Carmen Calvo Alonso, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número nuevo de A Coruña.
En los autos de juicio verbal civil de desahucio nº 386/2002-AJ, sobre falta de paga de rentas, con las partes que se mencionarán, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:
«Sentencia.-A Coruña, diecisiete de octubre de dos mil dos. Vistos por el magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número nueve de A Coruña, Pablo González-Carreró Fojón, los presentes autos de juicio verbal civil de desahucio nº 386/2002-AJ, pro
movidos como parte demandante por Mª Jesús Montero Lago, representada por la procuradora Covadonga Valencia Vallina, contra Mª de los Ángeles Sánchez Curros, vecina de Cambre, A Coruña, con domicilio en plaza de Europa, edificio Atrium, P-8, 1º drcha.
DNI: 32773290, declarada en rebeldía procesal, en primera sentencia, se dicta la siguiente: (siguen antecedentes de hechos y fundamentos de derecho).
Fallo que estimando íntegramente la demanda deducida por la procuradora Covadonga Valencia Vallina en nombre y representación de María Jesús Montero Lago contra María de los Ángeles Sánchez Curros, declaro resuelto por falta de pago de la renta el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes sobre el piso 1º derecha del edificio Atrium, P-8 de la plaza de Europa de Cambre; condeno a la demanda a que en plazo legal desaloje y deje libre la expresada vivienda y sus anejos bajo apercibimiento de lanzamiento si así no lo hiciere. Condeno, asimismo, a la demandada a que abone a la demandante 1.058,37 euros en concepto de rentas y gastos de comunidad correspondientes a las mensualidades de mayo, junio y julio de 2002, 6,49 euros en concepto de intereses moratorios pactados y vencidos hasta la fecha de la presentación de la demanda, y los intereses devengados y que se devenguen desde la fecha de la presentación de la demanda y hasta la del completo pago o consignación para pago del
principal sobre el importe de éste al tipo establecido en el contrato (el interés legal el dinero incrementado en tres puntos). Impongo a la demandada las costas causadas en este instancia.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña que deberá prepararse ante este juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 457 y ss. de la Ley de enjuiciamiento civil 1/2000 de 7 de enero. No se admitirá recurso alguno a la parte demandadas si al prepararlo no manifiesta acreditándolo por escrito, tener satisfechas rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo. Siguen firmas y rúbricas».
Y para que así conste y sirva de notificación a la demandada Mª de los Ángeles Sánchez Curros y para su inserción en el DOG, expido, sello y firmo la presente en A Coruña, veintiocho de mayo de dos mil tres.
Rubricado
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS
DE CARBALLO

