre, general de estabilidad presupuestaria, serán aplicables en la forma prevista en la Ley orgánica 5/2001, de 13 de diciembre.
De acuerdo con ese marco de referencia, durante el proceso de formación de los presupuestos de 2004 se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La evolución del gasto corriente consolidado deberá ser inferior a la del ingreso corriente de igual condición, con la finalidad de incrementar la formación de ahorro destinado a la realización de inversiones.
b) Las actuaciones contempladas en el Plan de dinamización económica, en primer lugar, y las propuestas establecidas en el Plan estratégico de desarrollo económico de Galicia, servirán de referencia para la priorización de las inversiones y de las actuaciones que en mayor medida contribuyan al crecimiento de la actividad económica en términos de renta y empleo.
c) Los actuales niveles de cobertura de las políticas de gasto social, así como los compromisos de mejora de los mismos, deberán ser garantizados.
d) Los créditos asignados a la ejecución de los diferentes programas de gasto se ajustarán a las disponibilidades financieras existentes, en la medida necesaria para asegurar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, en el marco de la Ley orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley general de estabilidad presupuestaria.
Artículo 3º.-Estructura presupuestaria.
Uno. El presupuesto de ingresos se elaborará de acuerdo con la clasificación económica que figura en el anexo I de esta orden y la clasificación orgánica que se corresponde con un único centro gestor en la Administración general y con centros de gestión diferenciados para cada uno de los organismos autónomos administrativos.
Dos. Los presupuestos de gastos de la Administración general y de los distintos organismos autónomos administrativos se estructurarán conforme a la clasificación económica, orgánica y funcional por programas que figuran en los anexos II, III e IV.
Tres. Los presupuestos de ingresos y gastos de los organismos autónomos comerciales, financieros y análogos, se estructurarán de acuerdo con la clasificación económica, orgánica y funcional establecida con carácter general y, además, por lo que respecta a los estados financieros que están obligados a presentar, de acuerdo con las normas específicas de carácter contable recogidas en el capítulo IV del texto refundido de la Ley de régimen financiero e presupuestario de Galicia que les son de aplicación.
Cuatro. Los presupuestos de explotación y capital y demás estados financieros de las sociedades públicas se presentarán de acuerdo con las particularidades establecidas en el capítulo V del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Artículo 4º.-Proceso de elaboración y documentación justificativa.
Uno. La Dirección general de Presupuestos, de la Consellería de Economía y Hacienda, llevará a cabo las tareas de determinación, análisis y agregación de los datos necesarios para la elaboración del anteproyecto de ingresos. A tal fin, la Dirección General de Tributos facilitará la información relativa a las previsiones de ingresos en concepto de impuestos directos, indirectos y tasas y precios, la Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios la referente a los ingresos procedentes del FCI y de fondos europeos y la Dirección General de Política Financiera y Tesoro las correspondientes al capítulo IX.
La inclusión de ingresos de carácter finalista procedentes de la Administración del Estado o de otras administraciones públicas y correlativamente la dotación de créditos en el presupuesto de gastos, únicamente será posible previa justificación del derecho a su percepción por parte de las consellerías afectadas.
Las consellerías que tuvieran adscritos organismos autónomos remitirán las previsiones de ingresos correspondientes a cada uno de ellos.
Dos. Las propuestas de anteproyectos de los estados de gastos de los órganos estatutarios de la Comunidad Autónoma, de las consellerías y de los organismos autónomos a ellas adscritos, se elaborarán conforme a los criterios y los objetivos fijados en los escenarios presupuestarios y demás directrices aprobadas por la Xunta de Galicia y se remitirán, en el soporte informático establecido, a la Dirección General de Presupuestos, en el plazo señalado en el artículo 51 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
La Administración de la Comunidad Autónoma y los organismos autónomos utilizarán para la justificación de sus propuestas la documentación que se detalla en los anexos V e VI de esta orden. Dicha documentación, según las indicaciones contenidas en los citados anexos, se obtendrá en unos casos informáticamente por la Dirección General de Presupuestos y en otros se cubrirá por el centro gestor.
Las dotaciones correspondientes al capítulo I de gastos serán elaboradas, por la Dirección General de Presupuestos, en base al número de efectivos conforme a las RPT vigentes.
Las propuestas de dotación de crédito que afecten conceptos de los capítulos II y IV que durante el año 2003 financiasen transferencias de crédito, no podrán superar el importe definitivo resultante del año 2003 después de la minoración realizada. En todo caso, y de forma excepcional, La Consellería de Economía y Hacienda podrá tener en cuenta las nuevas necesidades que impliquen un incremento respecto de lo indicado anteriormente.
Sin perjuicio de las propuestas de dotación de créditos, de las consellerías y organismos autónomos, para el capítulo III de gastos, la Dirección General de Política Financiera y Tesoro remitirá a correspondiente propuesta para los capítulos III e IX de la sección 22 del presupuesto de gastos.
La Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios facilitará a la Dirección General de Presupuestos la relación de proyectos financiados con cargo al FCI, acordados con cada una de las consellerías para su financiación con cargo al crédito incluido en la sección 33 del anteproyecto de presupuestos generales del Estado para el año 2004, correspondientes a esta comunidad autónoma.
Tres. Las sociedades públicas a las que se refiere el artículo 12 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia le remitirán en soporte informático a la Dirección General de Presupuestos, a través de la consellería de que dependan, la documentación a que se hace referencia en el anexo VII.
Cuatro. La Dirección General de Presupuestos examinará en coordinación con las consellerías, secretarías generales y, en su caso, con los órganos responsables de los programas de gasto, la documentación presupuestaria recibida, a fin de ajustar los créditos a las previsiones de financiación realizadas e a lo establecido en esta orden e en la restante normativa aplicable.
Articulo 5º.-Texto articulado.
Uno. La Dirección General de Presupuestos redactará el texto articulado del anteproyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
Dos. Las consellerías, y a través de ellas los organismos autónomos, podrán presentar hasta el 15 de septiembre las propuestas normativas de contenido presupuestario que consideren procedentes, acompañadas de una memoria explicativa da su necesidad e de un informe en el que se cuantifique, en su caso, la repercusión de la propuesta sobre gastos e ingresos.
Articulo 6º.-Memoria e informe económico financiero.
Uno. La redacción da memoria general será llevada a cabo por la Dirección general de Presupuestos de la Consellería de Economía y Hacienda.
Dos. Las memorias correspondientes a cada una de las consellerías serán elaboradas por éstas de acuerdo con el contenido y las instrucciones que figuran en el anexo VIII, para su remisión a la Dirección General de Presupuestos en la fecha que se indicará en función de la marcha del proceso de elaboración del anteproyecto de presupuestos.
Tres. La Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios tendrá a su cargo la elaboración del informe económico-financiero que acompañará al proyecto de Ley de presupuestos generales, basándose, en su caso, en los informes y previsiones de coyuntura económica elaborados por el Instituto Gallego de Estadística y la Dirección General de Política Financiera y Tesoro.
Disposiciones finales
Primera.-Teniendo en cuenta los análisis y las propuestas de ingresos y gastos resultantes de todo lo actuado, y en el marco derivado de los escenarios presupuestarios de la Comunidad Autónoma, la Con
sellería de Economía y Hacienda formulará el anteproyecto de Ley de presupuestos generales y lo someterá a la aprobación de la Xunta.
Segunda.-Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para el desarrollo de las normas contenidas en esta orden, especialmente las relativas a la definición, normalización y contenido de la clasificación económica y por programas, así como para adecuar, en su caso, los documentos que se indican en su artículo 4º, creando o sustituyendo los que se consideren precisos en función de las necesidades resultantes del proceso de elaboración.
Tercera.-La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 13 de junio de 2003.
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda
ANEXO I
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS INGRESOS PÚBLICOS
Código de la clasificación económica de los ingresos públicos comprendidos en los presupuestos de la Comunidad Autónoma y los organismos autónomos.
Los recursos que prevea liquidar, según su naturaleza económica, se clasificarán por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, tal como se detalla en el siguiente sistema de codificación.
Esta estructura de clasificación inicial por artículos, conceptos y subconceptos se considera abierta, por lo que podrán proponerse los nuevos elementos que se consideren necesarios en calidad de atípicos, cuando no figuren incluidos en la codificación inicial.
La clasificación económica, con el detalle antes definido, tendrá carácter informativo a efectos de lograr una adecuada identificación de los derechos económicos de la Hacienda pública en el momento de su registro contable. A efectos de su presupuestación, el desglose de las previsiones en los distintos niveles de la clasificación por categorías económicas se elaborará por los distintos centros gestores de los ingresos en función de la información disponible por los mismos.
CAPÍTULO I.-IMPUESTOS DIRECTOS Y COTIZACIONES SOCIALES
1 Impuestos directos. 10 Sobre la renta. 100 Tarifa autonómica sobre la renta de las personas físicas. 11 Sobre el capital. 110 Impuesto general sobre sucesiones y donaciones. 111 Impuesto sobre el patrimonio de las personas físicas.
CAPÍTULO II.-IMPUESTOS INDIRECTOS
2 Impuestos indirectos. 20 Sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados. 200 Sobre transmisiones inter vivos. 201 Sobre actos jurídicos documentados.
21 Sobre el valor añadido. 210 Impuesto sobre el valor añadido. 22 Sobre consumos específicos. 220 Impuestos especiales. 220.0 Sobre el alcohol y bebidas derivadas. 220.1 Sobre la cerveza. 220.3 Sobre labores de tabaco. 220.4 Sobre hidrocarburos. 220.5 Sobre determinados medios de transporte. 220.6 Sobre productos intermedios. 220.7 Sobre la electricidad. 221 Impuesto minorista sobre hidrocarburos. 29 Tributos propios de la Comunidad Autónoma. 290 Tributación autonómica sobre el juego. 291 Gravamen sobre contaminación atmosférica.
CAPÍTULO III.-TASAS, PRECIOS Y OTROS INGRESOS
3 Tasas, precios y otros ingresos. 30 Tasas administrativas. 301 Tasas por servicios administrativos. 01 Inscripción de convocatorias para selección de personal. Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública. 02 Inscripción de convocatorias para selección de personal. Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. 03 Inscripción de convocatorias para selección de personal. Resto de consellerías. 04 Otras tasas por servicios administrativos. 302 Tasas por servicios profesionales. 01 Modalidad administrativo-facultativa. 02 Modalidad actuaciones profesionales. 303 Tasas por venta de bienes. 304 Otras tasas. 31 Precios. 311 Precios públicos. 01 DOG 02 Otros precios públicos. 312 Precios privados. 01 Programa TIVE. 02 Carné joven. 03 Otros precios privados. 32 Otras tasas. 320 Tasas sobre el juego. 36 Prestaciones de servicios sanitarios. 363 Deudores varios y particulares. 364 Deudores de accidentes de tráfico. 365 Deudores mutuas patronales de accidentes de trabajo. 366 Convenio MUFACE. 367 Convenio ISFAS. 368 Convenio MUGEJU. 369 Convenio instituciones penitenciarias. 37 Ingresos por ensayos clínicos. 371 Convenios por ensayos clínicos. 38 Reintegros. 380 De ejercicios cerrados. 381 De presupuesto corriente. 39 Otros ingresos. 390 Canon de saneamiento 391 Recargos y multas. 00 Recargo de apremio. 01 Intereses de demora. 99 Otros recargos. 392 Sanciones impuestas por las consellerías. 393 Diferencias de cambio. 399 Ingresos diversos. 00 Compensación de funcionarios públicos de entes y corporaciones de derecho público.
01 Recursos eventuales. 03 Gestión de declaraciones de porte. 04 Gestión recaudatoria ejecutiva a otros entes. 99 Otros ingresos diversos.
CAPÍTULO IV.-TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Recursos condicionados o no, recibidos por la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, sin contrapartida directa por parte de los agentes que los conceden y que se destinan a financiar operaciones corrientes.
-A nivel de subconcepto, en la Administración general, figurará la consellería receptora de los fondos.
-En los organismos autónomos, se indicará a nivel de subconcepto la natureza de los fondos.
4 Transferencias corrientes. 40 De la Administración del Estado. 400 Porcentaje de participación en los ingresos del Estado. 00 Fondo de suficiencia. 01 Liquidación ejercicios anteriores. 402 Participación de las corporaciones locales en los tributos del Estado. 00 Ayuntamientos. Participación año corriente. 02 Diputaciones. Participación año corriente. 403 Subvenciones finalistas.
-Se abrirán los conceptos que procedan según la consellería u organismo a que se destinan.
407 Programa de ahorro I.T. 409 Coste nuevas transferencias de la Administración del Estado.
-A nivel de subconcepto se indicará el año de la transferencia.
41 De organismos autónomos administrativos de la Comunidad Autónoma. 410 Transferencias corrientes de organismos autónomos administrativos. 42 De la Seguridade Social. 422 Del ISM (Servicios Sociales). 424 Do ISM (Sergas). 43 De organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos de la Comunidad Autónoma. 430 Transferencias corrientes de organismos autónomos comerciales, industriales o financieros. 44 De empresas públicas y otros entes públicos. 440 De empresas públicas. 441 De otros entes públicos. 45 De comunidades autónomas. 450 De la Comunidad Autónoma. 46 De corporaciones locales. 460 De ayuntamientos. 461 De diputaciones. 47 De empresas privadas. 48 De familias e instituciones sin fines de lucro. 49 Del exterior.
-Se abrirán distintos conceptos de acuerdo con el origen específico de los fondos.
CAPÍTULO V.-INGRESOS PATRIMONIALES
Recoge los ingresos procedentes de rentas de propiedad o del patrimonio a la Comunidad Autónoma o a sus organismos autónomos y de sus actividades realizadas en régimen de derecho privado.
5 Ingresos patrimoniales. 50 Intereses de títulos y valores.
51 Intereses de anticipos y préstamos concedidos. 52 Intereses de depósitos. 520 Intereses de cuentas bancarias. 00 De cuentas corrientes. 99 Otros intereses bancarios. 53 Dividendos y participaciones en beneficios. 533 De organismos autónomos comerciales, industriales o financieros. 534 De empresas públicas y otros entes públicos. 537 De empresas privadas. 54 Rentas de bienes inmuebles. 540 Alquiler y productos de inmuebles. 541 Alquiler de fincas rústicas. 544 Otras rentas. 55 Productos de concesiones y aprovechameintos especiales. 550 De concesiones administrativas. 551 Aprovechamientos agrícolas y forestales. 559 Otras concesiones y aprovechamientos. 57 Resultado de operaciones comerciales. 58 Variación del fondo de maniobra. 59 Otros ingresos patrimoniales. 591 Beneficios por realización de inversiones financieras. 592 Comisiones sobre avales. 599 Otros.
CAPÍTULO VI.-ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES
Comprende los ingresos derivados de la venta de bienes de capital de propiedad de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.
6 Enajenación de inversiones reales. 60 De terrenos. 600 Venta de solares. 00 De suelo industrial. 01 De suelo residencial. 601 Venta de fincas rústicas. 61 De las demás inversiones reales. 619 Venta de otras inversiones reales. 00 Enajenación de locales comerciales. 02 Amortización anticipada de viviendas. 03 Enajenación de viviendas. 05 Recaudación de viviendas.
CAPÍTULO VII.-TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
Recursos condicionados o no recibidos por la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, sin contrapartida directa por parte de los agentes que los conceden y que se destinan a financiar operaciones de capital.
7 Transferencias de capital. 70 De la Administración del Estado. 700 Del Fondo de Compensación Interterritorial. 700.1 Del Fondo de Compensación. 700.2 Del Fondo Complementario. 702 Subvenciones finalistas.
-Se abrirán los subconceptos que procedan según la consellería u organismo a que afecte.
709 Otras transferencias. 71 De organismos autónomos administrativos de la Comunidad Autónoma. 710 Transferencias de capital de organismos autónomos administrativos. 72 De la Seguridad Social. 720 Transferencias de capital de la Seguridad Social.
-A nivel de subconcepto se detallará la consellería receptora de los ingresos.
-En el caso de organismos autónomos, se indicará a nivel de subconcepto la naturaleza de los fondos.
73 De organismos autónomos comerciales, industriales o financieros de la Comunidad Autónoma. 730 Transferencias de capital de organismos autónomos comerciales, industriales o financieros de la Comunidad Autónoma. 74 De empresas públicas y otros entes públicos. 740 De empresas públicas. 741 De otros entes públicos. 75 De comunidades autónomas. 750 Transferencias de capital de comunidades autónomas. 76 De corporaciones locales. 760 De ayuntamientos. 761 De diputaciones. 769 De otros entes territoriales. 79 Del exterior.
-Se abrirán distintos conceptos según el origen específico de los fondos.
CAPÍTULO VIII.-ACTIVOS FINANCIEROS
Recoge los ingresos procedentes de la venta de activos financieros, así como los ingresos procedentes de reintegros de préstamos concedidos y los reintegros de depósitos y fianzas constituidas.
8 Activos financieros. 80 Enajenación de deuda del sector público. 800 A corto plazo. 801 A largo plazo. 81 Enajenación de obligaciones y bonos fuera del sector público. 810 A corto plazo. 811 A largo plazo. 82 Reintegros de préstamos concedidos al sector público. 820 A corto plazo. 821 A largo plazo. 83 Reintegro de préstamos concedidos fuera del sector público. 830 A corto plazo. 831 A largo plazo. 84 Devolución de depósitos y fianzas. 840 Devolución de depósitos. 841 Devolución de fianzas. 85 Enajenación de acciones del sector público. 850 Enajenación de acciones del sector público. 86 Enajenación de acciones fuera del sector público. 860 Enajenación de acciones fuera del sector público. 87 Remanente de tesorería. 870 Remanente de tesorería.
CAPÍTULO IX.-PASIVOS FINANCIEROS
Se imputarán a este concepto los ingresos obtenidos por la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos procedentes de la emisión de deuda, y la obtención de préstamos tanto en el interior como en el exterior, en moneda nacional o extranjera, a corto, medio y largo plazo. Los depósitos y fianzas recibidas.
9 Pasivos financieros. 94 Depósitos y fianzas recibidos. 940 Depósitos recibidos. 941 Fianzas recibidas.
95 Préstamos recibidos y emisión de deuda. 950 Préstamos recibidos y emisión de deuda. 96 Conversión, negociación, transformación o sustitución de operaciones de endeudamiento. 960 Conversión, negociación, transformación o sustitución de operaciones de endeudamiento.
ANEXO II
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL GASTO
Código de la clasificación económica de los gastos públicos comprendidos en los presupuestos de la Comunidad Autónoma y en sus organismos autónomos.
El desglose de la clasificación económica, en conceptos y subconceptos, tiene carácter informativo para aquellos casos en los que la vinculación se establezca a nivel más agregado.
Los centros gestores presentarán el detalle de los créditos en función de la información disponible, debiendo descender a nivel de subconcepto en aquellos conceptos que así se detallan en esta orden.
En aquellos supuestos en los que se prevea el desarrollo por sectores de un concepto, estos se identificarán por los siguientes dígitos:
0. Administración del Estado.
1. Organismos autónomos administrativos.
2. Seguridad Social.
3. Organismos autónomos comerciales.
4. Sociedades mercantiles públicas, entidades empresariales y otros organismos públicos.
5. Comunidades autónomas.
6. Corporaciones locales.
7. Empresas privadas.
8. Familias e instituciones sin fin de lucro.
9. Exterior.
A) Operaciones corrientes.
El presupuesto de gastos clasifica en los capítulos I a IV los gastos por operaciones corrientes, separando los gastos de funcionamiento de los servicios (personal y gastos en bienes corrientes y servicios), de los intereses y transferencias corrientes, y los excedentes y fondos de amortización.
CAPÍTULO I.-GASTOS DE PERSONAL
1 Gastos de personal. 10 Altos cargos y delegados. 100 Retribuciones básicas y otras remuneraciones de altos cargos y delegados. 00 Retribuciones básicas. 01 Otras remuneraciones. 11 Persoanl eventual de gabinete. 110 Personal eventual de gabinete. 00 Retribuciones básicas y otras remuneraciones. 12 Funcionarios. 120 Retribuciones básicas. 00 Sueldos grupo A.
01 Sueldos grupo B. 02 Sueldos grupo C. 03 Sueldos grupo D. 04 Sueldos grupo E. 05 Trienios. 06 Otras retribuciones básicas. 20 Substituciones de personal no docente. 21 Sustituciones de personal docente. 22 Regulación de la parte proporcional de las vacaciones de sustitutos no docentes. 121 Retribuciones complementarias. 00 Complemento de destino. 01 Complemento específico. 02 Otros complementos. 03 Complementos de atención continuada personal facultativo. 04 Complementos de atención continuada personal no facultativo. 05 Complementos de atención continuada otro personal. 06 Complemento de penosidad, responsabilidad y dificultad. 08 IPC gallego. 13 Laborales. 130 Laboral fijo. 00 Retribuciones básicas. 01 Otras remuneraciones. 02 Complemento de peligrosidad, penosidad y toxicidad. 05 Trienios. 08 IPC gallego. 131 Laboral eventual. 00 Retribuciones básicas. 08 IPC gallego. 132 Laboral eventual. (Plan FIP). 00 Retribuciones básicas. 08 IPC gallego. 133 Laboral eventual. (Profesores de religión). 00 Retribuciones básicas. 08 IPC gallego. 134 Laboral eventual. (EEB). 00 Retribuciones básicas. 08 IPC gallego. 135 Laboral (FSE). 00 Retribuciones básicas. 08 IPC gallego. 14 Otro personal. 140 Otro personal. 00 Otro personal. 15 Incentivos al rendimiento. 150 Productividad de personal no estatutario. 151 Gratificaciones. 152 Productividad personal estatutario. Factor fijo. 00 Productividad personal estatutario. Factor fijo. 153 Productividad personal estatutario. Factor variable. 01 Productividad factor variable. Personal directivo. 02 Productividad factor variable. Personal no directivo. 03 Productividad factor variable. Programa de extracción y trasplantes. 04 Productividad factor variable. Programas especiales. 05 Productividad factor variable. Actividades no programadas. 16 Cotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador. 160 Cuotas sociales. 00 Seguridad Social. 01 MUFACE 02 ISFAS
03 MUNPAL 09 Otras.
161 Complemento familiar. 162 Gastos sociales de personal. 00 Formación y perfeccionamiento del personal. 01 Economatos y comedores. 02 Transportes del personal. 03 Bonificaciones. 04 Acción social. 05 Seguros. 09 Otros.
CAPÍTULO II.-GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS
2 Gastos en bienes corrientes y servicios. 20 Alquileres y cánones. 200 Terrenos y bienes naturales. 202 Edificios y otras construcciones. 203 Maquinaria, instalaciones y utensilios. 204 Material de transporte. 205 Mobiliario y enseres. 206 Equipos para procesos de información. 208 Otro inmovilizado material. 209 Cánones. 21 Reparaciones, mantenimiento y conservación. 210 Infraestructura y bienes naturales. 212 Edificios y otras construcciones. 213 Maquinaria, instalaciones y utensilios. 214 Material de transporte. 215 Mobiliario y enseres. 216 Equipos para procesos de información. 219 Otro inmovilizado material. 22 Material, suministros y otros. 220 Material de oficina. 00 Ordinario no inventariable. 01 Prensa, revistas, libros y otras publicaciones. 02 Material informático no inventariable. 03 DOG. 04 BOPG y DOPG. 221 Suministros. 00 Energía eléctrica. 01 Agua. 02 Gas. 03 Combustibles. 04 Vestuario. 05 Productos alimenticios. 06 Productos farmacéuticos y material sanitario. 07 Comedores escolares. 08 Suministros de recambios de maquinaria, utillaje y elementos de transporte. 09 Suministros de material electrónico, eléctrico y de comunicaciones. 10 Hermandad de donantes de sangre. 11 Extracción de sangre. 12 Hemoderivados. 13 Instrumental y pequeño utillaje sanitario. 14 Instrumental y pequeño utillaje no sanitario. 15 Implantes. 16 Otro material sanitario. 17 Material no sanitario para consumo y reposición. 18 Productos farmacéuticos de dispensación ambulatoria. 19 Material de laboratorio. 20 Material de radiología. 21 Material de medicina nuclear. 22 Suministro de material deportivo, didáctico y cultural. 99 Otras subministraciones. 222 Comunicaciones. 00 Telefónicas.
01 Postales. 02 Telegráficas. 03 Télex y telefax. 04 Informáticas. 99 Otras. 223 Transportes. 08 Transporte escolar. 224 Primas de seguros. 225 Tributos. 226 Gastos diversos. 01 Atencións protocolarias y representativas. 02 Publicidad y propaganda. 03 Jurídicos, contenciosos. 05 Premios de cobranza. 06 Reuniones, conferencias y cursos. 07 Actuaciones derivadas de la Ley de galleguidad. 08 Cobertura informativa. 10 Actividades deportivas. 11 Consejo Escolar de Galicia. 12 Funcionamiento, apoyo, coordinación del sistema universitario de Galicia. 13 Gastos de funcionamiento de tribunales de oposición y de pruebas selectivas. 14 Dotación equipos lengua gallega. 15 Programa de lengua. 16 Consejo Gallego de Estadística. 17 Cursos de formación. 99 Otros. 227 Trabajos realizados por otras empresas. 00 Limpieza y aseo. 01 Seguridad. 02 Valoraciones y peritajes. 03 Postales. 04 Custodia, depósito y almacenaje. 05 Procesos electorales. 06 Estudios y trabajos técnicos. 07 Remuneración y agentes mediadores independientes. 10 Servicios contratados de comedor. 11 Ayudas y becas de investigación y estudio. 99 Otros. 228 Gastos de funcionamiento de centros y servicios sociales. 229 Gastos de funcionamiento de los centros docentes no universitarios. 23 Indemnizaciones por razones del servicio. 230 Dietas. 231 Locomoción. 232 Traslados. 233 Otras indemnizaciones. 25 Asistencia sanitaria con medios ajenos. 251 Conciertos con instituciones de atención primaria. 02 Conciertos con entes territoriales. 252 Conciertos con instituciones de atención especializada. 01 Conciertos con instituciones de la Comunidad Autónoma. 02 Conciertos con entes territoriales. 03 Conciertos con entidades privadas. 253 Conciertos por programas especiales de hemodiálisis. 01 Hemodiálisis en centros hospitalarios. 02 Club de diálisis. 03 Otras hemodiálisis en centros no hospitalarios. 254 Concirtos con centros de diagnóstico y tratamiento. 01 Conciertos para litrotricias extracorpóreas. 02 Terapia de la insuficiencia respiratoria a domicilio.
03 Conciertos para resonancia magnética y medicina nuclear.
04 Conciertos para TAC. 05 Conciertos para rehabilitación-fisioterapia. 06 Conciertos para alergias. 07 Otros servicios especiales. 255 Conciertos por el programa especial de transporte. 01 Servicios concertados de ambulancias. 02 Traslados de enfermos con otros medios de transporte. 258 Otros servicios de asistencia sanitaria. 01 Reintegros de asistencia sanitaria. 02 Otros servicios de asistencia sanitaria. 03 Convenios con universidades. Plazas vinculadas. 26 Servicios sociales concertados. 260 Área de menores. 261 Área de minusválidos. 262 Área de la tercera edad. 263 Otros. 27 Publicaciones. 270 Ediciones y distribuciones.
CAPÍTULO III.-GASTOS FINANCIEROS
3 Gastos financieros. 30 Deuda pública y préstamos. 300 Intereses de deuda pública y préstamos. 302 Diferencias de cambio. 31 Gastos de emisión, formalización, modificación y cancelación de deuda pública y préstamos. 310 Gastos de emisión, modificación y cancelación. 34 De depósitos y fianzas. 340 Intereses de depósitos. 341 Intereses de fianzas. 35 Intereses de demora y otros gastos financieros. 352 Intereses de demora. 353 Diferencias de cambio por pagos en divisas. 359 Otros gastos financieros.
CAPÍTULO IV.-TRANSFERENCIAS CORRIENTES
4 Transferencias corrientes. 40 A la Administración del Estado. 41 A organismos autónomos administrativos de la Comunidad Autónoma. 42 A la Seguridad Social. 43 A organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos de la Comunidad Autónoma. 44 A empresas públicas y otros entes públicos. 45 A comunidades autónomas. 46 A corporaciones locales. 47 A empresas privadas. 48 A familias e instituciones sin fines de lucro. 49 Al exterior.-El capítulo IV se desarrollará a nivel del primer dígito del subconcepto, quedando el segundo para la identificación de las fuentes de financiación.
CAPÍTULO V.-EXCEDENTE CORRIENTE Y FONDO DE AMORTIZACIÓN
5 Excedente corriente y fondo de amortización. 52 Amortización de edificios y otras construcciones. 520 Amortización de edificios y otras construcciones.
53 Amortización de maquinaria, instalaciones y utensilios. 530 Amortización de maquinaria, instalaciones y utensilios. 54 Amortización de material de transporte. 540 Amortización de material de transporte. 55 Amortización de mobiliario y enseres. 550 Amortización de mobiliario y enseres. 56 Amortización de equipos para procesos informáticos. 560 Amortización de equipos para procesos informáticos. 57 Amortización de otros inmovilizados. 570 Amortización de otros inmovilizados.
CAPÍTULO VI.-INVERSIONES REALES
aeropuertos y transportes).
(infraestructuras agrícolas, pesqueras y forestales).
6 Inversiones reales. 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general. 600 Infraestructuras de mejora de la accesibilidad (carreteras, ferrocarriles, puertos,
601 Infraestructuras de saneamiento, protección y mejora del medio natural (obras hidráulicas y medio natural). 602 Infraestructuras para suministro de energía (minería, electricidad, gas). 603 Infraestructuras para el desarrollo de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones. 604 Infraestructuras básicas de apoyo al desarrollo del sector primario
605 Infraestructuras y equipamientos de apoyo al desarrollo empresarial (suelo industrial, I+D, nuevas tecnologías). 606 Infraestructuras y equipamientos de apoyo al desarrollo del turismo y los servicios (turismo, comercio). 607 Infraestructuras y equipamientos sociales en materia de vivienda y urbanismo. 608 Otras inversiones. 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general.
-Mismo desarrollo a nivel de concepto que el artículo 60.
62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios. 620 Inversiones en terrenos y bienes naturales. 621 Construcción y equipamientos sociales en materia de educación, sanidad y asistencia social. 622 Edificios y otras construcciones. 623 Maquinaria, instalaciones y utensilios. 624 Material de transporte. 625 Mobiliario y utensilios. 626 Equipos para procesos de información. 628 Otro inmovilizado material. 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios. 630 Inversión en terrenos y bienes naturales. 631 Equipamiento centros sanitarios (planes de necesidades).
-El resto del artículo 63 tiene el mismo desarrollo que el 62.
64 Gastos en inversiones de carácter inmaterial. 640 Gastos en inversiones de carácter inmaterial.
CAPÍTULO VII.-TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
7 Transferencias de capital. 70 A la Administración del Estado.
-El capítulo VII se desarrollará a nivel del primer dígito del subconcepto, quedando el segundo dígito del mismo para la identificación de las fuentes de financiación.
71 A organismos autónomos administrativos de la Comunidad Autónoma. 72 A Seguridad Social. 73 A organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos de la Comunidad Autónoma. 74 A empresas públicas y otros entes públicos. 75 A las comunidades autónomas. 76 A las corporaciones locales. 77 A las empresas privadas. 78 A las familias e instituciones sin fines de lucro. 79 Al exterior.
CAPÍTULO VIII.-ACTIVOS FINANCIEROS
8 Activos financieros. 80 Adquisición de deuda del sector público. 800 A corto plazo. -Desarrollo por sectores. 801 A largo plazo. -Desarrollo por sectores. 81 Adquisición de obligaciones y bonos fuera del sector público. 810 A corto prazo. -Desarrollo por sectores. 811 A largo plazo. -Desarrollo por sectores. 82 Concesión de préstamos al sector público. 820 Préstamos a corto plazo. -Desarrollo por sectores. 821 Préstamos a largo plazo. -Desarrollo por sectores. 83 Concesión de préstamos fuera del sector público. 830 Préstamos a corto plazo. 831 Préstamos a largo plazo. -Desarrollo por sectores. 84 Constitución de depósitos y fianzas. 840 Depósitos. 00 A corto plazo. 01 A largo plazo. 841 Fianzas. 00 A corto plazo. 01 A medio y largo plazo. 85 Adquisición de acciones dentro del sector público. -Desarrollo por sectores. 86 Adquisición de acciones fuera del sector público. 860 De empresas españolas. 861 De empresas estranjeras. 87 Aportación al capital de fundaciones. 870 Aportación al capital de fundaciones. 88 Participación en fondos patrimoniales de garantía. 880 Participación en fondos patrimoniales de garantía. 89 Fondo garantía de avales. 890 Fondo garantía de avales.
CAPÍTULO IX.-PASIVOS FINANCIEROS
9 Pasivos financieros. 94 Devolución de depósitos y fianzas. 940 Devolución de depósitos. 941 Devolución de fianzas. 95 Amortización de deuda pública y préstamos. 950 Amortización de deuda pública y préstamos. 96 Otras operaciones financieras. 960 Conversión, negociación, transformación o sustitución de operaciones de endeudamiento.
ANEXO III
ESTRUCTURA FUNCIONAL Y DE PROGRAMAS
(Esta clasificación es susceptible de sufrir alguna modificación que será comunicada oportunamente)
Grupo I: servicios de carácter general
Función Subfunción Programa
1.1 Alta dirección de la Comunidad Autónoma. 1.1.1 Alta dirección de la Comunidad Autónoma. 111A Presidencia de la Xunta. 111B Actividad legislativa. 111C Control externo del sector público. 111D Alto asesoramiento de la Comunidad Autónoma de Galicia. 111E Relaciones con la U.E. y acción exterior.
1.2 Administración general. 1.2.1 Administración general. 121A Dirección y servicios generales de Administración general. 121B Asesoramiento y defensa de los intereses de la Comunidad Autónoma. 121C Reforma administrativa. 1.2.2 Formación y perfeccionamiento de personal. 122A Formación y perfeccionamiento del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma. 1.2.3 Justicia y Administración local. 123A Justicia y Administración local. 123B Personal al servicio de la Administración de justicia. 123C Dirección y servicios generales de Justicia, Interior y R. Laborales.
1.3 Administración electoral y partidos políticos. 1.3.1 Administración electoral y partidos políticos. 131A Administración electoral. 131B Gastos y subvenciones electorales.
Grupo II: Seguridad, protección y promoción social
Función Subfunción Programa
2.1 Seguridad Social y protección social. 2.1.1 Administración de la protección social. 211A Dirección y servicios generales de la protección social. 211B Dirección y servicios generales de prestaciones sociales. 2.1.2. Acción social. 212A Pensiones y prestaciones asistenciales. 212B Centros para servicios sociales. 212C Acción social en favor de los funcionarios. 212D Pensiones y prestaciones en servicios sociales. 212E Acción social a favor de los inmigrantes. 212F Plan del voluntariado. 2.1.3 Emigración. 213A Acciones a favor de las comunidades gallegas. 213B Desarrollo de la coooperación interregional. 213C Cooperación al desarrollo. 2.1.4 Relaciones laborales. 214A Administración de las relaciones laborales. 214B Seguridad e higiene en el trabajo.
2.3 Protección civil y seguridad. 2.3.1 Protección civil. 231A Protección civil. 2.3.2 Seguridad de la Comunidad Autónoma. 232A Seguridad de la Comunidad Autónoma.
2.4 Promoción del empleo. 2.4.1 Promoción del empleo. 241A Fomento del empleo. 241B Fomento del empleo. FSE.
Grupo III: producción de bienes públicos de carácter social
Función Subfunción Programa
3.1 Sanidad. 3.1.1 Administración general. 311A Dirección y servicios generales de Sanidad. 3.1.2 Atención especializada. 312A Atención especializada.
Función Subfunción Programa
3.1.3 Atención primaria de la salud. 313A Protección y promoción de la salud. 313B Atención primaria de la salud. 3.1.4 Formación de personal. 314A Formación de graduados y postgraduados.
3.2 Educación. 3.2.1 Administración general. 321A Dirección y servicios generales de Educación. 3.2.2 Enseñanzas. 322A Educación infantil, primaria y ESO. 322C Enseñanzas universitarias. 322D Educación especial. 322E Enseñanzas artísticas. 322G Enseñanzas especiales. 322H Otras enseñanzas. 322I Formación y perfeccionamiento del profesorado. 322K Enseñanzas pesqueras. 322L Capacitación y extensión agraria. 322S Formación profesional. FSE. 322T Enseñanza secundaria. 3.2.3 Promoción educativa. 323A Servicios y ayudas complementarias de la enseñanza.
3.3 Vivienda y urbanismo. 3.3.1 Vivienda. 331A Promoción, administración y ayudas para la rehabilitación y acceso a la vivienda. 3.3.2 Urbanismo y arquitectura. 332A Ordenación y fomento de la edificación y del urbanismo.
3.4 Bienestar comunitario. 3.4.1 Administración general. 341A Dirección y servicios generales de Medio Ambiente. 3.4.2 Protección del medio. 342A Protección y mejora del medio ambiente. 3.4.3 Otros servicios de bienestar comunitario. 343A Ordenación, información y control del consumo. 3.4.4 Desarrollo comarcal. 344A Desarrollo comarcal.
3.5 Cultura. 3.5.1 Administración general. 351A Dirección y servicios generales de Cultura. 3.5.2 Bibliotecas, archivos y museos. 352A Bibliotecas. 352B Archivos y museos. 3.5.3 Promoción cultural. 353A Promoción, difusión y cooperación cultural. 353B Audiovisuales. 353C Publicaciones. 353D Xacobeo. 353E Fomento de la lengua gallega. 3.5.4 Artes escénicas. 354A Teatro, música y danza. 3.5.5 Promoción de actividades deportivas y juveniles. 355A Fomento de la actividad deportiva. 355B Fomento de la actividad juvenil. 3.5.6 Patrimonio histórico, artístico y arqueológico. 356A Patrimonio histórico, artístico y arqueológico. 3.5.7 Artes plásticas. 357A Exposiciones y artes plásticas.
3.6 Otros servicios comunitarios y sociales. 3.6.1 Comunicación social. 361A Cobertura informativa y apoyo a la comunicación social. 361B Radiodifusión y TVG.
Grupo IV: producción de bienes públicos de carácter económico
Función Subfunción Programa
4.1 Infraestructura básica y del transporte. 4.1.1 Administración general. 411A Dirección y servicios generales de Política Territorial y Obras Públicas. 4.1.2 Recursos hidráulicos. 412A Gestión e infraestructura de recursos hidráulicos. 4.1.3 Transporte terrestre. 413A Ordenación e inspección del transporte terrestre. 413B Construcción, conservación y explotación de carreteras. 4.1.4 Puertos. 414A Construcción, conservación y explotación portuaria.
Función Subfunción Programa
4.2 Otras infraestructuras. 4.2.1 Reforma y desarrollo agrario. 421A Infraestructura para la reforma y desarrollo agrario. 4.2.2 Mejora del medio natural. 422B Protección y mejora del medio natural marítimo. 422C Prevención y defensa contra incendios forestales (Plan Forestal de Galicia). 422D Desarrollo rural.
4.3 Investigación científica, técnica y aplicada. 4.3.2 Investigación técnica y aplicada. 432A Plan gallego de investigación, desarrollo e innovación tecnolóxica.
4.4 Información estadística básica. 4.4.1 Soportes estadísticos. 441A Elaboración y difusión estadística.
Grupo V: regulación económica de carácter general
Función Subfunción Programa
5.1 Actuaciones económicas generales. 5.1.1 Administración general. 511A Dirección y servicios generales de Economía y Hacienda. 5.1.2 Regulación económica general. 512A Planificación, presupuestación y coordinación económica. 5.1.3 Defensa de la competencia. 513A Defensa de la competencia.
5.2 Comercio. 5.2.1 Comercio interior. 521A Regulación del comercio interior y de la política de precios.
5.3 Actividades financieras. 5.3.1 Administración financiera. 531A Administración financiera, tributaria, patrimonial y de control. 531B Imprevistos y funciones no clasificadas.
Grupo VI: regulación económica de sectores productivos
Función Subfunción Programa
6.1 Agricultura, ganadería y pesca. 6.1.1 Administración general. 611A Dirección y servicios generales de Agricultura. 611B Dirección y servicios generales de Pesca. 6.1.2 Promoción de la población rural y pesquera. 612A Promoción cooperativa y social, y divulgación de la tecnología agraria. 612B Promoción cooperativa y social, y divulgación de la tecnología pesquera. 6.1.3 Sanidad vegetal y animal. 613A Sanidad vegetal y animal. 6.1.4 Ordenación, reestructuración, fomento y mejora de las producciones agrarias y pesqueras. 614A Ordenación, reestructuración, fomento y mejora de la producción agraria. 614B Ordenación, reestructuración fomento y mejora de la producción pesquera y de cultivos marinos. 614C Ordenación, reestructuración y desarrollo del sector forestal (Plan forestal de Galicia). 6.1.5 Regulación del mercado agrario y pesquero. 615A Regulación de las producciones y mercados agrarios. 615B Regulación de las producciones y mercados pesqueros.
6.2 Industria. 6.2.1 Administración general. 621A Dirección y servicios generales de industria. 6.2.2 Actuaciones administrativas sobre la industria. 622A Actuaciones administrativas sobre la industria.
6.3 Energía. 6.3.1 Planificación y producción energética. 631A Conservación y ahorro de la energía. 631B Programa de electrificación y energías alternativas.
Función Subfunción Programa
6.4 Minería 6.4.1 Fomento de la minería no energética. 641A Fomento de la minería.
6.5 Turismo. 6.5.1 Promoción y gestión turística. 651A Ordenación, promoción, gestión y fomento del turismo.
Grupo VII: apoyo a los sectores productivos y desarrollo empresarial
Función Subfunción Programa
7.1 Apoyo a la creación y ampliación de empresas. 7.1.1 Apoyo a la creación y ampliación de empresas. 711A Apoyo a la creación y ampliación de empress del sector primario. 711B Apoyo a la creación y ampliación de empresas de los sectores industrial y de servicios. 711C Apoyo a laá artesanía.
7.1.2 Modernización empresarial y mejora de la competitividad. 712A Apoyo a la modernización empresarial y mejora de la competitividad en el sector primario. 712B Apoyo a la modernización empresarial y mejora de la competitividad en los sectores industrial y de servicios.
7.2 Desarrollo empresarial. 7.2.1 Desarrollo empresarial. 721A Apoyo a la empresa del sector primario. 721B Apoyo a la empresa industrial y de servicios.
Grupo VIII: transferencias a entidades locales
Función Subfunción Programa
8.1 Transferencias a entidades locales. 8.1.1 Transferencias a corporaciones locales. 811A Transferencias a corporaciones locales por participación en los ingresos del Estado. 811B Otras transferencias a corporaciones locales.
Grupo IX: deuda pública
Función Subfunción Programa
9.1 Deuda pública. 9.1.1 Deuda interior y exterior. 911A Amortización y gastos financieros de la deuda pública.
El presupuesto del Sergas utilizará los programas presupuestarios que se detallan a continuación, sin perjuicio de la tabla de equivalencias que por ley se establezca para su consolidación con los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
Función Subfunción Programa
2 Sanidad. 20 Protección y promoción de la salud. 2020 Protección y promoción de la salud. 21 Atención primaria de la salud. 2121 Atención primaria de la salud. 22 Atención especializada. 2223 Atención especializada. 24 Fondo de investigación sanitaria. 2400 Fondo de investigación sanitaria. 25 Administración y servicios generales y control interno. 2591 Administración y servicios generales. 26 Formación de personal. 2628 Formación de graduados y posgraduados.
9 Deuda pública. 91 Deuda pública. 9111 Amortización y gastos financieros de la deuda pública.
ANEXO IV
CLASIFICACIÓN ORGÁNICA
ESTRUCTURA POR DEPARTAMENTOS Y CENTROS GESTORES
Secciones
-Sección 01.-Parlamento.
Servicio 01.-Parlamento.
Servicio 02.-Valedor del Pueblo.
-Sección 02.-Consejo de Cuentas.
Servicio 01.-Consejo de Cuentas.
-Sección 03.-Consejo de la Cultura Gallega.
Servicio 01.-Consejo de la Cultura Gallega.
-Sección 04.-Consellería de la Presidencia Relaciones Institucionales y Administración Pública.
Servicio 01.-Secretaría General de la Presidencia.
Servicio 02.-Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia.
Servicio 03.-Secretaría General de Relaciones con la Unión Europea y Acción Exterior.
-Sección 04.-Secretaría General para las Relaciones con los Medios Informativos.
Servicio 05.-Secretaría General.
Servicio 06.-Dirección General de Función Pública.
Servicio 07.-Inspección General de Servicios.
Servicio 08.-Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos.
Servicio 09.-Dirección General de Relaciones Parlamentarias.
Servicio 10.-Dirección General de Relaciones Institucionales.
-Sección 05.-Consellería de Economía y Hacienda.
Servicio 01.-Secretaría General y del Patrimonio.
Servicio 02.-Intervención General de la Comunidad Autónoma.
Servicio 03.-Dirección General de Tributos.
Servicio 04.-Dirección General de Presupuestos.
Servicio 05.-Dirección General de Política Financiera y Tesoro.
Servicio 06.-Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios.
-Sección 06.-Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.
Servicio 01.-Secretaría General.
Servicio 02.-Dirección General de Urbanismo.
Servicio 03.-Dirección General de Obras Públicas.
Servicio 04.-Dirección General de Transportes.
-Sección 07.-Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Servicio 01.-Secretaría General.
Servicio 02.-Dirección General de Personal.
Servicio 03.-Dirección General de Centros y Ordenación Educativa.
Servicio 04.-Dirección General Formación Profesional y Enseñanzas Especiales.
Servicio 05.-Dirección General de Universidades.
Servicio 06.-Dirección General de Política Lingüística.
-Sección 08.-Consellería de Innovación, Industria y Comercio.
Servicio 01.-Secretaría General.
Servicio 02.-Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Servicio 03.-Dirección General de Tecnología y Desarrollo Sectorial.
Servicio 04.-Dirección General de Comercio y Consumo.
Servicio 05.-Dirección General de Investigación y Desarrollo.
-Sección 09.-Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural.
Servicio 01.-Secretaría General.
Servicio 02.-Dirección General de Infraestructuras Agrarias.
Servicio 03.-Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria.
Servicio 04.-Dirección General de Industrias y Promoción Alimentaria.
Servicio 05.-Dirección General de Planificación y Desarrollo Comarcal.
-Sección 10.-Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.
Servicio 01.-Secretaría General.
Servicio 02.-Dirección General de Promoción Cultural.
Servicio 03.-Dirección General de Patrimonio Cultural.
Servicio 04.-Dirección General de Comunicación Social y Audiovisual.
Servicio 05.-Dirección General de Turismo.
-Sección 11.-Consellería de Sanidad.
Servicio 01.-Secretaría General.
Servicio 02.-Dirección General de Salud Pública.
-Sección 12.-Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.
Servicio 01.-Secretaría General.
Servicio 02.-Dirección General de Recursos Marinos.
Servicio 03.-Dirección General de Estructuras e Mercados de Pesca.
Servicio 04.-Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero.
Servicio 05.-Centro de Control del Medio Marino.
-Sección 13.-Consellería de Justicia, Interior y Administración Local.
Servicio 01.-Secretaría General.
Servicio 02.-Dirección General de Justicia y Administración Local.
Servicio 03.-Dirección General de Interior y Protección Civil.
Servicio 04.-Dirección General de Administración Local.
-Sección 14.-Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado.
Servicio 01.-Secretaría General.
Servicio 02.-Dirección General de Familia.
Servicio 03.-Dirección General de Juventud.
Servicio 04.-Dirección General para el Deporte.
Servicio 05.-Dirección General del Voluntariado.
-Sección 15.-Consellería de Medio Ambiente.
Servicio 01.-Secretaría General.
Servicio 02.-Dirección General de Montes e Industrias Forestales.
Servicio 03.-Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
Servicio 04.-Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Servicio 05.-Centro de Desarrollo Sostenible.
-Sección 16.-Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.
Servicio 01.-Secretaría General.
Servicio 02.-Dirección General del Mayor y de Personas con Discapacidad.
Servicio 03.-Dirección General de Servicios Comunitarios e Inclusión Social.
Servicio 04.-Dirección General de Promoción del Empleo.
Servicio 05.-Dirección General de Formación y Colocación.
Servicio 06.-Dirección General de Relaciones Laborales.
Servicio 07.-Consejo Gallego de Relaciones Laborales.
-Sección 17.-Consellería de Emigración.
Servicio 01.-Secretaría General.
Servicio 02.-Dirección General de Emigración.
Servicio 03.-Dirección General de Apoyo a la Inmigración.
-Sección 20.-Consello Consultivo de Galicia.
Servicio 01.-Consejo Consultivo de Galicia.
-Sección 21.-Transferencias a corporaciones locales.
Servicio 01.-Transferencias a corporaciones locales.
-Sección 22.-Deuda Pública de la Comunidad Autónoma.
Servicio 01.-Deuda Pública de la Comunidad Autónoma.
-Sección 23.-Gastos de diversas consellerías.
Servicio 01.-Secretaría General y del Patrimonio de la Consellería de Economía y Hacienda.
Servicio 02.-Dirección General de Presupuestos.
Servicio 03.-Dirección General de Política Financiera y Tesoro.
Organismos autónomos de carácter administrativo.
-Dependiente de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.
Organismo 50.-Escuela Gallega de Administración Pública.
-Dependiente de la Consellería de Economía y Hacienda.
Organismo 50.-Instituto Gallego de Estadística.
-Dependiente de la Consellería de Sanidad.
Organismo 50.-Servicio Gallego de Salud.
-Dependiente de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local.
Organismo 50.-Academia Gallega de Seguridad.
-Dependiente de la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado.
Organismo 50.-Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y la Mujer.
-Dependiente de la Consellería de Medio Ambiente.
Organismo 50.-Aguas de Galicia.
Organismos autónomos de carácter industrial, comercial y financiero o análogo.
-Dependiente de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.
Organismo 60.-Instituto Gallego de Vivienda y Suelo.
-Dependiente de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural.
Organismo 60. Fondo Gallego de Garantía Agraria.
-Dependiente de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.
Organismo 60.-Instituto Gallego de Artes Escénicas y Musicales.
ANEXO V
DOCUMENTACIÓN PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTADO DE GASTOS DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
Ficha PX-04-1.-A cumplimentar por el órgano gestor.
Recoge por sección, servicio y programa las consolidaciones y ajustes llevados a cabo en los capítulos II, III, VIII y IX, con respecto al año 2003 y la propuesta para el año 2004.
Ficha PX-04-2.-A elaborar por la Dirección General de Presupuestos.
Recoge por consellerías y programas el importe total de los créditos a nivel de artículo propuestos para el año 2004.
Ficha PX-04- 3.-A elaborar por la Dirección General de Presupuestos.
Recoge para cada sección u organismo y a nivel de artículo el importe total de todos los créditos previstos para el año 2004.
Ficha PX-04-4.-A cumplimentar por el órgano gestor.
Tiene por objeto cuantificar la totalidad de las transferencias externas previstas para cada uno de los programas de gasto, con indicación de las fuentes de financiación y su proyección plurianual.
Ficha PX-04-5.-A cumplimentar por el órgano gestor.
Tiene por objeto cuantificar la totalidad de los proyectos de inversión previstos, detallando la dotación de cada una de las anualidades, la territorialización y las fuentes de financiación.
Instrucciones para cubrir la ficha PX-04-1.
-Finalidad: evaluar los gastos en los capítulos II, III, VIII y IX, que para cada sección u organismo de la estructura orgánica ocasionará la realización de un programa, indicando los medios financieros precisos, detallados por concepto o, en su caso, por subconceptos.
-Procedimiento: se cubrirá una ficha por cada uno de los servicios u organismos que participan en los programas adscritos a cada sección.
En la cabecera de la ficha figurará con su código y denominación la sección, servicio u organismo, así como el correspondiente programa, de acuerdo con las respectivas estructuras orgánica y funcional.
Por conceptos económicos y, cuando proceda, por subconceptos se consignarán en cada una de las columnas que se expresan los importes que correspondan teniendo en cuenta que:
1. Para la numeración de los conceptos y subconceptos económicos utilizados se aplicarán los asignados en la estructura económica establecida en esta orden.
2. La columna 1 se refiere al presupuesto de 2003, aprobado por Ley 6/2002, de 27 de diciembre.
3. La columna 2 contendrá las modificaciones que se introducirán en el presupuesto para el año 2004 que, sin suponer variaciones, en relación con el importe total del presupuesto de 2003 tengan distinta imputación económica o supongan cambios entre programas.
La suma algebraica de los citados ajustes deberá ser igual a cero, al nivel orgánico o funcional que corresponda. Es decir, habrá unas cantidades con signo positivo y otras con signo negativo, de tal modo que el conjunto de todos los ajustes realizados sume cero.
4. La columna 3 estará destinada a recoger aquellas variaciones que, como consecuencia de las modificaciones de crédito consolidables efectuadas en el pre
supuesto de 2003 deban tener repercusión en el presupuesto del año 2004.
5. La columna 4 es el resultado de la operación de sumar algebraicamente las columnas 1, 2 y 3 obteniéndose el presupuesto base para el año 2004.
6. La columna 6 recogerá la propuesta del órgano gestos para el ejercicio del año 2004.
-Cumplimentación: por el órgano gestor.
Instrucciones para cubrir la ficha PX-04-2.
-Finalidad: tiene por objeto recoger por programas y capítulos el presupuesto total de cada sección.
-Procedimiento: en la cabecera se consignará la denominación y el código de la consellería.
-Código de programa: se consignará la definición del programa según el citado anexo.
Importe total: expresará el importe total de cada programa.
-Capítulos: consignará el importe total desglosado por capítulos, de tal modo que la última fila recoja, por capítulos, el importe total del presupuesto a ejecutar por cada consellería.
-Cumplimentación: por la Dirección General de Presupuestos.
Instrucciones para cubrir la ficha PX-04-3.
-Finalidad: tiene por objeto recoger para cada sección u organismo autónomo el importe, a nivel de artículo, del total de los créditos previstos para el ejercicio 2004.
-Procedimiento: en la cabecera se consignará el código y denominación de la sección u organismo autónomo. En el cuerpo se consignará el crédito previsto para el año 2004 a nivel de artículos y totalizado por capítulos.
Asimismo, se consignará el peso relativo sobre el total del crédito previsto, expresado en tanto por ciento de los siguientes importes:
-Los gastos de personal.
-Gastos de funcionamiento (capítulos I y II).
-Capítulo III.
-Total gasto corriente (capítulos I a IV).
-Gastos de capital (capítulos VI y VII).
-Total operaciones financieras (capítulos VIII y IX).
-Total operaciones de capital (capítulos VI a IX).
-Cumplimentación: por la Dirección General de Presupuestos.
Instrucciones para cubrir la ficha PX-04-4.
-Finalidad: describir y cuantificar las transferencias externas previstas en cada uno de los programas de gasto; proporcionando una visión retrospectiva de lo acontecido en ejercicios anteriores.
-Procedimiento: se utilizará una única ficha para cada uno de los proyectos incluidos en cada línea de subvención o ayuda, es decir, así mismo, dentro de cada aplicación presupuestaria se separará en fichas independientes cada fuente de financiación y su correspondiente cofinanciación.
El mismo procedimiento se empleará cuando dentro del mismo tipo de fondos existan distintas líneas de ayuda con porcentaje de cofinanciación diferentes:
En los espacios reservados a tal fin, se indicará de forma sucinta la normativa legal que ampara la subvención, su descripción, fines y efectos que se espera alcanzar con la misma, y finalmente los beneficiarios a que se destina.
En el caso de que las ayudas tengan carácter plurianual, y de que existan anualidades anteriores, el código de proyecto y el año de inicio deberá coincidir con el que tenga en 2002, en los demás casos deberá consignarse como año de inicio el 2003.
-Cumplimentación: por el órgano gestor.
Instrucciones para cubrir la ficha PX-04-5.
-Finalidad: cuantificar las nuevas actuaciones en inversiones reales previstas para el año 2004, y la anualidad 2004 de aquellas otras que de acuerdo con el artículo 58 del texto refundido de la Ley de régimen económico y financiero de Galicia, tengan carácter plurianual, y su ejecución hubiese comenzado en 2003 o ejercicios anteriores.
-Procedimiento: se cubrirá una ficha para cada uno de los proyectos incluidos en cada subconcepto, para cada uno de los servicios u organismos adscritos a cada sección.
En la cabecera de la ficha figurará la aplicación presupuestaria a nivel de subconcepto, y su denominación, teniendo en cuenta que deberá referirse a una obra completa, sin que pueda fraccionarse por tramos o partes. A continuación se designarán la sec
ción y el servicio, u organismo autónomo, con sus correspondientes dígitos.
Se indicará en el espacio previsto a tal fin, el año de inicio y finalización del proyecto y su denominación, que deberá tener un texto abreviado.
Aquellos proyectos que sean continuación de otros iniciados en ejercicios anteriores, deberá consignarse el año de inicio y número correlativo que tuviese asignado en 2003, en caso contrario figurará como año de inicio el 2004.
-Anualidades: se consignará en el 2004 la anualidad prevista para dicho ejercicio, y de tratarse de un proyecto plurianual se indicará en los espacios correspondientes los importes de las anualidades que proceda.
-Territorialización: las líneas correspondientes a la territorialización, deberán utilizarse para consignar la
correspondiente a la anualidad del 2004, debiendo figurar en varios aquellos proyectos que no se territorialicen, y en servicios centrales aquellos que se ejecuten directamente por la Administración.
En el caso de proyectos financiados con distintos tipos de fondos, se utilizará una única ficha para cada tipo de fondo y su correspondiente cofinanciación.
-Cumplimentación: por el órgano gestor.
Instrucciones para cubrir las fichas PX-04-7A, 7B y 7C.
-Finalidad: estas fichas tienen por objeto cuantificar la totalidad de las inversiones reales que el órgano gestor del gasto propone llevar a cabo en el período 2004-2007, recogiendo además los compromisos de carácter plurianual adquiridos con anterioridad al 15 de junio de 2003, así como los que se prevé adquirir hasta 31 de diciembre de 2003.
-Procedimiento: se cubrirá una ficha para cada subconcepto, indicándose en la cabecera de la misma su denominación y código, los del artículo y concepto al que pertenece , así como los de la sección y servicio u organismo que lo gestiona.
En el cuerpo de la ficha PX-04-7A, se indicará:
Compromisos futuros: comprende la totalidad de los compromisos de inversión adquiridos de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; obteniéndose de la contabilidad presupuestaria los datos relativos a las filas ( 1 ) y ( 2 ); la fila ( 3 ), expresará las previsiones del órgano gestor respecto a los compromisos plurianuales que prevé
adquirir entre el 15 de junio y el 31 de diciembre de 2003, siempre dentro de las limitaciones establecidas por el artículo 58 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Como compromisos complementarios se incluirán aquellos que, no figurando contabilizados de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, derivan estrictamente de los mismos, por el cumplimiento de los requisitos necesarios para el nacimiento de una obligación pendiente de contabilizar (liquidaciones y modificaciones de obra, revisiones de precios, justiprecio en expropiaciones de terrenos etc.); desglosándose por proyectos en la ficha 7B.
Proyectos a iniciar en el año 2004: se relacionará la totalidad de las actuaciones que el centro gestor del gasto propone iniciar a partir del año 2004, detallándose en la ficha PX-04-7C, todos los proyectos que comprende, con el máximo desglose posible.
En el pie de la ficha PX-04-7A: se indicará la financiación de la anualidad del año 2004.
-Elaboración: por el centro gestor.
ANEXO VI
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, FINANCIEROS O ANÁLOGOS
Estructura de los presupuestos de organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos.
Los organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos, en su caso, elaborarán su presupuesto ajustándolo a la estructura que se recoge en este anexo, compuesta por los siguientes documentos:
A) Pormenor de ingresos y gastos.
B) Cuenta de explotación.
C) Cuadro de financiación básica.
Al pormenor de ingresos y gastos se unirán además:
a) Cuenta-resumen de operaciones comerciales.
b) Estado demostrativo de la variación del fondo de maniobra.
-Estructura del presupuesto para organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos.
Gastos:
Cap. 1º.-Gastos de personal.
Cap. 2º.-Gastos en bienes corrientes y de servicios.
Cap. 3º.-Gastos financieros.
Cap. 4º.-Transferencias corrientes.
Cap. 6º.-Inversiones reales.
Cap. 7º.-Transferencias de capital.
Cap. 8º.-Activos financieros.
Cap. 9º.-Pasivos financieros.
Ingresos:
Cap. 1º.-Impuestos directos.
Cap. 2º.-Impuestos indirectos.
Cap. 3º.-Tasas y otros ingresos.
Cap. 4º.-Transferencias corrientes.
Cap. 5º.-Ingresos patrimoniales.
-Art. 57 Resultado de operaciones comerciales.
-Art. 58 Variación del fondo de maniobra.
Cap. 6º.-Enajenación de inversiones reales.
Cap. 8º.-Activos financieros.
Cap. 9º.-Pasivos financieros.
ANEXO VII
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS Y DEMÁS ENTES PÚBLICOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 12 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE RÉGIMEN FINANCIERO Y PRESUPUESTARIO DE GALICIA
Los presupuestos de explotación y capital, así como el cuadro de financiación, balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias a remitir por las empresas públicas a las que hace referencia el artículo 12 del
texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, se ajustan a la estructura que se recoge en este anexo.
Estas empresas, cuando realicen inversiones en infraestructuras públicas remitirán, asimismo, una descripción de las inversiones a realizar, con indicación, en su caso, de las plurianualidades en las que se desarrollará, y sus fuentes de financiación.
ANEXO VIII
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LAS MEMORIAS DE LAS CONSELLERÍAS
La memoria explicativa de cada consellería sobre los presupuestos para el año 2004 incluirá información relativa a:
-La propia consellería.
-Los organismos autónomos que, en su caso, tenga adscritos.
-Las sociedades públicas de ella dependientes.
El desarrollo de la memoria se realizará con arreglo al esquema que se indica a continuación:
1. Competencias.
Instrucciones: con referencia a la estructura aprobada por Decreto 23/2003, de 20 de enero, se enumeran las competencias de la consellería, relacionando los distintos reales decretos por los que se aprobaron los traspasos de funciones y servicios producidos hasta el momento.
Se indicarán, en su caso, los organismos autónomos adscritos con mención de sus competencias, y las sociedades públicas dependientes, con una referencia a su objeto social.
2. Objetivos y líneas de acción para el año 2004.
2.1. De la consellería.
2.2. Del organismo autónomo.
2.3. De las sociedades públicas.
Instrucciones: se expondrán de forma genérica las líneas de acción a seguir y los objetivos que se pretende alcanzar en 2004, así como las actuaciones básicas que deberán ser desarrolladas para su consecución, sin descender al detalle de los objetivos de cada programa y de las realizaciones singulares, a los que se hará referencia en el apartado 3.1.
3. Presupuestos de gastos para el año 2004.
3.1. Distribución funcional. Programas de gasto.
3.1.1 De la consellería.
3.1.2 Del organismo autónomo.
Instrucciones: por cada uno de los programas de gasto se desarrollarán los apartados siguientes:
1. Descripción.
En relación con el ente gestor se incluirá una descripción del contenido del programa y de sus objetivos, exponiendo a continuación la necesidad y los beneficios que se esperan alcanzar de la ejecución.
2. Actividades.
Se hará referencia a las actuaciones más significativas a desarrollar para conquistar la finalidad y los objetivos previstos en cada programa.
3. Órganos encargados de la ejecución.
Se relacionarán los centros directivos, a nivel de servicios presupuestarios, a los que se encomienda la ejecución del programa.
Una vez realizada la exposición de todos los programas según el esquema precedente, se incluirán los siguientes cuadros-resumen: