En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa legal sobre registro y depósito de convenios colectivos
de trabajo, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, artículo 2 e), y para los efectos previstos en él, se hace público que en el correspondiente servicio de esta dirección general se presentó certificación de la secretaria de la comisión paritaria del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, en la que se hace constar el acuerdo alcanzado en la reunión celebrada el 19 de septiembre de 2003, de refundir en el anexo II del Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, la categoría 26 del grupo III con la categoría 17 del grupo III.
La Dirección General de Relaciones Laborales,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción de dicho acuerdo en el registro correspondiente de esta dirección general.
Segundo.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 2 de diciembre de 2003.
José Vazquez Portomeñe
Director general de Relaciones Laborales
ANEXO
La Comisión Paritaria del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia en su reunión de 19 de septiembre de 2003 (acta 6/2003) adoptó el acuerdo de refundir en el anexo II del Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia la categoría 26 del grupo III con la categoria 17 del grupo III, con la denominación:
GrupoCategoría nºCategoría-denominación
III 17Analista de laboratorio