Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Jueves, 07 de agosto de 2003 Pág. 10.331

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 23 de julio de 2003 por la que se regula la aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia del Reglamento electrotécnico de baja tensión, aprobado por el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto.

La Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, establece en su artículo 12.5º que los reglamentos de seguridad industrial de ámbito estatal se aprobarán por el Gobierno de la Nación, sin perjuicio de que las comunidades autónomas, con competencia legislativa sobre industria, puedan introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio. Por lo tanto, la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, está facultada para regular la aplicación del Reglamento electrotécnico de baja tensión, aprobado por el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto.

En la presente orden se regula la clasificación de las categorías de instaladores autorizados, se fija el formato que debe tener la memoria técnica de diseño y el informe de comunicación de accidentes, se establece, asimismo, el órgano al que se debe informar sobre los accidentes que se produzcan y ante el que se deberá presentar la documentación relativa a las instalaciones eléctricas incluido el periodo de transición de entrada en vigor del reglamento.

Se establecen, finalmente, las equivalencias y correspondientes convalidaciones entre los carnets profesionales ya concedidos con los que implanta el nuevo reglamento.

Por lo expuesto, en uso de las competencias que esta consellería tiene atribuidas en materia de seguridad industrial y en uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de la presente orden es regular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia la aplicación de determinados aspectos del Reglamento electrotécnico de baja tensión aprobado por el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, en adelante reglamento, así como el régimen transitorio para la ejecución de las instalaciones a las que es de aplicación el Reglamento electrotécnico de baja tensión aprobado por Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre.

Artículo 2º.-Clasificación de los instaladores autorizados en baja tensión.

Los instaladores autorizados en baja tensión se clasifican en las siguientes categorías:

1. Categoría básica (IBTB).

2. Categoría especialista (IBTE). Esta categoría englobará a todas las modalidades que se enumeran en la ITC-BT-03 del reglamento.

Artículo 3º.-Documentación y puesta en servicio de las instalaciones.

La memoria técnica de diseño (MTD) a la que hace referencia la ITC-BT-04, se redactará conforme el modelo que se incluye como anexo I de esta orden.

Artículo 4º.-Seguro de responsabilidad civil y medios.

A la entrada en vigor del reglamento, las empresas autorizadas deberán disponer de los medios técnicos y humanos exigidos por éste, independientemente del reglamento por el cual se rijan dichas instalaciones. En ese momento deberán disponer también del seguro de responsabilidad civil cuya cuantía por siniestro será la establecida en la ITC-BT-03.

Artículo 5º.-Accidentes.

Según lo dispuesto en el artículo 27 del reglamento, cuando se produzca un accidente que ocasione daños o víctimas, la compañía suministradora remitirá informe del mismo a la delegación provincial correspondiente, cumplimentando para ello el impreso que figura en el anexo II. Las delegaciones provinciales a su vez darán traslado de dicha información a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Disposición adicional

Única.-Convalidación de los carnets profesionales.

A la entrada en vigor de esta orden, la Consellería de Innovación, Industria y Comercio convalidará de oficio los carnets profesionales de instalador autorizado, al certificado de cualificación individual en baja tensión, categoría especialista.

Disposición transitoria

Única.-Instalaciones en fase de tramitación en la entrada en vigor del reglamento.

Para la ejecución de aquellas instalaciones que fueran conformes a lo dispuesto en el Reglamento electrotécnico de baja tensión, aprobado por Decreto 2413/1973, de 20 septiembre, sus instrucciones técnicas complementarias y todas las disposiciones que lo desarrollan y modifican se establece un período transitorio de dos años a partir del 19 de septiembre de 2003, siempre que antes del comienzo de dicho período, se den y se hayan comunicado a las correspondientes delegaciones provinciales de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio las siguientes circunstancias:

a) Instalaciones que requieren proyecto: que se dispone de proyecto eléctrico o de ejecución básica visado por el colegio profesional correspondiente, con fecha anterior a la de comienzo del periodo transitorio. Se comunicará asimismo dicha fecha de visado.

b) Instalaciones que no requieren proyecto: que la ejecución de la instalación se encuentra iniciada.

Transcurrido dicho período transitorio, las delegaciones provinciales procederán a declarar la caducidad de los expedientes cuya tramitación no hubiera finalizado.

Disposiciones finales

Primera.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda.-Se faculta al director general de Industria, Energía y Minas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden y la modificación, en su caso, del contenido de sus anexos.

Santiago de Compostela, 23 de julio de 2003.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Innovación, Industria y Comercio