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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Martes, 05 de agosto de 2003 Pág. 10.209

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 23 de julio de 2003 por la que se clasifica como benéfico social la Fundación Centro Tecnolóxico da Carne.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Centro Tecnolóxico da Carne con domicilio en Ourense.

Supuestos de hecho.

1. La fundación formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Centro Tecnolóxico da Carne, fué constituída en escritura pública otorgada en Ourense el día dieciocho de octubre de dos mil, ante el notario Luis Rajoy Brey, con número de protocolo mil setecientos diez y nueve por la Diputación Provincial de Ourense a través del Instituto Ourensano de Desarrollo Económico (Inorde), la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de la Xunta de Galicia y el Parque Tecnológico de Galicia, S.A., por medio de sus representantes; esta escritura fue rectificada por otra posterior de fecha trece de febrero de dos mil uno otorgada ante el mismo notario y con número de protocolo doscientos setenta y cuatro y complementada por otra posterior de fecha veinticuatro de febrero de dos mil tres otorgada en Ourense ante la notaria María José Rodríguez Tourón por Manuel López Casas que interviene en nombre y representación de la Fundación.

3. El objeto de la fundación es, según establece el artículo 4º de los estatutos, el desarrollo tecnológico de las empresas gallegas relacionadas con el sector cárnico, en todos los ámbitos de actividad y todas las cabañas existentes y en particular:

a) Fomentar la investigación y el desarrollo en materia cárnica.

b) Mejorar las técnicas de gestión productiva.

c) Coordinar la correcta utilización de todos los medios tecnológicos existentes en Galicia.

d) Asistir al sector en los procesos de adaptación legislativa.

e) Atender la formación profesional de los recursos humanos.

4. El patronato de la fundación estará integrado según se especifica en el artículo diez de los estatutos.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, propuesta de clasificación como benéfico social de la Fundación Centro Tecnolóxico da Carne, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley

7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como benéfico social y su adscripción a la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural.

Fundamentos de dereitos.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 22 de julio de 2003.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como benéfico social la Fundación Centro Tecnolóxico da Carne adscribiéndola a la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 23 de julio de 2003.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales

y Administración Pública