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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Martes, 05 de agosto de 2003 Pág. 10.236

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

ORDEN de 23 de julio de 2003 por la que se resuelve la orden de cesión en propiedad de vestimenta de protección civil.

Por Orden de 13 de marzo de 2003 (DOG nº 64, del 1 de abril), la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local dictó normas de apoyo a los ayuntamientos gallegos consistentes en la cesión en propiedad de vestimenta de protección civil.

Visto el informe técnico emitido por de los servicios provinciales de protección civil y la propuesta de resolución de la Comisión Evaluadora, en aplicación del artículo 7 de la Orden de 13 de marzo,

RESUELVO:

Primero.-Conceder con cargo a la aplicación 13.04.231A.623.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, equipos de vestimenta de protección civil a los siguientes ayuntamientos: Arteixo, Brión, Camariñas, Carballo, Cariño, Cee, A Laracha, Laxe, Muxía, Noia, Oleiros, A Pobra do Caramiñal, As Pontes de García Rodríguez, Porto do Son y Santa Comba de la provincia de A Coruña; A Fonsagrada, Mondoñedo, Monforte de Lemos, Ourol, Pol, O Vicedo, Viveiro y Foz de la provincia de Lugo; Allariz, Baños de Molgas, Barbadás, Beariz, O Carballiño, Coles, Chandrexa de Queixa, Larouco, Laza, Lobios, Mancomunidade de concellos Nábea-Bibei, Ourense, San Cibrao, Vilar de Barrio, Xinzo de Limia y Xunqueira de Ambía de la provincia de Ourense y Agolada, Cangas, Catoira, Lalín, Marín, Meis, Mondariz-Balneario, Redondela, Rodeiro, Mancomunidade de concellos do Val Miñor y Vilagarcía de Arousa de la provincia de Pontevedra.

Segundo.-Se notificará el contenido de esta resolución a los ayuntamientos beneficiarios, especificando las condiciones particulares que deberán cumplir.

Tercero.-Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden.

En todo caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición.

Santiago de Compostela, 23 de julio de 2003.

Jesús Carlos Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Administración

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