Examinado el expediente instruido a instancia de Ángel Antonio Otero Blas, en su calidad de representante legal de la entidad mercantil Viajes Abramar, S.A., titular de la agencia de Viajes Abramar, S.A. del grupo minorista, con XG-173 y casa central en la calle Reconquista nº 3 de Vigo, en solicitud de autorización de apertura de un nuevo establecimiento
en el polígono industrial A Granxa, edificio Zona Franca nº 256, O Porriño (Pontevedra).
Resultando que con la referida solicitud se aportó toda la documentación que se indica en el Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo.
Considerando que en la empresa solicitante y en el nuevo establecimiento de la agencia de viajes concurren todas las condiciones exigidas por el mencionado decreto para la obtención de su autorización.
Considerando que en la tramitación del expediente se observaron todos los requisitos y formalidades establecidos legal y reglamentariamente.
Vistos la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia y el Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo, esta dirección general
RESUELVE:
Autorizar a la agencia de viajes Viajes Abramar, S.A., del grupo minorista, con XG-173 y casa central en la calle Reconquista nº 3 de Vigo, de la que es titular Viajes Abramar, S.A., a la apertura de un nuevo establecimiento en el polígono industrial A Granxa, edificio Zona Franca nº 256, O Porriño (Pontevedra), que podrá ejercer su actividad mercantil a partir de la fecha de publicación de esta orden en el DOG, con sujección a lo preceptuado en el Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo. Dicha sucursal quedará inscrita en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma gallega.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Previamente, podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOG.
Todo eso sin prejuicio de la posibilidad de interponer recurso extraordinario de revisión en los supuestos y plazos previstos en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Santiago de Compostela, 30 de septiembre de 2003.
P.D. (Orden 12-1-1998)
María A. Antón Vilasánchez
Directora general de Turismo

