Con motivo del viaje del presidente de la Xunta de Galicia a la República Argentina y a la República Oriental de Uruguay, es necesario proveer la sustitución durante el tiempo de su ausencia.
Por lo tanto, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 26.7º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo único.-Durante la ausencia del presidente de la Xunta de Galicia, con motivo de su viaje a la República Argentina y a la República Oriental de Uruguay, se le encarga el despacho de asuntos de
la Presidencia, desde el día 7 de noviembre hasta su regreso, al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.
Santiago de Compostela, seis de noviembre de dos mil tres.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente

