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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Jueves, 07 de agosto de 2003 Pág. 10.359

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2003 por la que se da publicidad a los acuerdos del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica, Igape, de creación de varios ficheros automatizados de datos de carácter personal.

El artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE nº 298, del 14 de diciembre), especifica que la creación o modificación de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrá hacerse mediante la disposición general correspondiente.

A tal efecto, el Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), en su reunión de fecha 4 de julio, adoptó el acuerdo de crear los ficheros automatizados de datos de carácter personal denominados:

-Citas.-Control de visitas.-Entidades colaboradoras/proveedores.-Fondo de acción social.

-Histórico de expediente.-Suelo industrial.

Los textos de dichos acuerdos se incorporan como anexos a la presente resolución.

Por lo que antecede, y en virtud de las facultades que tengo conferidas mediante los artículos 12 a) de la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica y 11.1º a) del Decreto 317/1992, de 12 de noviembre, que aprueba su reglamento,

RESUELVO:

Hacer público los acuerdos del Consejo de Dirección del Igape que figuran como anexos a esta resolución.

Santiago de Compostela, 17 de julio de 2003.

Margarita Rodríguez Rama

Directora general del Instituto Gallego

de Promoción Económica

ANEXO I

Acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica por el que se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal Citas

Artículo 1º.-Objeto.

Se crea en el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) el fichero de datos de carácter personal denominado Citas.

Artículo 2º.-Finalidad, estructura y usos.

1. El fichero tiene por finalidad el registro y organización del calendario de citas de aquellas personas que piden información de las ayudas del instituto.

Las personas o colectivos afectados serán todos aquellos que se pongan en contacto con el Igape a través del teléfono de atención al ciudadano.

2. El uso previsto del fichero es el control de citas de las personas que piden cualquiera de las ayudas del instituto.

Los datos de carácter personal registrados en este fichero sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos y por personal debidamente autorizado.

3. La estructura del fichero será el de base de datos, en el que constarán los siguientes datos de carácter personal:

1. Nombre y apellidos.

2. DNI.

3. Dirección.

4. Teléfono de contacto.

5. Empresa a la que pertenece.

6. Actividad de la empresa.

Artículo 3º.-Medidas de seguridad.

Este fichero se clasifica como de nivel medio, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto 994/1999, de 11 de junio. Las medidas de seguridad

por las que se regirá el fichero están especificadas en el documento de seguridad elaborado por los servicios de la Secretaría General del Igape.

Artículo 4º.-Órganos de la Administración responsables de los ficheros.

La responsabilidad sobre los ficheros automatizados corresponde al Instituto Gallego de Promoción Económica, que adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando la confidencialidad, derechos y obligaciones reconocidas en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Artículo 5º.-Derecho de acceso, rectificación y cancelación.

Los derechos de acceso, rectificación y cancelación podrán ejercerse, en su caso, ante el responsable del fichero (Complejo Administrativo San Lázaro, s/n, 15703 Santiago de Compostela).

Artículo 6º.-Procedimiento de recogida de datos.

El procedimiento de recogida de los datos de carácter personal se realizará por medio de los datos facilitados por las personas que llamen al teléfono de atención al ciudadano.

Artículo 7º.-Comunicación y cesión de los datos.

No se prevé cesión o comunicación.

Disposición final

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO II

Acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica por el que se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal Control de Visitas

Artículo 1º.-Objeto.

Se crea en el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) el fichero de datos de carácter personal denominado Control de Visitas.

Artículo 2º.-Finalidad, estructura y usos.

1. El fichero tiene por finalidad elaborar una base de datos con las personas que acceden a la sede del instituto.

Las personas o colectivos afectados serán cualquier persona que acceda a las instalaciones del IGAPE.

2. El uso previsto del fichero es el control de aquellas personas que acceden a las instalaciones del instituto.

Los datos de carácter personal registrados en este fichero sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos y por personal debidamente autorizado.

3. La estructura del fichero será el de base de datos, en el que constarán los siguientes datos de carácter personal:

1. Nombre y apellidos.

2. DNI.

3. Imagen.

4. Empresa a la que pertenece.

Artículo 3º.-Medidas de seguridad.

Este fichero se clasifica como de nivel medio, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto 994/1999, de 11 de junio. Las medidas de seguridad por las que se regirá el fichero están especificadas en el documento de seguridad elaborado por los servicios de la Secretaría General del Igape.

Artículo 4º.-Órganos de la Administración responsables de los ficheros.

La responsabilidad sobre los ficheros automatizados corresponde al Instituto Gallego de Promoción Económica, que adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando la confidencialidad, derechos y obligaciones reconocidas en la Lei orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Artículo 5º.-Derecho de acceso, rectificación y cancelación.

Los derechos de acceso, rectificación y cancelación podrán ejercerse, en su caso, ante el responsable del fichero (Complejo Administrativo San Lázaro, s/n, 15703 Santiago de Compostela).

Artículo 6º.-Procedimiento de recogida de datos.

El procedimiento de recogida de datos de carácter personal se realizará por medio de un control que lleva el personal de seguridad del instituto.

Artículo 7º.-Comunicación y cesión de los datos.

No se prevé cesión o comunicación.

Disposición final

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO III

Acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica por el que se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal Entidades Colaboradoras/Proveedores

Artículo 1º.-Objeto.

Se crea en el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) el fichero de datos de carácter personal denominado Entidades Colaroradoras/Proveedores.

Artículo 2º.-Finalidad, estructura y usos.

1. El fichero tiene por finalidad elaborar una base de datos con todos los proveedores y entidades colaboradoras del Igape firmantes de convenios.

Las personas o colectivos afectados serán las personas de contacto de las empresas proveedoras y entidades colaboradoras.

2. El uso previsto del fichero es el contacto con las personas representantes de las entidades mencionadas.

Los datos de carácter personal registrados en este fichero sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos y por personal debidamente autorizado.

3. La estructura del fichero será el de base de datos, en el que constarán los siguientes datos de carácter personal:

1. Nombre y apellidos.

2. DNI.

3. Dirección.

4. Teléfono.

5. Empresa a la que pertenece.

6. Cargo en la empresa.

Artículo 3º.-Medidas de seguridad.

Este fichero se clasifica como de nivel medio, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto 994/1999, de 11 de junio. Las medidas de seguridad por las que se regirá el fichero están especificadas en el documento de seguridad elaborado por los servicios de la Secretaría General del Igape.

Artículo 4º.-Órganos de la Administración responsalbes de los ficheros.

La responsabilidad sobre los ficheros automatizados corresponde al Instituto Gallego de Promoción Económica que adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando la confidencialidad, derechos y obligaciones reconocidas en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Artículo 5º.-Derecho de acceso, rectificación y cancelación.

Los derechos de acceso, rectificación y cancelación podrán ejercerse, en su caso, ante el responsable del fichero (Complejo Administrativo San Lázaro, s/n, 15703 Santiago de Compostela).

Artículo 6º.-Procedimiento de recogida de datos.

El procedimiento de recogida de los datos de carácter personal se realizará por medio de los datos que fueron obtenidos en la redacción de los distintos contratos o convenios de colaboración.

Artículo 7º.-Comunicación y cesión de los datos.

No se prevé cesión o comunicación.

Disposición final

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO IV

Acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica por el que se crea el fichero automatizado de datos de carácter persoal Fondo de Acción Soccial

Artículo 1º.-Objeto.

Se crea en el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) el fichero de datos de carácter personal denominado Fondo de Acción Social.

Artículo 2º.-Finalidad, estructura y usos.

1. El fichero tiene por finalidad elaborar una base de datos del personal del Igape que pida ayudas con cargo al Fondo de Acción Social del mismo.

Las personas o colectivos afectados serán los miembros de la plantilla del Igape que solicite dichas ayudas.

2. El uso previsto del fichero es la concesión de ayudas a los solicitantes con cargo al Fondo de Acción Social. Los datos de carácter personal registrados en este fichero sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos y por personal debidamente autorizado.

3. La estructura del fichero será el de base de datos, en el que constarán los siguientes datos de carácter personal:

1. Nombre y apellidos.

2. DNI.

3. Minusvalías del solicitante y de sus familiares.

4. Lugar y fecha de nacimiento.

5. Estado civil.

6. Edad.

7. Categoría profesional dentro del Igape.

8. Ingresos, rentas, créditos bancarios.

9. Datos bancarios (CCC).

10. Bienes y servicios recibidos por el interesado.

Artículo 3º.-Medidas de seguridad.

Este fichero se clasifica como de nivel alto, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto 994/1999, de 11 de junio. Las medidas de seguridad por las que se regirá el fichero están especificadas en el documento de seguridad elaborado por los servicios de la Secretaría General del Igape.

Artículo 4º.-Órganos de la Administración responsables de los ficheros.

La responsabilidad sobre los ficheros automatizados corresponde al Instituto Gallego de Promoción Económica que adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando la confidencialidad, derechos y obligaciones reconocidas en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Artículo 5º.-Derecho de acceso, rectificación y cancelación.

Los derechos de acceso, rectificación y cancelación podrán ejercerse, en su caso, ante el responsable del fichero (Complejo Administrativo San Lázaro, s/n, 15703 Santiago de Compostela).

Artículo 6º.-Procedimiento de recogida de datos.

El procedimiento de recogida de los datos de carácter personal se realizará por medio de las propias

solicitudes hechas por el personal del Igape al Fondo de Acción Social.

Artículo 7º.-Comunicación y cesión de los datos.

No se prevé cesión o comunicación.

Disposición final

Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO V

Acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica por el que se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal Histórico de Expedientes

Artículo 1º.-Objeto.

Se crea en el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) el fichero de datos de carácter personal denominado Histórico de Expedientes.

Artículo 2º.-Finalidad, estructura y usos.

1. El fichero tiene por finalidad guardar información histórica de todos los expedientes tramitados por el Igape.

Las personas o colectivos afectados serán todos los que alguna vez solicitaron ayudas y tramitaron un expediente en el Igape.

2. El uso previsto del fichero es el control histórico de expedientes tramitados.

Los datos de carácter personal registrados en este fichero sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos y por personal debidamente autorizado.

3. La estructura del fichero será el de base de datos, en el que constarán los siguientes datos de carácter personal:

1. Nombre y apellidos.

2. DNI.

3. Número de la Seguridad Social.

4. Lugar y fecha de nacimiento.

5. Teléfono.

6. Estado civil.

7. Edad.

8. Régimen económico matrimonial.

9. Ingresos, rentas, planes de pensiones, hipotecas, créditos bancarios.

10. Datos bancarios (CCC).

11. Formación y titulación del solicitante.

12. Participación en el capital social de la empresa a la que pertenece.

13. Actividad de la empresa.

14. Bienes y servicios recibidos por el interesado.

15. Bienes y servicios suministrados por el interesado.

16. Datos fiscales.

Artículo 3º.-Medidas de seguridad.

Este fichero se clasifica como de nivel medio, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto 994/1999, de 11 de junio. Las medidas de seguridad por las que se regirá el fichero están especificadas en el documento de seguridad elaborado por los servicios de la Secretaría General del Igape.

Artículo 4º.-Órganos de la Administración responsables de los ficheros.

La responsabilidad sobre los ficheros automatizados corresponde al Instituto Gallego de Promoción Económica que adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando la confidencialidad, derechos y obligaciones reconocidas en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Artículo 5º.-Derecho de acceso, rectificación y cancelación.

Los derechos de acceso, rectificación y cancelación podrán ejercerse, en su caso, ante el responsable del fichero (Complejo Administrativo San Lázaro, s/n, 15703 Santiago de Compostela).

Artículo 6º.-Procedimiento y recogida de datos.

El procedimiento de recogida de los datos de carácter personal se realizará por medio de los datos existentes en el instituto, y que fueron obtenidos por las solicitudes tramitadas en su día.

Artículo 7º.-Comunicación y cesión de los datos.

No se prevé cesión o comunicación.

Disposición final

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO VI

Acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica por el que se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal Suelo Industrial

Artículo 1º.-Objeto.

Se crea en el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) el fichero de datos de carácter personal denominado Suelo Industrial.

Artículo 2º.-Finalidad, estructura y usos.

1. El fichero tiene por finalidad elaborar una base de datos con personas de contacto de las empresas ubicadas en polígonos industriales.

Las personas o colectivos afectados serán miembros de cualquier empresa que tenga su sede en un polígono industrial en la Comunidad gallega.

2. El uso previsto del fichero es el mantenimiento de un catrasto de empresas de los citados polígonos.

Los datos de carácter personal registrados en este fichero sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos y por personal debidamente autorizado.

3. La estructura del fichero será el de base de datos, en el que constarán los siguientes datos de carácter personal:

1. Nombre y apellidos.

2. DNI.

3. Dirección.

4. Teléfono de contacto.

5. Actividad de la empresa.

Artículo 3º.-Medidas de seguridad.

Este fichero se clasifica como de nivel medio, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto 994/1999, de 11 de junio. Las medidas de seguridad por las que se regirá el fichero están especificadas en el documento de seguridad elaborado por los servicios de la Secretaría General del Igape.

Artículo 4º.-Órganos de la Administración responsables de los ficheros.

La responsabilidad sobre los ficheros automatizados corresponde al Instituto Galego de Promoción Económica, que adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando la confidencialidad, derechos y obligaciones reconocidas en la Lei orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Artículo 5º.-Derecho de acceso, rectificación y cancelación.

Los derechos de acceso, rectificación y cancelación podrán ejercerse, en su caso, ante el responsable del fichero (Complejo Administrativo San Lázaro, s/n, 15703 Santiago de Compostela).

Artículo 6º.-Procedimiento de recogida de datos.

El procedimiento de recogida de los datos de carácter personal se realizará por medio del convenio con Fegape (Federación Gallega de Parques Empresariales).

Artículo 7º.-Comunicación y cesión de los datos.

No se prevé cesión o comunicación.

Disposición final

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA