Por medio de esta cédula se les notifican a los denunciados, con los datos y último domicilio conocido que se señalan en el anexo, las resoluciones sancionadoras dictadas por el subdirector general de Inspección de Transportes, recaídas en los expedientes sancionadores que se citan en el anexo.
Se les hace saber que dichas resoluciones no agotan la vía administrativa, pudiendo interponer recurso de alzada ante el director general de Transportes dentro
al de la publicación de esta cédula. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía procedente.
En caso de conformidad con estas resoluciones deberán hacer efectiva la multa, en el plazo de 15 días hábiles, mediante ingreso que debe efectuar en cualquier oficina del BBVA, transacción 1316, NIF S1511001H, clave 390001 y, de no hacerlo así, se procederá a su cobro por la vía de apremio.
Para que conste y les sirva de notificación a los citados denunciados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en Santiago de Compostela, 24 de septiembre de 2003.
Carlos A. González Rodríguez
Subdirector general de Inspección de Transportes
ANEXO
infringido sancionador impuesta
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Última dirección conocida -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
C-2644-BX
G.C. de Tráfico Boimil, s/n
15865 Brión (A Coruña)
14-5-2002; 9.50; N-550; 100 Art. 200.3º R.D. 1211/1990.
Art. 90 Ley 16/1987 y
art. 41 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990PO-02247-O-2002
Señalizaciones Compostela, S.L.
Circular transportando señales arrojando un peso total de 2.450 kg, estando autorizado en remolque 1.800 kg, lo que supone un exceso de 650 kg (13%). Pesaje efectuada en báscula móvil oficial de la Xunta de Galicia mod. Haenni WL 103. Nº 1695-1696. Verificación CE: 14-7-1998. Ticket nº 2545. Carecer del aparato tacógrafo. Arrastra un remolque superando ambos vehículos los 3.500 kg. Realizar un transporte de mercancías careciendo de la autorización. Transporta un remolque con señales. Arrastra el remolque perteneciente a otra empresa. Servicio público.
R(CE) 3821/1985.
Art. 143 Ley 16/1987,
990 euros
infringido sancionador impuesta
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Última dirección conocida -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
PO-3822-BB
G.C. de Tráfico Salvador Moreno, 124
36153 Pontevedra
13-7-2002; 11.00; N-640; 185 art. 158 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 PO-4510-BK
G.C. de Tráfico Coutada edif. Eiras, 7
36691 Arcade, Santiago P.
Soutomaior (Pontevedra)
5-7-2002; 9.25; C-531; 3,300 art. 158 R.D. 1211/1990.
Art. 7 del Real decreto 237/2000, de 18 de febrero, sobre transporte de productos alimentarios a temperatura regulada (BOE nº 65, del 16 de marzo)
art. 201 R.D. 1211/1990 V-4068-DC
G.C. de Tráfico Lamazanes, s/n
36860 Ponteareas (Pontevedra)
15-7-2002; 00.00 Art. 15 R(CE) 3821/1985 art. 201 R.D. 1211/1990 B-3902-IU
G.C. de Tráfico Xenxides, San Martín, Oleiros, s/n
15960 Ribeira (A Coruña)
12-8-2002; 11.50; C-550; 28,500 art. 158 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 PO-3105-AJ
G.C. de Tráfico Forqueiros-Beluso, s/n
36939 Bueu (Pontevedra)
19-6-2002; 19.10; C-550; 118,500
art. 201 R.D. 1211/1990 SG-3761-J
G.C. de Tráfico Antonio Soblechero, 10
40196 Zamarramala (Segovia)
19-9-2002; 10.25; C-550; 94,100 art. 41 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 PO-4117-AG
G.C. de Tráfico Bajada al Capitán, 43
36214 Vigo (Pontevedra)
26-9-2002; 13.00; A-9; 137,5 Art. 90 Ley 16/1987 y
art. 41 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 M-2896-SV
G.C. de Tráfico Juan Manuel Pereira, 1-2º D
36800 Redondela (Pontevedra)
15-11-2002; 12.20; N-550; 45,100 art. 41 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 PO-2143-AJ
G.C. de Tráfico Salvador Moreno (Molla Bao), 124
36153 Pontevedra
15-10-2002; 19.16; N-541; 65,60
Art. 103 Ley 16/1987 y
art. 158 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 PO-5355-B
G.C. de Tráfico S. Moreno (entrada autov. Marín), 124
361 Pontevedra
17-10-2002; 9.15; N-525; 303 art. 158 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 PO-0230-BN
G.C. de Tráfico Santa Tecla, s/n
36207 Vigo (Pontevedra)
10-10-2002; 19.00; C-550; 147.00 art. 41 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 PO-8205-AM
G.C. de Tráfico C/ Pandaiña, s/n
36208 Vigo (Pontevedra)
26-9-2002; 8.53; N-120; 662
Art. 102.3º Ley 16/1987 y
art. 157 R.D. 1211/1990.
Art. 200.3º R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990PO-02738-O-2002
Maquinaria de Pontevedra, S.A.
Circular desde Pontevedra a Monterroso careciendo de la tarjeta de transportes. Servicio privado complementario.
Art. 103 Ley 16/1987 y
Art. 143 Ley 16/1987,
300 euros
PO-02767-O-2002
Distelco Arcade, S.L.
Circular transportando 450 kg de embutidos, careciendo de tarjeta de transportes. Carecer del certificado especial para el transporte de mercancías perecederas. Servicio privado.
Art. 103 Ley 16/1987 y
Art. 143 Ley 16/1987,
450 euros
PO-03183-S-2002
Rosa Pedrosa Rodríguez, S.L.
Circular con un tacógrafo que no funciona adecuadamente. Usar un disco tacógrafo cerrado con kilómetros, haber circulado con el mismo durante varios días al observarse varias líneas de horas, así como utilizar un disco tacógrafo una persona que no es la que se corresponde con el conductor del vehículo anotado en el tacógrafo.
R(CE) 3821/1985.
Art. 143 Ley 16/1987 y
840 euros
PO-03229-O-2002
Trabajos Obras y Servicio Urbanos, S.L.
Circular transportando material de construcción, careciendo en el vehículo de la tarjeta de transportes visada.
Art. 103 Ley 16/1987 y
Art. 143 Ley 16/1987,
300 euros
PO-03336-O-2002
Industrias Forqueiros, S.L.
Circular con el vehículo reseñado no habiendo realizado la revisión periódica obligatoria del tacógrafo. Tacógrafo marca Jaeger 30a, con nº serie 778554 y con nº homologación e2-04. Última revisión 6-4-2000. Servicio privado.
R(CE) 3821/1985 Art. 143 Ley 16/1987,
300 euros
PO-03352-O-2002
José María Gil González
No realizar el visado de la autorización en el plazo determinado por la Administración, servicio público.
Art. 90 Ley 16/1987 y
Art. 143 Ley 16/1987,
300 euros
PO-03414-O-2002
Sodegainsa, S.L.
Circular transportando planchas de pladur arrojando un peso bruto de 7.250 kg, estando autorizado para una MMA de 5.000 kg, lo que supone un exceso de peso de 2.250 kg un 45% sobre el PMA. Pesaje efectuado en báscula móvil. Carece de tarjeta de transportes.
Art. 200.3º R.D. 1211/1990.
Art. 143 Ley 16/1987,
900 euros
PO-03591-O-2002
José Ramón Pintos Senra
Circular transportando paquetería careciendo de la tarjeta de transportes. Servicio público.
Art. 90 Ley 16/1987 y
Art. 143 Ley 16/1987,
300 euros
PO-03649-O-2002
Maquinaria de Pontevedra, S.L.
Realiza un transporte privado complementario de mercancías, careciendo de autorización. Circula transportando 24.000 kg, de arena. Ostenta distintivos de tipo MPC-N. Servicio privado.
O.M. de 25 de octubre de 1990 (BOE del 30).
Art. 143 Ley 16/1987,
600 euros
PO-03718-O-2002
Maquinaria de Pontevedra, S.L.
Circular transportando 4.000 kg, de emulsión CR-I (betún para asfalto de carretera), careciendo de la correspondiente autorización administrativa. Presenta tarjeta de transporte válida hasta el 31-10-2001. Servicio privado.
Art. 103 Ley 16/1987 y
Art. 143 Ley 16/1987,
300 euros
PO-03736-O-2002
SRT Vigo Transportes, S.L.
Circular transportando paquetería careciendo de la tarjeta de transportes. Servicio público.
Art. 90 Ley 16/1987 y
Art. 143 Ley 16/1987,
300 euros
PO-03918-O-2002
Toxa Vigo, S.L.
Circular transportando neumáticos, amparado por autorización de transportes de servicio privado, realizando servicio público al no acreditar relación de la mercancía transportada con la empresa titular de la autorización. Carece de todos los distintivos de radio de acción. Arrojar un peso total de 3.600 kg, estando autorizado para un MMA de 3.170 kg lo que supone un exceso de peso de 430 kg un 13% sobre la MMA. Pesaje efectuado en báscula oficial de la Xunta de Galicia en O Porriño.
O.M. de 25 de octubre de 1990 (BOE del 30).
Art. 143 Ley 16/1987,
480 euros
C-4425-AZ
G.C. de Tráfico Fonteculler, 10
15189 Culleredo (A Coruña)
4-11-2002; 13.30; A-9; 128 art. 41 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990PO-03927-O-2002
Ascal Fhist, S.L.
Circular transportando útiles de pesca, no acreditando el conductor la relación laboral con la empresa. Carece de tarjeta de transportes.
Art. 90 Ley 16/1987 y
Art. 143 Ley 16/1987,
300 euros
infringido sancionador impuesta
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Última dirección conocida -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
C-4787-A
G.C. de Tráfico Sierra, 30
360 Pontevedra
7-11-2002; 7.15; A-9; 137,500
Art. 103 Ley 16/1987 y
art. 158 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 PO-2008-AZ
G.C. de Tráfico C/ Villagarcía de Arosa, 22-2º
360 Vigo (Pontevedra)
20-11-2002; 10.30; C-550; 122 art. 41 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 C-3341-AT
G.C. de Tráfico Pz. de Vigo, 2
15706 Santiago de Compostela
(A Coruña)
10-9-2002; 10.00; C-541; 13
Art. 90 Ley 16/1987,
art. 41 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 PO-5614-BC
G.C. de Tráfico Lg. Centro Monteporreiro, 9
360 Pontevedra
14-11-2002; 21.00; C-550; 45,900 art. 157 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 OR-8139-L
G.C. de Tráfico Polg. indust. Xeve, 10
36150 Pontevedra
26-9-2002; 16.15 art. 41 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 3131-BJF
G.C. de Tráfico Dr. Carracido, 118
36205 Vigo (Pontevedra)
24-9-2002; 10.30; N-550; 111,250
Art. 90 Ley 16/1987 y
art. 41 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990
2493-BFM
G.C. de Tráfico Calle Varsovia, 2
15703 Santiago de Compostela
(A Coruña)
17-10-2002; 12.46; N-525; 303 art. 157 R.D. 1211/1990.
Art. 200.3º R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 PO-0942-AM
G.C. de Tráfico Viliquín, 48
36968 Meaño (Pontevedra)
10-12-2002; 9.00; N-640; 235 art. 157 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990PO-03978-O-2002
Atracciones Galvent, S.L.
Efectuar un transporte careciendo de tarjeta de transportes. Transporta una atracción de feria. Ostenta distintivos t. Transportes uso propio radio de acción nacional. Servicio privado.
O.M. de 25 de octubre de 1990 (BOE del 30).
Art. 143 Ley 16/1987,
600 euros
PO-04013-O-2002
Ttes. Gorrita Bernárdez, S.L.
Realizar un transporte de mercancías, (pescado), careciendo de la autorización. Servicio público.
Art. 90 Ley 16/1987 y
Art. 143 Ley 16/1987,
300 euros
PO-04061-O-2002
E C Marítimo, S.L.
No llevar a bordo del vehículo el contrato de arrendamiento. Presenta contrato nº 12767 validez 27-3-2002 al 30-4-2002, por lo tanto no válido. Transporta tubo, caballetes y diversas herramientas. Servicio público. Por parte del Servicio Provincial de Transportes se solicita al titular del vehículo matrícula C-3341-AT, Autos Brea, S.L., contratos de arrendamiento del período desde el 1-1-2002 al 30-9-2002, recibiéndose dichos contratos con fecha de registro de entrada 21-2-2003, comprobando que la duración es superior a un mes ya que a la vista de los contratos presentados se comprueba que desde el mes de enero del 2002 al mes de agosto del mismo año se contrató con la misma empresa continuamente, y que el vehículo carece de la correspondiente tarjeta de transportes.
Art. 17 de la Orden de 20 de julio de 1995, sobre el arrendamiento de vehículos sin conductor (BOE nº 183, del 2 de agosto).
Art. 143 Ley 16/1987,
360 euros
PO-04095-O-2002
Mateguli Alimentación, S.L.
Circular transportando paquetería de O Grove a Pontevedra careciendo de la tarjeta de transportes para dicho fin. Ostenta albaranes correspondientes a Guipuzcoana Euro Express. Servicio público.
Art. 102.3º Ley 16/1987 y
Art. 143 Ley 16/1987,
300 euros
PO-04121-O-2002
Instalaciones de Mobiliario Urbano, S.L.
Circular transportando hierro no acreditando su conductor relación laboral ni familiar con el titular de la empresa. Servicio privado. Se comprueba en el Servicio Provincial de Transportes de Pontevedra que el vehículo carece de tarjeta de transportes.
Art. 90 Ley 16/1987 y
Art. 143 Ley 16/1987,
300 euros
PO-04123-O-2002
Roberto Rodríguez Cendón
No llevar a bordo del vehículo un contrato de arrendamiento, el cual carece de algún dato obligatorio, nº contrato 000343, carece plazo duración contrato, precio convenido y matrícula de vehículo arrendado. Servicio público. Por parte del Servicio Provincial de Transportes en escrito de fecha 13-1-2003, se solicita del titular del vehículo matrícula 3131-BJF, el contrato del arrendamiento del citado vehículo, vigente en fecha 24-9-2002, recibiéndose con fecha de registro de entrada 7-2-2003, comprobando que el número del mismo no se corresponde con el enseñado a la guardia civil y que la duración del mismo es superior a un mes (desde el 25-8-2002 al 24-1-2003) y que el vehículo carece de tarjeta de transportes.
Art. 17 de la Orden de 20 de julio de 1995, sobre el arrendamiento de vehículos sin conductor (BOE nº 183, del 2 de agosto).
Art. 143 Ley 16/1987,
360 euros
PO-04127-O-2002
Andigal Cuatro, S.L.
Circular transportando un andamio eléctrico, careciendo el conductor de documento que acredite la relación laboral o familiar, con el titular del vehículo. Arroja un peso total en báscula de 4.750 kg, estando autorizado para una MMA de 3.500 kg, exceso 1.250 kg, 35%. No acredita ante el Servicio Provincial de Transportes de Pontevedra la relación laboral del conductor con la empresa, por lo que se considera que el servicio que se prestaba era público.
Art. 102.3º Ley 16/1987 y
Art. 143 Ley 16/1987,
600 euros
PO-04185-O-2002
Aislamiento Pino Caeiro, S.L.
Circular transportando material de aislamiento no acreditando el conductor y acompañante la relación laboral con el titular del vehículo. Servicio público.
Art. 102.3º Ley 16/1987 y
Art. 143 Ley 16/1987,
300 euros
C-7337-CD
G.C. de Tráfico P. Tambre-Vía Faraday, 28
15790 Santiago de Compostela
(A Coruña)
25-11-2002; 16.20; C-541; 18 art. 157 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990PO-04341-O-2002
Francisco González Rey, S.L.
Circular transportando productos de hostelería, papel y servilletas, no acreditando el conductor la relación laboral ni familiar con el titular de la empresa. Carece de tarjeta de transportes.
Art. 102.3º Ley 16/1987 y
Art. 143 Ley 16/1987,
300 euros
infringido sancionador impuesta
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Última dirección conocida -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
PO-2555-BS
G.C. de Tráfico Avda. Cambados, 15 bajo
360 Vilagarcía de Arousa
(Pontevedra)
4-11-2002; 17.25; NE-6; 2,500
Art. 90 Ley 16/1987 y
art. 41 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 B-4445-MC
G.C. de Tráfico José Antonio, 16-2º A
36450 Salvaterra de Miño
(Pontevedra)
17-12-2002; 12.35; N-550; 159-A art. 157 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 PO-2882-AT
G.C. de Tráfico Pontellas-A Arrotea, s/n
36412 O Porriño (Pontevedra)
4-12-2002; 9.50; N-550A; 159
art. 201 R.D. 1211/1990PO-04375-O-2002
Manuel Miguens Miranda
Circular transportando paquetería no llevando a bordo del vehículo el contrato de arrendamiento. Presenta contrato de alquiler nº 001846 finalizado el día 31-10-2002. Servicio público. Por parte del Servicio Provincial de Transportes en Pontevedra, se oficia con fecha 13-3-2003, al titular del vehículo matrícula PO-2555-BS, Furgo Rent, S.L., para que remita contratos de arrendamiento del citado vehículo, relativos al período comprendido entre el 1-9-2002 y el 30-11-2002, recibiéndose dichos contratos con fecha de registro de entrada 4-4-2003, comprobando que la duración de los mismos es por tiempo continuado superior a un mes, y que el vehículo carece de la correspondiente tarjeta de transportes.
Art. 17 de la Orden de 20 de julio de 1995, sobre el arrendamiento de vehículos sin conductor (BOE nº 183, del 2 de agosto).
Art. 143 Ley 16/1987,
360 euros
PO-04458-O-2002
José Manuel da Silva Domínguez
Circular transportando una máquina para pintar y diferente material relacionado con los pavimentos, no acreditando su conductor su relación laboral ni familiar con el titular de la empresa. Carece de tarjeta de transportes. Servicio privado.
Art. 102.3º Ley 16/1987 y
Art. 143 Ley 16/1987,
300 euros
PO-04491-O-2002
Hermanos Chumba, S.L.
Circular transportando piedra con un peso bruto de 32.660 kg, estando autorizado para 26.000 kg, exceso 6.660 kg, exceso 25%. Servicio privado.
Art. 200.3º R.D. 1211/1990 Art. 143 Ley 16/1987,
1.200 euros

