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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Martes, 15 de julio de 2003 Pág. 9.457

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PONTEVEDRA

ANUNCIO de la aprobación definitiva del Plan Especial de Reforma Interior de la unidad de actuación número 13 del Plan General de Ordenación Urbana-calle Pedra do Lagarto.

El Pleno de la Corporación, en sesión de 29-3-2003, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.-Prestar aprobación definitiva al Plan Especial de Reforma Interior de la unidad de actuación número 13 del PGOU-c/ Pedra do Lagarto, siendo este instrumento urbanístico de desarrollo, formulado mediante iniciativa particular por Eugenio Sobral Fernández y otros; el proyecto refundido redactado por el arquitecto Isidoro Callejo Rey, con fecha de visado colegial de 29-10-2002, y anexo al proyecto, de la misma autoría y con fecha de visado colegial de 18-3-2003, que reforma y anula los documentos correlativos del plan especial anteriores, antendiendo a las observaciones formuladas por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, desestimándose las alegaciones formuladas por Isabel Cubela Vidal y otros y Rafael Córdoba Piñeiro, en base en el informe emitido por el arquitecto de la Oficina Técnica de Planeamiento y Gestión Urbanística el 24-6-2002, que se incorpora al texto del presente como fundamento en base al artículo 89.5 de la Ley 30/1992, de régimen

jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con fundamento en la propia potestad de planeamiento municipal, haciéndose constar expresamente las siguientes observaciones impustas por la Dirección General de Urbanismo en informe de 28-2-2003.

Ejecución: de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera, 1ª c), por tratarse de suelo urbano no consolidado de un planeamiento no adap

tado a la Ley 1/1997, es preciso recordar que deberá ejecutarse en sus previsiones en el plazo máximo de dos años a partir del 1 de enero de 2003, ya que transcurrido dicho plazo sin que hubiese sido completamente ejecutado, serán de aplicación los estándares mínimos para dotaciones y los límites de edificabilidad establecida para suelo urbano no consolidado en la Ley 9/2002.

Régimen jurídico del suelo: por tratarse de suelo urbano no consolidado con ejecución en base a un planeamiento tramitado al amparo de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia, conforme a lo dispuesto por la disposición transitoria tercera de la vigente Ley 9/2002, el régimen jurídico del suelo será el establecido en la misma, con arreglo a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, 1º b) de la precipitada Ley 1/1997.

Se hace constar expresamente que en el plano P-1 visado colegialmente el 29-10-2002, donde se indica planta 1ª existe un error, debiendo entenderse referida a la planta baja y 1ª para garantízar la conexión con la calle Alfredo Brañas.

Segundo.-Significar a los promotores que, siguiendo el artículo 132 del Reglamento de planeamiento urbanístico, aun cuando el expediente del PERI está formalmente completo, ante las sucesivas modificaciones y adiciones producidas, habrá de aportarse un texto unificado de los documentos visados a 29-10-2002 y 18-3-2003 que incorporará plano P-1 corregido, conforme a lo expresado en el punto anterior, por lo que se hace constar por este acuerdo de aprobación definitiva que este instrumento urbanístico de desarrollo del carácter general no entrará en vigor en tanto no se presente dicho documento recopilatorio, el cual tendrá que ser informado por la Oficina Técnica Municipal de Planeamiento y Gestión Urbanística, para acreditar que integre toda la documentación urbanística y de ordenación sucesivamente presentada y reunificada en un único documento, del cual se dará cuenta a la Administración urbanística autonómica y para general conocimiento en los anuncios oficiales, preceptivos y

previos para la entrada en vigor del planeamiento y para la debida ejecutividad que desplegará como disposición de carácter general.»

Se hace constar expresamente que se remitió la documentación a que se refiere el artículo 92.3º de la Ley 9/2002 a la CPTOPV, teniendo entrada en eses organismo en fecha 5-6-2003.

Lo que se hace público para su ejecutividad, significándose que contra este acto, que agota la vía administrativa, podrán interponer directamente quienes se consideren legitimados el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación del texto íntegro de la disposición impugnada, conforme a lo establecido en los artículos 10-1-6) y 46-1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, también se podrá interponer cualquier otro recurso que los interesados estimen procedentes con arreglo a derecho, signicándoles que el artículo 107.3º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la anterior, no admite la interposición de recursos en vía administrativa contra las disposiciones administrativas de carácter general.

Pontevedra, 6 de xuño de 2003.

Julio Dapena Outomuro

Secretario general

P.D.

Xosé Cesáreo Mosquera Lorenzo

Teniente de alcalde delegado del Área de Urbanismo y Medio Ambiente