La Lei 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 6 señala la obligación de que los precios privados sean fijados por las consellerías correspondientes, previo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, y publicadas en el Diario Oficial de Galicia.
Para cumplir este mandato y después de emitido el preceptivo informe favorable por la Consellería de Economía y Hacienda, esta consellería
DISPONE:
Artículo único.
1. Quedan aprobados los precios de venta al público de las publicaciones editadas por esta consellería que se relacionan en el anexo.
2. Estos precios se entenderán, en su caso, con IVA incluido.
Santiago de Compostela, 11 de julio de 2003.
Jesús Pérez Varela
Conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo
ANEXO
-Arquivo do Reino de Galicia. Un renovado arquivo para Galicia: 12 A.-Mapa das librerías de Galicia: 6 A.-Ignacio Basallo: 30 A.-Territorio y Nacionalismo: la construcción geográfica de la identidad gallega: 12,60 A.-Intervencións no patrimonio arquitectónico 1998: 35 A.-Catálogo de espacios escénicos: 22 A.-Xornadas sobre Urbano Lugrís: 9 A.-VI Bienal de Lalín Pintor Laxeiro: 6 A.-Congreso sobre Maruja Mallo: 9 A.-Control + P. Xaime Quesada Blanco: 12 A.-Marea Branca: 6 A.
-Congreso Música sen Fronteiras: Galicia e Norte de Portugal: 9 A.-Xogos de Escala: 25 A.-José Pedro Croft: 30 A.-Nuevos espacios para nuevas exposiciones: centros de interpretación del patrimonio arqueológico en Galicia: 14 A.-A palabra e a súa sombra. José Ángel Valente: o poeta e as artes: 45 A.
-Maximino Reboredo. Fotografías (c. 1892-1899): 10,40 A.