Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Viernes, 05 de diciembre de 2003 Pág. 14.957

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

DECRETO 421/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Vigo.

El artículo 6.2º de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, establece el procedimiento de elaboración y aprobación de los estatutos de las universidades, determinando que serán elaborados por aquellas y, previo control de legalidad, aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

La Universidad de Vigo presentó ante la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria el proyecto de nuevos estatutos, aprobado por su Claustro Universitario en la sesión del día 1 de octubre de 2003, para la correspondiente aprobación y publicación por parte de esta Comunidad Autónoma.

En virtud de ello, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 6.2º de la Ley orgánica 6/2001, cumplidos los trámites establecidos, por propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y previo acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día trece de noviembre de dos mil tres,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Se aprueban los estatutos de la Universidad de Vigo con la redacción que figura en el anexo de este decreto, y se ordena su publicación.

Artículo 2º.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, trece de noviembre de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO

Título preliminar

Artículo 1º

1. La Universidad de Vigo es una institución de derecho público a la que corresponde, en el ámbito de sus competencias, el servicio público de la educación superior. Está dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios y disfruta de autonomía académica, económica y de gobierno de acuerdo con la Constitución y con la Ley orgánica de universidades.

2. Los presentes estatutos constituyen la norma institucional básica del régimen de autogobierno de la Universidad de Vigo.

3. La Universidad de Vigo se inspirará en los principios de igualdad, solidaridad, democracia y libertad. Es deber de todos los integrantes de la comunidad universitaria, y en particular de sus órganos de gobierno, dar plena efectividad a estos principios e impedir cualquier tipo de discriminación y el incumplimiento de lo expresado en estos estatutos.

Artículo 2º

1. La Universidad de Vigo, como organización pública que es, está al servicio de la sociedad.

2. Son fines prioritarios de la Universidad de Vigo:

a) La consecución de las máximas cuotas de calidad de docencia e investigación.

b) La impartición de formación adecuada, presencial o no, para facilitar el aprendizaje de los estudiantes, la preparación para el ejercicio de actividades profesionales o artísticas y la obtención de los títulos académicos correspondientes.

c) El fomento de la búsqueda de nuevos conocimientos, la creación artística y el desarrollo científico y tecnológico y la evaluación de los resultados de los mismos, tanto en lo que respecta a la investigación básica como a la aplicada.

d) Difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.

e) Facilidad, estimulación y acogida de las actividades intelectuales y críticas en todos los campos de la cultura y del conocimiento.

f) Profundización en la cooperación universitaria en el ámbito internacional, e integración en el espacio europeo de educación superior.

3. La Universidad de Vigo intentará que los fines y las tareas universitarias queden al margen de las determinaciones y de la voluntad de cualquier entidad social, política, económica, religiosa o ideológica.

Artículo 3º

La Universidad de Vigo, vinculada a la realidad histórica, social y económica de Galicia, dedicará especial atención al estudio y desarrollo de su cultura y de su medio natural, y se proyectará de un modo activo sobre los problemas gallegos mediante programas específicos de docencia, investigación y desarrollo

y difusión, establecidos a partir de necesidades concretas. Con estos objetivos promoverá la cooperación con otras universidades gallegas. La Universidad de Vigo asume también el compromiso de detectar, diagnosticar y contribuir a la solución de los problemas existentes en las sociedades contemporáneas, y de promover políticas activas de igualdad y promoción social.

Artículo 4º

1. El gallego es la lengua propia de la Universidad de Vigo y, por lo tanto, es la lengua de uso normal en sus actividades. El gallego, como lengua propia, es la lengua oficial de la universidad, como también lo es el castellano, oficial en todo el Estado.

2. La Universidad de Vigo promoverá, de acuerdo con sus competencias, líneas de actuación que contribuyan al uso pleno de la lengua gallega en todas sus actividades docentes, investigadoras, administrativas y de servicios.

Artículo 5º

1. La Universidad de Vigo fundamentará su actuación en los principios de libertad de cátedra, de investigación y de estudio, así como en los de interdisciplinaridad, pluralismo ideológico y participación.

2. La libertad de cátedra se manifiesta en el derecho de los docentes a exponer libremente sus ideas, opiniones y convicciones científicas y artísticas en el ejercicio de su actividad docente. Esa libertad de cátedra tendrá como límites los establecidos en la Constitución y en las leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas de la universidad así como el derecho que todo estudiante posee a ser informado, con rigor científico, sobre aquellas tesis o teorías que el profesor haya declarado no compartir.

3. La libertad de investigación implica la elección de las líneas o proyectos y utilizar libremente los principios metodológicos, elegir los objetivos que considere oportunos y divulgar los resultados obtenidos en la labor investigadora. Los proyectos de investigación y desarrollo deberán cumplir en todos sus extremos con lo dispuesto en la legislación vigente sobre el medio natural y la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

4. La libertad de estudio comprende, además del derecho de elección de centro y enseñanzas en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico, o de servirse de los medios científicos de la universidad para una participación activa en el proceso de la propia formación y, a mayor abundamiento, de la libre manifestación de opiniones científicas o artísticas. La Universidad de Vigo, para desarrollar adecuadamente la misión social que le corresponde, facilitará el acceso a los estudios universitarios a todo aquél que posea aptitudes; para tal fin, promoverá una política eficaz de créditos al estudio en colaboración con entidades públicas y privadas, así como dentro del ámbito de sus atribuciones y en la medida de sus disponibilidades, la exención total o parcial del pago de las tasas académicas o su fraccionamiento.

5. El principio de interdisciplinaridad garantiza la dimensión universal de la ciencia, de la técnica y de la cultura, mediante la relación continuada de investigadores y docentes de los diversos ámbitos, a favor de una producción científica globalizada y no únicamente sectorial, y de una docencia que permita alcanzar una visión de conjunto del saber humano.

6. La Universidad de Vigo tiene como una de sus misiones fundamentales erigirse en promotora de la creación y difusión del pensamiento crítico y del fomento de la cultura entre la comunidad universitaria y la sociedad en su conjunto, para la consecución de una formación integral de la persona en el proceso de educación permanente. Entre sus objetivos se establece la cooperación para el desarrollo, la transformación social y cultural, la creación y difusión de hábitos y formas culturales críticas, participativas y solidarias, así como una formación permanente, abierta y plural. Para ello, se deberá propiciar la existencia de espacios, estructuras y el desarrollo de todas aquellas acciones que faciliten y promuevan la consecución de dichos objetivos.

7. El principio de pluralismo ideológico garantiza, en todas las actividades de la Universidad de Vigo, el respeto a las diferentes creencias e ideologías. Ningún acto académico de naturaleza religiosa o ideológica tendrá carácter oficial.

8. La estructura de gobierno y gestión de la universidad responderá a los principios de eficiencia, eficacia y transparencia.

Artículo 6º

La Universidad de Vigo, para el cumplimiento de sus fines y en virtud de su autonomía, tiene las siguientes competencias:

a) Elaboración y propuesta de la reforma de sus estatutos.

b) Elaboración y aprobación de normas que desarrollen sus estatutos u otras disposiciones que le sean de aplicación.

c) Elección, nombramiento y revocación de sus órganos de gobierno, representación y administración y aprobación de los procedimientos para hacerlo.

d) Elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y administración de sus bienes.

e) Fijación y modificación de su plantilla.

f) Selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que tienen que desarrollar sus actividades.

g) Elaboración y aprobación de sus planes de estudio e investigación y de enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida.

h) Creación y gestión de los fondos para ayuda al estudio, a la investigación, a la difusión de la cultura y a la cobertura de prestaciones sociales.

i) Organización de actividades de extensión universitaria, culturales, sociales y deportivas.

j) Mantenimiento y potenciación de los servicios asistenciales para complementar el desarrollo personal de todos los miembros de la comunidad universitaria en los términos que se establezcan en estos estatutos.

k) Creación de estructuras específicas que actúen como apoyo del estudio, de la docencia y de la investigación.

l) Fijación de las condiciones de admisión, régimen de permanencia y verificación de los conocimientos de los estudiantes.

m) Expedición, en nombre del Rey, de títulos o diplomas académicos y profesionales de carácter oficial, así como el establecimiento y expedición de títulos y diplomas propios.

n) Establecimiento de relaciones académicas, culturales o científicas con instituciones españolas o extranjeras y fomento de los correspondientes intercambios.

ñ) Cualquier otra competencia que tenga vinculación con las finalidades y funciones establecidas en el artículo 2 de estos estatutos y que no esté atribuida expresamente por la legislación vigente al Estado o a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 7º

La Universidad de Vigo, a través de sus órganos de gobierno y de gestión, establecerá el control adecuado y la evaluación periódica de sus actividades y del cumplimiento de las obligaciones de todos sus miembros, así como la búsqueda de sus fines y objetivos.

TÍTULO I

De la estructura de la Universidad de Vigo

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 8º

1. La Universidad de Vigo está estructurada en tres campus: Ourense, Pontevedra y Vigo. Para realizar sus funciones en los diversos campus, la universidad se organizará de un modo funcionalmente desconcentrado. El rectorado tiene su sede en el campus de Vigo, en As Lagoas-Marcosende.

2. La Universidad de Vigo podrá, en los términos fijados en las leyes y acuerdos internacionales, promover y crear instituciones universitarias en otras comunidades autónomas y en el extranjero.

Artículo 9º

La Universidad de Vigo está integrada:

a) Por departamentos, facultades, escuelas técnicas o politécnicas superiores, escuelas universitarias o escuelas universitarias politécnicas e institutos universitarios de investigación.

b) Por aquellos centros o estructuras que organicen enseñanzas en modalidad no presencial o desarrollen actividades que no conduzcan a la obtención de títulos incluidos en el catálogo de títulos universitarios oficiales.

Capítulo II

De los centros

Sección primera

De las facultades, escuelas técnicas y politécnicas

superiores, escuelas universitarias y escuelas

universitarias politécnicas

Artículo 10º

Las facultades, escuelas técnicas y politécnicas superiores, escuelas universitarias y escuelas universitarias politécnicas son los centros encargados de la gestión administrativa y de la organización universitarias conducentes a la obtención de títulos académicos, así como de la difusión de la cultura, para lo que deben contar con los medios y con la organización adecuados.

Artículo 11º

1. La creación, modificación y supresión de los centros a iniciativa de la universidad a los que se refiere el artículo anterior serán acordadas por el órgano competente de la Xunta de Galicia, a propuesta del Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno y el informe del Consejo Gallego de Universidades.

2. A instancias del Consejo Social, del Claustro, de uno o de varios centros o departamentos o por decisión propia, el Consejo de Gobierno iniciará el expediente de creación, modificación o supresión de una facultad, escuela técnica superior, escuela universitaria o cualquier otro centro que se pueda crear de acuerdo con el reglamento de centros aprobado en el claustro. En todo caso, el expediente deberá ser expuesto para información de la comunidad universitaria durante, al menos, un mes.

3. Asignada una nueva titulación a la Universidad de Vigo, el Consejo de Gobierno decidirá el centro al que esa titulación será adscrita, y, en su caso, iniciará el expediente de creación de un centro si lo considerase necesario.

Artículo 12º

Las facultades y escuelas técnicas y politécnicas superiores organizan estudios de primer y segundo ciclo. Las escuelas universitarias y escuelas universitarias politécnicas organizan estudios de primer ciclo conducentes a la obtención del título de diplomado, arquitecto técnico o ingeniero técnico según corresponda.

Artículo 13º

Son funciones de los centros a los que hace referencia la rúbrica de esta sección:

a) La custodia de las actas de calificación y los expedientes de los estudiantes.

b) La expedición de las certificaciones académicas solicitadas por los estudiantes al centro.

c) La elaboración de propuestas de sus planes de estudios y la formulación a los departamentos de sugerencias en materia de su aplicación y desarrollo.

d) La organización de la docencia y su coordinación, supervisión y control, así como la realización de los encargos de docencia a los departamentos, de con

formidad con los planes de estudios y aquellas enseñanzas que den derecho a títulos propios.

e) La organización de las relaciones entre departamentos y con otros centros, con el fin de garantizar la coordinación de las enseñanzas y la racionalización de la gestión académica y administrativa.

f) La aplicación de las directrices de la Universidad de Vigo sobre la normalización lingüística.

g) El fomento, apoyo y proporción de medios materiales existentes en el centro para realizar actividades de formación y complementarias del personal vinculado a él.

h) La realización de las actividades de colaboración de la Universidad de Vigo con organismos públicos o privados en todo lo que afecte al centro.

i) La administración de los servicios y los equipamientos asignados al centro.

j) La realización de la gestión administrativa necesaria para que las anteriores funciones puedan llevarse a cabo.

k) La participación en los procesos de evaluación de la calidad y promoción activa de la mejora de la calidad de su oferta académica.

l) La proposición al órgano competente de la implantación de nuevas titulaciones.

m) Cualquier otra que le puedan atribuir los presentes estatutos y demás disposiciones vigentes.

Sección segunda

De otros centros

Artículo 14º

1. La Universidad de Vigo, por acuerdo del Consejo Social a instancias del Consejo de Gobierno, podrá instituir centros de carácter público dedicados a la docencia, a la investigación o a la creación artística. En ningún caso las actividades de estos centros pueden conducir a la obtención de títulos incluidos en el catálogo de títulos universitarios oficiales.

2. A estos centros les será de aplicación, a todos los efectos, lo dispuesto en los presentes estatutos y en la legislación vigente.

Artículo 15º

Son centros adscritos a la Universidad de Vigo aquellos que, dependiendo de instituciones públicas o privadas, fuesen debidamente autorizados y suscriban el correspondiente convenio de colaboración en el marco de lo dispuesto en la normativa que en cada caso les sea de aplicación. Para la celebración del convenio de colaboración y funcionamiento de los centros adscritos se estará de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento de centros aprobado en el claustro.

Capítulo III

De los departamentos

Artículo 16º

1. Los departamentos son los órganos encargados de coordinar e impartir las enseñanzas de las áreas

de conocimiento en los centros y de promover entre sus miembros el estudio, la creación y la investigación universitaria.

2. La creación, modificación y supresión de departamentos y, en su caso, de secciones departamentales se hará de acuerdo a lo establecido en las normas básicas que apruebe el Gobierno y en el reglamento de departamentos aprobado en el claustro.

Artículo 17º

Son funciones de los departamentos las siguientes:

a) Organización y desarrollo, en los distintos ciclos de los estudios universitarios, de las enseñanzas propias del área o áreas de conocimiento de su competencia, de acuerdo con la programación y sugerencias que realicen el centro o centros en los que aquéllas se dispensen.

b) Elaboración de los programas de las materias adscritas a cada área o áreas de conocimiento de acuerdo con los contenidos y directrices de los planes de estudio.

c) Impulso de actividades e iniciativas docentes e investigadoras de su personal académico.

d) Fomento y promoción de proyectos, convenios y contratos de investigación y desarrollo.

e) Organización y desarrollo de programas de doctorado y de aquellas enseñanzas que den lugar a títulos propios.

f) Fomento y promoción de la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como el desarrollo de cursos de especialización, reciclaje, extensión universitaria y actualización científica.

g) Impulso de la formación y de la renovación pedagógica, científica, técnica o artística del personal docente e investigador de la universidad.

h) Participación en los procesos de evaluación de la calidad institucional y promoción activa de la mejora de la calidad de sus actividades docentes e investigadoras.

i) Gestión y administración de su asignación presupuestaria.

j) Programación y asignación de sus medios y recursos, así como cuidado, mantenimiento y renovación de sus bienes, equipos e instalaciones.

k) Todas aquellas funciones que los presentes estatutos y otras disposiciones vigentes les puedan atribuir.

Artículo 18º

Con el fin de obtener el máximo rendimiento de los recursos docentes e investigadores, podrán constituirse departamentos interuniversitarios mediante convenios de la Universidad de Vigo y otras universidades. En estos casos, el reglamento de régimen interno del departamento deberá figurar en el convenio, que debe tramitarse conforme a lo establecido en el reglamento de departamentos aprobado en el claustro.

Capítulo IV

De los institutos universitarios

Artículo 19º

Los institutos universitarios son centros fundamentalmente destinados a la investigación científica o técnica o a la creación artística, que también pueden realizar tareas docentes en enseñanzas especializadas o cursos de doctorado y postgrado relacionados con sus programas de investigación, y proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de su competencia. Las actividades docentes e investigadoras de los institutos no podrán coincidir en los distintos ámbitos de competencia con las desarrolladas por algún departamento o área de conocimiento.

Artículo 20º

Los institutos universitarios podrán ser:

a) Propios de la Universidad de Vigo.

b) De carácter interuniversitario, que son aquellos que realizan actividades comunes a varias universidades.

c) Mixtos, que son aquellos creados en colaboración con entidades o instituciones públicas o privadas, mediante convenio donde se establecerá su estructura orgánica de dependencia de las entidades colaboradoras, así como un reglamento de régimen interno, que deberá ser aprobado por éstas.

d) Adscritos, que son los dependientes de otras entidades públicas o privadas que establezcan un convenio con la Universidad de Vigo. Este convenio tendrá en cuenta el régimen previsto para el supuesto de extinción del instituto, así como la instrumentación de su coordinación o tutela por la Universidad de Vigo.

Artículo 21º

1. Para la creación, modificación y supresión de los institutos universitarios de investigación se estará de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 11º.

2. A instancias del Consejo Social del Claustro, de uno o de varios centros o departamentos o grupos de investigación, o por decisión propia, el Consejo de Gobierno iniciará el expediente de creación, modificación o supresión de un instituto conforme al reglamento de institutos universitarios de investigación aprobado por el claustro. En todo caso, el expediente deberá ser expuesto para información de la comunidad universitaria durante, al menos, un mes.

TÍTULO II

De los órganos de la Universidad de Vigo

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 22º

El régimen de gobierno de la Universidad de Vigo se fundamenta en el principio de representación de todos los sectores de la comunidad universitaria en sus órganos colegiados, así como en el de designación por elección de las personas que van a ocupar los cargos académicos, a no ser las excepciones establecidas explícitamente en estos estatutos.

Artículo 23º

El gobierno, la participación social, la representación y la administración de la Universidad de Vigo se articularán, al menos, a través de los siguientes órganos:

a) Colegiados: Consejo Social, Claustro Universitario, Consejo de Gobierno, Junta Consultiva, juntas de facultad, juntas de escuelas técnicas superiores, juntas de escuelas universitarias y juntas de escuelas de especialización profesional, consejos de departamentos y de institutos universitarios, consejos de campus, juntas de titulación y juntas o consejos de otros centros cualesquiera que se pudiesen crear.

b) Unipersonales: rector, vicerrectores, secretario general, gerente, decanos y vicedecanos de facultades, directores y subdirectores de escuelas técnicas superiores, de escuelas universitarias, de escuelas de especialización profesional, de departamentos y de institutos universitarios, y secretarios de facultades, de escuelas técnicas superiores, de escuelas universitarias y de escuelas de especialización profesional, de departamentos y de institutos.

Artículo 24º

1. Las resoluciones del rector y los acuerdos del claustro, del Consejo de Gobierno y del Consejo Social agotan la vía administrativa y son impugnables ante los tribunales de justicia.

2. Las decisiones de los restantes órganos colegiados y unipersonales de la universidad son susceptibles de recurso ante el Consejo de Gobierno, o ante el rector, respectivamente, agotando la vía administrativa. La interposición del recurso podrá suspender la ejecución del acto o disposición impugnados cuando, de lo contrario, puedan producirse daños de imposible o difícil reparación, siempre que el interés público no se vea perjudicado por la falta de ejecución inmediata.

Capítulo II

De los órganos coelgiados

Sección primera

Disposiciones generales

Artículo 25º

Los órganos colegiados elaborarán y aprobarán la propuesta de su reglamento de régimen interno, en el que, además de lo previsto en estos estatutos y en los reglamentos que los desarrollen, deberán constar como mínimo:

a) La normativa de elección de los miembros del órgano.

b) El régimen de votación y la normativa para la elección y revocación de los cargos unipersonales.

c) El régimen de quórum y de mayorías para la toma de acuerdos.

Artículo 26º

Tras el acuerdo del propio órgano, podrán ser invitados a sus reuniones, con voz pero sin voto, todos aquellos miembros de la comunidad universitaria que

estén interesados en asuntos específicos y que puedan resultar afectados por ellos. En todo caso, las sesiones de los órganos colegiados estarán abiertas a los miembros de la comunidad universitaria en su ámbito.

Artículo 27º

Los miembros de los órganos colegiados, excepto los que lo sean por razón de su cargo o por designación de acuerdo con lo dispuesto en estos estatutos, deben ser elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. No se admitirá la delegación de voto, el voto anticipado ni el voto por correo.

Artículo 28º

Se perderá la condición de miembro de un órgano colegiado por finalización legal del mandato, a petición propia o por pérdida de las condiciones necesarias para ser elegido.

Sección segunda

Del Consejo Social

Artículo 29º

1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad de Vigo. Le corresponde fomentar iniciativas sociales y promover la actuación de los poderes públicos para estimular inversiones que favorezcan las actividades de la Universidad de Vigo y que adecuen la capacidad docente e investigadora de ésta a la demanda social.

2. Su composición se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente. Son miembros del consejo, además del rector, el secretario general y el gerente, al menos un profesor, un estudiante y un miembro del personal de administración y servicios elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros.

Artículo 30º

Son funciones del Consejo Social las siguientes:

a) Elaboración y aprobación de su reglamento de funcionamiento.

b) Contribución a la calidad de la universidad y a la elevación de su nivel; promoción de la colaboración de la sociedad en la financiación de la universidad.

c) Aprobación, a propuesta del Consejo de Gobierno, del presupuesto y la programación económica plurianual de la universidad.

d) Aprobación de las cuentas anuales de la universidad y las de las entidades de ella dependientes.

e) Propuesta al órgano legalmente previsto, siguiendo los procedimientos indicados en los reglamentos correspondientes aprobados por el claustro, de la creación o supresión de centros, departamentos e institutos universitarios de investigación, y la implantación o supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y de validez en toda España.

f) Establecimiento de normas que regulen el progreso y permanencia en la universidad de los estudiantes de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

g) Fijación de las tasas académicas de los estudios cursados en la universidad, en el marco de la disposición legal vigente.

h) Acuerdo, a propuesta del Consejo de Gobierno, y dentro de los límites que para este fin fije la Xunta de Galicia, de la asignación con carácter individual de conceptos retributivos adicionales, en atención a la existencia de méritos relevantes o exigencias relativas a la docencia, a la investigación o a la gestión, de acuerdo con la legislación vigente.

i) Supervisión de las actividades de carácter económico de la universidad y el rendimiento de sus servicios.

j) Aprobación, para un mejor cumplimiento de los fines de la universidad, de la creación de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas de acuerdo con la legislación aplicable.

k) Aprobación de los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor, de conformidad con las normas que a este respecto determinó la Comunidad Autónoma en la Ley 1/2003 de los consejos sociales del Sistema Universitario de Galicia.

l) Conocimiento, y en su caso, prestación de su acuerdo, de la propuesta del rector para el nombramiento del gerente de la universidad.

m) Emitir informe sobre la plantilla y la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios de la universidad.

n) Emitir informe, con carácter previo a su formalización, sobre los convenios colectivos del personal docente e investigador contratado y del personal de administración y servicios en régimen laboral de la universidad.

ñ) Todas aquellas funciones que le atribuyan la legislación vigente y los presentes estatutos.

Sección tercera

Del Claustro Universitario

Artículo 31º

El claustro de la universidad es el máximo órgano de representación y control de la comunidad universitaria.

Artículo 32º

El Claustro de la Universidad de Vigo estará compuesto por doscientos cincuenta y cuatro (254) miembros:

El rector, que lo presidirá, el secretario general y el gerente.

128 representantes del profesorado numerario doctor (51%)

23 representantes del restante personal docente e investigador (9%)

75 representantes de los estudiantes (30%)

25 representantes del personal de administración y servicios (10%)

Artículo 33º

Los miembros del claustro serán elegidos por cuatro años, excepto los estudiantes, que lo serán por dos.

Artículo 34º

El claustro se reunirá con carácter ordinario, al menos, dos veces al año. Se reunirá con carácter extraordinario de acuerdo con lo que disponga su reglamento de régimen interno.

Artículo 35º

Son funciones del Claustro Universitario las siguientes:

a) Elaboración, aprobación y modificación de su reglamento de régimen interno.

b) La propuesta de modificación total o parcial de los estatutos, así como la aprobación de los reglamentos que los desarrollen.

c) Convocatoria con carácter extraordinario de elecciones a rector en los términos fijados en estos estatutos.

d) Establecimiento de las líneas generales de planificación plurianual de la universidad para su traslado al Consejo de Gobierno.

e) Debate en el primer trimestre de cada curso académico del informe anual del rector.

f) Información de las solicitudes de nuevas titulaciones.

g) Formulación de propuestas y recomendaciones generales, y servir de medio de expresión de la comunidad universitaria.

h) Servir de ámbito para el planteamiento de interpelaciones al rector y a los miembros de su equipo, así como al resto de los miembros del Consejo de Gobierno.

i) Elección, y en su caso, revocación del defensor universitario, así como debate de la memoria que éste presente en nombre del Tribunal de Garantías.

j) Elección de los demás miembros del Tribunal de Garantías, y aprobación del reglamento de este órgano.

k) En el marco de la normativa que resulte de aplicación, aprobación de las normas relativas al régimen disciplinario de los miembros de la comunidad universitaria.

l) Elección o revocación de todos los miembros elegidos en su seno del Consejo de Gobierno.

m) Demanda de informes o solicitud de comparecencia delante del claustro de los representantes de cualquiera de los órganos académicos o institucionales de la universidad.

n) Elaboración y aprobación de todos los reglamentos generales que desarrollan los presentes estatutos.

ñ) Elección de la Comisión de Reclamaciones prevista en la legislación vigente para los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios.

o) Cualquier otra función que se le reconozca en la ley y en estos estatutos.

Artículo 36º

1. Un tercio del claustro podrá proponer la convocatoria de elecciones a rector. La presentación de la propuesta provocará la convocatoria del Claustro Universitario en el plazo máximo de diez días.

2. La propuesta será discutida en sesión plenaria, en la que intervendrá en primer lugar un representante de los proponentes explicando los motivos de la propuesta. Intervendrá a continuación el rector, tras lo que se abrirá un turno de palabras para todos los miembros del claustro, que se cerrará con una segunda intervención del representante de los proponientes y del rector.

3. Después del debate, la propuesta será votada, y se entenderá aprobada si obtiene el voto favorable de dos tercios de la totalidad de los componentes del claustro. La aprobación de la propuesta supondrá la inmediata convocatoria de elecciones a rector y a Claustro Universitario en el plazo de treinta días, debiendo ser celebradas dichas elecciones en la misma fecha.

4. Si la propuesta no prosperase, ninguno de sus firmantes podrá suscribir una nueva petición de este tipo hasta que pase un año.

5. Durante la tramitación, debate y votación de estas propuestas, el claustro será presidido por el miembro de la mesa que determine el reglamento.

Sección cuarta

Del Consejo de Gobierno

Artículo 37º

1. El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la universidad.

2. La composición del Consejo de Gobierno será la siguiente:

a) El rector, que lo preside.

b) El secretario general y el gerente.

c) 15 miembros designados por el rector, con representación de todos los sectores de la comunidad universitaria.

d) 20 miembros elegidos por el claustro, de los que diez serán miembros del personal docente e investigador, ocho de ellos funcionarios doctores de los cuerpos universitarios, ocho estudiantes y dos miembros del personal de administración y servicios.

e) 15 miembros elegidos por el claustro entre decanos de facultad, directores de centro, directores de departamento y directores de institutos universitarios de investigación.

f) Tres miembros del Consejo Social no pertenecientes a la comunidad universitaria.

Artículo 38º

Los miembros del Consejo de Gobierno serán elegidos por cuatro años, excepto los estudiantes que lo serán por dos.

Artículo 39º

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes funciones:

a) Aprobación de su reglamento de régimen interno.

b) Establecimiento de las líneas estratégicas y programáticas de la universidad y aprobación de la ordenación general de la actividad académica e investigadora, así como de las directrices y procedimientos para aplicarlas.

c) Asistencia al rector en todos los asuntos de su competencia.

d) Aprobación de los reglamentos de régimen interno de los distintos centros, departamentos e institutos, unificando criterios y normas, de acuerdo con lo aprobado por el claustro.

e) Determinación de las condiciones de convalidaciones de títulos y aprobación de la creación de títulos y diplomas propios.

f) Aprobación de la creación, modificación y supresión de departamentos, de acuerdo con los reglamentos correspondientes aprobados por el claustro, dando cuenta a éste.

g) Tramitación e informe al Consejo Social sobre la creación o supresión de centros o institutos universitarios de investigación.

h) Decisión, una vez asignada una nueva titulación a la Universidad de Vigo, del centro al que se adscribirá esa titulación y, en su caso, iniciación de un expediente de creación de un nuevo centro si lo considerase necesario.

i) Aprobación de los proyectos de presupuesto y de programación plurianual, de las cuentas anuales de la universidad para su trámite al Consejo Social y de las transferencias de créditos entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de capital.

j) Promoción de la creación o participación en la constitución de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas de acuerdo con la legislación aplicable.

k) Autorización de la celebración de convenios de cooperación científica con otras universidades e instituciones.

l) Convocatoria de elecciones para la renovación total o parcial del Claustro Universitario.

m) Acuerdo de creación de nuevos servicios, así como de su modificación o supresión, e informar al claustro y al Consejo Social sobre estos acuerdos.

n) Aprobación, en los casos que corresponda, de las normas de desarrollo de estos estatutos.

ñ) Aprobación de las propuestas de planes de estudios para elevarlas a los órganos competentes.

o) Aprobación de los reglamentos no expresamente asignados en los presentes estatutos al claustro y al Consejo Social.

p) Proposición al claustro de las normas relativas al régimen disciplinario de los miembros de la comunidad universitaria.

q) Concesión de las distinciones honoríficas de la universidad en las circunstancias y condiciones que reglamentariamente se determine.

r) Determinación de la capacidad de los centros y los sistemas de acceso a éstos y proposición al Consejo Social de las normas que regulen la permanencia en la universidad de los estudiantes que no superen las pruebas correspondientes en los períodos establecidos.

s) Aprobación de la plantilla docente e investigadora y de administración y servicios.

t) Acuerdo, respetando las previsiones legales, de la provisión de plazas vacantes por concurso de acceso entre habilitados y profesorado del cuerpo correspondiente o de superior categoría.

u) Autorización, de acuerdo con la ley, de la contratación de profesorado no funcionario en los términos previstos en estos estatutos.

v) Acuerdo del nombramiento de profesores eméritos y de profesores visitantes.

w) Acuerdo de las propuestas de incorporación del profesorado de acuerdo con lo dispuesto en los presentes estatutos.

aa) Elaboración de la normativa de nombramiento y actuación de las comisiones de contratación de profesorado. Dicha normativa incluirá, al menos, un calendario que prevea la programación docente, los plazos para llevar a cabo los encargos de docencia y la salida a concurso de plazas de personal docente para permitir la normalidad académica al comienzo de cada curso.

ab) Promoción de la constante mejora de la calidad de la universidad.

ac) Elección entre sus miembros de aquellos que deban formar parte del Consejo Social.

ad) Elección de los miembros de la Junta Consultiva y de las demás comisiones para las que está prevista la designación de sus miembros en el Consejo de Gobierno, en estos estatutos o en los reglamentos que los desarrollan.

ae) Cualquier otra función o competencia que le sea atribuida o reconocida por la ley, por acuerdo del claustro, por decisión del rector, o por estos estatutos y las disposiciones que los desarrollen.

Sección quinta

De los consejos de campus

Artículo 40º

En los campus existirán consejos de campus, que serán órganos colegiados de representación y de coordinación del campus, con la siguiente composición:

a) El presidente, que será el rector de la universidad.

b) Un vicerrector.

c) Todos los decanos o directores de los centros del campus.

d) 5 profesores, elegidos por y entre los claustrales del mismo sector y campus, de los que al menos 1 no sea funcionario. Se garantizará que haya al menos 1 representante de cada ámbito científico presente en el campus, en caso de que haya candidatos.

e) 5 estudiantes, elegidos por y entre claustrales del mismo sector y campus, entre los que habrá al menos 1 por cada ámbito científico presente en el campus, en caso de que haya candidatos.

f) Los 2 miembros del personal de administración y servicios del campus más votados en las elecciones al claustro en el campus correspondiente.

Todos los miembros del consejo del campus, excepto el presidente, serán elegidos por un período de cuatro años, a excepción de los estudiantes, que serán elegidos por dos años. El secretario será nombrado por el presidente de entre los miembros del Consejo con dedicación a tiempo completo.

Artículo 41º

Son funciones del Consejo de campus:

a) Proposición al órgano competente de implantación de nuevas titulaciones en su ámbito territorial.

b) Promoción de la consecución de edificios y terrenos para desarrollar la labor docente e investigadora.

c) Promoción de la descentralización de los servicios.

d) Participación en la elaboración de las políticas académicas específicas del campus.

e) Atender a la creación y correcto funcionamiento de los servicios generales del campus, así como verificar la calidad de los servicios que sean competencia de otras instituciones públicas.

f) Fomento de las relaciones institucionales con organismos locales y provinciales, así como de la proyección de la universidad en su entorno.

g) Todas las competencias que le sean delegadas por el Consejo de Gobierno.

h) Nombramiento de comisiones que considere convenientes para ejercer mejor sus funciones.

i) Todas las demás competencias que estos estatutos y los reglamentos de esta universidad le confieran.

Sección sexta

De las juntas de centro

Artículo 42º

1. La Junta de Centro es el órgano colegiado de representación y decisión del centro. Está compuesta por el decano o director, que la preside, y por el siguiente conjunto de miembros:

a) El equipo decanal o directivo.

b) Todo el profesorado funcionario, que constituirá el 51% de la Junta de Centro.

c) Una representación del personal docente e investigador no funcionario, que corresponderá al 9% de

la Junta de Centro. En cualquier caso, al menos el 80% corresponderá al personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo.

d) Una representación de los estudiantes que constituirá el 30% de la junta.

e) Una representación del personal de administración y servicios que constituirá el 10% de la junta.

2. Los miembros electos de la Junta de Centro serán renovados cada dos años.

Artículo 43º

Son funciones de la Junta de Centro:

a) Elaboración, aprobación y modificación de la propuesta de su reglamento de régimen interno.

b) Elección y revocación del decano o director.

c) Aprobación de la distribución de la asignación presupuestaria del centro.

d) Establecimiento de los objetivos educativos de las titulaciones a su cargo y elaboración y aprobación de las propuestas de los correspondientes planes de estudio, excepto en los casos previstos en al artículo siguiente.

e) Cuidado del buen funcionamiento de todos los órganos y servicios del centro.

f) Resolución de conflictos que se puedan producir en el seno del centro.

g) Promoción y ordenación de la realización de proyectos de fin de carrera, tesis de licenciatura y de enseñanzas y actividades complementarias exigidas para la obtención de títulos.

h) Proposición y aplicación de las normas de selección de estudiantes y la valoración de su rendimiento y aprovechamiento.

i) Preparación y coordinación, de modo eficaz y adecuado, del horario de las distintas asignaturas, cursos monográficos, cursos de especialización, pruebas parciales y finales, distribución de aulas y servicios y enseñanzas complementarias, así como habilitación de medidas de control del cumplimiento de las obligaciones docentes.

j) Coordinación con otros centros para facilitar la elección por parte de los estudiantes de las materias de libre configuración de su currículum.

k) Aprobación anual de los programas de cada materia presentados por los departamentos respectivos.

l) Distribución de los espacios que le sean asignados.

m) Cualquier otra atribuida en los presentes estatutos.

Sección séptima

De las juntas de titulación

Artículo 44º

1. Las juntas de titulación son los órganos encargados de elaborar, aprobar y modificar para cada titu

lación las propuestas del plan de estudios. Tendrán, además, todas las competencias que reglamentariamente se le atribuyan.

2. Las juntas de titulación tendrán una composición análoga en proporciones a la Junta de Centro, excepto en titulaciones nuevas, que estarán a lo que reglamentariamente se determine.

Sección octava

De los consejos de departamento

Artículo 45º

El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de representación y decisión del departamento. Estará integrado por:

a) Todos los doctores miembros del departamento.

b) Todo el resto del personal docente e investigador a tiempo completo.

c) Un 20% del personal docente e investigador a tiempo parcial no doctor, que en ningún caso superará el 10% del total del órgano.

d) Una representación de los estudiantes que constituirá el 25% del total de los miembros del Consejo de Departamento, siendo la mitad estudiantes de tercer ciclo. En todo caso, de haber candidatos, se cubrirán todos los puestos garantizando una representación de al menos un alumno de cada uno de los centros donde imparte docencia el departamento.

e) Una representación del personal investigador en formación, que constituirá como máximo el 2% del Consejo de Departamento.

f) Una representación del personal de administración y servicios que constituirá el 9% del total de los miembros del Consejo de Departamento.

Los miembros electos del Consejo de Departamento serán renovados cada dos años.

Artículo 46º

Son competencias del Consejo de Departamento las que siguen:

a) Elaboración, aprobación y modificación de la propuesta de su reglamento de régimen interno.

b) Elección y revocación del director.

c) Elección, en su caso, de los representantes del departamento en todos aquellos órganos en que esté representado.

d) Aprobación, si procede, de las propuestas de creación de secciones departamentales.

e) Presentación de la petición a la Universidad de Vigo de su personal docente e investigador, así como de los recursos económicos y materiales necesarios para la ejecución de su plan de actividades docentes e investigadoras.

f) Aprobación de la distribución del presupuesto anual del departamento y de su ejecución.

g) Revisión de la evaluación de los estudiantes, en su caso.

h) Intervención en los procedimientos de selección del personal académico según dispongan estos estatutos y los reglamentos que los desarrollan.

i) Elaboración y aprobación de las propuestas de programas de las materias de las que tengan encargo de docencia y de aquellos cursos que den derecho a títulos propios.

j) Cualquier otra atribuida en los presentes estatutos.

Sección novena

De los consejos de institutos universitarios

de investigación

Artículo 47º

La composición del Consejo de Instituto será:

a) Todos los miembros del personal docente e investigador vinculados al instituto.

b) Una representación electa del personal titulado superior no docente de las entidades patrocinadoras, si las hubiese, que se especificará en el convenio.

c) Una representación del personal investigador en formación, que será como máximo del 20%.

d) Una representación del personal de administración y servicios que será como máximo del 9%.

e) Una representación de los estudiantes de tercer ciclo y postgrado, si los hubiese, que será como máximo de un 10%.

Artículo 48º

Son funciones del Consejo de Instituto las siguientes:

a) Conocimiento y, en su caso, aprobación del presupuesto anual del instituto.

b) Proposición de la estructura del instituto.

c) Conocimiento y, en su caso, aprobación de los proyectos de investigación y docencia del instituto.

d) Responsabilización de los procedimientos de evaluación del alumnado.

e) Elección y revocación del director del instituto.

f) Asesoramiento al director del instituto.

g) Propuesta de nombramiento, por un período de tiempo limitado, de los investigadores, colaboradores o becarios que le ayuden a cumplir sus fines en planes concretos de investigación.

h) Todas aquellas que le atribuyan la legislación vigente y los presentes estatutos.

Sección décima

De la Junta Consultiva

Artículo 49º

1. La Junta Consultiva es el órgano de asesoramiento del rector y del Consejo de Gobierno en materia académica y en lo relativo al diseño y evaluación de planes estratégicos de mejora de la calidad institucional.

2. La Junta Consultiva, presidida por el rector o vicerrector en quien delegue, estará constituida por el secretario general y 10 miembros designados por el Consejo de Gobierno por un período de cuatro años, conforme a criterios previamente establecidos por éste, entre profesores e investigadores de reconocido prestigio que representen de forma equilibrada los distintos campos del saber.

3. Son funciones de la Junta Consultiva las siguientes:

a) Asesoramiento al rector y al Consejo de Gobierno en el diseño y desarrollo de las políticas de docencia e investigación de la universidad.

b) Elaboración de propuestas de mejora a partir de los resultados de los procesos de evaluación de la docencia y la investigación.

c) Información sobre los programas de fomento de la calidad de la docencia y la investigación que se establezcan en la universidad, y sobre las medidas propuestas para la incorporación al espacio europeo de educación superior.

d) Información de las propuestas de profesorado emérito.

e) Emisión de cuantos informes le soliciten el rector o el Consejo de Gobierno.

f) Elevación al rector y al Consejo de Gobierno de propuestas sobre temas de su competencia.

g) Cualquier otra prevista en los presentes estatutos, en los reglamentos de la universidad o en la legislación vigente.

4. El Consejo de Gobierno aprobará un reglamento de régimen interno de la Junta Consultiva, a propuesta de ésta.

Capítulo III

De los órganos unipersonales de Gobierno

Sección primera

Disposiciones generales

Artículo 50º

Los miembros de la comunidad universitaria que ejerzan cargos unipersonales de gobierno estarán sujetos al régimen de dedicación a tiempo completo en la Universidad de Vigo.

Artículo 51º

En ningún caso puede ejercerse simultáneamente la titularidad de más de uno de dichos órganos, ni la de cualquier órgano unipersonal de gobierno de otra universidad o del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y de sus centros respectivos.

Artículo 52º

Los titulares de los órganos unipersonales, excepto los que lo sean por designación o por procedimiento expresamente reglados de otro modo, deben ser elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Para la elección de titulares de órganos unipersonales no se admitirá la delegación del voto ni el voto por correo. En caso de ser candidato único, tiene que conseguir mayor número de votos a favor que en contra.

Artículo 53º

La creación de órganos unipersonales distintos de los previstos en estos estatutos deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno.

Artículo 54º

Para resolver los problemas y dudas que se puedan presentar en cualquier elección, existirá una comisión electoral de la universidad compuesta por el rector y doce miembros más elegidos por el claustro.

Artículo 55º

Todos los órganos unipersonales elegidos, a excepción del rector, lo serán por un período de tiempo de tres años con posibilidad de una sola reelección. Transcurridos tres años, cualquier persona podrá volver a presentarse para el mismo cargo.

Artículo 56º

Se perderá la condición de titular de un órgano unipersonal por finalización de su mandato, a petición propia, por pérdida de las condiciones necesarias para ser elegido o por los procedimientos de revocación establecidos en los presentes estatutos y en los reglamentos que los desarrollen.

Sección segunda

Del rector

Artículo 57º

El rector es la máxima autoridad de la Universidad de Vigo, y ostenta la representación de la misma. Ejerce la dirección, el gobierno y la gestión de la universidad, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos.

Artículo 58º

El rector es elegido por la comunidad universitaria mediante elección directa y sufragio universal libre y secreto, por un período de cuatro años y con posibilidad de una sola reelección, entre los catedráticos de universidad en activo que presten sus servicios en la Universidad de Vigo. El voto será ponderado por sectores, correspondiendo al profesorado funcionario doctor el 51%, al resto del personal docente e investigador el 9%, a los estudiantes el 30% y al personal de administración y servicios el 10%. La ponderación se hará sobre el total de votos a candidaturas válidamente emitidos.

El rector será nombrado por el órgano competente de la Xunta de Galicia. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el rector será sustituido por el vicerrector que designe con anterioridad o, en su caso, por el vicerrector más antiguo en el cargo dentro de la universidad.

Artículo 59º

Corresponden al rector las siguientes funciones:

a) Representación de la universidad.

b) Presidencia y convocatoria del Claustro Universitario y del Consejo de Gobierno, así como la ejecución de todos sus acuerdos y de los del Consejo Social.

c) Dirección e impulso, coordinación y supervisión de la actividad y funcionamiento de la universidad y de todos sus órganos de gobierno y administración.

d) La firma de todo tipo de convenios en nombre de la universidad.

e) Designación, nombramiento y destitución de los vicerrectores, del secretario general, del gerente y en general de todos los cargos de libre designación.

f) Contratación, adscripción y nombramiento del personal al servicio de la universidad.

g) Ordenación de los pagos.

h) Expedición de títulos, diplomas y certificaciones de la universidad.

i) Nombramiento de todos los cargos y personal de la universidad.

j) Ejercicio de la jefatura de todo el personal de la universidad.

k) Toma de las decisiones en que es legalmente competente sobre situaciones administrativas y régimen disciplinario.

l) Decisión de la interposición de recursos administrativos y del ejercicio de acciones judiciales, dando cuenta de ello al Consejo de Gobierno.

m) Representación judicial y administrativa a la universidad en toda clase de actos o negocios jurídicos, aunque podrá otorgar mandatos para ejercer esta representación.

n) Resolución mediante alzada de los recursos contra las resoluciones de los órganos unipersonales de gobierno de la universidad que no agoten la vía administrativa.

ñ) Las competencias que puedan atribuirle las leyes o los presentes estatutos y aquéllas que, correspondiendo a la universidad, no les fuesen expresamente reconocidas a otros órganos en los estatutos o reglamentos que los desarrollen.

Artículo 60º

El rector de la universidad podrá encomendar servicios específicos a los miembros de la comunidad universitaria extendiendo para tal efecto la oportuna

credencial. Asimismo, el rector de la universidad podrá solicitar de los miembros de la comunidad universitaria, y con respecto a asuntos específicos, la realización de estudios, confección de proyectos, y la función de asesoramiento, en general, individualmente o constituyendo equipos de consulta.

Artículo 61º

El rector presentará en el primer trimestre de cada curso académico un informe anual sobre su gestión y sobre las líneas programáticas para el curso que será debatido en el claustro.

Sección tercera

De los vicerrectores

Artículo 62º

El rector nombrará, entre el profesorado doctor que preste servicio en la universidad, vicerrectores para auxiliarlo en el ejercicio de sus funciones.

Corresponderán a los vicerrectores las competencias y funciones que les asigne el rector. Una vez elegido el rector y nombrado el equipo de gobierno, todo cambio en el mismo deberá ser comunicado al claustro.

Sección cuarta

Del secretario general

Artículo 63º

1. Corresponde al secretario general levantar acta de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados de los que forme parte, así como dar fe del resto de actuaciones que conozca en razón de su cargo. Asimismo, auxiliará al rector en las tareas de organización, protocolo y régimen académico. Será nombrado por el rector entre funcionarios del grupo A que presten servicios en la universidad.

2. El secretario general lo será también del Consejo de Gobierno y de la Junta Consultiva.

Artículo 64º

Corresponden al secretario general las siguientes funciones:

a) Recepción, compilación, depósito, custodia y certificación de los siguientes documentos:

-Las actas de los órganos colegiados de la universidad en los que actúe como tal.

-Las actas de calificación de exámenes.

-Los archivos generales.

-Las resoluciones e instrucciones generales del rectorado.

-Las actas de toma de posesión del personal de la universidad.

-El sello oficial.

b) Organización de actos solemnes de la universidad, en donde debe velar por el cumplimiento del protocolo.

c) Garantía de la publicidad de los acuerdos del Consejo de Gobierno, del Claustro Universitario y de las resoluciones del rector, cuidando singularmente de las referidas a los reglamentos de desarrollo de los estatutos y demás normas generales.

d) Cualquier otra función o competencia que le sea atribuida o reconocida por la ley o por estos estatutos y las disposiciones que los desarrollen.

Sección quinta

De los órganos unipersonales de Gobierno

en los centros

Artículo 65º

1. El decano o director ostenta la representación del centro y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo.

2. El decano o director será elegido por la Junta de Centro entre el profesorado doctor perteneciente a los cuerpos docentes universitarios adscritos al respectivo centro. En caso de no haber ningún candidato que alcance el apoyo mayoritario de la Junta de Centro, en las escuelas universitarias y en las escuelas universitarias politécnicas, el director podrá ser elegido entre el funcionariado de los cuerpos docentes universitarios no doctores o profesorado contratado doctor.

Artículo 66º

El decano o director del centro, asistido por su equipo de gobierno, es el responsable de la dirección y gestión del centro, y tiene las siguientes funciones:

a) Ejercicio de la representación del centro.

b) Convocatoria y presidencia de la Junta de Centro y de la junta o juntas de titulación, en su caso.

c) Ejecución de los acuerdos de la Junta de Centro.

d) Supervisión del funcionamiento de los servicios del centro.

e) Dirección de la gestión ordinaria del centro.

f) Proposición, oída la Junta de Centro, de apertura de informe previo por parte del rector, a cualquier miembro del centro.

g) Velar por el cumplimiento de los horarios docentes y de tutorías.

h) Todas aquéllas que les atribuyan la legislación vigente y los presentes estatutos.

Artículo 67º

El decano o director designará, de entre todos los miembros del centro, los vicedecanos o subdirectores, que serán nombrados por el rector.

Los vicedecanos y subdirectores actuarán con las competencias y funciones que les delegue el decano o director, así como todas aquéllas que les atribuya el reglamento de régimen interno del centro.

Artículo 68º

El decano o director designará un secretario de entre el personal del centro, que será nombrado por el rector.

Le corresponde al secretario dar fe de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del centro, así como la custodia de los libros de actas del mismo.

Sección sexta

De los órganos unipersonales de gobierno

de los departamentos

Artículo 69º

1. El director de departamento ostenta la representación del departamento y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo.

2. Será elegido por el Consejo de Departamento entre funcionarios doctores de los cuerpos docentes universitarios según lo establecido en el reglamento de departamentos aprobado por el claustro. En caso de no haber ningún candidato que consiga el apoyo mayoritario del Consejo de Departamento, en los departamentos constituidos sobre las áreas de conocimiento a las que se refiere el apartado 3 de los artículos 58 y 59 de la Ley orgánica de universidades, podrán ser elegidos directores funcionarios de los cuerpos docentes universitarios no doctores o profesores contratados doctores.

Artículo 70º

Son funciones del director de departamento:

a) Presidencia de los órganos colegiados del departamento, que convocará para sus reuniones ordinarias y extraordinarias de acuerdo con lo establecido en su reglamento.

b) Ejercicio de la representación del departamento.

c) Ejecución de los acuerdos del Consejo de Departamento así como velar por su cumplimiento.

d) Dirección y coordinación de la actividad del departamento en todas las órdenes de su competencia.

e) Ejecución de las previsiones presupuestarias.

f) Negociación con entidades públicas y privadas y de acuerdo con el Consejo de Departamento de los trabajos y cursos que le afecten al departamento como tal.

g) Proposición, oído el Consejo de Departamento, de apertura de informe previo por parte del rector a cualquier miembro del departamento.

h) Todas aquéllas que le atribuya la legislación vigente y los presentes estatutos, y las que específicamente le encomiende o delegue el Consejo de Departamento.

Artículo 71º

El secretario, y, en su caso, los subdirectores del departamento, serán nombrados por el rector a propuesta del director del departamento de entre cualquiera de los miembros del Consejo de Departamento, y actuarán con las competencias y funciones que les delegue el director.

Artículo 72º

Son funciones del secretario de departamento:

a) Levantamiento de acta de las sesiones de los órganos colegiados del departamento.

b) Expedición de las certificaciones que le sean requeridas.

c) Cuidado del archivo y de la documentación del departamento.

Sección séptima

De los órganos unipersonales de gobierno de los institutos universitarios de investigación

Artículo 73º

Los directores de institutos universitarios de investigación ostentan la representación y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de los mismos. Serán elegidos entre doctores por el consejo del instituto, según lo establecido en el reglamento correspondiente aprobado por el claustro.

Artículo 74º

Son funciones del director del instituto universitario las siguientes:

a) Ejercicio de la representación de aquél.

b) Convocatoria y presidencia del consejo.

c) Ejecución de los acuerdos adoptados por el consejo así como velar por su cumplimiento.

d) Organización y coordinación, de conformidad con el consejo, de los medios personales y materiales de que disponga.

Sección octava

Del gerente

Artículo 75º

Al gerente le corresponde la gestión de los servicios económicos y administrativos de la universidad. Son, en consecuencia, funciones del gerente las que siguen:

a) Gestión de la hacienda y patrimonio de la universidad.

b) Gestión de los gastos e ingresos.

c) Dirección del personal de administración y servicios.

d) Elaboración de la propuesta de anteproyectos de los presupuestos y planes económicos de la universidad.

e) Dictado de instrucciones y órdenes de servicio tendentes a la eficacia de la gestión administrativa y coordinación de las diversas unidades de la administración universitaria.

f) Elaboración de la plantilla de administración y servicios.

g) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de gobierno de la universidad, la normativa vigente y los presentes estatutos.

Artículo 76

El gerente será propuesto y nombrado por el rector de acuerdo con el Consejo Social, oído el Consejo de Gobierno e informados los representantes del personal de administración y servicios. El gerente tendrá consideración de alto cargo, dedicación a tiempo completo y su función será incompatible con cualquier otra actividad profesional pública o privada.

Capítulo IV

De las comisiones

Artículo 77º

Los órganos colegiados podrán crear comisiones delegadas al objeto de realizar tareas de estudio, asesoramiento y proponer soluciones a temas o problemas concretos objeto de consideración por el órgano colegiado. Asimismo, se podrán crear otras comisiones para realizar tareas similares a las anteriores con relación a temas específicos no vinculados directamente a las competencias del órgano colegiado. En el acuerdo de creación deberán especificar, al menos, la finalidad y la composición de la comisión.

Artículo 78º

1. Se crea la Comisión de Reclamaciones de la Universidad de Vigo, compuesta por el rector, que la preside, y seis catedráticos de la Universidad de Vigo de diversas áreas de conocimiento, elegidos por el claustro, entre aquellas personas que acrediten amplia experiencia docente e investigadora.

2. Esta comisión valorará las reclamaciones presentadas contra las propuestas efectuadas por las comisiones de los concursos de acceso, ratificando o no la propuesta objeto de reclamación en el plazo máximo de tres meses.

Artículo 79º

Los reglamentos de las juntas de centro, de los consejos de departamento y de institutos universitarios de investigación podrán prever la creación de una comisión permanente, presidida por el decano o director, con representación de todos los sectores, que tendrá capacidad decisoria en las competencias que le sean delegadas.

TÍTULO III

De la comunidad universitaria

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 80º

Son miembros de la comunidad universitaria el personal docente e investigador, los estudiantes y el personal de administración y servicios.

Artículo 81º

1. Los miembros de la comunidad universitaria tienen derecho a beneficiarse de cuantas prestaciones

asistenciales prevea la legislación vigente y ofrezca la universidad, así como a tener garantizado el acceso a la enseñanza y a los servicios en condiciones de igualdad.

2. En particular, todos los miembros de la comunidad universitaria tienen derecho a:

a) Participar a través de sus órganos de representación en el gobierno y en la gestión de la universidad.

b) Establecer agrupaciones o asociaciones y realizar, en su caso, actividades de tipo sindical para la mejor defensa de sus intereses académicos, profesionales o laborales, en los términos previstos en la legislación vigente.

c) Disfrutar de los derechos democráticos y de todos aquellos que reconoce la Constitución.

d) Promover, organizar y participar en las iniciativas universitarias de extensión cultural y de todas aquéllas que contribuyan decididamente a vincular la Universidad de Vigo con su entorno y a resolver los problemas que tiene.

e) Recibir información adecuada y actual de sus derechos y deberes, de los servicios y ayudas puestos a su disposición por parte de la universidad y de todas las cuestiones que afecten a la comunidad universitaria.

f) Disfrutar de las prestaciones asistenciales creadas, fomentadas o gestionadas por la Universidad de Vigo, según sus disponibilidades económicas y en los términos que se establezcan.

g) Utilizar las instalaciones y servicios universitarios de acuerdo con lo que establezcan las normas de la universidad.

h) Beneficiarse de las distintas ayudas o subvenciones que la universidad u otras instituciones establezcan a su favor.

i) Participar y colaborar en cualquier actividad de la vida universitaria de acuerdo con su formación específica y capacidad.

j) Tener garantizadas las óptimas condiciones de salud laboral, en especial mediante la eliminación de los riesgos laborales en cumplimiento de la normativa vigente.

k) Disfrutar de una gestión ágil y eficaz de sus intereses legítimos por parte de la administración universitaria.

Artículo 82º

Todos los miembros de la comunidad universitaria tienen el deber de:

a) Cumplir sus obligaciones académicas y laborales.

b) Cooperar con los demás miembros de la comunidad universitaria en la mejora de los servicios y en la consecución de los fines de la universidad.

c) Respetar el patrimonio de la universidad, contribuir a su digno mantenimiento y hacer un uso correcto de los medios puestos a su disposición.

d) Asumir las responsabilidades que comporta el cargo que ocupan, sometiéndose al control democrático, objetivo y equitativo de su labor.

e) Cumplir la legislación vigente, los presentes estatutos y los reglamentos que posteriormente los desarrollan y los acuerdos de los órganos que les afecten.

f) Contribuir a la mejora de las finalidades y del funcionamiento de la Universidad de Vigo como un servicio público.

g) Potenciar la vinculación y el prestigio de la universidad en la sociedad.

h) Participar en la toma de decisiones sobre los asuntos de la vida universitaria a través de los correspondientes órganos de la Universidad de Vigo.

Capítulo II

Del personal docente e investigador

Sección primera

Disposiciones generales

Artículo 83º

1. El personal docente e investigador de la Universidad de Vigo está constituido por:

a) Funcionariado docente de los cuerpos nacionales de catedráticos y de profesores titulares de universidad y escuela universitaria.

b) Personal docente contratado en régimen laboral: ayudantes, profesores ayudantes doctores, profesores colaboradores, profesores contratados doctores, profesores asociados, profesores visitantes, profesores eméritos y las demás categorías que se establezcan con carácter general.

c) Personal investigador contratado: doctores seleccionados mediante convocatoria pública.

d) La Universidad de Vigo podrá contratar por obra o servicio determinado personal docente, investigador, técnico u otro personal.

2. La contratación del personal docente e investigador, a excepción de los profesores eméritos y visitantes, se hará mediante concursos públicos, que se anunciarán oportunamente. Los concursos de contratación se resolverán respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad. Se considerará mérito preferente estar habilitado para participar en los concursos a que se refiere el artículo 63 de la Ley orgánica de universidades.

3. La Universidad de Vigo podrá cubrir con carácter interino las plazas que correspondan a los cuerpos docentes universitarios, así como las plazas de personal contratado fijo o temporal en tanto se produce su cobertura definitiva por el procedimiento legalmente establecido. Por circunstancias sobrevenidas, de carácter extraordinario o suspensión temporal de

la actividad de un profesor, se podrá acordar la incorporación por trámite de urgencia de personal interino de sustitución conforme al procedimiento que se establezca al respecto en el reglamento del profesorado.

4. Los funcionarios de los cuerpos docentes a los que alude la letra a) del apartado anterior serán seleccionados por iniciativa de la Universidad de Vigo mediante concurso de acceso y tendrán la condición de funcionarios adscritos a ella a los efectos de su relación de servicio. Las comisiones de selección serán aprobadas por el Consejo de Gobierno a propuesta de los departamentos y estarán compuestas por 5 miembros pertenecientes a los cuerpos de funcionarios docentes del área de conocimiento dentro o fuera de la universidad o, en su defecto, de áreas afines, todos ellos con los méritos investigadores recogidos en la legislación vigente y de categoría igual o superior a la plaza objeto del concurso.

5. El personal docente contratado será seleccionado por iniciativa de la Universidad de Vigo. Las comisiones de selección serán aprobadas por el Consejo de Gobierno a propuesta de los departamentos y estarán compuestas por 5 miembros del área de conocimiento o, en su defecto, de áreas afines y de categoría igual o superior a la plaza objeto del concurso.

Artículo 84º

El profesorado de la Universidad de Vigo tiene plena capacidad docente. Los doctores de la Universidad de Vigo tienen plena capacidad investigadora. La Universidad de Vigo tiene la obligación de facilitar medios y recursos a sus miembros que no sean doctores para conseguir la plena capacidad investigadora.

Artículo 85º

El Claustro Universitario aprobará un reglamento del profesorado. En él, sin perjuicio de la normativa reguladora de la función pública que resulta aplicable y teniendo en cuenta la normativa laboral, se contemplarán, al menos, las obligaciones docentes e investigadoras, el régimen de dedicación, las situaciones administrativas, los permisos y licencias, las exenciones, el régimen del personal vinculado por contratos de colaboración, el régimen de incompatibilidades, las disposiciones reguladoras de la selección del personal docente e investigador, los criterios aplicables para la designación de los miembros de las comisiones de selección y demás contenidos que deban incluirse por así preverlo el resto de normas de estos estatutos.

Sección segunda

De los derechos y deberes del personal docente e investigador

Artículo 86º

Son derechos del personal docente e investigador de la Universidad de Vigo, además de los que les reconocen las leyes y los presentes estatutos, los siguientes:

a) La libertad académica que se manifiesta en las libertades de cátedra e investigación.

b) La formación permanente, con la finalidad de garantizar una mejora de su capacidad docente e investigadora.

c) La participación en las iniciativas de control de calidad de la docencia e investigación de la Universidad de Vigo.

d) La disposición de unas condiciones laborales, salariales y de trabajo dignas, de los recursos económicos, materiales y humanos necesarios que les permitan ofrecer una formación científica, profesional, cultural, técnica, investigadora y crítica de calidad.

Artículo 87º

Son deberes del personal docente e investigador de la Universidad de Vigo, además de los previstos en las normas generales y en otras disposiciones de este estatuto, los siguientes:

a) La actualización y renovación de sus conocimientos científicos, así como su metodología pedagógica.

b) El cumplimiento de las tareas docentes e investigadoras que les correspondan, con sujeción a los procedimientos de evaluación y control de su actividad académica.

c) La asunción de las responsabilidades que comporten los cargos para los que sean elegidos o designados.

d) El cumplimiento de las normas contenidas en estos estatutos y en las disposiciones que los desarrollen.

Sección tercera

De las plantillas de profesorado y de la carrera docente

Artículo 88º

1. La Universidad de Vigo llevará a cabo la elaboración y actualización, en cada nuevo curso académico, de las plantillas de profesorado por áreas de conocimiento y por campus, según la docencia que las áreas tengan asignadas en las titulaciones impartidas en la universidad, y en los programas de doctorado, así como las exenciones o reducciones que le puedan corresponder a su profesorado. En la cuantificación de la docencia que se imparte en cada titulación, se procurará que los grupos docentes de teoría y práctica tengan un tamaño que facilite el aprendizaje de los estudiantes.

2. El Consejo de Gobierno establecerá anualmente en el estado de gastos del presupuesto la relación de puestos de trabajo de su profesorado, en la que se relacionarán, debidamente clasificadas, todas las plazas de profesorado, incluyendo el personal docente e investigador contratado.

3. Para facilitar el acceso al año sabático del profesorado con dedicación a tiempo completo, el presupuesto anual de la universidad hará previsión de los fondos que permitan financiar el disfrute de este derecho, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el reglamento del profesorado.

4. El reglamento del profesorado deberá estipular las condiciones para posibilitar la promoción dentro de los cuerpos de profesorado universitario, fijando las condiciones para facilitar la carrera académica al profesorado a tiempo completo de la universidad. Asimismo, establecerá mecanismos para convocar programas de promoción, transformación y contratación de personal docente e investigador a tiempo completo, en los que se tendrán en cuenta méritos docentes, investigadores y de gestión.

Sección cuarta

Del personal docente e investigador contratado

Artículo 89º

La universidad podrá contratar a tiempo completo, por la duración prevista legalmente, ayudantes y profesores ayudantes doctores en los términos previstos en el reglamento del profesorado.

La actividad de los ayudantes estará orientada a completar su formación científica e incluirá la colaboración en las tareas docentes de los departamentos a los que pertenezcan, siempre que esta colaboración no suponga una carga que mengüe o impida el desarrollo de las labores de investigación y formación.

Los profesores ayudantes doctores podrán tener asignada docencia teórica de primero, segundo y tercer ciclo. Para su contratación, deberán ser evaluados positivamente por el órgano de evaluación externa correspondiente.

Artículo 90º

En las áreas de conocimiento que el gobierno establezca, la Universidad de Vigo podrá contratar profesores colaboradores en régimen de dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial entre titulados universitarios evaluados positivamente. La selección se hará mediante concurso-oposición. Su dedicación a la docencia no impedirá que puedan desarrollar tareas de investigación.

Artículo 91º

La Universidad de Vigo podrá contratar profesorado contratado doctor, a tiempo parcial o a tiempo completo, pudiendo, en este último caso, serlo con carácter fijo, entre doctores que acrediten al menos tres años de actividad docente e investigadora, o prioritariamente investigadora, posdoctoral, evaluada positivamente por el órgano de evaluación externa correspondiente. La selección se hará mediante concurso de acceso en los términos que establezca el Reglamento del profesorado. Tendrán los mismos derechos y obligaciones que el profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios, excepto los que la legislación vigente reserva a estos últimos.

Artículo 92º

La Universidad de Vigo podrá contratar profesores asociados entre especialistas de reconocida competencia que acrediten desarrollar su actividad profesional fuera de la universidad. Su contratación tendrá carácter temporal y dedicación a tiempo parcial, de acuerdo con los requisitos establecidos en la legis

lación respecto al régimen laboral y de la Seguridad Social y en la restante normativa que sea de aplicación.

Artículo 93º

La Universidad de Vigo podrá contratar con carácter temporal profesores visitantes entre profesores o investigadores de reconocido prestigio de otras universidades y centros de investigación, para desarrollar actividades docentes e investigadoras. La contratación será acordada por el Consejo de Gobierno a propuesta de un departamento, acompañada de un informe sobre la actividad y méritos del profesor.

Artículo 94º

1. La Universidad de Vigo podrá contratar en régimen laboral profesores eméritos entre aquellos funcionarios jubilados de los cuerpos docentes universitarios que prestasen destacados servicios docentes e investigadores a la universidad.

2. La contratación de profesor emérito será acordada por el Consejo de Gobierno a propuesta de un departamento, previo informe de la Junta Consultiva.

3. Los profesores eméritos estarán vinculados a la universidad por medio de una relación contractual temporal revisable al menos cada dos años y susceptible de abarcar un período máximo global de diez años.

Artículo 95º

1. La Universidad de Vigo podrá contratar para obra o servicio determinado a personal docente, investigador o técnico u otro personal para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica.

2. El Consejo de Gobierno establecerá el procedimiento para la contratación del personal citado en el apartado anterior.

Artículo 96º

La Universidad de Vigo podrá contratar temporalmente en régimen laboral a lectores en los departamentos correspondientes a las áreas de conocimiento de las lenguas modernas y extranjeras. Las condiciones contractuales serán fijadas en el reglamento del profesorado.

Sección quinta

Control y evaluación docente e investigadora

Artículo 97º

1. La Universidad de Vigo realizará anualmente la evaluación objetiva de su actividad docente e investigadora. Esta evaluación incluirá:

a) Informe de cada centro sobre el desarrollo de la actividad docente en las titulaciones que le afectan.

b) Informe de cada departamento sobre el desarrollo de su actividad docente e investigadora.

c) Valoración objetiva de los estudiantes sobre la docencia recibida, especificada por asignatura y profesor, realizada con garantías técnicas suficientes.

2. En caso de evaluaciones manifiestamente negativas, la Universidad de Vigo procederá a la apertura de un informe previo por parte del rector, conforme a lo establecido al respecto por el Consejo de Gobierno y lo previsto en los presentes estatutos y en su correspondiente reglamento.

Capítulo III

De los estudiantes

Sección primera

Del acceso y permanencia en la Universidad

de Vigo

Artículo 98º

Tendrá derecho a la enseñanza universitaria en la Universidad de Vigo quien cumpla los requisitos previstos en las disposiciones vigentes y supere los procedimientos de admisión que legalmente puedan establecerse. El Consejo de Gobierno, a propuesta de los centros, decidirá el número máximo de plazas de nuevo acceso en cada titulación.

Artículo 99º

El Consejo Social, previa audiencia de los representantes de los estudiantes en el Claustro, a propuesta del Consejo de Gobierno y previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, establecerá las normas que regulen la permanencia de los estudiantes en la universidad teniendo en cuenta las características de los respectivos estudios.

Sección segunda

Derechos y deberes de los estudiantes

Artículo 100º

1. Los estudiantes de la Universidad de Vigo tendrán los siguientes derechos:

a) Recibir una formación integral y una enseñanza de calidad efectiva, tanto teórica como práctica, en los términos establecidos en los planes de estudios.

b) Recibir orientación educativa y profesional a través del personal de los servicios de la Universidad de Vigo.

c) Ser evaluados objetivamente en su rendimiento académico según criterios de evaluación previamente establecidos y conocidos.

d) Beneficiarse de las distintas ayudas y becas que la universidad u otras instituciones establezcan a su favor, con la finalidad de que nadie quede excluido del estudio por razones económicas.

e) Recibir una especial consideración por encontrarse en situaciones excepcionales, como las de embarazo, discapacidad, enfermedad o lesión, entre otras.

f) Disponer de instalaciones y medios materiales y económicos para desarrollar normalmente sus estudios y demás actividades propias de su formación, así como para el ejercicio de todos los derechos reconocidos en estos estatutos.

g) Recibir la garantía de máxima protección del derecho a la educación aquellos estudiantes con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales.

h) Ser protegidos por la Seguridad Social en los términos y condiciones que se establezcan en las disposiciones legales vigentes.

2. Con independencia de su asistencia o no a las clases, los estudiantes disfrutarán de todos los derechos establecidos en el punto anterior.

Artículo 101º

1. Además de las garantías recogidas en el reglamento de exámenes, el calendario, horario y lugar de exámenes oficiales, tanto teóricos como prácticos, deberán ser hechos públicos antes de empezar el período de matrícula y deben, en la medida de lo posible, mantener coherencia entre cursos sucesivos.

2. El alumnado tendrá derecho a la revisión de su examen, tanto teórico como práctico, conociendo los criterios de evaluación concretos y específicos antes de que las calificaciones sean definitivas.

3. Las calificaciones provisionales obtenidas por los estudiantes deberán ser expuestas antes de que transcurra un período máximo de 30 días después de la realización del examen y, en cualquier caso, 7 días antes de que realice otro examen de la asignatura.

Artículo 102º

1. Además de su función evaluadora de la formación conseguida por el alumno, las pruebas de evaluación tenderán a cumplir una función docente y de crítica y mejora de su capacidad de expresión, por lo que se deberá garantizar la mayor objetividad posible en la realización de dichas pruebas; en todo caso, de tratarse de pruebas escritas, el alumnado tendrá pleno acceso al estudio de su ejercicio corregido.

2. En caso de que el estudiante estuviese disconforme con la puntuación conferida, puede solicitar la revisión de las pruebas a través del centro, según el procedimiento que establezca el reglamento de exámenes, que, en todo caso, garantizará la agilidad en la tramitación y las posibilidades de recurrir los acuerdos o resoluciones que se dicten.

3. La universidad investigará de oficio, según las normas y procedimientos que establezca el reglamento de exámenes, la reiteración de resultados manifiestamente negativos en la calificación de una asignatura.

Artículo 103º

Son deberes de los estudiantes de la Universidad de Vigo, además de los previstos en las normas generales y en otras disposiciones de este estatuto, los siguientes:

a) La realización del trabajo de estudio e iniciación a la investigación propios de su condición de universitarios.

b) La participación en todo lo que afecte a la vida universitaria.

c) La cooperación con el resto de la comunidad universitaria en la mejora de los servicios de la misma, así como en la consecución de los fines propios de la institución.

Sección tercera

Organizaciones y actividades de los estudiantes

Artículo 104º

1. Los estudiantes podrán crear asociaciones y organizaciones específicas. La universidad deberá facilitar medios y espacios habilitados para el desarrollo de sus fines.

2. En el seno de los centros de la Universidad de Vigo, los estudiantes podrán crear delegaciones de alumnado. De haber representantes de los estudiantes del centro en los órganos de gobierno de la universidad, formarán parte de las delegaciones. La universidad deberá facilitar medios y espacios habilitados para el desarrollo de sus fines.

3. Todos los órganos de la Universidad de Vigo potenciarán la creación de organizaciones, asociaciones y delegaciones estudiantiles y velarán para que puedan desarrollar sus actividades.

4. El reglamento de estudiantes contemplará la definición, composición y función de las delegaciones de alumnado que en el seno de la universidad puedan ser creadas.

Sección cuarta

Prestaciones asistenciales y ayudas al estudio

Artículo 105º

1. La Universidad de Vigo hará programas complementarios de ayudas a los estudiantes para cubrir necesidades no atendidas o insuficientemente atendidas por las administraciones públicas. La Comisión de Becas de la universidad será la encargada de la distribución de las ayudas para transporte, residencia, comedor, libros, investigación o cualquier otro tipo de ayudas, para sus estudiantes más desfavorecidos. El criterio de distribución de las ayudas de la universidad será preferentemente económico y fijado por el Consejo de Gobierno.

2. La Universidad de Vigo podrá ofrecer a sus estudiantes becas de colaboración en los servicios de asistencia a la comunidad universitaria.

Artículo 106º

Con la finalidad de alcanzar una formación integral de los estudiantes, la Universidad de Vigo potenciará las relaciones con otras universidades e instituciones y ayudará a las asociaciones deportivas, culturales, artísticas o recreativas reconocidas que desarrollen su actividad en el seno de la universidad.

Capítulo IV

El personal de administración y servicios

Artículo 107º

La universidad está organizada administrativamente en servicios, secciones y negociados, tanto en los servicios centrales como en los centros y departamentos, y su gestión será desconcentrada en unidades estructurales para cumplir mejor sus objetivos. A tales efectos, se considera que los servicios centrales pueden actuar en diferentes campus.

Artículo 108º

El personal de administración y servicios constituye el sector de la comunidad universitaria al que corresponden las funciones de gestión, actividades técnicas y administrativas, apoyo, asistencia y asesoramiento.

Artículo 109º

1. El personal de administración y servicios de la Universidad de Vigo estará compuesto por funcionarios de la propia universidad o de los cuerpos de otras administraciones y por personal contratado en régimen laboral que preste servicios en la universidad.

2. El personal funcionario de administración y servicios se regirá por la Ley orgánica de universidades y las disposiciones que la desarrollen, por la legislación general de funcionarios, por las disposiciones de desarrollo de la misma que elabore la Comunidad Autónoma y por los presentes estatutos.

3. El personal laboral de administración y servicios se regirá por la Ley orgánica de universidades y las disposiciones que la desarrollen, por los presentes estatutos y por la legislación laboral y el convenio colectivo aplicables.

Artículo 110º

1. Las escalas de personal funcionario propio de la Universidad de Vigo se clasificarán de acuerdo con los grupos de titulación exigidos en la legislación general de la función pública y figurarán explícitamente en el reglamento del personal de administración y servicios aprobado por el claustro. La Universidad de Vigo podrá crear o modificar las escalas que estime convenientes para el mejor desarrollo de la administración y los servicios, en las condiciones que establezca dicho reglamento.

2. Los grupos y categorías profesionales del personal laboral de administración y servicios de la universidad se fijarán según lo previsto en el convenio colectivo.

Artículo 111º

La Universidad de Vigo podrá formalizar contratos interinos para la sustitución del personal funcionario o laboral en los casos legalmente previstos. Estos tipos de contrataciones respetarán, en todo caso, los principios de igualdad, capacidad, publicidad y mérito.

Artículo 112º

El personal de administración y servicios estará bajo la dependencia orgánica de la gerencia de la universidad y dependerá funcionalmente de los servicios o centros de trabajo a los que esté adscrito.

Artículo 113º

Son derechos del personal de administración y servicios, además de los que reconocen las leyes y los presentes estatutos:

a) La gratuidad en las enseñanzas curriculares impartidas en la universidad y la posibilidad de obtener ayudas de matrícula en las enseñanzas extracurriculares, en particular cuando supongan perfeccionamiento profesional para los interesados.

b) La disposición de los medios adecuados para contribuir al buen funcionamiento de los servicios públicos y a la mejora de la gestión.

c) La participación en las actividades de perfeccionamiento y reciclaje profesional.

Artículo 114º

Son deberes del personal de administración y servicios de la Universidad de Vigo, además de los previstos en las normas generales y en otras disposiciones de este estatuto, los siguientes:

a) La participación en los cursos de perfeccionamiento y actividades similares que le corresponden como miembro de la comunidad universitaria.

b) El desempeño de sus tareas conforme a los principios de legalidad, agilidad y eficacia, contribuyendo a los fines y mejora del funcionamento de la universidad como servicio público.

c) La asunción de las responsabilidades que le corresponden por el ejercicio de su puesto delante de los órganos de gobierno y administración de la universidad, así como de las que comportan los cargos para los que fueron elegidos o designados.

Artículo 115º

La universidad garantizará la formación permanente del personal de administración y servicios que permita su adecuación técnica, promoción y especialización. Para ello se constituirá una comisión de formación y perfeccionamiento en la que estén representados la gerencia y los representantes del personal de administración y servicios. Esa comisión establecerá la programación anual de actividades.

Artículo 116º

La Universidad de Vigo revisará la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios cuando las circunstancias así lo aconsejen y, en todo caso, cada dos años. La propuesta de la relación de puestos de trabajo será aprobada por el Consejo de Gobierno, tras la negociación del gerente con los órganos de representación del personal de administración y servicios, previo un informe del Consejo Social.

Artículo 117º

1. La universidad seleccionará su propio personal de administración y servicios cumpliendo los principios constitucionales de igualdad, publicidad, capacidad y méritos. La selección se llevará a cabo de acuerdo con su oferta de empleo, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de concurso, oposición y concurso-oposición.

2. Las pruebas de selección del personal laboral de administración y servicios se regirán por lo establecido en el convenio colectivo.

Artículo 118º

1. En la medida en que la legislación general o autonómica de funcionarios atribuya a la Universidad de Vigo las potestades de selección de personal, las vacantes adscritas a funcionarios se proveerán de acuerdo con la legislación vigente y la universidad

convocará anualmente a concurso, entre funcionarios del personal de administración y servicios, las reservadas a la promoción interna.

2. Todas las plazas vacantes de la relación de puestos de trabajo saldrán a concurso de méritos anualmente.

Artículo 119

1. El reglamento del personal de administración y servicios, que será aprobado por el claustro, contemplará al menos la situación administrativa, selección, promoción, provisión, oferta de empleo público, formación y perfeccionamiento, seguridad e higiene en el trabajo, asistencia y acción social, tiempos de trabajo, jornada y horario, participación en los contratos de colaboración y los derechos y deberes del personal de administración y servicios.

2. Todas las normas de los procedimientos de selección de personal de administración y servicios serán desarrolladas en el reglamento del personal de administración e servicios.

Capítulo V

De las incompatibilidades y del régimen disciplinario

Sección primera

De las incompatibilidades

Artículo 120º

El régimen de incompatibilidades del personal de la comunidad universitaria se regirá por lo establecido en la legislación vigente y en los reglamentos correspondientes que apruebe el claustro.

Artículo 121º

Ningún miembro de la comunidad universitaria podrá formar parte de dos circunscripciones electorales en una misma elección, excepto los estudiantes en la elección de sus representantes a Consejo de Departamento.

Artículo 122º

La condición de miembro del Tribunal de Garantías es incompatible con la de cargo unipersonal.

Sección segunda

Del régimen disciplinario

Artículo 123º

La adopción de las decisiones relativas al régimen disciplinario de los miembros de la comunidad universitaria corresponde al rector, excepto la separación del servicio en el caso de personal funcionario docente e investigador y del personal funcionario de administración y servicios, que será acordado por el órgano competente según la legislación vigente, y la prohibición de continuar los estudios en el caso de estudiantes, que requerirá el acuerdo del Consejo de Gobierno.

Artículo 124º

La Universidad de Vigo contará con un reglamento aprobado por el claustro en que se recojan, en el marco de la normativa que resulte de aplicación, las

normas relativas al régimen disciplinario de los miembros de la comunidad universitaria.

TÍTULO IV

Del estudio y la investigación en la

Universidad de Vigo

Capítulo I

Del estudio y la docencia

Sección primera

Disposiciones generales

Artículo 125º

La Universidad de Vigo ofrecerá, en las modalidades presencial o no, estudios dirigidos a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio español, que conducirán a los títulos de diplomado, de arquitecto técnico o ingeniero técnico, de licenciado, de arquitecto o de ingeniero y doctor.

Artículo 126º

La Universidad de Vigo podrá otorgar también títulos y diplomas para aquellos estudios, cualquiera que sea su modalidad, que establezca en uso de su autonomía. El Consejo de Gobierno fijará las normas generales que regulen la organización y aprobación de estos estudios, así como el procedimiento para la expedición de los certificados o diplomas.

Sección segunda

De los estudios de primer y segundo ciclos

Artículo 127º

Los planes de estudios tenderán a potenciar la compatibilidad entre titulaciones afines, especialmente en caso de las que se corresponden con los primeros y segundos ciclos de la misma o semejante denominación.

Artículo 128º

1. La evaluación del alumnado le corresponde al profesorado responsable de la docencia de la asignatura, excepto en los casos en que sea preciso un tribunal. En cada centro, la Junta de Centro supervisará el rendimiento de los docentes y cualquier incidencia que pueda producirse a lo largo del curso, para lo cual podrá solicitar de los departamentos los informes pertinentes.

2. En el período de elaboración del plan de organización docente por los departamentos, estos entregarán en la secretaría de los centros en donde tengan docencia los programas de las materias que impartan, haciendo referencia a la bibliografía necesaria para seguir las enseñanzas, a la forma en que se va a desarrollar la docencia y evaluación del alumnado, al número de exámenes o pruebas parciales, al número de horas teóricas y prácticas y al profesorado que la va a impartir, así como a cualquier información que se considere necesaria. Los centros proveerán de lo necesario para que los estudiantes tengan acceso a los programas antes del período de matriculación de cada curso.

Artículo 129º

1. Con el fin de acomodarse a la estructura de los nuevos planes de estudios con la necesaria flexibilidad, para la impartición de los créditos de un modo cuatrimestral o anual, la Universidad de Vigo arbitrará progresivamente los medios, a medida que el servicio lo permita, para que las convocatorias de matrícula y examen se correspondan con el comienzo y final de la impartición de las asignaturas.

2. Los estudiantes tienen derecho a dos convocatorias por año académico, y se considerará como convocatoria ordinaria la que se hace al final de la impartición de la disciplina. Existirá, además, otra convocatoria extraordinaria, en un período que debe establecer el Reglamento de estudiantes y que debe mediar en todo caso un mes con las anteriores. Esta convocatoria solamente será considerada en caso del alumnado que ya hubiese cursado la disciplina con anterioridad.

3. Los exámenes da convocatoria de fin de carrera se celebrarán en un período distinto de los fijados para las convocatorias mencionadas en el punto anterior.

Artículo 130º

A todos los efectos, el alumnado que esté realizando el proyecto de fin de carrera en las condiciones que establezca el reglamento que a tal fin elabore el Consejo de Gobierno será considerado como alumnado de primer o, en su caso, de segundo ciclo.

Sección tercera

De los estudios de tercer ciclo

Artículo 131º

Existirá una Comisión de Doctorado encargada de velar por la buena marcha de los estudios de tercer ciclo. La Comisión de Doctorado será elegida por el Consejo de Gobierno en representación de los distintos ámbitos científicos, tecnológicos y artísticos, con la composición y funciones determinadas en su reglamento. Elegirán de entre sus miembros al presidente y al secretario.

Artículo 132º

1. Todas las personas que estén matriculadas en un programa de doctorado o realizando la tesis doctoral, con dedicación mínima de 15 horas semanales, recibirán la consideración de estudiantes de tercer ciclo.

2. El alumnado de tercer ciclo estará adscrito al centro donde realice habitualmente su trabajo de investigación, para lo que los respectivos centros pondrán a su disposición las instalaciones y medios materiales de que dispongan.

3. A los efectos de representatividad en los órganos colegiados, también tendrán la consideración de alumnado de tercer ciclo los estudiantes licenciados que estén realizando la tesis de licenciatura con una dedicación mínima de 15 horas semanales, y esté inscrita según el reglamento que se arbitre a tal efecto.

Sección cuarta

De las convalidaciones

Artículo 133º

Se constituirán en la Universidad de Vigo comisiones de convalidaciones que informarán sobre las solicitudes de convalidación parcial de estudios y las resolverán según lo que marque la legalidad vigente.

Sección quinta

De los premios y honores académicos

Artículo 134º

El Consejo de Gobierno, a propuesta de los centros, puede otorgar anualmente premios extraordinarios de diplomado, arquitecto técnico e ingeniero técnico y premios extraordinarios de licenciado, arquitecto e ingeniero. El Consejo de Gobierno aprobará el reglamento que determine las condiciones y el procedimiento que deben seguir las propuestas de los centros.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Doctorado, puede otorgar anualmente premios extraordinarios de doctorado entre los doctores que consiguieron en el curso académico anterior la máxima calificación posible.

Artículo 135º

El Consejo de Gobierno puede nombrar doctor honoris causa a aquellas personas que, en atención a sus méritos, considere merecedoras de tal nombramiento, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el claustro.

Capítulo II

De la investigación

Artículo 136º

La Universidad de Vigo promoverá como uno de los objetivos esenciales de su actividad la formación de investigadores y el fomento y coordinación de la investigación científica, técnica, humanística y artística. La investigación se configura como fundamento de la docencia y como medio para el desarrollo científico y cultural de la sociedad.

Artículo 137º

Constituye derecho y obligación de todo el profesorado de la Universidad de Vigo la realización, de forma continuada, de actividades de estudio e investigación científica o humanística, de aplicación tecnológica o de creación artística para la obtención, desarrollo y actualización de los conocimientos necesarios para la docencia en el área correspondiente.

Artículo 138º

Sin menoscabo de la libertad individual de investigación, ésta se llevará a cabo en grupos de investigación, departamentos, centros de investigación e institutos universitarios de investigación. La Universidad de Vigo asegurará el desarrollo de las actividades investigadoras y adoptará, al efecto, las medidas organizativas y presupuestarias que lo garanticen.

Artículo 139º

El claustro elaborará un Reglamento de investigación, desarrollo y transferencia de acuerdo con la legislación vigente. Este reglamento recogerá los procedimientos de autorización de los trabajos y de celebración de los contratos con personas, universidades o entidades públicas o privadas, así como los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con ellos se obtengan.

Artículo 140º

Teniendo en cuenta sus programas de investigación, los grupos de investigación, los departamentos, centros de investigación y los institutos universitarios de investigación podrán contratar temporalmente investigadores en formación que colaboren en su desarrollo con cargo a los fondos específicos de investigación o a los procedentes de financiación externa, según lo establecido en el artículo 95 de estos estatutos.

Artículo 141º

La universidad aprobará un Reglamento de investigadores en formación y perfeccionamiento en el que se definan las condiciones para su vinculación a la Universidad de Vigo, así como sus derechos y deberes. Además garantizará la existencia de un registro general de investigadores en formación y perfeccionamiento; la inclusión en este registro implicará la protección mediante un seguro de accidentes.

TÍTULO V

De las garantías jurídicas

Capítulo I

Garantías jurídicas de los representantes

Artículo 142º

El representante de cualquier sector de la comunidad universitaria, además de los derechos reconocidos por las leyes y los presentes estatutos, tiene los siguientes:

a) Derecho a obtener toda la información y documentación que estime conveniente para el mejor ejercicio de sus funciones, en los términos legalmente establecidos.

b) Derecho a hacer uso del material y servicios de la Universidad de Vigo para el cumplimiento de sus funciones así como disponer de locales de reunión debidamente equipados, en los términos que se establezca.

c) Derecho a recibir respuesta por escrito y personalizada de las propuestas, peticiones y recursos presentados ante cualquier órgano universitario.

d) En el caso del alumnado, derecho a la dispensa de asistencia a las clases teóricas y prácticas y a poderse examinar en otra fecha, para facilitar su asistencia a las sesiones ordinarias o extraordinarias de los órganos colegiados.

e) Derecho para los representantes del alumnado a recibir en su domicilio, fuera del período de clases, con suficiente antelación, las convocatorias y documentación necesaria del órgano representativo donde ejerzan su función.

Capítulo II

Del Tribunal de Garantías

Artículo 143º

El Tribunal de Garantías es el comisionado del Claustro Universitario para la defensa de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria. A estos efectos, podrá supervisar la actividad de administración universitaria dando cuenta al claustro. Ejercerá las funciones que se le encomienden en estos estatutos y en las disposiciones de desarrollo.

Artículo 144º

El Tribunal de Garantías está facultado para admitir cualquier queja o reclamación que le sea presentada, en la que esté siendo denunciado el incumplimiento de la legalidad o cualquier daño a los intereses legítimos del denunciante en las relaciones con la Universidad de Vigo, aunque no haya infracción estricta de la legalidad.

Artículo 145º

1. El Tribunal de Garantías elegido en el claustro entre todos los miembros de la comunidad universitaria se compone de nueve miembros:

a) El defensor universitario que lo preside, elegido por el conjunto de los claustrales.

b) Dos miembros elegidos por los representantes del profesorado funcionario doctor.

c) Dos miembros elegidos por los representantes del resto del personal docente e investigador.

d) Dos miembros elegidos por los representantes del alumnado.

e) Dos miembros elegidos por los representantes del personal de administración y servicios.

2. Todos los miembros serán elegidos por una mayoría de 2/3 de los presentes del sector correspondiente, en caso del defensor universitario la mayoría de 2/3 se necesitará entre los claustrales asistentes a la sesión.

3. Los componentes del Tribunal de Garantías no estarán sujetos a mandato imperativo alguno.

4. Un reglamento aprobado por el claustro fijará el funcionamiento del tribunal, sus medios materiales y la duración del mandato, que no podrá exceder de cuatro años. Las decisiones del Tribunal de Garantías serán adoptadas por mayoría de los votos de los asistentes a las reuniones, y el voto de calidad del presidente resolverá los empates.

5. El defensor universitario dará cuenta anualmente, en un informe que presentará ante el Claustro Universitario, de la gestión realizada por el Tribunal de Garantías.

Artículo 146º

Los miembros del Tribunal de Garantías cesarán por alguna de las causas siguientes:

a) A petición propia.

b) Por expiración del plazo de su nombramiento.

c) Por causa legal procedente.

d) Por pérdida de las condiciones necesarias para ser elegido.

e) Por revocación de todos los miembros del Tribunal de Garantías, cuando así lo acuerde el claustro por mayoría absoluta.

Artículo 147º

El Tribunal de Garantías, en el desarrollo de sus funciones, podrá:

a) Exigir, de oficio o a petición de la parte interesada, toda información que considere oportuna para el cumplimiento de sus fines.

b) Elevar informes al claustro y, en su caso, propuestas de repercusión de los daños estimados.

c) Gestionar delante de los órganos competentes la corrección de los defectos observados en su funcionamiento.

d) Requerir del órgano universitario competente la satisfacción del oportuno interés legítimo.

e) Proponer al claustro un voto de censura contra el titular de un órgano unipersonal que, a pesar de los requerimientos, no modifique su conducta contraria a derecho.

TÍTULO VI

De los servicios de la universidad

Artículo 148º

La Universidad de Vigo creará y mantendrá los servicios generales necesarios para realizar adecuadamente sus funciones básicas. Un servicio será considerado de carácter general cuando su nivel de coordinación o de actuación supere el ámbito de un departamento, instituto universitario de investigación, centro y campus. El carácter general de un servicio no presupone su centralización física, asegurando, en todo caso, que la dirección, coordinación y gestión de los aspectos básicos del servicio sean efectuadas por instancias centrales. Estos servicios, que no deberán tener carácter lucrativo, se crearán por acuerdo del Consejo de Gobierno después de oír el informe económico de la gerencia. Cada servicio deberá tener la plantilla necesaria y con la cualificación adecuada para que sea gestionado y administrado con eficacia.

Artículo 149º

Para cada uno de los servicios generales existirá una comisión con estructura fijada por el Consejo de Gobierno y en la que estarán integrados el director de éste, así como una representación tanto de los usuarios, al menos uno en cada campus, como del personal de administración y servicios adscrito al servicio. Las comisiones son órganos consultivos del Consejo de Gobierno y del rector para todo lo que contribuya al cumplimiento de los fines y mejora de la calidad del servicio correspondiente. Cada comisión elaborará un reglamento del servicio que será aprobado por el Consejo de Gobierno.

TÍTULO VII

Régimen económico y financiero

Artículo 150º

La Universidad de Vigo disfruta de autonomía financiera en los términos establecidos en la legislación vigente. A tal efecto deberá disponer de recursos suficientes para el desempeño de sus funciones.

Capítulo I

Patrimonio y recursos financieros

Artículo 151º

Constituyen el patrimonio de la Universidad de Vigo los bienes muebles e inmuebles, títulos, capitales, o cualquier otro bien, derecho y acción que le puedan corresponder.

Artículo 152º

Los actos de disposición de los bienes de dominio público inmuebles y de los muebles de extraordinario valor serán acordados por la universidad de conformidad con las normas establecidas en la Ley 1/2003 de los consejos sociales del Sistema Universitario de Galicia.

Artículo 153º

Para el cumplimiento de sus fines, la Universidad de Vigo contará con los recursos financieros que la legislación le atribuye, incluyendo transferencias, tasas, rendimientos, remanentes de tesorería y cualquier otro ingreso.

Capítulo II

La programación plurianual

Artículo 154º

En el marco de lo que establezca la Comunidad Autónoma, la Universidad de Vigo podrá elaborar programaciones plurianuales que pueden conducir a la aprobación, por la propia Comunidad Autónoma, de convenios y contratos-programa que incluirán sus objetivos, la financiación y la evaluación del cumplimiento de los objetivos. La propuesta de programación plurianual será elaborada por el Consejo de Gobierno y aprobada por el Consejo Social.

Capítulo III

El presupuesto

Artículo 155º

El presupuesto anual de la Universidad de Vigo será público, único y equilibrado, y consistirá en la relación detallada de todos los ingresos y gastos que deba realizar la universidad durante un año natural. La estructura del presupuesto de la universidad, su sistema contable y los documentos que comprenden sus cuentas anuales se adaptarán a las normas que con carácter general se establecen para el sector público, y, a los efectos de normalización contable, a los planes de contabilidad que la Xunta de Galicia pudiese establecer para las universidades de su competencia.

Artículo 156º

1. Sin perjuicio de la aplicación de la normativa estatal o autonómica procedente, la ejecución del gasto

de la universidad, así como las modificaciones en el presupuesto de la universidad, se tramitarán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de régimen económico y contratación aprobado por el claustro.

2. El presupuesto de ingresos contendrá el detalle de las diferentes fuentes de ingresos. A los ingresos previstos les será sumada la previsión del remanente corriente neto del año anterior. No tendrá carácter de remanente neto la parte de los créditos para inversiones o para proyectos de investigación no dispuestos a fin de año, que constituyen saldos a disposición de los centros de gasto a los que van a ser asignados, conforme a los criterios establecidos en el reglamento de régimen económico y contratación.

3. El presupuesto de gastos se expresará por clase o naturaleza del gasto y por el destino al que correspondan dentro de la organización de la universidad y en la atención a los diversos programas. La estructura de presentación de los gastos se adecuará a los criterios generales de presupuestos públicos, adaptándose a la organización interna de la Universidad de Vigo.

Artículo 157º

Si el uno de enero de cada año no estuviese aprobado el nuevo presupuesto de la universidad, se prorrogará automáticamente el presupuesto del año anterior.

Capítulo IV

La gestión de los gastos

Artículo 158º

La disposición de gastos y ordenación de pagos corresponderá al rector. Los directores de departamento o instituto universitario de investigación, decanos o directores de centros y otros responsables de centros de gasto podrán disponer de una cantidad de gestión autónoma, en concepto de adelanto, que justificarán según lo establecido en el reglamento de régimen económico y contratación y en las normas de ejecución que para cada presupuesto anual se dicten.

Artículo 159º

Una vez que el Consejo Social apruebe el presupuesto, los recursos para gastos se asignarán a los centros, departamentos, institutos universitarios de investigación y otros centros de gasto a través del Consejo de Gobierno.

Artículo 160º

La Universidad de Vigo organizará sus cuentas según principios de una contabilidad presupuestaria, patrimonial y analítica y asegurará mediante el Servicio de Control Interno la fiscalización de sus ingresos y gastos.

Artículo 161º

En el plazo establecido por la Xunta de Galicia, o en su defecto por la legislación general, el Consejo

Social enviará al Consejo de Gobierno de la Xunta de Galicia la liquidación del presupuesto y el resto de los documentos que constituyan las cuentas anuales de la universidad y de las entidades de ella dependientes.

Capítulo V

Contratación

Artículo 162º

Los contratos que se celebren con personas naturales o jurídicas se ajustarán a lo dispuesto en las normas generales de contratación de las administraciones públicas y al Reglamento de régimen económico y contratación de la Universidad de Vigo.

Artículo 163º

Corresponde al rector ejercitar las competencias que la legislación en materia de contratación administrativa atribuye al órgano de contratación, sin perjuicio de las delegaciones que por razón de eficacia pueda realizar.

Artículo 164º

La mesa de contratación estará formada, como mínimo, por el rector y el gerente, o persona en quien deleguen, y por un miembro de la asesoría jurídica que actuará como secretario. Con periodicidad anual, el Consejo de Gobierno y el Consejo Social serán informados del resultado de la contratación.

TÍTULO VIII

De la reforma de los estatutos

Artículo 165º

La reforma de los presentes estatutos requerirá el acuerdo del claustro y deberá observarse el procedimiento de convocatoria y publicidad previsto con tal fin en el Reglamento de régimen interno de ese órgano representativo.

Artículo 166º

1. Podrán proponer la reforma de los presentes estatutos:

a) El Consejo de Gobierno.

b) Un 25%, al menos, de los claustrales.

2. Las propuestas de reforma dirigidas al presidente del claustro deberán acompañarse de un texto articulado y de la argumentación en que se fundamenten.

3. La aprobación por el claustro de las propuestas de reforma de los estatutos requerirá, en primera votación, el voto favorable de la mayoría absoluta del claustro, o de los dos tercios de claustrales presentes en segunda, siempre que el número de éstos sea igual o superior a la mitad de los miembros del claustro.

4. Rechazada una propuesta de modificación, ésta no podrá reiterarse hasta pasados dos años.

5. No se podrá presentar ninguna modificación de los estatutos hasta pasado un año de su entrada en vigor.

Artículo 167º

Las modificaciones aprobadas serán elevadas a la entidad correspondiente de la Comunidad Autónoma para su aprobación y, en su caso, la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposiciones adicionales

Primera.-Los ámbitos científicos a los que se refieren los presentes estatutos son cuatro:

1. Matemáticas, ciencias experimentales y ciencias de la salud.

2. Ciencias jurídico-sociales.

3. Humanidades y creación artística.

4. Tecnología.

Corresponderá al Consejo de Gobierno adscribir las diferentes áreas de conocimiento a cada uno de estos ámbitos.

Segunda.-Para un mejor servicio a la comunidad universitaria, las unidades de gestión de los servicios administrativos y económicos, así como los servicios de apoyo a la investigación y a la docencia, se situarán en los distintos campus. Los servicios centrales comunes para toda la Universidad de Vigo se prestarán en el rectorado, en el campus de As Lagoas-Marcosende.

Tercera.-En los centros donde el porcentaje de personal docente e investigador funcionario sea inferior al 50% del profesorado a tiempo completo, y mientras persistan esas condiciones, existirá un Consejo de Centro que asumirá las funciones asignadas a la Junta de Centro, excepto las reservadas específicamente a esta última en la legislación vigente, y que estará compuesta por:

a) Todo el profesorado a tiempo completo.

b) El 20% del profesorado a tiempo parcial, que alcanzará como máximo el 10% del total de la junta de titulación.

c) Una representación del alumnado igual a la de la Junta de Centro.

d) Una representación del personal de administración y servicios igual a la de la Junta de Centro.

Disposiciones transitorias

Primera.-A partir de la entrada en vigor de estos estatutos, y siempre que las disposiciones legales lo permitan, el claustro elaborará o actualizará por lo menos los reglamentos de régimen interno del claustro, profesorado, exámenes, estudiantes, personal de administración y servicios, departamentos, centros, institutos universitarios de investigación, régimen económico y contratación, régimen disciplinario, Tribunal de Garantías, investigación, desarrollo y transferencia. Hasta la entrada en vigor de estos nuevos reglamentos, seguirán en vigor los actuales en lo que no contradigan

la legislación vigente y los presentes estatutos, y el Consejo de Gobierno realizará las adaptaciones oportunas de forma provisional cuando sea necesario.

Segunda.

1. De conformidad con el apartado 3 de la disposición transitoria segunda de la Ley orgánica de universidades, el rector y el claustro, elegidos conforme al apartado 2 de dicha disposición transitoria, continuarán hasta la finalización de sus mandatos. Transcurrido el anterior plazo, se procederá a la elección del claustro y del rector.

2. En el plazo máximo de tres meses, después de la entrada en vigor de los presentes estatutos, se celebrarán en el claustro elecciones para renovar los puestos del Consejo de Gobierno previstos en la letra d) del artículo 37. El Consejo de Gobierno provisional, con los miembros anteriormente mencionados renovados, continuará en el ejercicio de sus funciones, ya como Consejo de Gobierno, hasta que se celebren las elecciones previstas en el punto 1 anterior.

3. Las juntas de centro y de titulación y los consejos de departamento y de institutos universitarios de investigación se adaptarán en su composición a lo dispuesto en los presentes estatutos cuando tengan que proceder a la renovación de alguno de los sectores por la reglamentación anterior.

4. Los decanos y directores de centro, los directores de departamento y los directores de instituto universitario de investigación continuarán en el desempeño de sus cargos por el tiempo que les quede de mandato.

Tercera.-En caso de que los presentes estatutos fuesen rechazados en el control previsto en la Ley orgánica de universidades, la Mesa del Claustro informará a todos los claustrales de lo articulado rechazado y procederá, si así lo acordase el claustro, a adaptar el contenido de éste mediante su debate y votación directa en una única sesión.

Cuarta.-La universidad requerirá de la Xunta de Galicia el establecimiento de criterios de evaluación de los méritos docentes, investigadores y de gestión que permitan la asignación, con la máxima retroactividad posible, de las correspondientes retribuciones de su personal docente e investigador.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones dictadas por los órganos de esta universidad, cualquiera que sea su rango, que se opongan a lo dispuesto en los presentes estatutos.

Disposición final

Estos estatutos entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.