Por Orden de 13 de marzo de 2003 (DOG nº 64, del 1 de abril), la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local dictó normas de apoyo a los ayuntamientos gallegos consistentes en la cesión en propiedad de vestimenta de protección civil.
Visto el informe técnico emitido por de los servicios provinciales de protección civil y la propuesta de resolución de la Comisión Evaluadora, en aplicación del artículo 7 de la Orden de 13 de marzo,
RESUELVO:
Primero.-Conceder con cargo a la aplicación 13.04.231A.623.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, equipos de vestimenta de protección civil a los siguientes ayuntamientos: Arteixo, Brión, Camariñas, Carballo, Cariño, Cee, A Laracha, Laxe, Muxía, Noia, Oleiros, A Pobra do Caramiñal, As Pontes de García Rodríguez, Porto do Son y Santa Comba de la provincia de A Coruña; A Fonsagrada, Mondoñedo, Monforte de Lemos, Ourol, Pol, O Vicedo, Viveiro y Foz de la provincia de Lugo; Allariz, Baños de Molgas, Barbadás, Beariz, O Carballiño, Coles, Chandrexa de Queixa, Larouco, Laza, Lobios, Mancomunidade de concellos Nábea-Bibei, Ourense, San Cibrao, Vilar de Barrio, Xinzo de Limia y Xunqueira de Ambía de la provincia de Ourense y Agolada, Cangas, Catoira, Lalín, Marín, Meis, Mondariz-Balneario, Redondela, Rodeiro, Mancomunidade de concellos do Val Miñor y Vilagarcía de Arousa de la provincia de Pontevedra.
Segundo.-Se notificará el contenido de esta resolución a los ayuntamientos beneficiarios, especificando las condiciones particulares que deberán cumplir.
Tercero.-Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden.
En todo caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición.
Santiago de Compostela, 23 de julio de 2003.
Jesús Carlos Palmou Lorenzo
Conselleiro de Justicia, Interior y Administración
Local