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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Martes, 24 de junio de 2003 Pág. 8.356

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CELANOVA

ANUNCIO.

Aprobadas por la Comisión de Gobierno en la sesión de 14 de abril de 2003, la convocatoria y las bases que regirán en la oposición a una plaza de policía local, se transcriben seguidamente, a los efectos oportunos:

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de policía local, incluida en la plantilla del ayuntamiento, dentro de la escala de Administración especial -subescala de servicios especiales. Clase: policía local, grupo D, dotada con los haberes correspondientes a dicho grupo y demás complementarios fijados por la propia corporación. Incluida en la oferta de empleo de 2003.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para poder tomar parte en la oposición los aspirantes deben reunir los requisitos siguientes, referidos todos y cada uno de ellos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Ser español, de acuerdo con la legislación vigente.

b) Haber cumplido 18 años y no exceder de 30.

c) Estar en posesión del título de graduado escolar o de formación profesional de primer grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida la realización de las funciones de la plaza o resultasen incompatibles con ellas.

e) Acreditar la actitud física mediante la presentación de un certificado médico, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en la correspondiente prueba de la oposición, lo que no excluirá las comprobaciones posteriores de lo que se refleja en el certificado médico.

f) No estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas ni separado del servicio de las administraciones públicas por expediente disciplinario o resolución judicial firme.

g) Tener una estatura mínima de 1,70 metros los aspirantes masculinos y de 1,65 metros las aspirantes femeninas.

h) Estar en posesión del permiso de conducir de las clases A o antiguo A-2 y B (con autorización especial prevista en el artículo 7.3º del Reglamento general de conductores) o antiguo B-2.

3. Solicitudes.

3.1. El que desee tomar parte en la presente oposición deberá presentar instancia en la que manifieste que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda y comprometiéndose, en el caso de obtener la plaza, a prestar juramento o promesa, conforme al Real decreto 701/1979, de 5 de abril, así como a portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.

3.2. Las solicitudes se dirigirán al alcalde-presidente del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro general del mismo en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de convocatoria en el BOE.

3.3. Las instancias también se podrán presentar en la forma prevista en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento admistrativo común.

3.4. Los derechos de participación en el proceso selectivo serán de 12 euros, que se deberán ingresar en la Tesorería municipal, directamente o mediante giro postal, ingreso en cuenta bancaria, etc. El justificante del ingreso se deberá unir a la instancia presentada.

A la solicitud se adjuntarán los documentos siguientes:

-Fotocopia del DNI.

-Fotocopia de los carnets de conducir exigidos en la base 2.h) o compromiso de poseerlo en la fecha a que se alude, asimismo, en dicha base 2ª h).

-El certificado médico previsto en la base 2.e).

-Compromiso de aceptación de todo cuanto establecen las presentes bases.

4. Admisión de los aspirantes.

Rematado el plazo de presentación de solicitudes, la alcaldía-presidencia dictará resolución en el plazo de quince días en la que aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, concediendo un plazo de diez días, conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, para la presentación de reclamaciones, contados desde la publicación en el BOP.

Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones, la alcaldía-presidencia dictará resolución en la que aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y en la que se nombrará a los miembros de tribunal calificador, determinando, asimismo, el lugar, la fecha y la hora del comienzo del proceso selectivo.

La resolución se publicará en el BOP y los sucesivos anuncios en el tablón de edictos del ayuntamiento.

5. Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:

-Presidente: el alcalde o concejal en quien delegue.

-Secretario (con voz y sin voto): el secretario del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

Vocales:

-Un representante de la Xunta de Galicia a propuesta de la Academia Gallega de Seguridad.

-Un funcionario de carrera designado por la alcaldía.

-El delegado de personal funcionario del ayuntamiento.

-El concejal-delegado de tráfico.

5.2. Por cada miembro de tribunal se nombrará un suplente.

5.3. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente. Antes de proceder a la calificación de cada uno de los ejercicios, establecerá sus propias reglas de funcionamiento.

5.4. El nombramiento de los miembros del tribunal se hará por resolución de la alcaldía, a propuesta de los órganos correspondientes.

5.5. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 o en el supuesto previsto en el artículo 13.2º de Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, pudiendo ser recusados por los aspirantes en esos supuestos.

5.6. Se podrán nombrar previamente por el alcalde asesores del tribunal, con voz y sin voto, siempre que se estimen necesarios para la adecuada calificación de alguna prueba.

5.7. Los integrantes del tribunal tendrán derecho al abono de asistencias, de conformidad con lo previsto en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo. A estos efectos, el tribunal calificador tendrá la categoría tercera.

6. Sistema de selección.

6.1. La selección de los aspirantes se realizará por el sistema de oposición libre y constará de dos fases: oposición y cursos de formación en la Academia Gallega de Seguridad durante el período de tiempo que determine con carácter general dicha academia.

Con carácter previo al inicio de las pruebas, se realizará un control de estatura.

6.2. Fase de oposición. Constará de las siguientes pruebas, todas ellas obligatorias y eliminatorias, excepto la cuarta prueba, que será obligatoria pero no eliminatoria.

Primera prueba: aptitud psicotécnica. Dirigida a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar. A tal fin, se realizarán:

a) Ejercicios que evalúen las capacidades de aprendizaje, cálculo, comprensión verbal, razonamiento y memoria del aspirante.

b) Cuestionario de personalidad normalizado.

Segunda prueba.

a) Aptitud física: realización de las siguientes pruebas:

a-1) Hacer 20 flexiones de brazos en posición decúbito en un tiempo de 60 segundos.

a-2) Salto de altura con listón a 1,35 metros, los aspirantes masculinos y a 1,20 metros las aspirantes femeninas.

a-3) Subir una cuerda lisa de 7 metros de altura.

a-4) Carrera de 100 metros, en un tiempo máximo de 15 segundos para los aspirantes masculinos y 18 para las aspirantes femeninas.

a-5) Salto de longitud con carrera, con un mínimo de 4 metros para los aspirantes masculinos y 3,5 metros para las aspirantes femeninas.

a-6) Carrera de 3.300 metros, en un tiempo máximo de 15 minutos para los aspirantes masculinos y 17 para las aspirantes femeninas.

Para las pruebas de los apartados a-2), a-3), a-4) y a-5) dispondrán los aspirantes de dos intentos.

Para la realización de las pruebas físicas, que serán realizadas en el orden que disponga el tribunal, los aspirantes deberán venir provistos de ropa deportiva adecuada.

b) Reconocimiento médico.

Tercera prueba: consistirá en las siguientes:

a) La primera consistirá en contestar, por escrito y durante el plazo de 60 minutos, a dos temas sacados a suerte de entre los del programa del anexo I de

estas bases, uno de ellos referido a la parte general y el otro a la parte especial.

b) La segunda, por escrito, consistirá en la realización de uno o varios supuestos prácticos (atestado, parte o documento referente a problemas de circulación rodada y otra materia relacionada con el cargo) en el tiempo que en cada caso se determine por el tribunal.

Cuarta prueba: por escrito, consistirá en la traducción de dos textos: uno, del gallego al castellano; otro, del castellano al gallego. Textos que serán propuestos por el tribunal.

La actuación de los aspirantes se hará por orden alfabético, comenzando con la letra resultante en el sorteo a celebrar previamente.

Entre el final de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberán transcurrir al menos 48 horas y no más de 20 días. No obstante, se podrán acortar los plazos, siempre que estén de acuerdo todos los aspirantes que puedan participar en el siguiente ejercicio.

7. Calificación.

La primera prueba, letra b), de aptitud psicotécnica, así como la segunda prueba, de aptitud física, se calificarán como aptas o no aptas, siendo declarados no aptos los aspirantes que no superen la indicada prueba b) de la aptitud psicotécnica y cualquiera de las pruebas relacionadas en la aptitud física.

Cada miembro de tribunal calificará de 0 a 10 puntos la prueba primera, letra a), de la aptitud psicotécnica, que será eliminatoria, así como las pruebas tercera y cuarta, separadamente. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de los mismos, siendo el cociente la calificación definitiva. Para poder superar el ejercicio, se precisan 5 puntos de nota media, excepto los ejercicios de la prueba cuarta.

Finalizada la práctica de cada ejercicio y previa calificación, el tribunal publicará en el tablón de edictos de la Casa Consistorial la lista de los opositores que realizaron el ejercicio con la calificación o puntuación obtenida por cada uno, con indicación de los que pasen al siguiente ejercicio y de los que queden eliminados.

El orden de calificación definitivo estará determinado por la suma de puntuaciones de la prueba primera, letra a) y pruebas tercera y cuarta. En el caso de empate, se resolverá con otro ejercicio propuesto por el tribunal y sobre materia relacionada con las funciones de la plaza.

La relación de aprobados y propuesta de nombramiento, uno solo, que será el de mayor puntuación, será elevado por el tribunal a la alcaldía, juntamente con el acta de la última sesión que celebren.

8. Presentación de documentos.

El opositor propuesto presentará en la Secretaría del Ayuntamiento, en el plazo de 20 días siguientes

al de la notificación de la propuesta de nombramiento, la documentación acreditativa de cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria.

Si tuviera la condición de funcionario público estará exento de justificar los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar, únicamente, certificación del ministerio u organismo del que dependa acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente.

Si dentro del plazo indicado, salvo caso de fuerza mayor, no presentase la documentación aludida, no podrá ser nombrado y quedará anulada toda su actuación, sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudiese incurrir por falsedad en la instancia.

En este caso, la alcaldía, a la vista de la relación de aprobados, requerirá al siguiente por orden de puntuación, siempre que figure en la misma.

9. Nombramiento de funcionario de carrera.

Una vez presentada la documentación, caso de ser conforme la misma con la base 2ª de la convocatoria, el aspirante propuesto será nombrado funcionario en prácticas, percibiendo las retribuciones que legalmente corresponden a dicha situación, debiendo superar un curso teórico-práctico en la Academia Gallega de Seguridad antes de su nombramiento definitivo como funcionario de carrera. Si no superase este curso en dos convocatorias consecutivas, como máximo, perderá todos sus derechos para ser nombrado funcionario de carrera.

10. Incidencias.

La convocatoria, las bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, términos y formas previstos por la Ley 30/1992.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de esta oposición. En lo no previsto en estas bases, regirán como supletorias la Ley 7/1985, el Real decreto legislativo 781/1986, el Real decreto 364/1989, la Ley de coordinación de las policías locales de Galicia 3/1992, de 3 de marzo; el Decreto 121/1995, de 20 de abril, por el que se aprueban los criterios básicos de selección, formación, promoción y movilidad de los miembros de las policías locales y demás normas concordantes.

Celanova, 27 de maio de 2003.

O alcalde

Rubricado

ANEXO I

Parte general

Tema 1. La Constitución española de 1978: principios generales y estructura.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de la persona en la Constitución de 1978.

Tema 3. La Corona. El poder legislativo.

Tema 4. El Gobierno y la Administración pública. Organización territorial del Estado.

Tema 5. El poder judicial. El Tribunal Constitucional. Reforma de la Constitución.

Tema 6. El Estatuto de autonomía de Galicia: principios generales y estructura. Instituciones autonómicas.

Tema 7. La Administración local. Competencias municipales. Órganos municipales: atribuciones, estatutos de sus miembros.

Tema 8. La función pública local. Derechos y deberes. Faltas y sanciones. El procedimiento sancionador.

Tema 9. La Ley orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Disposiciones generales. Principios básicos. Disposiciones estatutarias comunes. Especial consideración del título V de las policías locales.

Tema 10. Principios básicos del derecho penal. Delitos y faltas. Personas responsables criminalmente.

Parte especial

Tema 11. La Ley 3/1992, de coordinación de las policías locales de Galicia. Ingreso, promoción y movilidad. Régimen estatutario. Normas básicas de estructura, organización y actuación de las policías locales.

Tema 12. El atestado policial. La detención. El depósito de detenidos. La asistencia letrada al detenido. El habeas corpus.

Tema 13. La policía local y las relaciones humanas. Soportes éticos. Normas de actuación.

Tema 14. La Ley de seguridad vial. Objeto y ámbito de aplicación. Circulación urbana.

Tema 15. Infracciones en materia de tráfico y seguridad de la circulación vial. Procedimiento sancionador.

Tema 16. Organismos oficiales que intervienen en materia de circulación. Facultades municipales en materia de circulación.

Tema 17. Normas generales de circulación. Señalización. Parada y estacionamiento. Carga y descarga.

Tema 18. Las ordenanzas municipales. Bandos de la alcaldía.

Tema 19. La policía local y el urbanismo. La policía local y las funciones de sanidad y abastecimiento. Referencia a las licencias de apertura de establecimientos. La policía local y los bienes e instalaciones municipales.

Tema 20. La protección civil. Derechos y obligaciones en materia de protección civil. Las funciones de los municipios y de la policía local.

Tema 21. Breve descripción del término municipal de Celanova. Principales lugares de interés cultural, artístico, deportivo y turístico.