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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Miercoles, 06 de agosto de 2003 Pág. 10.314

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas, se aprueba el proyecto de ejecución y se reconoce la condición de instalación acogida al régimen especial regulado por el Real decreto 2818/1998, de 23 diciembre, del parque eólico denominado Gamoide. (Expediente 074-EOL).

Examinado el expediente instruido a instancia de Eurovento S.L. Unipersonal con domicilio a efectos de notificaciones en calle Varsovia 4 C, 5º planta, Área Central-As Fontiñas, 15707 Santiago de Compostela, sobre el asunto arriba epigrafiado referente a las instalaciones del parque eólico denominado Gamoide; resultan los siguientes antecedentes de hecho:

Primero.-Por Resolución de 19 de marzo de 2001, de la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Lugo, publicada en el DOG nº 63, del 29 de marzo y en el BOE del 29 de marzo de 2001, se sometió a información pública la petición para los efectos de presentación de solicitudes en competencia de la autorización administrativa del parque eólico Gamoide, no habiéndose presentado, en el plazo de 20 días establecido, ningún proyecto en competencia.

Segundo.-El 23 de mayo de 2001, José Manuel Pazo Paniagua, en nombre y representación de Eurovento S.L. Unipersonal, solicitó la autorización administrativa, la aprobación de proyecto de ejecución y el reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica del parque eólico denominado Gamoide, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, de aplicación al presente expediente en virtud de lo

dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por

recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.

Tercero.-El proyecto del parque eólico Gamoide se sometió a información pública a los efectos previstos en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, ya mencionados, mediante resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Lugo de 30 de julio de 2001, publicada en el BOP de Lugo del 14 de agosto, en los diarios El Progreso y La Voz de Galicia del 10 de agosto, en el DOG del 9 de agosto, en el BOE del 11 de agosto de 2001 y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Cervo, Foz y O Valadouro.

Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. José Manuel Balseiro Orol, primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Cervo, formuló, en su escrito de 14 de septiembre de 2001, una serie de alegaciones al proyecto sectorial del parque eólico de referencia en las que hace referencia a su autonomía como administración local competente. Por otra parte, y en el mismo escrito, se insta a que los posibles daños que se causen sobre los diferentes servicios municipales que se vean afectados por la construcción del parque sean restaurados a su estado original por parte de la empresa promotora.

2. Francisco Jaureguizar Isasi, administrador solidario de la empresa Silicatos Minerales, alega, en su escrito de 30 de agosto de 2001, que la citada empresa posee la concesión de explotación minera Francisquito nº 5037, otorgada en el año 2000 y dedicada a la explotación de feldespato y cuarzo, utilizando, en las labores de explotación, tanto maquinaria pesada como explosivos. En el mismo escrito, dicha empresa minera, se opone a cualquier tipo de ocupación de la superficie perteneciente a la citada concesión por parte del parque eólico de Gamoide, ya que las antedichas labores de explotación pueden ser, en algún momento, no compatibles con la instalación del parque proyectado.

Cuarto.-El 12 de julio de 2001, el jefe del servicio de Industria de la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Lugo, emitió informe favorable sobre el citado proyecto, cuyas características básicas son:

Municipios afectados: Cervo, Foz y O Valadouro.

Ubicación y coordenadas poligonales:

Vértice XVértice Y

627.0004.828.320

627.8204.829.050

629.6304.831.970

630.8604.832.700

630.8604.833.372

632.0914.832.905

630.5904.831.920

Vértice XVértice Y

630.7704.831.640

630.5204.831.480

630.3204.831.790

629.9404.831.700

629.9404.830.540

628.7904.828.700

627.7404.827.430

627.0004.827.380

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de producción, transformación e interconexión:

Nº de aerogeneradores: 25.

Potencia unitaria por aerogenerador: 1.300 kW.

Tipo de aerogenerador: Bazán-Bonus 1,3 MW.

Potencia total instalada: 32,5 MW.

Altura de las torres: 55 m.

Diámetro del rotor: 62 m.

Producción anual estimada: 89.100 MWh/año.

Inversión prevista: 24.514.523,7 euros.

-25 centros de transformación (situados en el interior de cada aerogenerador) de 1.600 kVA, 0,69/30 kV y su correspondiente paramenta de seccionamiento, maniobra y protección.

-Red colectora subterránea de media tensión para evacuar la energía a 30 kV de los centros de transformación, interconectándolos con las celdas de 30 kV de la subestación 30/132 kV del vecino parque eólico de Buio.

Quinto.-El 20 de marzo de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de impacto ambiental del citado parque eólico, en las condiciones señaladas por dicha declaración de impacto.

Fundamentos de derecho:

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 223/2003, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Decreto 302/2001, de 25 de octubre y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, ya citados.

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, queda de manifiesto que:

1. Las alegaciones relativas al proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del parque eólico que

nos atañe, no son objeto de este expediente, correspondiendo su contestación al momento oportuno de la tramitación del citado sectorial.

2. Con relación a la alegación concreta del Ayuntamiento de Cervo, referente a los posibles daños que se puedan causar sobre los diferentes servicios municipales y a su restauración, esta dirección general informa que dicha alegación fue tomada en consideración por parte de la empresa promotora, la cual no mostró objeción a la indemnización y reparación de los daños siempre que dichos daños sean derivados de la actividad de la empresa.

3. Con relación a la alegación realizada, ante la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Lugo el 31 de agosto de 2001, por parte de la empresa Silicatos Minerales se hace constar que esta Dirección General de Industria, Energía y Minas ha resuelto abrir trámite de audiencia para así proceder a determinar la compatibilidad o incompatibilidad, de los aprovechamientos públicos en juego, el cual se resolverá en el momento procedimental oportuno.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites procedimentales señalados en el Decreto 2617/1966 y en el Decreto 205/1995. Asimismo, la instalación y su proyecto de ejecución reúnen todos los requisitos técnicos exigibles.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

-Autorizar a Eurovento, S.L. Unipersonal la instalación de los equipos electromecánicos del parque eólico denominado Gamoide, con una potencia total instalada de 32,5 MW.

-Aprobar el proyecto de ejecución de dicha instalación.

-Reconocer a esa instalación, la condición de instalación acogida al régimen especial del R.D. 2818/1998, e incluirla en el grupo b.2 del artículo 2 de dicho real decreto.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Eurovento S.L. Unipersonal, a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza de 490.290,47 euros, importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 1.1º, apartado 39 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa con un presupuesto de 24.514.523,7 euros.

Tercera.-El peticionario asegurará el mantenimiento y vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Cuarta.-En todo momento deberá cumplirse cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, y sus instrucciones técnicas complementarias según Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre y órdenes posteriores, así como demás normativas y directrices vigentes que sean de aplicación.

Quinta.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas. Asimismo, la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Lugo, podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Sexta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Lugo inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por Eurovento S.L. Unipersonal en su plan eólico.

Séptima.-Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG del 14 de julio), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 12 del R.D. 2818/1998, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden.

La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de 29 de julio de 2002 (DOG del 13 de agosto).

Octava.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución y en la declaración de impacto ambiental de 20 de marzo de 2002, así como aquéllas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1º del Decreto 442/1990, de 13 de sep

tiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia.

Novena.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Décima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Innovación, Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 21 de julio de 2003.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas