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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Miercoles, 06 de agosto de 2003 Pág. 10.299

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS DE FERROL

EDICTO (113/2002).

María Fernanda Ulloa Rodríguez, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Ferrol, doy fe de que en el legajo de sentencias y autos definitivos de este juzgado consta la que, en su encabezamiento y parte dispositiva, dice así: «En Ferrol, diecinueve de febrero de dos mil tres. Vistos por Alejandro Morán Llordén, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número seis de dicha localidad y su partido judicial, los autos de juicio especial sobre guarda y custodia de alimentos número 113 de 2002, sustanciados por las normas de los artículos 748 y siguintes de la Ley de enjuiciamiento civil, 769 y siguientes de la misma ley, en relación con los trámites de juicio verbal, seguidos por instancia de Juana María López Marqués, mayor de edad, vecina de Narón, con domicilio en Linares Rivas, número 1-3, 1º derecha, A Gándara, con DNI número 32654522-L, representada por la procuradora Ana Belén Seco Lamas, bajo la dirección de la letrada Sandra María Suárez

Pérez, ambas designadas en turno de oficio, contra Eduardo Vázquez Pichín, mayor de edad, vecino de Narón, con domicilio en Xubia, calle Portazgo, número 22-bajo, con DNI número 32662253-E, en situación procesual de rebeldía, siendo igualmente parte el Ministerio Fiscal, ha venido a dictar, en nombre del Rey, la siguiente sentencia. Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho. Decido que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Seco Lamas, en nombre y representación de Juana María López Marqués, contra Eduardo Vázquez Pichín, rebelde, debo declarar y declaro la guarda y custodia sobre los dos hijos menores, Enrique y José Manuel Vázquez López, a favor de la madre, si bien presentando ambos progenitores la patria potestad; estableciéndose a favor del demandado un régimen de visitas respecto a ellos de fines de semana alternos, desde las 11.00 horas del sábado hasta las 20.00 horas del domingo y mitad de los períodos vacacionales de

Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo la madre tales períodos los años pares y el padre los impares; debiendo el demandado entregar a la demandante, en concepto de alimentos a los menores la suma de 150 euros, dentro de los cinco primeros

días de cada mes, actualizable anualmente según las oscilaciones del IPC, así como al pago de las costas. Contra esta resolución, que no es firme, cabe recurso de apelación para preparar dentro de los cinco días siguientes a su notificación en la forma prevista en el artículo 457 de la Ley de enjuiciamiento civil. Así, por esta mi sentencia, el original de la cual custodiará en el legajo correspondiente, llevándose testimonio literal al juicio de su referencia, definitivamente juzgando, en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Alejandro Morán Llordén. Rubricado. Siguen las firmas.».

Y para que conste y notificar al demandado rebelde Eduardo Vázquez Pichín, actualmente en ignorado paradero, expido y firmo el presente edicto en Ferrol, diez de julio de dos mil tres.

La secretaria judicial

Rubricado