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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Jueves, 03 de julio de 2003 Pág. 8.841

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 1 de julio de 2003 por la que se determinan las zonas que dejan de percibir las indemnizaciones establecidas en la Orden de 30 de diciembre de 2002, por la que se establecen indemnizaciones por el cese total de la actividad de minoristas y vendedores ambulantes de pescado y marisco que se suministren íntegramente en lonjas cerradas por decisiones administrativas debido a los vertidos del Prestige.

La prohibición de la actividad pesquera y marisquera regulada, en un primer momento, por la resolución del conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos de 16 de noviembre de 2002, hizo preciso adoptar de manera inmediata medidas que compensaran a los vendedores minoristas y vendedores ambulantes de pescado y marisco que se abastecían en lonjas situadas en las zonas de prohibición pesquera.

A estos efectos, la Consellería de Innovación, Industria y Comercio publicó la Orden de 30 de diciembre de 2002, modificada por la Orden de 15 de enero de 2003, por la que se establecen indemnizaciones por cese total de actividad de minoristas y vendedores ambulantes de pescado y marisco que se suministren íntegramente en lonjas cerradas por decisiones administrativas debido a los vertidos del Prestige. Así desde el día 1 de diciembre de 2002 se está abonando a los afectados una cantidad de 35 euros por cada día de inactividad.

La favorable evolución de la situación y la apertura de la actividad pesquera y marisquera ha permitido volver a la normalidad a lonjas situadas en zonas antes afectadas.

Teniendo en cuenta las distintas resoluciones dictadas por la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que abrieron la actividad pesquera y marisquera nas zonas afectadas por el accidente del buque Prestige,

DISPONGO:

Artículo único.-Finalización de las indemnizaciones.

Todos los beneficiarios establecidos en el artículo 1 de la Orden de 30 de diciembre de 2002, por la que se establecen indemnizaciones por el cese total de la actividad de minoristas y vendedores ambulantes de pescado y marisco que se suministren íntegramente en lonjas cerradas por decisiones administrativas debido a los vertidos del Prestige (DOG nº 252, del 31 de diciembre), modificada por la Orden de 15 de enero de 2003 (DOG nº 10, del 16 de enero), que se suministren en alguna de las lonjas situada en la zona comprendida entre el municipio de Carnota y el municipio de Arteixo, dejarán de percibir las indemnizaciones establecidas en la orden anteriormente citada, transcurridos siete días hábiles contados a partir del día seguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de julio de 2003.

Juan Rodríguez Yuste

Consellerio de Innovación, Industria y Comercio

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA

Y DESARROLLO RURAL