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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Viernes, 12 de diciembre de 2003 Pág. 15.293

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

UNIVERSIDAD DE A CORUÑA

RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2003 por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de una plaza de médico (grupo I) vacante en el cuadro de personal laboral de esta universidad.

Siendo necesaria la provisión del puesto de médico, número L262 de la vigente relación de puestos de trabajo del personal laboral de administración y servicios, publicada por Resolución de 26 de agosto de 2003 (DOG del 5 de septiembre), y aprobado por el Consejo de Gobierno el sistema de selección de concurso-oposición para su provisión, según establece el artículo 111.3º de los estatutos.

Este rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (BOE del 24 de diciembre), así como en los estatutos de esta universidad, y con objeto de atender las necesidades del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales,

RESUELVE:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para cubrir una plaza de médico, grupo I.

Las pruebas selectivas se realizarán con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria:

1. Solicitudes.

1.1. Los que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán solicitarlo en la instancia según modelo que figura como anexo IV. A la instancia se le adjuntará fotocopia del documento nacional de identidad, acreditándose además el pago de los derechos de examen en la forma prevista en el punto 1.2.

Las solicitudes se dirigirán al rector de la Universidad de A Coruña en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

La presentación de las solicitudes se hará en el registro general da Universidad de A Coruña (Edificio del Rectorado, calle de la Maestranza, s/n, CP 15001) y Ferrol (Vicerrectorado del Campus, Doctor Vázquez Cabrera, s/n, CP 15403), o en las restantes formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre).

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas correspondientes.

1.2. Los aspirantes deberán justificar el pago en la cuenta corriente 0049-5030-15-2516011262, concursos-oposiciones; Banco Santander Central-Hispano de A Coruña, de la cantidad de 36 euros por derechos de inscripción. La solicitud deberá ir acompañada del justificante acreditativo del ingreso; su falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el pago supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en el punto 1.1.

1.3. Los aspirantes que aleguen méritos en la fase de concurso deberán acreditarlos mediante la presentación de los documentos justificativos originales o copias compulsadas. Los servicios prestados en la Universidad de A Coruña se acreditarán mediante certificación expedida por la Gerencia de la universidad, referida a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta convocatoria y deberá incorporarse a la solicitud.

1.4. Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad, podrán indicarlo en la casilla número 14 de la instancia y solicitar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en los que ésta adaptación sea necesaria, expresándolo en la casilla número 15.

1.5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hagan constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 1.1. para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por el tribunal.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir y mantener los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta está definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación en los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España.

b) Haber cumplido dieciocho años de edad y no exceder de los sesenta y cinco.

c) Estar en posesión de la titulación de licenciado en medicina, especialidad en medicina del trabajo o diploma de médico de empresa, titulación equivalente, o en condiciones de obtenerla en la fecha que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas ni estar inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme. Los aspirantes de nacionalidad no española deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes e gozar de ellas durante el proceso selectivo.

3. Discapacidades.

3.1. Para la realización de las pruebas selectivas el tribunal calificador de estas establecerá, para las personas con minusvalidez que lo demandasen en la solicitud de admisión, las adaptaciones posibles de tiempos y medios.

3.2. Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas al tribunal respecto a la capacidad de los aspirantes con alguna discapacidad para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los trabajadores de la categoría de médico, podrá solicitar el correspondiente dictamen del órgano competente de la Comunidad Autónoma.

4. Listas de admitidos y excluidos.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de veinte días naturales, el rector de la universidad dictará resolución, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia, declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, que serán hechas públicas en el tablón de anuncios del Rectorado de la universidad y en el Vicerrectorado del Campus de Ferrol, con mención expresa del nombre, apellidos y documento nacional de identidad y, en su caso, las causas de exclusión.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir de la publicación de la referida resolución, para corregir el defecto que motivase la exclusión. Transcurrido dicho plazo el rector dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

4.2. El hecho de figurar en la lista de admitidos no prejuzga que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos, que tendrán que acreditarse en su momento, de acuerdo con lo previsto en la base 10.1 de esta convocatoria.

5. Sistema selectivo.

5.1. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, con la valoración de méritos, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

5.2. El programa de las pruebas de la fase de oposición es el que figura como anexo II.

6. Tribunal calificador.

6.1. O tribunal calificador es el que figura como anexo III de esta convocatoria.

6.2. El tribunal en su constitución, composición y funcionamiento se atendrá a lo dispuesto en el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de personal de Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero).

6.3. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas en el número que considere necesario.

6.4. El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG del 25 de junio).

6.5. Para los efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de A Coruña (c/ Maestranza, s/n).

7. Calendario de las pruebas.

7.1. El lugar y fecha de comienzo de los ejercicios será hecho público en la resolución rectoral que apruebe las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.

7.2. La duración máxima de las pruebas selectivas será de un año desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

7.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan, excepto en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente considerados por el tribunal. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

8. Aspirantes de nacionalidad extranjera.

8.1. Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

8.2. El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 826/1988, de 20 de julio (BOE del 29 de julio), por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera. La prueba se calificará con apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar los ejercicios de la fase de oposición. Quedan eximidos de realizar esta prueba los aspirantes que acrediten, mediante fotocopia compulsada, estar en posesión del diploma superior de español como lengua extranjera, establecido por el Real decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por el Real decreto 1/1992, de 10 de enero, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas. De no presentar esta documentación no podrán ser declarados exentos y deberán, en consecuencia, realizar la prueba descrita en el párrafo anterior.

9. Lista de aprobados.

9.1. El tribunal hará pública la valoración de los méritos de la fase de concurso una vez finalizado el último ejercicio de la fase de oposición.

9.2. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal calificador hará pública en el Rectorado de A Coruña, en el Vicerrectorado del Campus de Ferrol, y en el lugar o lugares de celebración del ejercicio, así como en aquellos otros que estime oportuno, la puntuación obtenida por los aspirantes en este, así como, en su caso, la de cada una de las pruebas que lo compongan.

Posteriormente, el tribunal hará público, en esos mismos lugares, el nombre del candidato aprobado, haciendo constar, asimismo, la puntuación obtenida calculada de acuerdo con el sistema previsto en el anexo I. Los opositores que no estén incluidos en las respectivas relaciones tendrán la consideración de no apto para todos los efectos, único extremo acerca del que el tribunal podrá certificar.

9.3. El tribunal remitirá al rector el nombre del aspirante aprobado, con propuesta de que se le formalice el correspondiente contrato de trabajo.

10. Presentación de documentos y formalización de los contratos.

10.1. En el plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente al que se hiciese público el nombre del candidato aprobado en las pruebas selectivas, éste deberá presentar en el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de A Coruña (c/ de la Maestranza, s/n) los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido para acceder a las pruebas.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. De no poseer la nacionalidad española deberán presentar declaración o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que inhabilite en su Estado el acceso a la función pública.

c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio.

10.2. Formalizados debidamente por el aspirante que superó las pruebas selectivas los trámites de presentación de documentos, será contratado como médico de la Universidad de A Coruña.

10.3. El período de prueba será de tres meses, durante el que el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Este período de prueba no será aplicable al aspirante que con anterioridad tuviera desempeñado funciones similares en la Universidad de A Coruña.

Segundo.-Estas pruebas selectivas se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de personal de Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la Ley 17/1993, de 23 de diciembre (BOE del 24 de diciembre), sobre acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea, y las bases de esta convocatoria.

Tercero.-Esta convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ellas podrán ser impugnados ante la jurisdicción del contencioso-administrativo en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre).

Asimismo, los interesados podrán interponer recurso de alzada contra los actos del tribunal calificador de las pruebas ante el rector de la Universidad de A Coruña, en los términos previstos en el artículo 114 y concordantes de la mencionada ley.

A Coruña, 13 de noviembre de 2003.

P.D. (Resolución 26-9-2003)

Eliseo Alfonso Barca Lozano

Rector de la Universidad de A Coruña en funciones

ANEXO I

Médico

Procedimiento de selección

Fase de oposición.

A) Ejercicios.

La fase de oposición consistirá en la realización de tres ejercicios, todos ellos obligatorios.

Primer ejercicio: consistirá en contestar un cuestionario de, por lo menos 60 preguntas, con respuestas múltiples, entre las que sólo una será correcta, basado en el contenido que para este ejercicio se fija nos módulos I y II del programa.

Los aspirantes tendrán un plazo de por lo menos setenta y cinco minutos para la realización del ejercicio y su valoración será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio: consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas, elegidos entre cuatro propuestos por el tribunal, correspondientes a la parte específica del programa que se incluye como anexo II a esta convocatoria.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de por lo menos dos horas para la realización de este ejercicio. La calificación del ejercicio será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos para tener acceso al siguiente ejercicio.

Tercer ejercicio: consistirá en la traducción, sin diccionario, de dos textos propuestos por el tribunal, uno del gallego al español y otro del español al gallego y su valoración será de 0 a 10 puntos. Este ejercicio no tendrá carácter eliminatorio.

B) Valoración de la fase de oposición.

La calificación final de la fase de oposición se obtendrá de la siguiente forma: (0,3 x nota 1º ejercicio + 0,6 x nota 2º ejercicio + 0,1 x nota 3º ejercicio) x 8, por lo que tendrá un valor máximo de 80 puntos.

Fase de concurso.

En esta fase se valoran, hasta un máximo de 20 puntos, los siguientes méritos:

1. Los servicios prestados en la categoría profesional de médico o equivalente como personal de administración y servicios.

a) Los servicios prestados en la Universidad de A Coruña en régimen de contrato temporal, a razón de 0,50 puntos por cada mes completo o fracción, hasta un máximo de 10 puntos.

b) Los servicios prestados en otras administraciones públicas, a razón de 0,05 puntos por cada mes completo o fracción, hasta un máximo de 5 puntos.

2. Cursos impartidos por organismos públicos o empresas de prestigio reconocido relacionados con el puesto ofertado y cursos de lengua gallega, hasta un máximo de 5 puntos.

Sistema de puntuación.

La calificación final de las pruebas, que como máximo será de 100 puntos, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso. En caso de empate dentro de cada epígrafe, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, si esto no fuese suficiente a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, si esto no fuese suficiente en el primer ejercicio. Si persistiese el empate, este se dirimirá por el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose dicha orden por la letra determinada en sorteo por la Dirección General de la Función Pública de la Xunta de Galicia para el año en que se realice la prueba.

ANEXO II

Médico

Programa de las pruebas

Módulo I. Parte general.

1. La Constitución: derechos fundamentales y libertades públicas. Derechos y deberes de los ciudadanos. La educación.

2. El Estatuto de autonomía de Galicia. El Parlamento. La Xunta de Galicia y su presidente. Las competencias exclusivas. La Hacienda de la Comunidad Autónoma.

3. Marco supranacional de la enseñanza superior: declaración de derechos humanos. El Tratado de la UE. La Declaración Mundial sobre Educación Superior.

4. La Ley 6/2001, de 21 de diciembre, orgánica de universidades. El Consejo de Coordinación Universitaria. Enseñanzas y títulos. La Habilitación Nacional.

5. El gobierno de las universidades: órganos colegiados y unipersonales. Los órganos de gobierno de la UDC y sus competencias.

6. La comunidad universitaria: el profesorado. Los estudiantes. El personal de Administración y servicios.

7. Los estatutos de la Universidad de A Coruña: naturaleza y funciones de la universidad.

8. Estructura de la Universidad de A Coruña: departamentos, facultades, escuelas, institutos de investigación y centros adscritos.

9. Régimen económico de las universidades. Caso de la UDC.

10. Los consejos sociales: legislación española y gallega.

Módulo II. Parte específica.

1. Seguridad y salud en el trabajo: conceptos generales. Daños derivados del trabajo. Conceptos de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Condiciones de trabajo y factores de riesgo. Prevención de riesgos laborales: principios de prevención. Las técnicas de prevención.

2. La prevención de riesgos laborales en España. Marco jurídico (I): antecedentes. La Constitución de 1978. El Estatuto de los trabajadores. La Ley general de la Seguridad Social. La Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales: contenido, significado general y naturaleza. La Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

3. La prevención de riesgos laborales en España. Marco jurídico (II): actuaciones de las administraciones públicas competentes en materia laboral: Administración general del Estado y comunidades autónomas. Inspección de trabajo y Seguridad Social. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Los órganos técnicos de las comunidades autónomas. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo. La función para la prevención de riesgos laborales. La Seguridad Social y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

4. La prevención de riesgos laborales en España. Marco jurídico (III): actuación de las administraciones públicas competentes en materia sanitaria y de industria. La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad. La Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria.

5. El sistema español de la Seguridad Social. El régimen general: acción protectora. Contingencias cubiertas. Concepto y clase de prestaciones. Las entidades gestoras. Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

6. Derechos y deberes: el derecho de los trabajadores a la protección frente a los riesgos laborales. El deber empresarial de protección. Situaciones de riesgo grave e inminente. Coordinación de actividades

empresariales en materia de prevención. Obligaciones de los trabajadores.

7. Consulta y participación de los trabajadores: el deber de consulta del empresario. Los derechos de participación y representación específica de los trabajadores. Los delegados de Prevención, su designación, garantías, competencias y facultades. El Comité de Seguridad y Salud. Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

8. Protección de la maternidad y de los menores: riesgos laborales específicos para la mujer trabajadora en el período del embarazo, postparto y lactancia. Legislación vigente de la protección a la maternidad. Medidas preventivas frente a los riesgos específicos. Riesgos específicos para los menores en razón de su trabajo. Legislación vigente de protección de los menores. Trabajos prohibidos.

9. El reglamento de los servicios de prevención: integración de la actividad preventiva en la empresa. La evaluación de los riesgos. La planificación de la prevención. La organización de recursos para las actividades preventivas y sus diferentes modalidades: sus funciones y requisitos. Las actuaciones en materia preventiva de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Colaboración de los servicios de prevención con el Sistema Nacional de Salud.

10. La adaptación de la normativa de prevención de riesgos laborales al ámbito de la Administración pública: las excepciones de la Ley de prevención. El Real decreto 1488/1998, de 10 de julio, de adaptación a la Administración general del Estado. Competencias y funciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

11. Evolución de la siniestrabilidad en España. El parte de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Obligaciones establecidas en la Ley general de la Seguridad Social y su normativa de desarrollo y en la Ley de prevención de riesgos laborales. Análisis estadístico de accidentes.

12. Fisiología laboral. Contracción y metabolismo muscular. Adaptación al esfuerzo: cardiocirculatoria, respiratoria, renal y digestiva.

13. Fisiología laboral. Termorregulación en el ejercicio físico. Capacidad de trabajo. Fatiga: características y tipos.

14. Epidemiología general: conceptos generales. Funciones. Interrelaciones entre factores causales, huésped y medio. Epidemiología descriptiva: variables personales. Variables geográficas. Variables temporales. Epidemiología analítica: formulación de hipótesis. Estudios retrospectivos: interés en medicina laboral. Estudios transversales. Métodos para medir la asociación. Estudios prospectivos.

15. Toxicología general. Riesgo tumoral por agentes químicos. Otros síndromes tóxicos. Terapéutica general de las intoxicaciones: normas de auxilio inmediato. Principales técnicas de prevención. Normas para recogida de muestras para análisis toxicológicos.

16. Biosestadística. Definiciones fundamentales. Estadística descriptiva e inferencial. Tipos de variables. Parámetros. Conceptos generales de probabilidad. Teorema de Bayes. Distribuciones de probabilidad. Estadística descriptiva. Tabulación. Medidas de tendencia central, de dispersión, de posición. Modalidades de muestreo. Pruebas de hipótesis. Hipótesis nula y alternativa. Potencia de una prueba. Pruebas de conformidad. Pruebas de homogeneidad. Pruebas de independencia. Correlación y regresión. Aplicaciones prácticas en medicina del trabajo.

17. Estudio general de las enfermedades profesionales. Conceptos generales. Carácteres propios de la patología profesional. Relación vigente de enfermedades profesionales: los seis grupos. Análisis de su contenido. Ideas generales sobre su prevención y valoración.

18. Patología por hidrocarburos cíclicos (HC). Benceno: riesgo hemático. Petrolismo. Hidrocarburos policíclicos antracénicos (HPA). Riesgos cancerígenos. Derivados clorados de HC: plaguicidas, PCBs. Derivados de sustitución funcional. Nitroderivados. Aminoderivados: anilinas. Otros derivados: tolueno, xilol, etc.

19. Patología tóxica por plaguicidas. Conceptos generales. Plaguicidas organoclonados. Riesgo cancerígeno y teratogénicos. Plaguicidas organofosforados. Carbamatos.

20. Patología profesional por agentes físicos. Patología por radiaciones ionizantes: principales formas de riesgo profesional. Patología por electricidad. Valoración de los accidentes.

21. Patología profesional por agentes físicos. Patología por vibraciones. Patología por aire comprimido y máquinas neumáticas. Patología por ruido. Valoración del calor como agente de patología profesional.

22. Patología profesional por agentes biológicos en el sector veterinario. Principales enfermedades.

23. Patología profesional dermatológica. Principales formas de riesgos. Dermatitis de contacto. Principales sensibilizantes: metales (cromo, níquel), colorantes. Otros riesgos. Patología cutánea por detergentes. Cáncer cutáneo de origen profesional. Principales riesgos. Contaminantes ambientales como cancerígenos cutáneos.

24. Estudios de los accidentes de trabado. Aspectos legales. Principales formas. Epidemiología. Accidentes mortales. Accidentes menores. La asistencia inmediata. Traslado de accidentados. Importancia del enfoque preventivo. Otros aspectos.

25. Efectos fisiológicos de la corriente eléctrica. Factores de riesgo en el choque eléctrico. Actuaciones en el caso de accidente eléctrico.

26. Patología quirúrgica laboral. Patología específica de la extremidad superior. Patología quirúrgica de la mano: valoración como elemento de trabajo. Patología de la extremidad inferior. Patología de la columna. Valoración como causa de absentismo laboral. Otros aspectos.

27. Valoración específica de las incapacidades laborales. Conceptos generales. Los diversos tipos de incapacidades. Valoración de la incapacidad total. Valoración de incapacidades parciales. Las incapacidades transitorias. Estructura de los informes de incapacidad. Principales problemas que se plantean. Las indemnizaciones por incapacidad.

28. Higiene industrial: conceptos básicos. Tipos de agentes contaminantes. Concepto de exposición, dosis y valor límite. Evaluación y control de la exposición.

29. Protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de su exposición al ruido. Real decreto 1316/1989.

30. Riesgos por exposición a los agentes químicos durante el trabajo. Real decreto 374/2001: objeto y ámbito de aplicación. Valores límite de exposición. Criterios para su utilización. El control biológico de la exposición.

31. Riesgos por exposición a agentes carcinógenos y mutágenos: Real decreto 665/1997 y su modificación por el Real decreto 1124/2000: concepto y categorías de agente carcinógeno y de agente mutágeno. Legislación vigente sobre amianto y cloruro de vinilo.

32. Riesgos por exposición a agentes biológicos: Real decreto 664/1997 y Orden de 25 de marzo de 1998, adaptación al progreso técnico.

33. Iluminación y color. Factores de la visión. Tarea visual y rendimiento visual. Fatiga visual y su evaluación. Niveles mínimos exigibles. Condición de iluminación en puestos de trabajo con pantallas de visualización de datos. Aplicación del Real decreto 488/1997: disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.

34. Carga de trabajo: consideraciones generales. Carga física: estática y dinámica. Fatiga física. Lesiones y patologías. Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas. Aplicación del Real decreto 487/1997. Posturas de trabajo. Movimientos repetitivos. La carga mental: determinantes de la carga mental. Sobrecarga y subcarga. Fatiga mental. Prevención de la fatiga mental.

35. La organización del trabajo. Factores psicosociales. Características de la tarea. La organización del tiempo de trabajo. Factores de la organización. Consecuencias negativas de los factores psicosociales. La intervención psicosocial. Nuevas formas de la organización del trabajo.

36. El estrés. Sus formas. Consecuencias psicológicas y fisiológicas. Variables individuales y estrés laboral. El apoyo social. Prevención del estrés.

37. La violencia, el acoso y el hostigamiento en el trabajo (mobbing). El trabajo bajo presión. El efecto del quemado (burn out). Otros aspectos de índole psicosocial.

38. Envejecimiento y trabajo.

39. Organización de los servicios de medicina en el trabajo. Servicios médicos de la empresa. Su origen.

Concepto y normativa actual. Estructura. Reconocimientos de entrada. Reconocimientos periódicos. Sistemática de los reconocimientos. Valor de la documentación. Prestación de auxilio. Personal sanitario en los servicios médicos de empresa.

40. Vigilancia de la salud: concepto y objetivos. Técnicas de vigilancia médica. Los protocolos médicos. Normativa general y específica de vigilancia de la salud en el medio de trabajo. Integración de los programas de vigilancia de la salud en el programa de prevención de riesgos laborales.

41. Protocolo específico de vigilancia de la salud de los trabajadores que realizan manipulación de cargas.

42. Protocolo específico de vigilancia de la salud de los trabajadores que utilizan pantallas de visualización de datos.

43. Protocolo específico de vigilancia de la salud de los trabajadores que realizan movimientos repetitivos.

44. Protocolo específico de vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a agentes biológicos.

45. Protocolo específico de vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos al amianto.

46. Protocolo específico de vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos al ruido.

47. Promoción de la salud en el lugar de trabajo. Principios de promoción de la salud. Características de los programas de promoción de la salud en la empresa. Justificación de los programas de salud. Red Europea de promoción de la salud en el trabajo.

48. Drogodependencias más frecuentes en el ámbito laboral.

49. Primeros auxilios. Organización del socorrismo en la empresa de acuerdo con la legislación vigente. Activación del sistema de emergencia. Eslabones de la cadena de socorro. Evaluación primaria de un accidentado. Emergencia médica. Técnicas de reanimación. Valoración secundaria del accidentado.

50. Planificación e información sanitaria: conceptos. Programas de salud en el trabajo.

ANEXO III

Médico

Tribunal calificador

Titulares:

Presidente: Eliseo Alfonso Barca Lozano, rector en funciones de la Universidad de A Coruña.

Vocales:

José Vicente Echevarría González, jefe del Servicio de Personal de Administración y Servicios.

Rafael Martín Acero, director del INEF de Galicia.

Eva Domínguez Costas, representante del comité de empresa.

Rogelio Lage Vázquez, representante del comité de empresa.

Secretario: Manuel Romero Beade, técnico en Relaciones Laborales y Asistencia Social.

Suplentes:

Presidenta: Rosa Meijide Failde, catedrática de escuela universitaria de la Escuela Universitaria de Fisioterapia.

Vocales:

Jesús Fernández Jiménez, jefe del Servicio de Contratación y Administración.

Juan Rego Álvarez de Mon, jefe del Servicio de Personal Docente e Investigador.

Alberto Núñez Cardezo, representante del comité de empresa.

María José Grueiro Maroño, representante del comité de empresa.

Secretario: Daniel Miguélez Costa, jefe de la Sección de Selección y Gestión del Personal Docente e Investigador.

ANEXO IV

NOTA: úsese el publicado en la página 12.292.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO

DE NEGREIRA