En fecha 14 de octubre de 2003, la instructora del procedimiento dictó propuesta de resolución del expediente sancionador número 69/2003 DEP, incoado en la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad de Pontevedra a Mariscos Rebeca y Vanessa, S.L. y,
asimismo, propuso el mantenimiento de la suspensión cautelar de la actividad de depuración y expedición de moluscos bivalvos vivos de dicha empresa.
Intentada la notificación de este acuerdo según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y no siendo posible su práctica, por medio de esta cédula y, según lo dispuesto en el número 5 del referido artículo, se notifica al/a la director/a gerente de Mariscos Rebeca y Vanessa, S.L., el con
tenido de dicha propuesta que figura como anexo, para que pueda tener conocimiento de la misma.
Asimismo, se le hace saber el derecho que le asiste, al amparo de lo dispuesto en el número 1 del artículo 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, para presentar alegaciones ante esta delegación provincial en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta cédula, recordándole su derecho a consultar el expediente, depositado en las dependencias de esta delegación, sita en la avenida de Vigo, número 16 de Pontevedra, y obtener, en su caso, copia del mismo, según lo previsto en la letra a) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Esta cédula se expide para que conste y le sirva de notificación al interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Pontevedra, 17 de noviembre de 2003.
Ángeles Feijóo-Montenegro Fernández
Delegada provincial de Pontevedra
ANEXO
Número del expediente: 69/2003 DEP.
Denunciado: Mariscos Rebeca y Vanessa, S.L., con CIF número B36199941.
Último domicilio conocido: Muelle de Aldán, s/n, 36945, Cangas (Pontevedra).
Hecho imputado: supuestas infracciones en materia sanitaria.
Preceptos presuntamente infringidos:
-Artículo 2.2º.3 del Real decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.-Artículo 5, artículo 6 pto. 1º e anexo, capítulo IV I, pto. 1º a), b), d), pto. 4º, II, pto 3º, III, pto. 1º, pto. 12º, IV, pto 1º, pto. 4º del Real decreto 571/1999, de 9 de abril, por el que se aprueba la reglamentación técnica-sanitaria que fija las normas aplicables a la producción y comercialización de moluscos bivalvos vivos.-Artículo 4 pto. 1º, pto. 2º, artículo 5, artículo 7 del Decreto 399/1996, de 31 de octubre, por el que se regulan los programas de control sanitario de moluscos bivalvos vivos.-Artículo 3 del Real decreto 2207/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene relativas a los productos alimenticios.
Tipificación: infracción grave, según el artículo 35 B), 2ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad. La propuesta de mantenimiento de la suspensión cautelar se fundamenta en los artículos 25, 26 y 31 de la Ley 14/1986.
Sanción propuesta: tres mil cinco euros y siete céntimos de euro (3.005,07 euros).