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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Lunes, 18 de agosto de 2003 Pág. 10.682

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (42/2003).

Agustín Ignacio Pena López, secretario del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña hago saber que en los autos 42/2003 seguidos por instancia de Clifford Paul da Prato Pollitt contra W.S.I. Coruña S.L., W.S.I. Lugo S.L. y Fogasa sobre reclamación de cantidades, la magistrada jueza de este juzgado, Isabel Olmos Parés, dictó sentencia en fecha, 14 de juliio de 2003, con la siguiente parte dispositiva:

«Que aceptando la demanda presentada por Clifford Paul da Prato Pollitt, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la cantidad de 10.884,1 A por los conceptos que se expresan en el hecho probado según esta resolución y en tal sentido debo condenar y condeno a las empresas W.S.I. Coruña S.L., y W.S.I. Lugo S.L. a que estando y pasando por tal declaración abonen al demandante la cantidad de 10.884,14 A en concepto de salarios, gastos y horas extras más el 10% de intereses por mora desde la fecha de su correspondiente devengo.

Y debo absolver y absuelvo a Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad legal prevista en el artículo 33 del E.T.

Notifíqueseles esta resolución a las partes, a las que se hará saber que, contra la referida sentencia cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarlo a su abogado o representante legal designado al efecto, ante este juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución por comparecencia o por escrito de las partes. Es posible el anuncio por mera manifestación de la parte recurrente al ser notificada, y que en su caso será resuelto y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La empresa condenada deberá, asimismo acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado el importe de la condena en la cuenta de consignaciones de este juzgado, abierta en el BBV, identificador nº 5602-60, pudiendo sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario, constatando la responsabilidad solidaria del avalista, más otra cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta,

y en calidad de depósito y un impreso separado al importe de la condena.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a W.S.I. Coruña S.L., y W.S.I. Lugo S.L. que tuvieron su último domicilio conocido en la calle Juan Flórez 3 de A Coruña, y avda. de A Coruña, Lugo, respectivamente y que en la actualidad se desconoce, y a fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña, 14 de julio de 2003.

El secretario judicial

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