Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Lunes, 28 de julio de 2003 Pág. 9.902

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2003, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del texto del convenio colectivo para la empresa Teydesa Conectores, S.A. de la provincia de Ourense para el año 2003.

Visto el texto del convenio colectivo para la empresa Teydesa Conectores S.A. de la provincia de Ourense (código convenio nº 3200412 ) para el año 2003, con entrada en esta delegación provincial el día 23 de abril de 2003, suscrito con fecha 20 de marzo de 2003, por José María Sargatal Raskonit, en representación de la parte empresarial, por el delegado de personal, en representación de la parte social y por el asesor de la central sindical Converxenciía Intersindical Galega; esta delegación provincial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por el Real decreto 1/1995, de 24 de marzo, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo y demás normas aplicables de derecho común,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 28 de abril de 2003.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Convenio colectivo para la empresa

Teydesa Conectores S.A. para el año 2003.

Capítulo I

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

De acuerdo con lo establecido en el título III del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, el presente convenio afectará a la totalidad de los empleados y asalariados de la empresa.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto,y teniendo en cuenta las especiales circunstancias y características del personal que a continuación se enumera, quedará fuera del ámbito de aplicación del presente convenio.

a) El personal que realiza trabajos de alta dirección o alta gestión en la empresa.

Artículo 2º.-Vigencia,duración y prórroga.

El presente convenio se aplicará una vez que sea homologado por la autoridad laboral; ahora bien, sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 2003, independientemente de la fecha de su publicación en el BOP. Su duración será desde el día 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003.

No obstante, se entenderá automáticamente prorrogado de año en año, hasta que una de las partes lo denuncie expresamente, de conformidad con la legislación vigente, y con una antelación mínima de dos meses al término de la vigencia de este convenio o de la prórroga en curso.

En la denuncia se deberá hacer constar:

-Ámbito de aplicación del nuevo texto del convenio.

-Materias de negociación debidamente analizadas.

-Representación que ostenta el denunciante.

-Igualmente se señala que durante el tiempo que medie entre la fecha del final de los efectos del convenio y la entrada en vigor de un nuevo convenio que lo sustituya, se entiende prorrogado a todos los efectos el presente.

Artículo 3º.-Compensación y absorción.

Las mejoras resultantes de aplicación del presente convenio podrán ser absorbidas o compensadas hasta donde alcance el cómputo anual con aquellas otras condiciones de índole superior que estén establecidas por la empresa, excepto pacto expreso en contrario. Todo esto de conformidad con lo preceptuado en el decreto de ordenación del salario y disposiciones concurrentes.

Artículo 4º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de 40 horas semanales, de lunes a viernes, y en ningún caso tal jornada podrá superar un cómputo anual de 1.784 horas.

Dentro del cómputo de trabajo efectivo se entenderá por comprendidos los tiempos horarios empleados en las jornadas continuadas como descanso y otras interrupciones, cuando por normativa legal o acuerdo entre las dos partes o por la propia organización del trabajo se entiendan integradas en la jornada diaria de trabajo. A este respecto se establece un período mínimo de descanso de 15 minutos.

El horario se establece de lunes a viernes, salvo el personal a turnos que tenga necesidad de compensación de horas que, en su caso, podrá trabajar el sábado hasta compensar la jornada.

Para adaptar la jornada anual, se establecen los siguientes días libres remunerados: 22, 23, 24, 26,

30 y 31 de diciembre. Estos días podrán ser cambiados por acuerdo entre empresa y trabajadores.

Artículo 5º.-Vacaciones.

El período de vacaciones será de 30 días naturales, siendo el salario que percibirán durante las mismas igual al de una nómina normal de mes.

EL período de disfrute de las vacaciones será preferentemente en los meses de verano, debiendo conocer el trabajador con una antelación mínima de dos meses la fecha de inicio de disfrute. Se fijarán de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, y salvo acuerdo entre las dos partes serán rotativas, y siempre que no afecten a los programas de producción de la empresa.

Artículo 6º.-Salario y otros conceptos retributivos.

Los salarios base establecidos para cada categoría profesional son los que se fijan en el anexo que se adjunta, primera columna.

La gratificación de carencia de incentivos se abonará según la segunda columna del anexo salarial y por día efectivo de trabajo, entendiendo el sábado como día efectivamente trabajado.

Artículo 7º.-Permisos retribuidos y no retribuidos.

Se establece un permiso retribuido en los casos que se indica o por el período que a continuación se reseña:

-Por matrimonio del trabajador: 15 días naturales.

-Por matrimonio de hijos: dos días naturales.

-Por nacimiento de hijos: cuatro días naturales.

-Por muerte o enfermedad grave del cónyuge, padres, hermanos, padres políticos, abuelos, nietos e hijos: el tiempo necesario, como mínimo dos días hábiles.

-Por la muerte de hermanos políticos, abuelos políticos: 2 días naturales.

-Por la muerte de tíos políticos: un día natural.

-Por consulta médica: el tiempo necesario con justificación.

La asistencia a exámenes, entregando justificación, será sin derecho a retribución,y concedida por el tiempo necesario para la realización de los mismos.

Artículo 8º.-Desplazamientos y dietas.

Si por razones técnicas y organizativas la empresa tiene que trasladar a sus productores a prestar servicios a otros centros de trabajo, les abonará por dieta completa la cantidad de 22,64 euros y por media dieta 11,33 euros.

Artículo 9º.-Trabajos especiales.

Se aplicará lo preceptuado en el artículo 77º de la Ordenanza laboral para la industria siderometalúrgica, siendo los porcentajes del 25, 30 y 35%, en lugar de los señalados en la mencionada norma.

Artículo 10º.-Comité de seguridad e higiene.

La empresa se obliga al cumplimiento inexcusable de las normas de seguridad e higiene en el trabajo,

en materia de aseos, vestuario, dotaciones sanitarias de urgencia, duchas, etc., de conformidad con la Ordenanza de seguridad e higiene vigente. A tal efecto se designarán dos miembros como vigilantes de seguridad e higiene, que serán elegidos por los trabajadores fijos de la plantilla.

Las funciones del comité de seguridad e higiene serán asegurar los derechos de los trabajadores en cuanto a las cuestiones relacionadas con la seguridad e higiene en el trabajo fijadas por la ley o convenio entre ambas partes. Los miembros del comité no tendrán derecho a horas retribuidas.

Artículo 11º.-Período de prueba.

El período de prueba será de 15 días para los siguientes trabajadores: peón, especialista, oficial de 3ª, oficial de 2ª y oficial de 1ª. Para las demás categorías, se aplicará lo establecido en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 12º.-Ropa de trabajo.

La empresa entregará al personal afectado por el presente convenio una prenda de ropa de trabajo o mono cada seis meses, siendo obligatorio su uso, cuando el trabajo lo requiera. Las citadas prendas serán en todo momento propiedad de la empresa y el trabajador está obligado a la buena conservación y uso, pudiendo la empresa hacer constar en dichas prendas el anagrama o actividad de la misma.

Asimismo, según el puesto de trabajo, la empresa dará los elementos y medios necesarios exigidos legalmente para protección, debiendo utilizarlos el trabajador en la realización de sus tareas.

Artículo 13º.-Gratificaciones extraordinarias.

El personal afecto al presente convenio percibirá dos pagas extraordinarias, que se harán efectivas el 15 de julio y 22 de diciembre.

La cuantía de las mismas será de una mensualidad de salario real.

Artículo 14º.-Antigüedad.

Este complemento salarial de carácter personal consistirá en quinquenios, de cuantía del 6% del salario base:

Artículo 15º.-Gratificaciones de toxicidad, penosidad y nocturnidad.

Se abonarán de acuerdo con lo dispuesto en la ordenanza laboral siderometalúrgica y disposiciones concordantes.

Artículo 16º.-Incapacidad laboral transitoria.

El personal que se encuentre en situación de IT derivada de enfermedad común, a partir del primer día del segundo mes, percibirá el 100% de su salario; en el caso de hospitalización, desde el primer día percibirá el 100%. En el caso de ser la primera baja del año por enfermedad común, el trabajador percibirá el 75% los tres primeros días de la baja.

Cuando esta situación se derive de accidente de trabajo o accidente in itinere, desde el primer día se le abonará el 100% del salario.

Artículo 17º.-Horas extraordinarias.

Se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 18º.-Póliza de seguros.

La empresa concertará una póliza de seguros que cubra las siguientes indemnizaciones:

-Accidente laboral o común del que se derive la muerte del trabajador: 27.045,54 euros.

-Idem anterior del que se derive la situación de incapacidad permanente, total o absoluta, o gran invalidez: 27.045,54 euros.

-Al personal de nueva incorporación no le será de aplicación la póliza antes señalada hasta transcurridos treinta días desde la contratación.

Artículo 19º.-Premios de jubilación.

-Jubilación a los 60 años: 6 mensualidades.

-Jubilación a los 61 años: 5 mensualidades.

-Jubilazión a los 62 años: 4 mensualidades.

-Jubilación a los 63 años: 3 mensualidades.

A los citados premios sólo tendrán derecho aquellos trabajadores que tengan en la fecha del hecho más de diez años de antigüedad en la empresa.

Artículo 20º.-Gratificación de carencia de incentivos.

Se establece el abono de esta gratificación como prima de productividad y asistencia, al no tener la empresa reglamentada la retribución en función de rendimiento. El derecho al percibo de esta gratificación se perderá totalmente o parcialmente por las siguientes causas:

a) El 25 % de la gratificación de carencia de incentivos correspondiente al salario del día por falta de puntualidad de hasta 5 minutos. La reincidencia en este tipo de falta se gravará con el 50%.

b) El 75 % de la gratificación de carencia de incentivos correspondiente al salario del día por falta de puntualidad superior a 5 minutos y hasta media hora.

c) El 100 % por más de media hora sin llegar a un día completo.

d) El correspondiente a 2 días por cada falta de asistencia.

e) El abandono del trabajo antes de la hora señalada, la no incorporación a la hora justa de comenzarlo y las interrupciones injustificadas se considerarán como faltas de puntualidad a estos efectos.

Artículo 21º.-Productividad.

El sistema de trabajo que se vaya a emplear será de libre iniciativa de la empresa, debiendo ajustarse a lo previsto en el presente convenio y a la legislación

concordante, sin perjuicio de la posterior aprobación de la autoridad laboral competente.

La actividad normal de trabajo es la desarrollada por el operario medio que actúa bajo una dirección competente, pero sin estímulo de un sistema de remuneración por rendimiento y sin coacción alguna, esto es, la cantidad de trabajo desarrollada efectivamente por un obrero capacitado realizando una actividad mínima normal equivalente a 4.800 km/hora y que se determinará por un correcto cronometraje.

La actividad normal viene determinada por 100 unidades centesimales o 60 puntos Bedaux o su equivalente en otros sistemas de medición que sean aceptados internacionalmente.

La actividad óptima es la que puede desarrollar un trabajador activo adiestrado en el trabajo y que logre en el mismo con seguridad un nivel de calidad y precisión fijados por la tarea. Esta actividad está valorada en 140 unidades centesimales o 80 Bedaux o su equivalente. Será sancionable todo trabajador que no alcance la actividad normal durante tres días consecutivos o cinco alternos en el período de 30 días. En cada caso la empresa, a los efectos de sanción, apreciará la gravedad de la falta a la vista de los hechos producidos. Asimismo, será objeto de sanción el productor que de manera reiterada mantenga una actividad inferior a la normal.

Se establece específicamente que la facultad de organización práctica del trabajo corresponde a la dirección de la empresa tras la ausencia. Se señalan entre otras las siguientes funciones:

a) Exigencia de la actividad normal fijada por el convenio.

b) Adjudicación del número de máquinas al trabajador a rendimiento normal.

c) Movilidad y cambio de personal en las empresas de acuerdo con las necesidades de organización de la producción en la forma señalada reglamentariamente.

De establecer la empresa un sistema de trabajo incentivado, a la actividad normal comprenderá la gratificación de carencia de incentivos fijada en el anexo. Una vez aprobado el sistema de trabajo incentivado, no podrán aplicarse penalizaciones hasta trascurridos tres meses desde la fecha de implantación del sistema, considerándose dicho espacio de tiempo como período de prueba.

En ningún caso podrá penalizarse la falta de productividad y la falta de puntualidad y asistencia a la vez.

Artículo 22º.-Medidas de fomento del empleo y de la contratación laboral.

El contrato de duración determinada de la modalidad de eventual por circustancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, regulado por el artículo 15.1º b) del Estatuto de los trabajadores,

según la redacción establecida por la Ley 63/1997, podrá tener una duración máxima de 12 meses, dentro de un período máximo de 18 meses.

Esta duración máxima será aplicable tanto a los nuevos contratos de esta modalidad firmados a partir de la entrada en vigor del presente convenio como a las prórrogas de los contratos de trabajo vigentes antes de su entrada en vigor.

Artículo 23º.-Gratificación de jefe de equipo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 79 de la Ordenanza laboral de siderometalúrgica, el jefe de equipo percibirá una gratificación consistente en un 20% sobre el salario base de su categoría.

Artículo 24º.-Excedencias.

La podrán solicitar todos los trabajadores que lleven un mínimo de un año al servicio de la empresa. La duración de la excedencia podrá ser de un año a cinco años. La petición de excedencia se hará por escrito con un mes de antelación y resuelta por la empresa afirmativamente cuando no se cubriera con contrato de interino; en los demás casos, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 25º.-Trabajo de la mujer.

Si la realización de las tareas consideradas tóxicas, penosas, molestas o insalubres afectara a la situación de embarazo o maternidad, tendrán que ser excluidas para la mujer.

Artículo 26º.-Servicio militar.

Durante el tiempo que se preste servicio militar o social voluntario y obligatorio, el trabajador tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo, que se entenderá 20 días después de licenciado, y a la percepción de las pagas extras, en la misma cuantía que se estuviera trabajando.

Artículo 27º.-Reserva del puesto de trabajo en el caso de invalidez provisoria.

Los trabajadores que cesaran en la empresa por causas de invalidez provisoria tienen derecho a ser declarados aptos para el trabajo y ser reintegrados en el puesto de trabajo que con carácter normal ocupaban en la empresa en la fecha en la que causaron baja o en el puesto adecuado a sus condiciones. Será preciso que el trabajador lo solicite a la empresa dentro del mes siguiente a la fecha de su declaración de aptitud.

Artículo 28º.-Revisión médica del personal.

La empresa efectuará una revisión médica anual a todos los trabajadores de la plantilla. Estas revisiones serán a cargo de la mutualidad correspondiente o de la propia Seguridad Social.

Disposiciones transitorias

Primera.-El aumento del presente convenio para el año 2003 será del 4 % sobre los conceptos retributivos de la tabla salarial (salario base y gratificación de carencia de incentivos) tomada como base para esta negociación.

Se establece una cláusula de revisión. En caso de que al final del año el IPC supere el 3%, se actualizarán las tablas de salarios hasta el IPC real con carácter retroactivo.

Segunda.-Los efectos económicos del presente convenio se retrotraerán al 1 de enero de 2003 y se abonarán en la nómina del mes siguiente a su publicación en el BOP.

Tercera.-Las partes firmantes de este convenio son: por la parte económica José María Sargatal Raskonit y, por la parte social, Avelino Bangueses Bande como delegado de personal y Xan Losada González como asesor por la CIG.

Cuarta.-En todo lo no previsto en el texto del presente convenio, será norma supletoria la Ordenanza laboral de las industrias siderometalúrgicas y la ley por la que se aprueba el Estatuto de los trabajadores y disposiciones concordantes.

Tabla salarial.

Grupos y categorías profesionales; personal obrero; salario base; gratificación por carencia de incentivos:

Categoría: s. base; gratificación.

Peón: 21,62; 5,66.

Lavador: 21,62; 5,66.

Especialista: 21,65; 5,94.

Oficial 3ª: 21,69; 6,16.

Oficial 2ª: 21,72; 6,54.

Oficial 1ª: 21,74; 7,50.

Oficial 1ª montador: 21,74; 8,03.

Trabajador menor de 18 años: 12,93; 3,27.

Personal subalterno:

Almacenero: 21,62; 5,66.

Probador: 21,76; 6,54.

Listero: 21,69; 6,16.

Recepcionista: 21,62; 5,66.

Pesador de báscula: 21,62; 5,66.

Vigilante: 21,62; 5,66.

Ordenanza: 21,62; 5, 66.

Portero: 21,62; 5,66.

Conserje; 20,79; 5,44.

Chófer turismo: 21,73; 6,54.

Chófer camión: 21,74; 7,53.

Dependente aux.mayor 25 años: 21,69; 6,16.

Dependiente principal mayor 25 años: 21,69; 6,16.

Telefonista: 21,76; 6,16.

Personal técnico:

Maestre taller: 27,13; 8,11.

Jefe taller: 27,14; 9,51.

Contramaestre: 27,14; 8,11.

Encargado: 27,14; 8,11.

Titulado medio: 27,14; 9,51.

Titulado superior: 28,39; 10.

Delineante proyectista: 24,64; 10.

Delineante 1ª: 24,61; 7,48.

Delineante 2ª: 21,74; 7,50.

Calcador reproductor: 21,69; 6,16.

Técnico de laboratorio: 24,65; 8,11.

Analista: 23,70; 7,80.

Personal administrativo:

Auxiliar administrativo: 21,69; 6,16.

Oficial administrativo 1ª: 21,74; 7,51.

Oficial administrativo 2ª: 21,73; 6,54.

Jefe administrativo 1ª: 21,74; 8,03.

Jefe administrativo 2ª: 21,74; 7,53.

Cajero: 21,73; 6,54.

Jefe de almacén: 21,74; 7,53.

Jefe de contabilidad: 21,74; 8,03.

Viajante y vendedor: 21,09; 6,16.

Jefe de laboratorio: 27,14; 9,51.

ATS: 27,14; 9,51.

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA